CSJ - Sentencia 41522(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41522(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Es y República de Colombia Casación No. 41522 T"" j P/. Henry Mavuricio Avellaneda Granados EN b Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero _.
Aprobado Acta No. 336 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO: Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de Henry Mauricio Avellaneda Granados respecto de la sentencia del 3 de abril del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la que en sentido condenatorio profirió el 7 de febrero de la misma anualidad el Juzgado 28 Penal Municipal de dicha ci:'udad contra el acusado en mención por el delito de inasistencia alimentaria. República de Colombia “Casación No|, 41522 X ' P/, FHenry Mauricio Avellaneda Gr mados ñ'“T Corte Suprema de Justicia
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1. En términos del ad quem, “Henry Mauricio Avella neda Granados y Blanca Stella Núñez Núñez procrearon a A.D., nacida el 16 de noviembre de 2001. No obstante, a quél, desde el mes de abrni de 2005 se ha sustraíd o al cumplimiento del deber alimentario que le asiste para cd
I SU hija”.
2. Dados los anteriores sucesos, el 7 de marzo de 2011 se le formuló imputación al indiciado Avellaneda Gran ados
por el citado punible.
3. En consecuencia, el 6 de abril del mismo año la Fis calía presentó escrito de acusación por el referido ilícito y la correspondiente audiencia se celebró el 23 de ag josto síguíente.
4. Se verificaron ]uegó las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya conclusión el Juzgado 28 I 'enal Municipal de Bogotá dictó el 7 de febrero de 2013 sentencia por medio de la cual condenó al acusado a la pena principal de 32 meses de prisión y multa por y ralor equivalente a 20 salarios mínimos mensuales legale s, al República de Colombia . . Casación No. 41522
E Í P/. Henry Mauricio Avellaneda Granados e Corte Suprema de Justicia hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.
5. Contra ese fallo el defensor del procesado interpuso recurso de apelación, que fue desatado por el Tribunal Superior de Bogotá a través de sentencia del 3 de abril de la presente anualidad para así confirmar la impugnada.
LA DEMANDA: Con sustento en la causal primera de casación acusa el defensor del procesado la sentencia recurrida de haber infringido directamente la | ley sustancial por falta de aplicación del artículo 6% del Código Penal en concordancia con el 42 de la Ley 600 y 82.7 de la Ley 599 por cuanto, dice, habiéndose efectuado entre las partes un acuerdo de pago y cumplido éste por el acusado, es viable, por virtud del principio de favorabilidad que se extinga la
acción penal al haber mediado esa indemnización integral. Tal hecho, afirma, se produjo en los términos del citado artículo 42 en el cual se regula dicho mecanismo respecto de los delitos allí indicados, sin que se halle exenta su aplicación entratándose del delito de inasistencia 7 4 República de Colombia Casación Nd. 41522 í€í!&“g; P/. Henry Mauricio Avellaneda Granacos Corte Sup1'&fná de Tusticia alimentaria, mucho menos cuando de conformidad con el artículo 71 de la Ley 906 de 2004 ese ilícito es tenido domo querellable.
CONSIDERACIONES:
1. Más allá de la impropiedad en que pudo incurfir el casacionista al pretender hacer valer en esta sedé las pruebas que aporta en relación con la aducida indemnización integral, no obstante su inviabilidad jurídica por cuanto el recurso extraordinario no |está previsto para reabrir el trámite probatorio agotado eh las instancias, es lo patente que su reparo se evidencia absolutamente carente de fundamento y que en |esas circunstancias, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 el lbelo examinado ha de ser inadmitido.
2. No tuvo en cuenta el demandante que el sueto pasivo del delito objeto de este juicio es una menor de edad y que en esas condiciones el delito de inasistencia alimentaria era perseguible de oficio por así indicarlo los artículos 35 de la Ley 599 de 2000 y 74 de la Ley 906 de ?004, oficiosidad que hoy se hace aún más patente en tanto i —
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= E y 5 República de Colombia — -- / Casación No. 41522 …í—“' Y P/ Hemv Mauricio Avellaneda Granados Corte Suprcmá de Justicia normativamente la Ley 1542 de 2012 previó en su artículo 1 que “La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer Yy eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tinificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal”. Por eso mismo ordenó en su precepto 2: “Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamilar (C. P, artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233)”.
3. Si no era, cuando el sujeto pasivo se tratara de un menor de edad, ni es, el de inasistencia alimentaria un delito querellable, tampoco sería desistible de conformidad con el artículo 37 de la Ley 600 y mucho menos plausible que en su respecto pudiera aplicarse el mecanismo de la indemnización integral a que acude equivocadamente el
Censor.
4. Por eso lo procedente es inadmitir la demanda de casación que se examina, más aun cuando no se advierte que el recurso esté convocado en este asunto a cumplir
— VA í o] República de Colambia Casación No| 41522 íº?£7¡. P/. Henry Mauricio Avellaneda Granados
Ke Corte Suprema de Justicia alguna de sus finalidades o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa.
5. Finalmente,; contra la determinación que se adopta procede el mecanismo de insistencia previsto en el inciso segundo del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, cuyo trámite a falta de regulación legal es el señalado por la Sala en el auto de diciembre 12 de 2005, radicación 250 06.
E E EREA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: No admitir la demanda de casación presentada ppr el defensor de Henry Mauricio Avellaneda Granados. Contra esta decistón pr0cede el mecanismo de insisten cia. Notifíquese, caámplase y devuélvass al Tribunal de origen, Dé = » - , — 7 República de Colombia - ! Cagación No. 41522 Tr - P/. Henry Mauricio Avellaneda Granados — Corte Suprema de Justicia FERNANDO A. CASTROCABALLERO r1É I'x|'r í ¡; an I7 A d “_L"'_é-'f,,¿%¿/ &¿á ¡
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PERMISO
JAVIER DEJESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 OET 2013 —