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CSJ - Sentencia 41530(02-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41530(02-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARC%

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013).

ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARcÍA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0443 del 8 de abril de 2013, la representación diplomática del país requirente dio a conocer que RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA es solicitado para comparecer en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, donde el 8

República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 41530 --

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GAF;¡'&i/ Corte Suprema de Justicia de enero anterior se le dictó la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839 “por delitos mayores que incluyen narco-terrorismo, distribución de cocaína y suministrar apoyo material a una organización designada 2como organización — terrorista internacionaf”, los cuales se sustentan en la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, cinco kilogramos, o más, de

cocaina, con el conocimiento y con la intención de | suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividad terrorista o terrorismo, a sabiendas de que la persona u organización ha participado o participa en actividad terrorista y terrorismo, lo cual es en contra del Título 21, Sección 960 a del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Sección 841 (a) del Código de los Estados Unidos; — Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco, o más, kileggramos de cocaina, con el conocimiento de que ésta sería importada hacia los Estados Unidos o en aguas teritoriales dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) y 963 del Código de los Estados Unidos; — ¿Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como organización terrorista internacional, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2339 B (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2339 B (d) (1) y 3238 del Código de los Estados Unidos; y — Cargo Cuatro: Concierto para adquirir y transferir misiles antiaéreos, lo cual es en contra del Título 18, Sección 2332 g (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 18, Secciones 2332 g (b), 2332 g (c) y 3238 del

Código de los Estados Unidos.” - L EE República de Colombia — < AE . T Conc?pto%?Extradícíón: Radicación No. 41530

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GAÍ%/

Corte Suprema de Justicia

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reciamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales números 0443 del 8 de abril de 2013 y 0945 del 31 de mayo siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de diciembre de 1944, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.094.230”. 2.2. Copia de la quinta acusación sustitutiva No. 55 12 Cr. 839 proferida el 8 de enero de 2013 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso.

24. Declaraciones juradas de GLEN KoPP, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Nueva York, y de JASON STAAB-PETERS,

3 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530,

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍ Corte Suprema de Justicia Agente Especial de la Administración para el Contro! de Drogas,

ambas en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Nueva York contra el requerido. 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Cwil de Colombia en relación con el solicitado.

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El 5 de abril de 2013, con fundamento en la Circular | Roja de interpol No. A-2184/4-2013 de la misma fecha, fue 1 capturado RAFAEL ANTONIO GARAVITO GarCÍA en Bogotá por miembros de la Policía Nacional, quien se identificó con la cédula 1 de ciudadanía No. 19.094.230 expedida igual ciudad. 3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 0443 del 8 de abril de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de RAFAEL ANTONIO GARAVITO GaRrCÍA y, el ente acusador, con Resojución del 11 de abril siguiente, emitió la orden respectiva, la cual le fue notificada al citado en esta última fecha.

República de Colombia Ed d — TA

Concepto de Extradición: Radicación No. 4153

Solicitadó: :RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍ Corte Suprema de Justicia 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJIZSCE No. 1112 del 4 de junio de 2013, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0945 del 31 de mayo anterior al Ministerio de

Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA. . Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y precisó que de conformidad con lo establecido en el artículo 6% numerales 4% y 5%, de la precitada Convención, así como según “los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004”. es procedente obrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. 3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI130013646-OAI-1100 del 6 de junio de 2013. 3.5. Recibido el expediente, el requerido RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA nombró apoderado y el 18 de junio de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, durante el cuat el abogado del mencionado solicitó algunas con el propósito de cuestionar la validez de la documentación altegada, así como la 5 República de Coltombia Concepto de Extradición: Radicación No. 41530Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GA% Corte Suprema de Justicia legalidad de la evidencia que utilizaría el Gobierno requirente, las

cuales fueron negadas con decisión del 31 de julio siguiente. Con auto del 28 de agosto de 2013, al resolver el recurso de reposición, se mantuvo la anterior determinación y se ordenó correr el traslado para alegar, siendo recibidos sendos escritos por parte del Procurador Delegado ante esta Corporación y el defensor del requerido, quienes en síntesis expresaron lo siguiente: 3.5.1. Representante del Ministerio Público: Inicialmente hace referencia al tramite agotado en este asunto y al contenido de la documentación allegada por el país requirente. Luego pone de presente que los hechos que sustentan la petición de entrega ocurrieron con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de 1997 y, a su vez, que tuvieron lugar en el exterior, por lo cual estima que por estos dos aspectos no se presenta obstáculo para realizar el examen que corresponde adelantar a la Corte. Posteriormente, alude a los requisitos para la procedencia de la extradición cuando, como en este caso, no hay tratado aplicable, respecto de los cuales señala: 6 República de Colombia Con53¡5to%€éxtradición: Radicación No, 41530

Soticitado” RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARC%.,

! Corte Suprema de Justicia En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, aduce que ésta fue aportada por vía diplomática con su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la identidad'del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el o Gobierno reciamante con la acopiada con ocasión del presente

trámite de extradición, se concluye que el ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tal fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se conciuye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340, 345, 366 y 376 del Código Penal, bajo las denominacionesjurídicas de: concierto para delinquir agravado; financiación del terorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada; fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos; y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respectivamente, los que se sancionan en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión. Repuública de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No 41530

Selicitado. RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARC! ”

] Corte Suprema de Justicia Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, reéponde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada. Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable

a la solicitud de extradición del requerido RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidad, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.5.2. Defensor del! solicitado: Luego de realizar el resumen del trámite surtido en este asunto, alega que no se cumple el requisito de que los hechos que sirven de sustento a la petición de extradición se hayan cometido en el exterior, conforme se exige en los artículos 35 de la Carta Política y 490 de la Ley 906 de 2004. - República de Colombia ia .

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530 —

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA '

2 Corte Suprema de Justicia En ese sentido, una vez cita criterio de autoridad sobre el principio de territorialidad y el deber qué le asiste a la Fiscalia _ General de la Nación de investigar los delitos por los cuales se piíde a una persona en extradición', expresa que las conductas señaladas en los cuatro cargos mencionados en las notas verbales por medio de las cuales se reclama la entrega de su representado, “se acercan más al tipo de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P.P. (sic) que a los cargos por

«narcóticos » y «terrorismo» pretendidos por el Estado requirente”. Al respecto agrega que de acuerdo con la información suministrada por el Gobierno reciamante, las conductas que sirven de sustento a la petición de entrega ocurrieron en el país, “tanto así que las grabaciones legales de llamadas telefónicas, como los videos de los seguimientos efectuados se realizaron en Bogotá-Colombia y en Guinea Bisáu (África)”. Añade que como su representado durante lo últimos 20 años no ha visitado los Estados Unidos y en la documentación aportada por el Gobierno de este país tampoco hay información al respecto, pero además, en las notas verbales se indica que sostuvo numerosas reuniones “en Guinea-Bisáu y en Bogotá, Colombia”, conforme aparece en las pruebas que allí se mencionan, de lo anterior se sigue que el concierto para delinquir no se cometió en los Estados Unidos, pues para que se perfeccione tal infracción basta el simple acuerdo de voluntades y ' Cabe mencionar que frente a este aspecto transcribe los argumentos de un accionante dentro de una tutela (Sentencia SU-110 de 2002), mas no las consideraciones de la Corte Constitucional. República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA] .

Corte Suprema de Justicia el mismo ocurrió en Colambia, razón por la cual, a juicio de la defensa, no se cumple el requisito según el cual, la extradición de nacionales solo procede “por delitos cometidos en el exterior”. Adicionalmente, sostiene que “aquí se trata de unas conductas Tpresumiblemente — delictivas, ocurridas en la

teritorialidad del Estado Colombiano,.. y aún del Estado Africano de Guinea-Bisáu, pero jamás en la ternitorialidad de los Estados Unidos de América, lo que deslegitima su pretensión” de entrega ' del requerido. De otra parte, asegura que los cargos atribuidos al solicitado en el país recilamante no son delito en nuestra legislación, toda vez que los dos primeros (Cargos Uno y Dos) mencionados en las notas verbales, hacen alusión a que el reclamado se concertó para “distribuir y para poseer con la intención de distribuir... cocaína”, así que la defensa indica que “en Colombia no se encuentra tipificado el concierto para un solo delito”, pues cosa distinta es que el acuerdo esté vinculado a una pluralidad de actividades ilicitas, tras lo cual agrega que confrontadas las normas allegadas por el país requirente, no se encuentra que coincidan con alguna de las conductas descritas en los 16 artículos del Capitulo Segundo del Título X!I1 del Código Penal. Sostiene que igual ocurre en relación con los dos últimos cargos (Tres y Cuatro) que recogen el terrorismo y que son 10 República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530

e Solicitado; RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCIALA Corte Suprema de Justicia señalados en las notas verbales, pues allí se indica: “concierto para suministrar” y “concierto para adquirir y transferir”. Asi las cosas, el hecho de concertarse para cometer una sola conducta de éstas no se encuentra tipificado en Colombia como delito, por lo que concluye que en definitiva no se cumple el requisito de la

doble incriminación, En esa medida, pide que el concepto de la Corte sea desfavorable a la solicitud de extradición de RAFAEL ANTONIO

GARAVITO GARCÍA.

CONCEPTO DE LA CORTE:

l. Aspectos previos sobre la procedencia de la extradición:

1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del requerido únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos

Republica de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 41530 _

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GAR/CÍQT' í Corte Suprema de Justicia aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA habrían ocurrido, de conformidad con la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839 emitida en la Corte del Disf¿r¡to Sur de Nueva York el 8 de enero de 2013, según los Cargos Uno, Dos, Tres y Cuatro, “Desde por lo menos mayo de 201?, hasta e incluso la fecha en que se presentó esta Acusación Formal”; siendo del caso mencionar adicionalmente, que en las declaraciones juradas del Fisca!

Auxiliar GLEN KoPP y del Agente Especial JASON STAAB-PETERS,

se indica similar periodo; por lo que de lo anterior se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.

2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el AÁcto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que en los cargos atribuidos al recilamado en la quinta acusación sustitutiva No. S5 12

Cr. 839, se concreta que habrían ocurrido en Colombia, Guinea Bisáu, Brasil y Rotterdam. Adicionalmente, se observa que en la declaración jurada del Agente Especial JASON STAAB-PETERS, se ? Folios 197, 205, 206 y 208 respeclivamente, de la carpeta de anexos. Folios 165 y 216 a 224, respectivamente, ídem. Folios 194 a 209 de la carpeta de anexos. República de Colombia Contdée Épxtrtadioció n. Radicación No. 41530

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARC Corte Suprema de Justicia mencionan los mismos lugares y se especifica que a través de Guinea Bisáu se enviaría cocaina a los Estados Unidos”.

En esa medida, en atención a lo establecido por la jurisprudencia y la doctrina como criterio para determinar el lugar

de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ubicuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida, o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; la Sala encuentra que las conductas atribuidas a RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍA en la quinta acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839 traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional! de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacional. Por tanto, contrario a lo manifestado por el apoderado del requerido GARAVITO GARCÍA, no es cierto que los presuntos delitos imputados a éste no se hayan cometido fuera de nuestras fronteras, pues de entrada se evidencia que admite que habrian ocurrido en Colombia y Guinea Bisáu, aun cuando rechaza que se hayan desarrollado en los Estados Unidos, de lo cual se sirve para afirmar que no es viable conceder la extradición, por lo que al respecto resulta pertinente recordar el alcance de la exprésión “por delitos cometidos en el exterior” contendida en los artículos 35 de la Carta Política y 490 de la Ley 906 de 2004, con el 5 Folios 218 a 224 ¡dem. Republica de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No 41530

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍ Corte Suprema de Justicia ! propósito de desvirtuar el entendimiento que el abogado del W reclamado le da a la misma.

En efecto, sobre el particular la Corte ha expresado: “Así entonces, no le asiste razón [al defensor] al aducir que la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política relativa a que para que proceda la extradición es necesario que el delito imputado haya ocurrido en el exterior, no se agota en este caso debido a que los atribuidos al requerdo fueron ejecutados en Ecuador y Colombia y no en los Estados Unidos. En efecto, sobre este requisito de antaño la Sala viene sosteniendo, en concordancia con el criterio sentado por la Corte Constitucional en la sentencia C-1189 de 2000, mediante la cual decilaró exequible el artículo 13 del Código Penal anterior, que debe interpretarse sistemáticamente con los principios de temitorialidad y extratemitoriahdad de la ley, previstos en los artículos 14 y 16 del Código Penal (que deben leerse unificadamente). Este último principto, se ha dicho, funciona en doble sentido, a la vez que autoriza la aplicación de nuestra normatividad a conductas ocurndas tota! o parcialmente en el exterror, permite que las autoridades extranjeras investiguen y juzguen hechos sucedidos total o parcialmente en nuestro territorio. En el concepto que esta Sala rindió en el expediente No. 16.726, el 14 de diciembre de 2.001... expresó acerca ¡ de esta materia lo siguiente: «Sobre los argumentos expuestos en el apartado del libelo titulado “Excepción previa de inconstitucionalidad del sentido normativo asignado al artículo 13 del Código Penal, en la actualidad" con | - los cuales el defensor pretende demostrar que el

W alcance otorgado por la Corte a ese precepto contraría el requisito del artículo 35 de la Constitución Política relativo a que el delito base de la reclamación debe Ñhaber sido cometido en el + B AP A - República de Colombia

Concepto de Extradición: Radicación No 413%

Selicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCIaY.--

Ne Corte Suprema de Justicia exterior, pues con él se estaría extendiendo a delitos ocurridos una parte en Colombia y otra en el exterior, no son atendibles por cuanto la Sala ha establecido, en armonía con la doctrina sentada por la Corte Constitucional en la sentencia C-1189 de 2000, mediante la cual deciaró exequible el artículo 13 del anterior Código Penal —hoy 14—. Que la aplicación extraterritorial de la ley penal, art. 15 —hoy 16 ibídem—, como matenalización de principios internacionales aceptados por Colombia de observancia imperativa en el ordenamiento intermo —articulo 9 de la Carta Política—, operan en doble sentido, por cuanto además de facultar a las autondades colombianas para aplicar las normas penales nacionales a conductas ocurridas así sea parcialmente en territorio extranjero, habilita a las autoridades de los otros Estados para que operen las suyas frente a comportamientos acaecidos cuando menos en parte de nuestro suelo. Este entendimiento ensambla con la noción contemporánea de soberanía nacional traducida en que los Estados miembros de la comunidad internacional son titulares de derechos pero al tiempo sujetos a obligaciones, cuyo reconocimiento hace el artículo 226 de la Carta Política cuando

estipula que el Estado promoverá las relaciones intermacionales isobre 1bases l<Ñde equidad reciprocidad y conveniencia nacional. Desde esa perspectiva, es coherente reafirmar que la exigencia del artículo 35 de la Carta cuestionado se agota cuando el delito haya sido ejecutado así sea parcialmente en teritorio extranjero, entendimiento que de ninguna manera se opone al ordenamiento superior. » Ahora bien, para el caso presente es evidente que este presupuesto se agota, comoquiera que el contenido de la demanda y sus anexos no dejan duda de que los delitos, para los efectos de la extradición y en los términos atrás vistos, ocurrieron una parte en Colombia y otra en Ecuador y el último totalmente en el país vecino. Ciertamente, señalan las pruebas que la conspiración para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro) y los delitos de toma de 15 Repuública de Cotombia

Concepto de Extradición: Radicación No. 41530

Soticitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCICorte Suprema de Justicia rehenes sucedieron tanto en Ecuador como en Colombia, y el homicidio del ciudadano norteamericano completamente en temitorio ecuatoriano.

Frente a Ectiador, en caso de que hiubiese elevado demanda de extradición, es incuestionable la presencia de dicho requisito, habida cuenta que todos fÍlos ilícitos sucedieron total o parcialmente en su ternitorio. Y, de cara a los Estados Unidos, igual se da esta exigencia ya que por virtud del principto de extraterritorialidad sus autoridades están facultadas para aplicar sus leyes a

estos delitos por concurrir las hipótesis previstas en los numerales 4 y 5 del arfículo 16 del Código Penal, comoquiera que los delitos de toma de rehenes (secuestro) y conspiración para cometer el delito de toma de rehenes, regulados por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, sección 1203, prevén su aplicación más allá de sus fronteras. En efecto, dice el precepto: «...Quienquiera que sea, ya fuera dentro o fuera de los Estados Unidos, que secuestrara o detuviera y amenazara con la muerte, lesionara 0continuara deteniendo a otra persoña, a los efectos de compeler a una tercera persona o a una organización gubernamental para que hiciera o dejara de hacer cualquier acto, como condición tanto explícita como implícita, para la libertad de la persona detenida, o si intentara o conspirara para hacertlo, habrá de =.eér castigada con encarcelamiento por.cualquiera cantidad de años o a cadena perpetua, y , si el hecho resultara con la muerte de cualquier persona, habrá de ser castigada con la muerte o a cadena perpeluac. Y el homicidio, dado que el Título 18 del Código de tos Estados Unidos, Secciones 2332 (a) (1), faculta la aplicación extraterritorial de la ley penal norteamericana, para aquellos eventos en que se causare «..l a muerte de un ciudadano de los Estados Unidos, mientras tal ciudadano se encontrará fuera de los Estados Unidos...». Ahora, en este asunto se habría podido presentar la

concurrencia de peticiones de extradición por parte de los Gobiernos de Estados Unidos y Ecuador, situación que el 16 República de Colombia FA -E aD . . .. - Concepto deExtradición: Radicación No. 41530 ) -

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCÍ ¿ i

! Corte Suprema de Justicia artículo 523 del Código de Procedimiento Penal [hoy 303, se agrega)] define prefiriendo al país en cuyo temitoro se hubiese realizado el delito (cuando se trata del mismo hecho). Decisión que de haberse presentado debía definir el Gobierno Nacional. Entonces, trasladando lo anterior al caso.que ocupa la atención, se observa que frente a los Cargos Uno y Dos, relativos a los presuntos delitos de “concierto para cometer narcoterrorismo” y “concierto para importar cocaina”, se tiene que en el artículo 960 a del Titulo 21 del Código Federal de los Estados Unidos, se indica que “Existe una jurisdicción sobre un delito, según esta sección si... la actividad prohibida de drogas o el delito de terrorismo constituye una contravención de las leyes penales de los Estados Unidos”. A su vez, en cuanto hace al Cargo Tres, que se refiere al delito de “concierto para proporcionar apoyo económico a una organización terrorista extranjera”, se tiene que en el artículo 2339 B del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, se consagra que hay “jurisdicción extraterritorial” si “después de que se realicen las acciones que constituyen el delito, un autor del mismo se lleva o se encuentra en los Estados Unidos, incluso cuando todas las acciones que constituyen el delito se realizan

fuera de los Estados Unidos”. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 2 de julio de 2007, radicación No. 18700. 7 Folios 189, 197, 205 de la carpeta de anexos. ? Folia 180 y 207 idem. República de Colombia Concepto de Extradición: Radicación No. 4153 /

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARC Corte Suprema de Justicia Y en lo que respecta al Cargo Cuatro, donde se incluye el delito de “concierto para comprar y transferir misiles antiaéreos”, se observa que el artículo 2332 g del Título 18 del Código Federal de Estados Unidos prevé que “La conducta prohibida en la subsección (a) está dentro de jurisdicción de los Estados Unidos Si... un delincuente ayuda o instiga a alguna persona sobre la | cual exista jurisdicción según esta subsección al cometer un l delito según esta subsección o confabula con alguna persona | sobre quien exista jurisdicción según esta subsección para cometer un delito según esta subsección”.

Expuesto lo anterior y conforme quedó señalado Inicialmente, es claro que los presuntos delitos que sirvven de fundamento a la petición de extradición ocurrieron en el exterior, conforme lo exige el artículo 35 de la Carta Política, contrario a lo que sostiene el defensor del requerido, quien no tiene en cuenta la exacta dimensión de la extraterritorialidad como la entiende la Corte Constitucional.

3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de

políticos o de opinión, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con esta exigencia, se tiene que de acuerdo con las conductas endilgadas al solicitado en la quinta Folios 178 y 208 de la carpeta de anexos. — — o N a ó i República de Colombíia — Concepto dé Extradición: Radicación No. 41530 //'

Solicitado: RAFAEL ANTONIO GARAVITO GARCIAL Corte Suprema de Justicia acusación sustitutiva No. S5 12 Cr. 839, éste se habría asociado iHcitamente con otras personas para: según el Cargo Uno, distribuir y poseer con la intención de distribuir cocaína, lo cual a su vez tenía el propósito de que algo de su valor monetario fuera a una organización que ha participado y participa en actividades terroristas, en concreto las FARC; de acuerdo con el Cargo Dos, con el fin de distribuir cocaína conociendo que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; de conformidad con el Cargo Tres, con el propósito de ofrecer apoyo económico, armas y recursos a una organización terrorista extranjera, particularmente a las FARC, como también proporcionarle a ésta apoyo logístico para distribuir cocaina y facilitar su venta en los Estados Unidos; y acorde con el Cargo Cuatro, con el ánimo de adquirir, transferir, recibir y poseer sistemas de misiles tierra aire con destino a las FARC para atacar aeronaves de los Estados Unidos en Colombia; por tanto, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de políticos o de opinión, por lo cual

también se cumple la exigencia que en tal sent

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