🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 41520(18-06-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41520(18-06-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Cambio de radicación N 41520

JORGE ENRIQUE OCHOA CADE_/

7 N í Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACÍÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 188 Bogotá,D . C., junio dieciocho (18) de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por el fiscal del caso, Antonio Farfán Barrero, respecto del proceso que se adelanta contra Jorge Enrique Ochoa, Jhonni Alberto Otero, Eduar Rodríguez y Efraín Feria, en el Juzgadó Penal del Circurto Especializado de Valledupar. ANTECEDENTES RELEVANTES Los hechos que dieron origen al proceso, tienen que ver con el homicidio del concejal del municipio de La -Paz, departamento del Cesar, señor Efraín Ovalle Oñate ocurrido el 25 de febrero de 2017, en el que al parecer está relacionada la banda criminal conocida como “Los Ratrojos” y miembros de la familia del cantante vallenato, Jorge Oñate. Por estos hechos fueron acusados Jorge Enrique Ochoa, Jhonni Alberto Otero, Eduar Rodríguez y Efraín Feria, estando República de Colombia Cambio de radicación N 41520

JORGE ENRIQUE OCHOA CADENAA _, -

PAl £ Corte Suprema de Justicia pendiente la iniciación del juicio oral; audiencia que está programada para el próximo 19 de junio.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

El fiscal de la Unidad de Derechos Humanos, Dr. Antonio

Farfán Barrero, señala que existen amenazas de muerte contra varios de los testigos del hecho criminal, las cuales documenta a partir de las denuncias instauradas por éstos y sus familiares. Precisa que dos de los testigos se encuentran actualmente recluidos en la cárcel de la ciudad de Valledupar, donde -han recibido amenazas de muerte'por razón de su conocimiento frente a los hechos de los que fue víctima el ciudadano Efraín Ovalle Oñate, las cuales ya fueron puestas en conocimiento de las autoridades. Añade que una de las personas que suministró importante información para el caso, Fernando Arroyo, está desaparecido desde el mes de noviembre de 2012 y su compañera quien denunció tal hecho, señala que posiblemente fue asesinado. También que contra los familiares de la víctima, así como respecto de Luis Eduardo Arredondo, persona que resultó herida en el atentado contra el concejal (q.e.p.d) y uno de los investigadores de la fiscalía, se han lanzado varias amenazas de muerte, situación que ha sido objeto de denuncia penal por quienes han recibido esas intimidaciones de las cuales el peticionario allega copia. Répública de Colombia Cambio de radicación N” 41520

JORGE ENRIQUE OCHOA CADENA)_h e 7 ñ h.

Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE | 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8% del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la

solicitud de cambio de radicación elevada por el procesado, quien persigue que el trámite se traslade de la ciudad de Valledupar a la de Bogotá.

2. El cambio de radicación, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad lo la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de las partes e intervinientes, así como de los funcionarios judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda al sujeto procesal que lo solicita, la demostración de alguno de los anteriores supuestos, pues dicha figura procesal siempre será de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la ley.

3. En el proceso que fegula la Ley 906 de 2004, el trámite de este instituto se regula en el capítulo IV del Título |, artículos 46 y siguientes y frente a la oportunidad para promoverlo, se indica en el artículo 47, que éste debe intentarse antes de iniciarse la audiencia de juicio oral.

Repúbtica de Colombia Cambio de radicación N 41520 .

JORGE ENRIQUE OCHOA CADENPG¡ - 7 efff

Corte Suprema de Justicia

4. Para el presente caso, el peticionario cumple con el requisito de solicitar el cambio de radicación en la oportunidad antes señalada, dado que se encuentra pendiente la iniciación del juicio oral el 19 de junio del año que trascurre.

5. En cuanto a los meotivos que expone el solicitante para demandar que el conocimiento del proceso, sea asumido por un funcionario distinto al juez al que por razón del factor territorial le corresponde decidir este asunto, la Corte los eñcuentra fundados, pues deben tenerse por ciertas las amenazas de muerte de las que han sido víctimas vartos de los testigos, los familiares del occiso y uno de los investigadores del caso, por cuanto fueron dadas a conocer bajo la gravedad del juramento a través de la denuncia instaurada ante la Fiscalia General de la Nación y los hechos también fueron reiterados ante la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo, autoridades que mostraron su preocupación, trasmitiendolos al ente acusador para que se tomen las medidas necesarias para la protección de los ameñazados.

Frente a la seguridad de los testigos, se ha dicho que la participación de éstos hace parte de los intereses de la justicia”, razón por la que el Estado está en el deber de garantizar su comparecencia al proceso con todas las gafantías, al estar obligados a informar el conocimiento quel les asiste sobre la comisión de un hecho delictivo y sus posibles responsables. ' Autos del 13 de diciembre de 2005 radicación 24490, criterio reiterado en autos del 7 de marzo de 2006 radicados 25015 y 25017 y auto del 25 de octubre de 2007 radicación 28609, Republica de Colombia Cambio de radicación N 41520JORGE ENRIQUE OCHOA CADENA — P Corte Suprema de Justicia Esta situación debe considerarse como extrema e irregular, pues con claridad logra afirmarse que el riesgo para la integridad de los

testigos, sin lugar a dudas, afecta el normal desarrollo de la sensibie, pero imprescindible tarea de administrar justicia. Y se afirma ló anterior porque /a integridad de los testigos en casos específicos como el que es objeto de estudio, puede influir en el destino final del juicio, toda Vez que de una u otra manera, pueden ser influenciados para que decilaren de una manera parcializada o desvirtúen sus versiones iniciales.” Desde esa perspectiva, resulta incuestionable la procedencia de la solicitud de cambio de radicáción, por cuanto es claro que la asignaciódnel proceso a su juez natural, esto es, al Juez Penal del Circuito Especializado de Valledupar, no garantizaría a plenitud el adecuado ejercicio de la administración de justicia. Así las cosas, es preciso acudir al mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca. De otra parte, se insta a la Fiscalía General de la Nación para que en cumplimiento de los deberes que consagra el numera! 7 del artículo 250 constitucional, tome en forma inmediata y efectiva las medidas necesarias para la protección de los testigos y las víctimas en este proceso, incluyendo aquellos que se encuentran privados de Auto del 10 de octubre de 2006, radicado 26119. Repuública de Colombia Cambio de radicación N? 41520

JORGE ENRIQUE OCHOA CADEH/¡1?/ -

  • U Corte Suprema de Justicia su libertad en la Cárcel de Valledupar, en orden a que se disponga

su traslado a otro centro de reclusión que al mismo tiempo facilite su comparecencia al lugar en el que se adelantará el JuICIO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra Jorge Enrique Ochoa, Jhonni Alberto Otero, Eduar Rodríguez y Efraín Feria, del Distrito Judicial de Valledupar, al de Cundinamarca.

SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cundinamarca, a cuya oficina de reparto se remitirá el expediente.

Contra esta decisión no procede recurso.

Fa TA AA TI — — ,/ >

JOSE LUIS BARCÉLÓ CAMACHO “FÉRNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

. 7 X - » P República de Colombia Cambio de radicación N 41520 .

JORGE ENRIQUE OCHOA CADENA'¿,J_-/

P . Corte Suprema de Justicia hic

MARIA/DEL ROSARIO| GONZALEZ MUÑOZ

IN MA

LUI GUILLERT) SALAZAR OTERO _…____…———_::___Egñ____…_____x

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...