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CSJ - Sentencia 41507(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41507(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

v Q:º///f¿//r'(¿ de %'r¿ mbia á — U 7 Página 1 de 24 “? CEE Segunda Jhstancia — Justicia y Paz N 41.507 -Fy = SCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO _ %fº/'/(f _(>%%/YH/M¿ í J(f'.fo'í¡.'/l¿k¿r

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta N 208. Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 49 Delegado ante la Unidad de Justicia y Paz, contra la decisión de la Sala de Decisión de Justicia y Paz de Bogotá, de no excluir de los beneficios de la Ley 975 de 2005, al desmovilizado CARLOS ENRIQUE TANCO CATAÑO.

ANTECEDENTES

1. El día 2 de octubre de 2007, se presentó voluntariamente ante la Policía, en la ciudad de Cali, ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO, en contra del cual se seguía lpr00eso penal ordinario por el delito de homicidio.

QÍE/)¡Í¿/¿%J¿¿' de %r/r Dic | Página 2 de 24. Paz N 41.597. = Segunda Instancia — Justicia y

RAO ÓSCAR ENRIQUE TA NCO CATAÑO”. - A . - a -

%>v'r'(c? QÁW/W)»(& (/(ºj¿á(¿'&rf¿¿-

2. El Comité Operativo para la Dejación d e Armas,: CODA, expidi 5 la certificación 2824-2007, en la cu El se hace: ANCO CATAÑO, perteneció al grupo nsurgente: constar que T do FARC, razón por la cual suscribió, el 7 de autodenomina la que se diciembre de 2007, acta de desmovilización en compromete 4 abandonar la organización armada al margen: ; dos años: de la leya,sí tomo a no cometer delitos durante los siguientes, co aforme lo establecido en el artículo 61 $ de la Leiy 418 de 1997.

En segui miento de lo anotado, el 26 de nov embre de | plicitó del 2007, ÓSCA R ENRIQUE TANCO CATAÑO, s de Justicia: Gobierno Nad lonal se le postulase para el Proceso y Paz. 08-35406Atendienc to su solicitud, mediante.oficio OF GJP-0301, de »1 18 de noviembre de 2008, el Mir isterio del bral de la Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía Genl Nación, una lI sta de 30 postulados al trámite de la l ley 975 de 2005, entre lo s que incluyó a TANCO CATAÑO. i

3. Acorde con ello, el 18 de diciembre de 2008, la Fiscalía en varias: se hizo cargd del conocimiento del asunto y citó ocasiones a versión libre al postulado, quien na ) asistió la

ninguna de la 5 diligencias programadas. — Q? %///)/¿F(¿- Le la mbia A ia Página 3 de 24 a . A - Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 __..... AEA

ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO — — EA N .

Cnnte QÍ¡¡¡7¿,,,¿¿ de j/g'//'(¿k¿- 7

5. Por ocasión de esa inasistencia, el Fisca! 49 de Justicia y Paz solicitó a la Sala de Justicia y Paz de DOgotá, realizar audiencia para efectos de desvincular o exciuir a ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO, del grupo de beneficiarios de la Ley 975 de 2005.

6. La diligencia fue realizada el 5 de marzo de 2013 y en ella el Fiscal 49 deprecó expresamente la exclusión del postulado pues, en su sentir, de manera tácita ha renunciado a los beneficios del trámite especial, dado que se ha mostrado renuente a comparecer a las varias diligencias de versión libre programadas por el ente investigador.

Al efecto, destacó el Fiscal que en una primera ecasión el postulado se excusó de asistir alegando hacinamiento en su sitio de reclusión y la imposibilidad de acompañamiento en la diligencia por el defensor públicoa éi asignado. En la segunda fecha dispuesta, agregó el solicitante, el beneficiario con el trámite envió oficio en el cual aseveró hallarse en peligro por la presencia en el mismo centro carcelario de dos antiguos compañeros de reclusión en otro penal. Empero, gracias a certificación de la Dirección de la

Cárcel La Picota, se pudo comprobar cue para el momento de celebración de esa segunda versión libre, ya los anfiguos compañeros del postulado no se hallaban en ese reclusorio. Q/)/!/¿'ff( de G)/// blc ¿”“'º=-—…-f al MAEE Página 4 de 24U t_¿..i—.____ Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 = ea ÓSCAR ENRIQUE TA NCO CATAÑO . . = .. 7 i.-' Óre QV)¡'€/H(¿- ¿/ff/u?'f”£¿fEn otro « dhrden de ideas, observó el Fiscal 4 19 que e% >uando de: postulado ha mostrado un comportamiento elusivo identificarse aldecuadamente se trata, pues, en dilig encia ante: el CODA sec ijo documentado con la cédula 16.75 '?806,qué5 después se supo, pertenecía a su padre; al md mento d|e solicitar su pc stulación al proceso de Justicia y Pa z, aseveró ser mayor d 2 edad e indocumentado; y, por ltimo, en: entrevista ant s la Policía de Cali, afirmó poseer la Tarjeta díe'. Ildentidad 871 217-50807. .1

1 se: Después del cotejo grafológico, continuó el Fiscal, comprobó que > TANCO CATAÑO, no había sido cec ulado. Finalmen le, señaló el funcionario que el postuladbí apenas busc a encontrar amparo en la Ley 975 de ?005' respecto de hnechos ajenos a su filosofía, propios m ás bien dei

la justicia ord inaria, producto de su pertenencia a una bandá de delincuentia común, conforme se extracta de n imorme' de Policía Jue ticial datado el 23 de octubre de 2012 a, alegó el

7. De coi iformidad con los antecedentes en cit ente contra Fiscal 49 qué el comportamiento del postulado atá los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y eparación, 5 de la Ley y en concretal, configura lo que estipula el artículo 2005, en 1592 de 201 2, modificatorio de la Ley 975 de A E Página 5de 24 =é — = Segunda Instancia - Justicia y Paz N 41.507. -E = — ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO _f —'º p %M'/(' gy)f(w¿ar de __)Z¡/.Jl¿'r-z'¿zr cuanto, faculta la exclusión cuando el postulado se muestre renuente a comparecer al proceso o incumpie los compromisos establecidos en esa normatividad.

7. Otorgada la palabra al Procurador Delegado, este se muestra de acuerdo con lo solicitado por el Fiscal, en tanto, considera demostrada la renuencia del postulado a asistir a las diligencias programadas y estima que el trámite de Juwsticia y Paz debe discurrir por caminos de seredad, evitando que sirva de mampara a delitos comunes.

8. La representación de las víctimas manifestó su ingquietud por la posibilidad de que el asunto se lleve a la justicia ordinaria, dado que aillí no se ofrecen a los afectados similares garantías.

9. El postulado se opone a la solicitud de la Fiscalía

afirmando, en primer lugar, que nunca mintió acerca de su ) identidad, pues, no es cierto que se hubiese identificado con la cédula de su padre. En segundo término, sostiene que fueron justificadas sus inasistencias a las diligencias programadas por la Fiscalía, La primera ocasión, porque se hallaba hacinado en la cárcel y no contaba con la presencia de su defensor,; la segunda, en razón a que a la cárcel donde se le entrevistaría sería m . £é/?74.f,¿/2/-¿¿ de %'!//.")?(Á£(£ E Página 6 de 24 r:¿;¿ Segunda Instancia — Jusficia y Paz N 41.507 . _ SX— ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO:= £7 — = _.' !:,'-Í¡ 3 -+ (A ; D %n re (.f'_%y,»'reum 4.'Á?J4M(»¿c'¿— trasladada un 3 persona con la que tenía serias d Herencias, asunto que | nformó a la Fiscalia e Iincluso soli CItÓ se le recibiera la versión por vídeo conferencia. 4 ii Añade aute a la audiencia programada por le Sala díe4 Justicia y Paz del Tribunal, dejó de asistir por razores ajena?5 a su voluntad referidas al paro queen el centro de reclusióín se desarrollab a 1p HE ore se ha Finalmen 'e, manifestó el postuládo que siem mostrado dis duesto a acoger los preceptos del ctrámite de la Fiscalía Justicia y Paz -tanto así que confesó un delito ante erca de 25

y detalló su p ertenencia al grupo insurgente por cs meses, en | P A ciudad de Caliy ha observado excelente £ - comportamien ito en reclusión.

10. El de >fensor del postulado pide que se explicado por éste, que encuentra lógico y coherent Ag régó q 1e la investigación adelantada por la riscalia n p el CODA ha sido lo uficientemente detallada, en tanto, a “ certificó que OSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO . se había desmovilizacid » y tenía la intención de acogerse a! trámite de Justicia y Pa z, asunto que debe ser esclarecido a partir de lfo que él diga e n la diligencia de versión libre, sin qu 2 antes de ello pueda de cirsele mendaz.

Ml _Ó €(;/)!;Á/Í('á'z de % de rr dia Ta Pagina 7 de 24 gi ; Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 - C OSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO” — - i L6'r. HE _'gn/_/u'r»¿(/. de %Jr'ír-x'¿r e 7

11. Escuchados los conceptos de las partes, el día 4 de junio de 2013, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la providencia cuestionada, en la cual negó la solicitud de excluir del trámite especial a OÓSCAR

ENRIQUE TANCO CATAÑO.

Para el efecto, los Magistrados parten por delimitar el trámite administrativo previo al procedimiento de Justicia y Paz, así como la naturaleza y efectos de la diligencia de

versión libre. Luego, el Tribunal asume el examen de cada una de las tres circunstancias expuestas por el Fiscal para sustentar si solicitud. Asi, respectó de la no comparecencia del postulado a las versiones progfamadas, aduce el A que que sus justificaciones son atendibles, por cuanto, en primer término, si bien, el hacinamiento carcelario no puede asumirse válido para soportar la inasistencia, sí lo es no contar con defensor. Añade la magistratura que la Fiscalía no demostró haber oficiado a la Defensoría del Pueblo para dotar de nuevo profesional del derecho al postulado. ! " z7 . lo ST __©?í(/)//7./)/5?'5¿- P Qn deantía Página 8 de 24 ;%1¿__ Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507= / E ÓSCAR ENRIQUE TANCO CA TANO ,.w E Crste g:rp rema de j/o//( ZA | 1 ¡ | ÓSCAR A renglón seguido, detalla el A quo cómd ENRIQUE TANCO CATAÑO, también solicitó que en lá segunda versi ón pregramada se acudiera al sistem: a de vío?e¡'d conferencia, dados sus serios problemas con otros internos, de lo cual se dio traslado a la dirección dela carce! donde se | advirtió descc nocer de tales dificultades, aunque se recibió declaracion: d el postulado, en la que informó que para es e >nía ya problemas con sus compañert momento not DS. Empero, acota el Tribunal, esa informaci dn de la la Fikscalía 49 dirección de la cárcel no la conoció

de 2012, oportunamente, pues, fue enviada e! 24 de octubre meses despi lés de que el ente investigador r adicara la s_olicitud de e) Clusión -4 de juito de 2012. | | Añade, q Je por información directa la Sala de Justicia Iy: Paz pudo cor110c:er que, en efecto, !a persona con lal que dec¡aE tener serias c iferencias el postulado falleció recien itemente | y de ella registr d la historia clínica que tuvo varios ingc dentes d%e agresividad c n otros Internos. . . | Infiere el Tribunal, de lo anotado, que pudo ser cierto lo justificado pa r ÓSCAR ENRIQUE TANCO, de a uien debe advertirse exI resa la intención de continuar con el trámite de Justicia y Paz, como lo manifestó en la audiencia de solicitud de exclusión. y, r_eyw/)%f'. ade CCZo tlemdbid: ?.&:ºfí$ñ, . Página 9 de 24 'gj ? Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 — ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO — ¿ G ,É7 - -77 & rey de j"r'¡¿//f/¿¿ - Atinente a la manifestación de la Fiscalía referida a que el postulado mintió sobre su identidad, el Tribunal hace un recuento de la forma en la que se ¡dentificó ante las diferentes autoridades, para concluir de alií que no necesariamente mintió, pues, siempre se dijo indocumentado y sólo en ia lista de postulados presentada por el Gobiernac Naciona!, se le

rotula con el número de cédula de su padre. Agrega el A quo que en varias diligencias realizadas con desmovilizados, ocurre con frecuencia que ellos se identifiquen cón otras cédulas o nombres utilizados en su vida delincuencial, sin que ello hubiese conducido a que se les desvinculara del tramite. Por último, en lo que refiere a la aseveración del Fiscal acerca de la pertenencia del postulado a una banca de delincuencia común, el auto de primera instancia impugnado destaca que es precisamente la diligencia de versión libre, todavía en ciernes, el acto procesal en el cual este detalla las circunstancias temporo espaciales y modales de su pertenencia a un grupo armado ilega!, junto con la naturaleza, propia del confticto o no, de los delitos ejecutacios. Sólo a la culminación de esa diligencia, agrega el Tribunal, podrá cruzar información la Fiscalía y verificar si el a . E= FA7 ¿J/E/)//Írº¿¿ de la bia P igina 10 de 24 E -¡/" - Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 ÓSCAR ENRIQUE TA %F¡'4 /(º ijj)"á“ (?//!rf-¿ - de [7J itAiPr ia postulado es digno de continuar en el trámite de Justicia Paz. Finaliza la orovidencia cuestionada, señalando que no se atendera a la solicitud de la Fiscalía encaminada a exciulr del —| e conmina trámite de Jus ticia y Paz al postulado, aunque se | para que acuda a las diligencia convocadas por ese| ente.

INTERVENC ÓN DE LAS PARTES AUDIENCIA. — El Fiscal 49, en cuanto parte impugnante, pit “modifique” la decisión atacada. Al efecto, destaca que luego de su entrega v deseo de ac ogerse al trámite de Justicia y Pa necesario realizar dos diligencias de identificación « ENRIQUE TA información a lecuada. Añade qie pendiente la versión libre del po Fiscalía allegó elementos de juicio -—entrevista padres de la ! ríctima del homicidio y copias del pro ordinario seg ¡ido en su contra-, de los cuales infis trata de un de alito coMÚN el que se le atridbuye, a r el acta de la Policía Nacional donde se noticia su e r NCO CATAÑO-—” le que s = pluntaria y - "— Se hiz|o le ÓSCAR NCO, dado que este se negaba a g$uministrar+ i stulado, la con iqs y >eso penal pre que S¡€ las que en ntrega, ÍU e = . ¿—-=.. ©4í('/º//ó¿'("(¿ /,'/(—'º (ff/)(»/;¡¡¡¿¡5¿(¿ _?Í$íj..% ! Página 11 de 24 í 3¿ Segunda Insfancia — Justicia y Paz N 41.507 -F ¿ « — = ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO — —m ,,,, %º/'ú? g%u hecha la advertencia de que no suministró información acerca de la organización a la cual dijo pertenecer. Destaca el apelaníe, a rengión seguidó1 que el postulado

se mostró renuente a acudir á los diligenciamientos citados por la Fiscalía, y aunque adujo que no contaba con defensor, se cuenta con una nota de su abogado en la cual sostiene hallarse listo y dispuesto a representario. Sostiene el impugnante que las certificaciones dei CODA no son "la última palabra”, en lo que a la real pertenencia del postulado a un grupo armado ilegal respecta, y si bien, entiende que es la versión libre el espacio adecuado para que el desmovilizado detalle las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a esa adscripción, en el caso concreto la Fiscalía se ha quedado esperando la concurrencia de TANCO CASTAÑO, a fin de que manifieste su voluntad expresa de acogerse a Justicia y Paz. Finsimente, el recurrente entiende que el postulado no ha realizado actos positivos que permitan advertir su real deseo de acogerse al trámite de Justicia y Paz, razón por la cual debe excluírsele, incluso para que ello sirva de mensaje a los demás desmovili£ados, pareciendo ocurrir que en el presente caso TANCO CASTAÑO, pertenecía a una banda de | ! | D €2//H' blica. _"'/"” i ''“; de rebia f?',___… E ágina 12 de 2€4 _ Segunda ¡r%stancía — Justicia y Paz N 41.50077 .wí;fí¿ ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO r Óre £%%u'('mnf f/(1v /r/?¿yf/¿f'¡r…¿- sil delincuencia tomún y busca apenas la sanción elternativa

consignada en | la Ley 975 de 2005. A su turn >, el Delegado de la Procuraduría agota que si!. hicialmente la desvinculación del postulado, bien, pidió | poya esta ahora, conoci endo los argumentos del Tribunal, a decisión y pa r eso pide de la-Corte que la confi 'me, entre ; porque es necesario .allegar eler otras razones hentos d| tes y contundentes para demostrar ¡L>robada lfa. juicio suficien situación que faculta la exciusión, asunto que dista mucho de ocurrir con lo presentado por la Fiscalia. | " El defens ¡or del postulado, de otra parte, pi le que se expedición. confirme lo de ':cidido por el Á quo, dado que con la de la Ley 15 92 de 2012, es posible acceder al trámite de: Justicia y paz por delitos ejecutados hasta diciem bre dey e ce año. ,1 1 , " Agrega e | profesional del derecho, que los a rgumentos presentados dor la Fiscalía para invocar la exciu sión de su representado judicial, no son sólidos y se sabe que las FARC lalmente a otros grupos al margen de la ley paña acuden habitu ejecutar algumas acciones. Taa . 7 Página 13 de 24 = E 3 Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 - “Ee -+ OÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO. _£ i U %,. "e g/” CP d j¡¿¡'(/'rf¿'(¿ 4

CONSIDERACIONES

La Sala de Casación Penal de la Corte, tiene plena competencia para pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto, se trata de una decisión de primera instancia obra de un Tribunal Superior (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de ¿usticia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005. También es claro, así lo preciso la magistratura A quo, que en atención al trámite dado a la exclusión, que deriva =petición directa de la Fiscalía por estimar al postulado renuente o carente de voluntad para cumplir los desigritos de la Ley 975 de 2004, se advierte legitima la intervención de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogota. Ya sobre lo que es materia de discusión, es necesario precisar cómo el artículo 5% de la Ley 1592 de 2012, introdujo, positivizándolo, un trámite para definir la exclusión de los beneficios de Justicia y Paz, del desmovilizado ¿a postulado. . Aágina 14 de 24 — ' Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.597 £ P ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO...- " " G re Q_%y)/'(”///…[¿ de __)/?r¿[m¿aAllí, se incluyen las causales que conducen a ese efecto y la forma como se adelanta el examen de la cuestión. En el caso concreto, la Fiscalía adujo como; causal la consignada en el numeral 1 de la normatividad en comento,

que a la letra,|con su introducción, reza: E 1 s de terminación del proceso de Justicia y Paz y “Causale exclusión de su lista de postulados. Los desmovilizados de grupd s armados organizados al margen de la ley que hayan s do postulados por el Gobiemo Nacional |para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa dedisión motivadá , proferida en audiencia pública páar la correspandiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribimnal Superior de Distrito Judicial, en cualqbiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que Y determine la autoridad judicial competente: — 1. v“Cuando el postulado sea renuente a compareder al proceso (0 incumpla los compromisos de la presentelley.” En auxillo de su tesis trajo a colación las ocastones en las cuales fua citado ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO, a rendir versión| libre y se negó a acudir. En contrario el Tribunal, para denegar la solicitud de CD exclusión, advirtió justificadas las razones expresardas por el postulado, señalando además que su manifestación expres: H1 de acogerse [al trámite de Justicia y Paz, informra que no existe renuenpia o tácito abandono. %/Í/M'f'r.¿ r/? Cé-_:'—/ff¡-¡¡z. Dic _ . - “ Página 15 de 24 Seguna Instancia — Justicia y Paz N 41.507 --

- | ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO

— %'f¡/'(f Q%UW'JÁ(& £/?jí/¿j_/¿?i¡_¿/_ A efectos de resolver la cuestión planteada, que se advierte si se quiere elemental, la Corte debe partir por significar que en atención a las hondas consecuencias aparejadas por la decisión de exciusión, que no sóio abarcan los intereses del postulado, sino las legítimas expectativas de las víctimas, como lo hizo ver su representante en la audiencia convocada por el fribunal para resolver lo deprecado por la Fiscalía, a la determinación final de desvinculación debe llegarse sólo cuando la causaí ha sido suficientemente demostrada, por manera qgue no caben simples inferencias o éspecu¡aciones para soportaria. Mucho menos si, cual sucede aquí, el desmovilizado de manera expresa y contundente asevera que es su interés acogerse a lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. Dijo el Tribunal, y la Sala debe reiterarlo, que esa renuencia a aceptar los dictados de la Ley de Justicia y Paz, puede operar expresa, en cuyo caso ninguna dificultad esoma, dado que es el mismo postulado quien decide abstraerse del trámite especial y no se duda de la manifestación de su voluntad; o tácita, para cuyo efecto deben examinarse actos, comportamientos, actitudes u omisiones de las cuales deducir inequivoca esa voluntad, a la manera de entender que ello reemplaza sin ambages la aseveración expresa. ó/ a mbic r.7;r¡/ ¡ff(// r/r , Hágina 16 de 24

5-4º£% Segunda Instancia— Justicia yM Paz N 41.5077 E ÓSCAR ENR!QUE TANCO CA TAN9/f N a E %kn¡'/f) g/¡¡'/'m((_ de %J¿'/-¿(¿ El Fiscal del caso ha reiterado que la voluntad i tácita en cuestión, que prefigura la causal primera de exclus sión antes. — transcrita, der iva de la decisión del postulado de n b acudir acibirlo en dos llamades de esa oficina encaminados a re versión libre. | | | Empero, es claro, y así lo hizo ver el Tribun al, que denl ninguna me nera un dicho comportamiento omisivo representa | a voluntad tácita a ?que hizo =__ lusión ef,l funcionario, f dues, en contrario se halla no só o que eí:l desmovilizadd » trató de justificar la ¡nasistencia sino su afirmación ex oresa de acogerse al trámite de la L ey 975 de 2005. o Respect o de lo primero, ampliamente el a q uo detalió. adecuada, d cuando menos digna de credil ilidad, la 1 explicación q ue en ambas cáfcunstanc¡as ofreci 1Ó TANCC;) CATAÑO, eraa porque no contaba con defenst dr que lo acompañase a la primera diligencia, ya en atenció n a que la segunda fue programada en sitio en el cual cor Ha peíigrb ante la prese ncia de ctro interno con el cual sostenía ser¡a% drrerencias. ! J ! | Esa arc umentación ofrecida por la primera instanci;a

nunca fue ad ecuadamente abordada e controveri ida por eiei-— impugnante, quien se limitó a señalar que er una « constanci = , ( —(Ó…/¿_(/)nó/?zw £ll e é“í:¡fx, Hmebia e N“ .f.º!¡,__ Página 17 de 24 = ! “ Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 _ . Z - ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO _£ Ce - 7 u é/r¡'/( g%»"f'!l!(l de J4/¿Kz'mk/. - aportada por el defensor público asignado al postuiado, el profesional del derecho se dijo en plena disposición de asistirio. La manifestación, sobra anotar, nada aporta para el debate, ni mucho menos desvirtúa lo fundamentado por el Tribunal, dado que ni siguiera precisa el impugnante cuando fue presentada la constancia o a quién, o, en fin, cuál es su incidencia en lo examinado. Por lo demás, si el documento no hizo parte de lo que sustentó su solicitud, no es posible presentarlo ahora como soporte de la impugnación, por elementales razones de debido proceso y lealtad. Ahora, en lo que toca con la segunda diligencia programada, el A quo acdelantó un preciso analisis documental para efectos de admitir posible la excusa del postulado atinen_t% á sus diferencias con ctro recluso que se demostró pos?ía lantécedentes violentos al interror de la cárcel por agresiones a sus compañeros. Además, la primera instancia detalló fechas en el

cometido de demostrar que el fiscal no conoció de esos hechos antes de formular la solicitud de exclusión. Aágina 18 de 24 Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.50C 7 .—jí/' , ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO _.£ a S . r17 _V'ayóm/)fa de <jrr.9/sz,z- | | í Frente a tan precisas argumentaciones, nada dijo en su apelación el funcionario, así que por obvias razones es | necesario asu mir que admite válico el motivo por 3|cualn9 | se atendió, en ese preciso aspecto, su pretensión. f | En const >cuencia, es necesario concluir que de ninguna ! ! manera el Fis ¡Ccal 49 ha podido soportar probatori amente la que dice renu encia del postulado a atender los de signios de la ley de Justicia y Paz, a más que ninguna cdntroversia adecuada planteó frente a la decisión impuénada. . | Por la d temás, en un plano general de ese que se advierte nece sidad de demostrar a satisfacción | ! efeótivfá L renuncia tác ta a continuar dentro del cobijo de ||á normatividad dispuesta en la Ley 975 de 2005, los: hechos í/ e particularmen e el comportamiento adoptado por postulado, ind lican todo lo contrario, en tanto, siempre que fue citado adujo razones —independientemente de s u justezapara explicar su no comparecencia, e incluso pidió que en la segunda ocas ión su versión libre se recibiera por el sistema de vídeo conti srencia.

Además ratificó en la audiencia encaminada examinar la petición de exciusión del fisical, efectivamente sigue firme en su pretensión de acceder a lo beneficios de Justicia y Paz. aF5 Í Q%¿:? .;ú—lusr——._ Cl — 0 — B - - - O Q — Q?///(ZÁ?'(L¿/F %Áf 2bia . ,¿¡F$ T .. . f:_':'/:; TE Página 19de 24 =£ Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.507 =4 + - _ ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO _, y u E — Crrtr _¿£'%/)rmmr de jr/ííf_;/¡kr¿'¿¿ Sin que existan otros elementos de juico que hablen de la posibilidad de sustentar cubierta la causal de exclusión a la que acudió el Fisca! 49, necesariamente ha de ratiticarse lo decidido por el Tri'b.unal_ Ahora, a la par con lo examinado en precedencia, el funcionario impugnante parece advertir que tampoco el postulado puede permanecer en el trámite especial, dado que supuestamente no perteneció él a una facción subversiva de las FARC, sino a un grupo de delincuencia común. Ello podría prefigurar la causal establecida en el numeral 4 del artículo 5% de la Ley 1592 de 201?, en cuanto delimita como causal de exclusión : “cuando ninguno de los hechos confesados por el postulaco haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley

De entrada, sin embargo, se alza una dificultad inescapablé para que pueda materializarse la causai en este momento procesal, pues, si claramente la norma indica que la razón de la exclusión estriba en que “nínguno de los hechos", confesados hubiese sido ejecutado durante y con ocasión de la pertenencia al grupo armado al margen de la ! Hiepiblica de %Í'v frembier | a agina 20 de 24 A l?-%" e; Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41507 - zl P ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO. _F 7 "7 - . - %?r¡'((/ lí.;%%u'fmr_¿ e __)/7?/'j/z'f¡/'(¿- ley, cuando n nenos se ofrece necesario conocer qué es lo - | que confiesa € >2| desmovilizado, asunto imposible de auscultar al presente to la vez que no ha sido realizada la dil versión libre. Así misr no, sobraría señalar que si lo invocedo es la causal en citá 1 —aunque de la argumentación del parece extrad soporter, pes e a su impertinencia, renuencia del menos que c =be esperar es la demostración feha que lo confes hubiese sido realizada, no se compadece con el grupo al que « a la realidad. Lejos d siencio de 1 entregarse a las autoridades de policía y lo que extractar del proceso seguido por la ¡usticia ord como de la declaración de los padres de la v permiten infer Ir que “al parecer', aquel pertenecía 4 de delincuena la común y no a las FARC.

Una dich 1a inferencia, que cuando más posee visos de posibilidad, m unca puede perfilar el conocimientp que se D gencia de Fiscal 49 tarse que apenas se menciona el tema para la manifestación de posiulado a comparecer a las diligéncias-, ki3 ¡ciente de sado por el desmovilizado, si la dilijencia y? actuar de;í . , . ¡ lice pertenecer, o que esa pertenenciá es ajena > ello, el impugnante apenas esbora que éi ISCAR ENRIQUE TANCO al momento de ha podid naria, así ! íctima, Iíe un grupo Q2/¡/—"Á/r.'rºaC//º %fr//f'/7gáf'(¿ ;3, aF%_ %-f¿¿.¿___ _ PágPEi na 21 de 24 E .. Segunda Instancia — Justicia y Paz N? 41.507 _.. - m N E ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO — Cortr €%%vmwa He %¿¿¡¡.¿'¿¿ - demanda para estimar ajeno al grupo al margen de la ley y su ideario lo ocurrido, al punto de obligar excluir del trámite de Justicia y Paz al postulado. Desde luego qdue, como lo postuló el A-quo, la determinación del tema obiiga escuchar lo que el postulado tenga que afirmar y posibilitar demostrar en su versión libre, para contrastarlo con lo que posee y después allegue probatoriamente la Fiscalía, luego de lo cual sí podrá ser posible verificar no sólo cuáles son los delitos que confiese el desmovilizado haber ejecutado, sino su vinculación con el

grupo al que dice haber pertenecido. Además de prematura, entonces, se ofrece carente de soporte suficiente la afirmación realizada por el impugnante en lo que atiende a la causal cuarta de exclusión contemplada en el artículo 5% de la Ley 1592 de 2012. Por último, el recurrente sostuvo, al parecer para soportar la tesis de Arenúencia a comparecer dei nostulado, o cuando menos su falta de voluntad para acogerse a la Ley 975 de 2005, que mintió él al momento de identificarse en los diferentes actos administrativos y judiciales que por ocasión de su entrega y postulación a Justicia y Paz se han desarroliado. g?_)?¡//ffóá'r(¿ de %'—'/(á eDrea _ F aágina 22 de 2 Ye Segunda Instancia — Justicia y| Paz N 41.50, 5 ÓSCAR ENRIQUE TANCO CATAÑO A ; %k—/'[/) __QÍ%»'(»»¡¿¿ rfÁº%ó¿'z'f¿(¿- d No obst¿nte, tal cual lo hizo_ ver el ='i"¡'il0unal la única incongruencia que se observa corresponde a lo ca Insignado ¡ por el Goblte '!no Nacional cuando presenió la lista de | TANCO postulados qdue incluyó a ÓSCAR ENRIQUE CATAÑO, pues, allí se le identificó con el número de cédula de su padre. En las ocasiones anteriores el desmovilizad o se dija ! indocumentado -como efectivamente lo era, al debió abrirse | =n la Registraduría Nacional del Esta

cupo numérigo para cedularloy aportó, dado qu D . unto qué o Civil un e apena] a a) llegaba los 19 años, el número de su tarjeta de idemtidad. Es cierti ) que el postulado no posee ese número de Xe cédula refere! ¡ciado en el listado presentado por el Gobierno . | Nacional, per O no se conoce la razón por la ci al allí se Incluyó el mis mO o quién obtuvo esa iInformación. En este sentido, no es posible afirmar que el lúmero en ntregó directamente TANCO CATAÑ cuestión lo e| IC, o au ello deviniera consecuencia de su interés por me tiro fru'gL de una larvad a intención taimada que cubra los pre supuesto¡s de la causi 3 de exclusión, —al | exiremo de señalarlo incumpliendo los presupuestos de la Ley 975 de 20D5. Q/_/€:'//M'Á/¿f'(¿ de Colonhia - . o | = Página 23 de 24 Segunda Instancia — Justicia y Paz N 41.5

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