CSJ - Sentencia 41529(14-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41529(14-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
! EXTRADICIÓN RAD. No. 41529
ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente: .
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 263 Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). - VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria Ipresentada por la defensa del ciudadano colombiano ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO requerido por el Cobierno de España. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 081 del 15 de febrero de 2013 la Embajada de España impetró ante el Gobíer¿o de Colombia la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO, requerido por el Juzgado 29 de Instrucción de Madrid para ser procesado por delitos contra la salud pública y homicidio ímpmdehte. , 'Con fundamento en esa petición la Fiscalia Gene1áal de la Nación decretó la captura del señor OSPINA CASTIÍ;ÍLO a 2 EXTRADICIÓN RAD. No, 41529, ÁNGEL GABRIEL OSPIÑA CASTILLO través de Resolución del 20 de febrero de 2013, la cual se hizo efectíva el mismo diía en la ciudad de Ipiales (Nariño) por la Policía Nacional. Con Nota Verbal No. 141 del 11 de abril de 2013, la Representación Diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de IÁNGEL GABRÍEL" OSPINA |
CASTILLO.
_ A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteríórés, :_'c_on' oficio DIAJI/GCE No. 0710 del 16 de abril de 2013 dirigido — a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: . L“Confonñe a lo establecido en nuestra legislación pro¿:esal penal “interna, me perito manifestar que los tratados” aplicables al presente caso son:
1. La “Convención de Extradi¿ión de Reos”, suscrita en Bogotá
D.C., el 23 de julio de 1982.
2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”, Por su parte, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio No. OFI13-0013818-OAI-1100 del 7 de junio de 2013 1 Cfr. Folio 29 carpeta anexa.
EXTRADICIÓN RAD. No. 41529
ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. La Sala, en decisión del 13 de junio último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a ANGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio adscrito a la Defensoría Pública, con quien se surtió el traslado del periodo probatorio. SOLICITUD PROBATORIA La defensora del requerido pide oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de
ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO se adelanta proceso penal por los mismos hechos por los que se solicita su extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme con lo previsto en los artículos 493 y 495 de la Ley 906 de 2004?, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (1) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) ? La Ley 906 de 2004 es la normatividad procesal aplicable al caso, dado que los hechos materia del requerimiento se concretaron en vigencia de esa preceptiva.
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— ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (v) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. En evento bajo examen, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó que los tratados aplicab1es son la “Convención de Extradición de Reos” del 23 de julio de 1982 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado el 16 de marzo de 1999. En ese orden, el artículo VII del “Conveñio de Extradición de Reos” establece que la demanda de extradición debe ser presentada por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: “1, Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará
copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiere a un individuo acusado o perseguido, se reguenrá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable.
3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto”.
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ANGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO Así mismo, el canon IV de dicho tratado prevé que no habrá extradición, “1. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante”. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en este trámite de extradición, la Sala encuentra que la pretensión defensiva no pueden admitirse, pues, aunque se relaciona con un elemento a verificarse en el concepto por virtud de la cláausula convencional 1IV, no fue postulada con claridad y precisión, como lo demanda la normatividad procesal aplicable al caso. En efecto, la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia resulta impertinente porque el imperativo de verificar la existencia de una decisión judicial de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento, procede sólo cuando existe evidencia sobre la probable afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada.
Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, 6 EXTRADICIÓN RAD. No. 41529 - ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detención. En el caso bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte. del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de España requiere la extradición de ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO, resultando improcedente esa petición por estar fundada en especulaciones y no en datos concretos y reales, En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1%, NEGAR por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa. 2%. Informar que contra esta decisión procede el recurso de reposición. 7 - EXTRADICIÓN RAD, No. 41529
ÁNGEL GABRIEL OSPINA CASTILLO
NUBIA LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria Ae