CSJ - Sentencia 41527(11-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41527(11-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTRADICIÓN d1.507
JCAN JAIRO CARGONA GAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ
Aprobado: Acta No. 302Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil trece (2013) ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Cotombia emite concepto sobre la solicitud de extradíción formutada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro pails, respecto del ciudadano colombiano JOHN JAIRO CARDONA
GARCÍA.
ACTUACIÓN RELEVANTE
1. Mediante Nota Yerbal No. 0145 del 29 de enero de 2013', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0904 del 31 de mayo siguiente”. Folios 22 al 25 y 26 al 29 (traducción no oficial) Carpeta Añexa. ? Folios 33 al 37 y 38 al 42 ttraducción no oficialt Carpeta Anexa,
1
EXTAACICIÓN 41527
IDAN aRO CARDONA GARCÍ 2, El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del pais requirente, debidamente traducida y autenticada?,
3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 21
de febrero de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano CARDONA GARCÍA la cual se efectúo el día 3 de abril siguiente, sobre las 18:30 horas en la ciudad de Medellín (Antioquía)”, 4, El 13 de junio de 2013, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual el 19 del mismo mes y año presentó poder otorgado a su apoderado de confianza”, quien informó a la Corte la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite que avaló. La Sala, mediante auto del pasado 2 de junio”, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Folia 1 y 7 Cuaderno de la Corte, Folia 17 a 19 Carpeta Ánexa. ? Folio 4 Carpeta Anexa, 6 Folio 6 Cuaderno de la Corte, 7 Folio 8 ibidem. Folios 16 ibidem. Folia 18 ibidem. | ExtHAcición 415727 JOHN JAIRO CARDONÁ GARCR El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que dicha solicitud es procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera tibre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue
debidamente asesorado acerca de las consecuencias que se denivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable a la petición presentada por el Gobierno de tos Estados Unidos en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, por el cargo atribuido, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales vy legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. D904 del 31 de mayo de 2013” la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: 1, Nota Yerbal No. 0145 del 79 de enero de 2013"', por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, Falips 33 al 37 y 38 al 47 (traducción no oficial). Carpeta Anexa. " Folios 22 al 25 y 26 al 29 (traducción no oficial). Carpeta Anexa,
EXTRACICIÓN 41.527
JCHN IARO CARDDONA GARECÍ
2. Declaraciones en apoyo de las solicitudes rendidas bajo juramento el 4 de mayo de 2013 ante un Juez Magistrado de los
Estados Unidos, por Michael P. Ben'Ary”, Fiscal Auxiliar en el Distrito Este de Virginia; y por Kevin Schreiber'?, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas DEA.
3. Acusación Formal No. 1:11-CR-573 dictada el 8 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito
Este de Virginia, en la que se le formulan cargos al señor JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA por el delito de concierto para delinguir con fines de narcotráfico, 4, Orden de arresto de fecha 8 de diciembre de 2011 contra el señor JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA”. 5, Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma Patrick O, Hatchet, quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos", CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, toda vez Folios 49 al 54 y 80 al 85 (traducción no oficial), Carpeta Anexa T Folios 71 al 75 y 104 al 108 Ibidem. " Folios 64 al 67 y 96 al 100 Ibidem. ' Folio 69 y 107 Ibidermn.
"5 Folio 44. Carpeta Anexa.
EXTRADICIÓN 41577
JOHN JAIRO CARDÓNA GARC que, observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exigidos.
1. Yalidez formal de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a sgobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (í) capia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el
pais extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solícitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso”, El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 19839, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, 0 con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de Y Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
EXTRADICIÓN 41577
JOHN LAIRO CARDO NA GARC un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Magdalena A, Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certíficó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición' el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder
Jr., hiza lo prapío con aquélla” y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste', todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Patrick O. Hatchet?, funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de La aplicación de esta norma del Códgo de Procedimiento Civil para efectos de la extradición tiene como fuente el pancipio de integración normativa consagrado en el artículo 25 del estatuto procesal penal, Folio 48 y 79 (traducción no oficial), carpeta anexa. P Folio 47 y 74 (traducción no oficial), carpeta anexa. ! bidem. 7 Folios 45 y 46 (traducción no oficial) carpeta anexa. 7 Folio 44, campeta Anexa. >
ExtRACICIÓN A1.52
10AN JAIRC CARDONA GA sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2, Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el
requerido se tlama JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, también conacido comoa “Ojitos”, es ciudadano colombiano, nacido el diez (10) de septiembre de 1958, portador de la cédula colombiana No. 70.107.130, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 3 de abril de 2013, con fundamento en la Nota Yerbal No. 0145 del 29 de enero de 2013, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América“, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 21 de febrero de 2013 proferida por el Fiscal General de la Nación?. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil a rombre de JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, dan cuenta de que 4 Folios 22 al 25 y ?6 al 29 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7 Falios 17 al 19 Carpeta Anexa. Col4 iIbigdem , Falios 7 al Y Ibidem. 3 Falio 12 tbidem. EXADiciónN 41577 JOHN IAIRO CARDONA GA se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a tos que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 3, Principio de la doble incriminación. Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país
solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por el delito de concierto para delinquir con fines de lievar a cabo actividades de tráfico de estupefacientes, según lo estabiece el contenido de la Acusación Formal 1:11-CR-573, El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor?”: ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO EL GRAN JURADO IMPUTA QUE: Folios 64 al 67 y 96 al 100 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8 =
EXTRACICIÓN 41577
JCAN LAIRO CARDONMA CARCIA En todo momento pertinente a esta Acusación Formo!:
CARGO Y
(Asociación delictuosa para distribuir cinca kilagramas a más de cocraina sobienda y can la intención de que sería iticitamente importoda a los Estadas Unidas) Desde 2001, a atrededar de eso fecho,, y continuando a partir de ese momento en odelante hasta e incluyenda la fecha de radicación de esta Acusación Farmal, las fechas exactas descanacidas par el Gran Jurada, en Calambia, Guatemala y atras lugares, el acusada JAIRO CARDONA, también canocida cama "Ojitas”, y atras canacidas y desconacidas par el Gran Jurada, a sabiendas e intencianalmente se
unieron, canspiraran, canfederaran, y ocordaran entre si para, o sabiendos e intencianolmente, distribuir cinca kitagramas a más de una mezcia y sustancia que cantenía una cantidad detectable de cacaina, una sustancia cantralada baja la Lista !!, sabienda y can la intencián de que tal sustancia seria ¡liícitomente impartada a las Estadas Unidas, en cantravención del Títula 21 del Códiga de las Estadas Unidas, Sección 959, (...) Metodas y medias de la asaciación delictuasa El acusado y sus cacanspiradores utilizaran las siguientes métadas y medios, entre atras, en fomento de la asociación delictuaso:
6. Era parte de la osocioción delictuosa que el acusada utilizara vehiculas terrestres, embarcacianes marítimas y aderanaves para troficar la cocaina producida en Colombia a Centroamérica y Méxica.
Una parte de esta cacaína era destinada para su reventa en las Estados Unidos, EXTRACIOIÓN 41.52 r)©
JCAN JAIRO CARDONA GARCIA
7. Era además parte de la asaciación delictuasa que el arusada y sus cacanspiradares enviaran cargamentas de múltiples cientas de kilagramas de cacaína a miembras de las cárteles de draga mexicanas, incluyenda a Joaquin Guzmán Laera, también canacida cama “Chapa Guzmán”. Esta cocaina era destinada para su reventa en las Estadas Unidas,
8. Era además parte de la asaciación delictuasa que el acusada y sus cocanspiradares enviaran cargamentas de múltiples taneladas de
cocaina de Calambia par tancha rápida, Esta rcocaina era transportada a Mexica y finalmente a las Estados Unidos para su reventa.
9. Era además parte de la asaciación delictuasa que el acusada y sus cocanspiradares acultaran cargamentas de múltiples cientas de kilagramas de cocaina en tiantas de camián de remalque a fin de enviar esta cacaina de Calambia a Panamá.
10. Era además parte de la asaciación delictuasa que, en varias mamentas durante el transtursa de la asaciación delictuasa, el acusada y sus cacanspiradares fueran respansables por enviar apraximadamente una tonetado de cacoina por semana de Colambia a 'Guatemalo.
(Toda en cantravención del Títula ?1 del Códiga de las Estados Unidos, Sección 963). ALEGATO DE DECOMISO El acusado, en caso de ser condenado por la contravención alegada en el Carga 1 de esta Acusación Farmal, cederá a favar de las Estados Unidas, canfarme con el Titulo 21 del Código de los Estadas Unidos, Sección 853(a), cualquier propiedad que constituya o se derive de cuatesquiera ganancias que obtuva cada acusado, directa o indirectamente, cama el resultado de tal controvención: 10 y
EXTRADICION 41,52
Ck JORN JA: RO CARDONA GA y cualquier parte de la propiedad de las acusados utilizada, o con vistas a ser utilizada, en cualquier forma a parte, para perpetrar o facilitor la camistan de tal cantravención, Esta prapiedad incluye, pera no se limita a, 5250,000,000 en maneda estadaunidense, que
representan las ingresas que abtuva el acusada durante el transcursa de la asaciación delictuasa alegada en el Carga | de esta Acusación Farmal. (Canfarme can el Título 21 del Cádiga de las Estados Unidos, Seccian 853). La conducta atribuida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Yirginia, se recoge en la legislación penal colombiana, así: En el artículo 340 (madificada por el artícula 89 de la Ley 733 de enero 29 de 2007, y par el artículo 19 de lo Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2D00. Articula 340. (modificada par la Ley 733 de 2002, articula "). Cancierta para delinguir. Cuando varias personos se concierten can el fin de cometer detitas, cada una de ellas sera penada, par esa salo canducta, can prisián de cuarenta y acha (48) a cienta acha (108) Meses. (Inciso 2" madificada par la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuanda el concierta sea para cometer delitas de genocidia, desaparición farzada de persanas, tartura, desplazamienta farzado, homicidio, terrorisma, trafica de drogas taxicas, estupefacientes a sustancias sSicatrópicas, secuestra, secuestra extarsiva, extorsian, enriguecimienta ¡licito, lavado de activos o testaferrata y canexas, a Financiamienta del Terrarisma y administración de recursos
relacionados con actividades terraristas, la pena será de prisión de 11
EXTRACICIÓN 41527
JORN JAIRO CARDONA GARCIA ocho (8) a dieciocha (18) oños y multo de dos mil setecientos (2700) hosto treinto milt (30000) selarios minimos legales mensuales vigentes. Lo peno privotiva de la libertad se oumentará en lo mitod poro quienes aorganicen, fomenten, promuevan, dirijon, encobecen, constituyon o financien el cancierto poro delinquir, Justamente, como la pena nacional para el comportamiento descrito en la Acusación por Estados Unidos, no es inferior a 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del articulo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. Adicionalmente, se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencía patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de tos bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición del sujeto reclamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusaciáón y/a escrita de acusación, es decir, a la
12 —l
EXTRACICION 41.57
JCHN JAIRO CARDO NA GA decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilicita o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se ínicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, El articulo 35 de la Constitución Política, medificado por el primero del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradicián se padrá salicitar, canceder y ofrecer de acuerdo can los trotados públicos y, en su defecto con la ley Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se cancederó por delitos cametidos en el exterior, cansiderados como tales en la tegistoción penal colombiana, La extradicián no procederá por delitas palíticos.
13
EXTRADICION 41,517
JOHM JAIRO CARDONA GARCÍ Na procederá la extradicián cuanda se trate de hechas cametidos con onterioridad a la pramulgación de la presente narma”, De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición las siguientes, (í) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza politica, (ti) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territono colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. El delito de concierto para delinquir imputado a JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA en la acusación, es de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurmieron aproximadamente entre los años 2001 y 2011, es decir, después de la promulgación del acto legislativo, El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, Del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo se establece que el solicitado en extradición, era miembro de una organización que se concertaba con el propósito de traficar cocaina, producida en Colombia, hacia Centroamérica y México, con destino final a los Estados Unidos. Asi se detalla en las investigaciones realizadas por el AÁgente Especial de la Administración de Control de Drogas DEA., Kevin Schreiber”: % Folios 71 al 75 y 104 al 108 (Traducción no oficial!, carpeta Anexa. 14 Y
EXTAAciICIÓN 41,52
JOHNJAIRO CAROSONE GA f.) F Antecedentes 6, La investigación reveló que Jahn Jaira Cardona García (Cardana García) era un cabecilla de una arganización de tráfico de cacaina basada en Medellín, Calambia, respansable par enviar taneladas de cacaina de Calambia Centroamérica y Méxica, y en esta última instancia a las Estadas Unidas. Una vez que la cocaina llegaba a Méxica, las cárteles de draga mexicanas transpartaban la cocaína a las Estadas Unidas para su distribución,
7. La evidencia contra Cardana García incluye, pera na se limita a, intercepcianes telefánicas licitamente autarizadas, vigilancia realizada por la policía Nacional Calambiana (PNC) y atras agentes del arden pública, testimania de testigas canperadares y atra evidencia.
H Evidencia
8. De 2001 a 200?, un testiga caaperadar (CW-1) invirtiá junta can Cardana García en un cargamenta de 3,500 kilagramas de cacaina que fue enviada de Calambia a Méxica, y en última instancia a las Estadas Unidas, 9, Otra testiga casperadar (CW-2) canacióá a Cardana García apraximadamente en 2003. Cardona Garcio fue presentado como yn cámplice del cabecilla de “Autadefensas Unidas de Catombia” (fAUC), Jose Vicente Castaña Gil (Costaño Gil), en el negocio del norcatráfico.
Castaño Gil le indicá a CW-2 que Cardora García padria proporcionor
pequeños aviones y pilotas para transportar cocaina de Calambia a Centroamérica y Méxica, con destina final a las Estados Unidoas, Qurante el periodo de 2003 a 2004, CW-2 y Cordona Garcia hicteron los arreglos para el envía de seis a acho careamentos de cocaina de Colombióo a 15
EXTRADICION 41,527
JOHN JARO CARCONA GAR " Ll?
Meéxica, dande fueran recibidas par el cártel de draga de Jaaquín Guzmán Laera. Esas cargamentas cansistiían en entre 650 y 750 kilagramas cada una. Guzmán Laera transpartá esta cacaina a las Estadas unidas para su distribucián.
10. Otra testiga caaperadar (CW-3) estuva invalucrada en das careamentas de cocaina can Cardana Garcia en 2003 y 2004. Según CW3, el primer cargamenta cansistió en 1,200 kilagramas de cacaína enviada par aeranave pequeña a Belice, Esta cacaína estaba destinada paro el cartel mexicana de Guzmán, El seeunda cargamenta de 1,200 . kilagramas de cocaina fue enviada por aeronave a Guatemala, Estas cargamentos de cocaina fueron recibidas por el cártel de droga de Guzmán Loera y estaban destinadas a las Estadas Unidos para su distribución,
11. Otra testiga cooperador (CW-4) identificá a Cardona García comá un traficante de cocaina basado en Medellin que habia trabajado en los carteles mexicanos de 2001 a 2007. CW-4 fue un abastecedar de cocaina para Cardona Garcia durante ese perioda de tiempo.
12. Otro testiga cooperadar (CW-5) negoció una transaccian de cacaina en la cual Cardana Garcia fue un inversionista. Esta transaccian, que tuvo fugar durante el perioda de 72001 a 2007, fue por un total de 3,500 kitagramos de cacaina enviadas por lancha rápida y buque maritima de Catombia a Méxica, con destina final a los Estadas Unidos.
13. Otra testigo caoperador (CW-6) identificó a Cardana Garcia coma el cabecilla de la arganización de tráfico de cocaína de Bonilla, fuega de las muertes de los hermanas Bonilla. Según CW-6, en abril de 2003, Cardona García cantrabandeda 420 kilogramas de cocaina de Calambia a Panamá en ttantas de camián de remolque. Segun CW-6, la arganización de narcotráfico de Cardona Garcia contrabandeaba una tanelada de cocaína par semana de Calambia a Guatemala.
16
EXTRADICIÓN 415
JOHN JAIRO CARDONA GARCÍ 14, En maya de 2009, atra testiga caaperadar (CW-7) identifica a Cardana Garcia cama yn traficante de cacaina que utilizá una pista de aterrizaje clandestina en Ayapel, Antiaguia, Calambia, para cantrabandear cocaina de Calambia en pequeñas deranaves, (.) Esta reseña de la actividad ilicita deja en claro que JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, se asoció de manera ilícita y se puso de acuerdo con otros para importar cocaína a los Estados unidos. Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera
sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilicito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). ÁAhora bien, ante ta ausencia de tratado vigente con los Estados Unidos, la extradición es tramitada de acuerdo a los lineamientos y exigencias establecidas por la Ley Penal Colombiana, cuyo cumplimiento la Corporación examinó en detalle. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAYORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Yerbal No. 0904 del 31 de mayo de 2013, por el cargo imputado en la Acusación Formal 1:11-CR-573, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Yirginia. 17
EXTRADICION 41.5
ICHN JAIRO CARDONA GARCÍA
CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO SI AUTORIZA LA EXTRADICIÓN, Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo case, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera nertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente:
1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas
están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (articulos 11, 17 y 34), 2, Recordar al país solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron el pedido de extradición,
3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, inciuso después de su liberación por
18 EXTaatiCIón 41527 JOHN JAIRO CAROONA GARLIA haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.
4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Palítica, el Gobierno Naciona! está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos'. 5, El Gobierno Nacional, además, condicionará la entrega de JOHN JAIRO CARDONA GARCÍA a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en la misma circunstanciatodas las garantias debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad
esencial de reforma y readaptación social (articulos 29 de la MN es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Palítica tartículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (articulos 3D9 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -1 es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Macional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aguellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos farticulo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicas), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del articulo 2 ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen caracter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un pais extranjero, no implica que plerda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas $e extiende a tal punto, que han de vigilar que en el pars reclamante se le respete los derechos y garantias tal como si fuese juzeado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a
la entrega de un connacional es a ejercer su soberania jurisdiccional, de medo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a $u favor todas las prerrogativas, garantias y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su catidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. ¡Concepto de Extradición del DS/09/2006, rad. núm. 25625) 19
EXTRADICIÓN 41517
JOHN JAIRO CARDONA GAR Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2-3.6, — 7-2.5,8-1.2(aXbYXc)dMe)(f)(2)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2,3, 1D-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pais reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.