CSJ - Sentencia 41528(10-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41528(10-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTRADICIÓN RAD, No, 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: , .
MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ
Aprobado Acta No. 213 Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición.del ciudadano colombiano GUSTAVO PÉREZ GARCÍA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos!. p ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0946 del 31 de mayo de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición del señor GÚETAVO PEREZ GARCÍA, contra quien la Corte del Distrito Sur (d¿e Nueva York dictó el 8 de enero de AR 2013 la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839. . 3','_ - + 1 El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron desde mayo de 2012 hasta el 8 de enero de 2013, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad. EXTRADICIA N RAD. No, 41528 — GUSTA Vd PÉREZ GARCÍA “” Documentos aportados con la solicit . extradición - Ta +h . if 4E Para formalizar la petición ¡-Í:1e entrega de GUSTAVO _ . E PEREZ GARCÍA se incorporaron .al presente trá imite, f3[0r
intermedio del HMinisterio de; Relaciones Ext eriores | y Jnidos de provenientes de la Embajada “e los Estados | América, los siguientes documentos, debidamente t1 aducídoíés: ' ¡ D13 de la (i)" Nota Verbal No. 0444 de abril 8 de 2 Embajada de los Estados Unidos por medio de la cv ral so]ici%ta la detención provisional con fines de extradición de GUSTA ¡f/0 PÉREZ GARCÍA, por cuanto es requerido para con iParECET; A juicio por delitos mayores que incluyen narcot errorismo, distribución de cocaina y sumíní$tro de apoyo mate rial a una organización terrorista. 013 de la (1i1) Nota Verbal No. 0946 del 31 de mayo de 2 misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la p etición c%íe extradición. (iii) Copia de la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 389 proferida el 8 de enero de 2013 por la Corte d el Distrito Sur de Nueva York. (1v) Traducción de las disposiciones .penales ap licables E¿a] Ntulo 18, caso, esto es, Código de los Estados Unidos, 1 Secciones 981, 982, 2332(b), 2332(g), 2339(B), 32 38, 3282; ¡¡ff| U —
Ea EXTRADICIÓN RAD, No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA E del Título 21, Secciones"812, 841, 953, 859, 960, 9I60(a), 963
y 970 y Título 28, Sección 2461. — (v) Orden de arresto contra GUSTAVO PÉREZ GARCÍA de enero 8 de 2013, emitida por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. (vi) Declaración jurada rendida por Glen Kopp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados COIIÍ1'&.%3JSTAVO PÉREZ GARCL4,- indica los elementos integranks del delito y remite a la declaración del : » — oficial que adelantáfila investigación para mayores detalles de <k[ . . los hechos del casow.__r .. . (vii) Declaraq1d%1 jurada de Jason Staab-Peters, agente especial de la Acf:1fñíínistración para el Control de Drogas (DEA), por cuyo 4medtio informa los pormenores de la investigación en viriud de la cual se solicita la extradición. ' E (vili) Informe de consulta AFIS de la Registraduria Nacional del Estado Civil a nombre de GUSTAVO PÉREZ
GARCÍA, C.C. No. 5'898.867'
! Trámite su1?¿tido antg las autoridades colombianas FA Recibida pof 1a!Fiscalía General de la Nación la solicitud de detención provisional con fines de extradición de GUSTAVO
EXTRADICIO GUSTAVO ECe y… ¿Í…
E
N RAD. No. 41528
PÉREZ GARCÍA a PEREZ GARCÍA, mediante Resolqói'ón del 11 de abr il de 2013'
ordenó ra su captura.1 Con todo, Xel requerido H abía sido L E aprehendido por 1a' Policia NacíOñaáf en la ciudad de Bogoftá¡ desde el día 5 del mismo mes en v1rtud a la Circular Roja :de¡ la Interpol No. A-2018/4-2013. p Protocolizadala solicitud ¡dée entrega medil ante Ndta Verbal No. 0946 de mayo 31 de 2013,V el Mim isterio de Relaciones Exteriores envió la documentaciórneu nida a su- /GCE No.| homologo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJ] ! 1114 del 4 de junio siguiente, en el cual conceptuó: “Sobre el particular, es preciso senalar que, se encue ntra vzger£te entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Amenca la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de | estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena%el! 20 de diciembre de 1988. [...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el trata¿ío aplicable entre las partes no regula el trámite de extr adición, y, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 9206 de 2004, la extradición estará gobemada por lo pré evi. sto en , e l | | ordenamiento jurídico colombiano”. Revisadas las diligencias con base en la cítaclia normatividad, en dicha Cartera no se evidenció l4 n falta <%1e pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la J efe de :lai | OFI13- - Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio
0013647-OAI-1100 del 6 de junio de 2013, envió el dxpediente . a esta Corporación para lo de su competencia. 2 Cfr. Folio 68 carpeta anexa.
5. EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA Ce yzyídm ¿Í… Actuación cumplida en esta Corporación Mediañte proveído del 13 de junio de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite y procedió a correrle traslado al Ministerio Público de la solicitud del requerido y su defensor de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de juníolde 2011. | 4 El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales. % a
CONSIDERAC!ONES DE LA CORTE
“ N 1 Sobre la extradición simplificada T ! 3 EA E El artículo 70-_?de la: Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nagonal la figura de la extradición simplificada, por cuyo Miedio la persona requerida en extradición, con asentimi mto del defensor y del Ministerio Público, puede renunciar _¡a1 procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de
g. 1 E l n N .
L - EXTRADICIÓN RAD, No. 41528
GUSTA VQ PÉREZ GARCÍA 'H | plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de Íos% Estado Unidos en relación al citidadano GUSTAVO PÉRE| Z i
GARCÍA. _ : ;,;. E d . E . . .
En efecto, la solicitud se radicó en vigencia de dicha. preceptiva y, posteriormente, fíÍ1€ coadyuvada por !eIí | Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, píor¡ . ".. . i , manera que se reúnen los presupuestos para emitir concepto: bajo el rito del trámite Simp1iñ(:ad¿-, a ello procede la Cor'lce, ¡ . previo análisis de los siguientes aspectos. | | ' | 8 Aspectos Generales A de ¡ La competencia de la Corporación, cuando se trata de: ; D ... a , ! : $ emitir concepto sobre la procedencia de extraditar d no a unma; N persona solicitada; por otro pa?ís', se circunscribe a 21ai y verificación de las exigencias contenidas en los artígulos 49;0, : 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación alla cual se acude porque los hechos ocurrie;;on bajo su vigentia, | Igualmente corresponde a£ender el mandato c3nsagraáo | en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, cdnforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente la hechcí;s punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 (;íe
diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legi51atix!ro No: 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de e>:traditar%a l los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la ' 1. entrega por delitos políticos.
7 EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA %éy…dá cestivaa e Conviene señalar, “como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición Vigenite entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capitulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. r - Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y 502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de 1a identidad de la persona solicitada, (11i) la presencia delpr1nc¡p10 de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. ... Por demás, uno de los objetivos fundantes de la e extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite! t La Corte, por consiguiente, proc%ie a estudiar si en este
caso se cumplen dichos presupuestos! o 1. vValidez formal de la docu¡%uentación ?Ú Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular Da= l.'l!'l: +. - ' '¡!e ¿ H j /
7 La - ' . , . í 8 - EXTRADICIÓ N RAD. No. 41528
- GUSTAVd PÉREZ GARCÍA 4 o . de U go, bi,e rno a gobi'e. rno, aportandh o copiaa auténtic. a del fal]<£3 o de la acusación proferida en el país extranjero, con índícacíión de los actos por los cuales procédé la petición, as ¡ como del . .E ay ¡ lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posiblé_“identiñcar plenament“eal reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción L auténtica de las disposiciones penal_%e's aplicables al asunto. |
4 Del mismo modo, la documentación debe ser c—:xpedi¿;ía con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación del pais reclamante y estar traducida al castellano. N Tales requisitos de carácter legal están encaminados:a — demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición , en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, siho con el
cumplimiento integro de las exigencias formales expresadas.: En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su - | representación diplomática, solicitó. la extrad ición del ciudadano GUSTAVO PÉREZ GARCÍA y, al efecto, anexó copia de la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr, 839 dictada el 8 de enero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de N uex%¡a York. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedi¿ia l…'_º_¡ , , contra el reclamado por dicha autoridad ¡Wfiicial extranjera. Uy E ERT
" EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA También allegó la declaración jurada de Glen Kopp, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente de la Administración para el Control de Drogas para mayores detalles de los hechos. De iguál manera, se observa cómo en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. ! N EE Asi mismo, están tradu01dos al castellano, certificados y
autenticados de conform¿dad con la legislación propia del Estado requirente, al púr¡_j_-_yto que se encuentran refrendados por Magdalena Boynton, Í3írectora Asociada de la Oficina de Asuntos Internac1onales .de la D1VISIOH de lo Penal del Departamento de Justicia iáel mismo pais, reconocido en tal $F condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. _º"t= A Igualmente, se ap0%t¿ certificación sobre la referida documentación suscr1ta por John F. Kerry, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por HrFermesia 2T. Crawford Funcionaria - Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su . A L »
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- GUSTAVO, PÉREZ GARíC¡A¡
! ! Cr …9º… …é/m£:…;
- =º3t turno, fue refrendada por la Vice Cónsul de Co lonl'1bia ;enl
Washington, D.C., Adriana Ahmad Sema, cuya ri Abrica fíue legalizada por el Ministerio de" -Relaciones Exte riores íde Colombia. Por lo tanto, se cumpl<33gg¡t cabalidad los requisitfos% para su validez. ñ;¿%í: a | i En ese orden, es claro para 131C0rporac10n que > el pr1mer requisito exigido por el articulo 495 de la Ley 906 d e 2004, se| encuentra acreditado. 1¿_;¡. .
idad del 2. 'Demo'stración plenaº :¡ 'de la ident solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si lé a persorl1a procesada (acusada o condenada) en el pais extranj jero, es ' 1a misma sometida al trámite de extfadíción, lo cu al 1mphca conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el re quisito Fel cumple cuando existe plena coincidencia entre el 1nd1v1du01 solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso gíe! o resolver.. Confrontada la Nota Verbal No. 0946 del 31 de > mayo cé:1e 2013 a través de la cual se formaliza la vpe ticióncáíe extradición, advierte la Corte que el reclamado re sponde íal nombre de GUSTAVO PEREZ GARCÍA, nacido el 28 d e junio cííe 1948 en Colombia, titular de la cédula de ciuda danía No ¡ 5'898.807. | —
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GUSTAVO PEREZ GARCÍA La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fíñes de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito de la Policía Nacional a las huellas dactilares del capturado, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional
del Estado Civil a nombre de GUSTAVO PÉREZ GARCÍA. Asi mismo, bajo la ídentídáá advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas-r&é¿cisiones adoptadas en el marco de. “ este trámite, sin formul%r“'reparo algunoal respecto. A , " De lo anterior, se. deduce razonablemente la plena "a . identidad del ciudadano :pedido en extradición, cumpliéndose L con la exigencia analizada.. K1 F , 3. vPrincipio de la: doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los.comportamientos atribuidos al reclamado en elí pais extranjerón tienen en Colombia la connotación de conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser a¡sí, si conllevan una pería miínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. “ ha Para abordar el análisis de ésta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada 12 EXTRADICIÓ N RAD. Ño. 41528 _ GUSTAVO PÉREZ GARCÍA L y t f E %¿9…¿ ccolivez por la autoridad extranjera coP la normativida d interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la ed uivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. i i En este sentido, los cargos í_ñ1putados por la autoridz!ad extranjera refieren que desde májjó de 2012 hasta el 8 (If:le
GUSTA L: ffo enero de 2013, en Colombia f;'dpínea Bissau, , . “ !
PEREZ GARCIA y Rafael Antonio (%aravíto García incurrierón e ' en las siguientes conductas delictivas: . EA El
<CARGO UNO
CONCIERTO PARA COMETER NARCOTERRORISMO
El Gran Jurado expide la siguiente acusación:
8. Las alegaciones establecidas en los párrafos u no al sieíte anteriores, se incorporan en calidad de referencia como si ése expusieran completamente en el presente.
9. Desde por lo menos mayo de 2012?, hasta e incluso la fecha íen que se presentó esta Acusación Formal, en un delito gi Le Ícomenízó y se coniletió fuera de la jurisdicción de algún estado q distrito én GARAVITOparticular de los Estados Unidos, RAFAEL ANTONIO GARCÍA, alias “El Viejo”, y GUSTAVO PÉREZ-GAK PCÍA, alias “Gato”, los acusados, uno de los cuales por lo menos será traíc¡i3 y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y otros fonocidos: y Le desconocidos, intencionalmente y con conocimiento combinaron, confabularon, confederaron y acordaron. « en conjunfto y entre ellos infringir la sección 960a del Título 21 de Código cííe los Estados Unidos. ;
10. Fue una parte y un objetivo de dicho congierto q 1e RAFA£%L GUSTAVO ANTONIO GARAVITO-GARCÍA, alías “El Viejo”, y PÉREZ-GARCÍA, alias “Gato”, los acusados, y otros d onocidos |y
desconocidos, participaran en una conducta que sería castigada Í>¿f/ 7 . . [
EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCÍA seguún la Sección 841(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos si se comete dentro de la jurisdicción de lors Estados Únft-flos, a saber, la distribución, y la posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que cor?tenían una cantidad detectable de cocaína, sabiendo y con la intención de proporcionar, directa e indirectamente, algo de valor monetario a una persona y organización que ha particípado y participa en terrorismo y actividades terroristas, a saber, las FARC f(las cuales han sido designadas por el Secretario de Estado de Estados Unidos como una organización terrorista extranjera conforme a la Sección 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), y sus miembros, operadores y asociados, teniendo conocimiento de que dicha organización y personas han participado y partwtpan en terorismo y actividades terroristas, delttos cuyas actwrdades de drogas prohzbzdas y terrorismo infringen las leyes pej¡nales de los Estados Unidos, ocurren y afectan el comercio e£iranjero, y causan Yy están diseñadas para causar lesiones físícds a los cudadanos de los Estados Unidos mientras dichos ciudadanos están fuera de los Estados Unidos, 2 y daños considerablesa la proptedad de una entidad licita constituida mediante las leyes de los Estados Unidos mientras % dicha propiedad estáf fuera de los Estados Unidos, en
¡,, contravención a la Sección 960a del Título 21 del Código de los :f Estados Unidos”3
“CARGO DOS.
CON CIERTO PARA IMPORTAR COCAÍNA El Gran Jurado tambxen expzde la siguiente acusación:
12. Las alegacrones establec1das en los párrafos uno al siete anteriores, se mcor2c3ran en calidad de referencia ¿como si se expusieran complet¿f?ieqte en el presente. - a…_ .¿ - H
— ;£… 3 Cfr Felios 192 y ss de la carpeta anexa . " 1 11' H! r y ; W
T| s ENE
1 Ta EXTRADICIÓ N RAD. No. 415281
Ki GUSTAVO PÉREZ GARCÍA:
E T. Ce Tprode mJratci a 4 _. | = A o P y
13. Desde por lo menos mayo ¿de 20Í2, hasta e inchl sO ld fecéhaé en que se presentó esta Acuásfigión'l—“onnal, en un d elito 'Que isei cometió fuera de la jurisdicción….¿e los Estados Unid PS, RAFA¡ Li
GUSTA¡/O!
ANTONIO GARAVITO-GARCÍA, :alias “El Viejo”, y PEREZ GARCÍA, alias “Gato”, los -acusados, de los que por, lo meno¿ uno será traído y arrestadá en el Distrito Su r de Nueívai York, y otros conocidos y descqr¿é_¿idos, intencionaln nente y cíon conocimiento se combinaron, %énfabularon, confé -deraron y acordaron en conjunto y enif?eí ellos infringir las leyfes
antinarcóticos de los Estados Unidos.
14. Fue parte y un objetivo de"'s''iííiícho concierto dqi ue RAFÁ%EL% GUSTAI¡/O| ANTONIO GARAVITO-GARCÍA, alfas “El Viejo”, y PEREZ-GARCÍA, alias “Gato”, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, distribuyeran wuna — sustancia controlac:%a, | intentando y sabiendo que dicha sustancia sería importac%ia I| ilícitamente a los Estados Unidos 0o a aguas den tro de w:'1ai . | | distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959(a) y 960(a)(3) del Títvi¿lo 21 del Código de los Estados Unidos. D
15. La sustancia controlada implicada en el delito eran cinico : . kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían uña! cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección | L 1 960/b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Un idos”.
“CARGO TRES
! CONCIERTO PARA PROPORCIONAR APOYO ECONÓMICO A UNA ORGANIZACIÓN TERRORISTA EXTRANJERA El gran jurado también expide la siguiente acusación:
17. Las alegaciones establecidas en los párrafos uno al siete ' ! anteriores, se incorporan en calidad de referencia como si Fe La expusieran completamente en el presente.
( . 1 Cfr. Folios 199 y ss carpeta anexa.
15EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTA VO PEREZ GARCÍA
18. Desde mayo de 201?, o alrededor de esa fecha, hasta e incluida la fecha en que se presentó esta Acusación Formal, en un delito que ocumió y afectó el comercio extranjero, y comenzó y ¡se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular de los Estados Unidos, RAFAEL ANTONIO GARAVITOGARCÍA, alias “El Viejo”, y GUSTAVO PÉREZ GARCÍA, alias “Gato”, los acusados, de los cuales por lo menos uno será traido y arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, de manera ilícita y con conocimiento se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron en conjunto ;: entre ellos para ofrecer armas y otro apo¿¡o económico y -7_j'r'lcursos a una orgf:¿ñización terrorista extranjera, a saber, las - FARC, la cual fue áesignada como una organización terrorista extrargera en octubre de 1997 por el Secretano de Estado de los Estados Unidos, y nuevamente des¡gnada el 2 de octubre de 2003 y el 11 de octu?re_de 2005, y está designada actualmentecomo tal en la fecha"d%¿:. presentación de esta Acusación formal, sabiendo que las Í'F¡&??C participan Vy han participado en actividades terroristas (según se define en la Sección 212(a)(3)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad), y que las FARC participan y han participado en terrorismo (según se-define en la sección 140(d)(2) de la Ley de Autorización de : Relaciones
Extranjeras, “Años Flscales 1988 y 989). l
19. Fue parte y un objetwo de dicho conc¡erto que RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA alías “El Vze_¡o , y GUSTAVO PÉREZGARCÍA alias “Gato” los acusados y otros conocidos Yy desconocidos, mclu1dps, entre otras cosas, i) proporcionaran apoyo logístico paraí'í€z distribución de cocaína para las FARC, fii) facilitaran la ventade la cocaína de las FARC en los Estados Unidos, y fiit) propo_rgcrionaran armas a las FARC, sabiendo que las FARC estaban deszgr¿adas como una organización terrorista extranjera (según se”de_ñne en la sección 2339B(g)(6) del Título 16 EXTRADICIO N RADNo.. 41 5328
GUSTA YO PÉREZ GAR gíé.?…¿/… ú
+. | 18 del Código de los Estados Unidos), que las F ARC habian ión 140/d)/2) participad¿én terrorismo (segífn se define en la secd de la Ley de Autorización de Relaciones Exteriores, d Iños fisca les 1988 y 1989), en contravención de la Sección 2339B del Título '18 del Código de los Estados Unidos". l Los cargos l1 y 2 encuentran equivalent ra en :la normatividad colombiana en el artículo 340, incisp segundo del Código Penal, modificado por 'lóé_ artículos 8 de la Ley 783 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del conci
lerte para delinquir agravado, que contempla sanción priva lttiva de |la r RE libertad de ocho Í8) a dieciocho'(f8¡_); años de prisid n y multa (2.700) Hast de dos mil setecienios a¿-5ítreinta mi (30.000) . º5t—1_" e salarios mínimos legales mensuaíes vigentes. £ , Así mismo, se actualizan en el artículo 376 « del Código Penal, modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 > de 20111, que tipifica el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionado con una pena de 1 drisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360 meses| y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios minimos legales mensuales vige >ntes. Por su parte, el cargo 3 del indiciment 1 elativo |al “concierto para Oproporcionar apoyo económico a 111161 organización terrorista extranjera” se equipara a | e de1itbs contemplados en los cánones 340 inciso 2 del Cód igo Penal, 2006, del modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 5 Cfr. Folio 201 y ss de la carpeta anexa.
17 EXTRADICIÓN RAD. No, 41528
GUSTAVYO PÉREZ GARCÍA ñ concierto para delmqu1r agravado, y en el 345 ibidemó, - modificado por los artículos 16 de la Ley 1121 de 2006 y 1453 de 2011, de la financiación del terrorismo y de grupos
de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas1 y de la delincuencia org¿nizada.L De esta manera, confrontados los supuestos fácticos referidos en los cargos y las normas invocadas por la autoridad extrará'era con las disposiciones internas de Colombia, se advííerte cómo las conductas de concierto para delinquir ágravado, 't£i“áñco, fabricación o porte de i estupefacientes y financiación del terrorismo y de grupos de | delincuencia organízada-%—? y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, se encuentran penalizadas en los dos paises, de manera que corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 años de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. u r
4. Equivalencia' entre la providencia dictada en el extranjero y la ac)gsac1on del sistema procesal colombiano
-'.. [ h ¡ Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza £ procesal ofrecida por el: país requirente es equivalente, por lo ¿¡ y 6 Este punible tiene prevxsta pena de prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1. 300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3' i
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18 EXTRADICIÓ IN RAD. No. 4 1 º'”'”.-.
GUSTA VO PEREZ GA RE £2 »! u
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L menos, a la acusación previstaen el ordenamient penal interno. (1 Conviene recordar que no se trata de identidad entre ambas actuaciones, pues lo rel determinar si la decisión entregada da paso al juicid se debe constatar si brinda wun relato su comportamiento imputado, con especificación c1rcunstanc1as de lugar y tiempo: e 1gua1mente si el claridad la calificación jurídica =%eñalando los aplicables. ( E Así las cosas, se tiene: que la quinta sustitutiva No. S5 Cr. 839 proferida.el 8 de enero de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, al igual d con la pieza de la misma índole en el ord colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en procesado tiene la oportunidad de controvertir las los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autorida contiene la información relativa a los lugares y ocurrencia de los hechos, así como a las circunsta: actuaba GUSTAVO PEREZ GARCÍ las cuales disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la eq existente entre la acusación dictadean el país extre pieza procesal contemplada en los artículos 336 y £ ley m e o procesal cer estable i evante ! ». Ademá as,! cinto c:lel de 1las | £presa con prec—ep'¿os , : 4 i acusación: > 2013 p'or jue ocu rire enamiento la cual %el
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19 EXTRADICIÓN RAD. No. 41528
GUSTAVO PÉREZ GARCIA Cae 5”… ¿Í… Ley 906 de 2004. Natúralmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. | El concepto de la Corporación En razón de las anteriores consideraciones, la ÓORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano GUSTAVO PEREZ GARCÍA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que respoí1da por los cargos 1, 2 y 3 contenidos en la quinta acusación sustitutiva No. S5 Cr. 8397 proferida el 8 de enero de 2013 por la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Lo anterior, ademáé, porque los hechos atribuidos al requerido son de naturaleza común y acaecieron en territorio estadounidense, por rnanera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. - CorreSponde í ,al d Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el rec arnado en extradición no vaya a ser condenado a pena de ¿muerte ni juzgado por hechos diversos a los que mot1varon1asohc1tud de extradición, ni sometido a
=t,-"¡- desaparición forzada, 7 torturas tratos o penas crueles, "E F inhumanos o degradantes como tampoco a la sanción de r.i, .a destierro, cadena perpetua o conñscac1on conforme lo e14, '5 establecen los artículos L31 +12 y 34 de la Carta Poliítica. 447 |
IN RAD, No. 41528
EXTRADICIÓ
PÉRE? GARCIÍA
GUSTA VO -N También debe condicionar la entrega del solici tado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en l; as mismas Ne condiciones, todas las garant1as debidas en raz ón de su' ¡ tK calidad de Just1c1able en part1cular a: tener acd teso a úUn proceso pubhco Sm dilaciones 1n3ust1ñcadas se pr esuma su' | E 1nocen01a estar asistido por un$uíterprete conta Ir con uN deftensor designado por él o por e1 Estado se le d ronceda: e1 tiempo y los medios adecuados para ,fpreparar la N defensa l pueda presentar pruebas y controve?€1r las que se al lleguen en su contra, su situación de privación de la li bertad desarrolle en condiciones dignas y la pená priva tiva de libertad tenga la finalidad esencial de reforma y a social. Lo anterior, de conformidad con lo dispues to ¡en 1<¡)s artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derech¿>s Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos
, E ) Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos | Civiles y Politicos. | | | Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, qu peroce da a in iponer al | Estado requirente la obligación de facilitar lo h5 mediós necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de %legaria
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