CSJ - Sentencia 41531(17-06-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41531(17-06-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— < — — | == 7 (APa— República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 41531 e Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado: Luis Guillermo Salazar Otero
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).
ASUNTO: En términos del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 29 de mayo del cursante año, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Santa Marta denegó el amparo de habeas corpus demandado por Jesús Alberto
“Fernández Santodomingo.
ANTECEDENTES:
1. Por hechos ocurridos el 28 de marzo de 2008 en jurisdicción del municipio de Segovia (Antioquia), constitutivos de los presuntos delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y falsedad ideológica en documento público, ante el ''''' _ — = h Y h — República de Colombia Habeas CorpuÍsJ Í7R;d/Uo . - 41531
Es Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia Juzgado 6? Penal Municipal con funciones de control de garantías de Santa Marta se llevó a cabo el 29 de junio de 2012 audiencia en f£a cual se legalizó la áprehensión de Jesús Alberto Fernán%dez Santodomingo, se le imputó la comisión de los citados punibles y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
| - 2. El 23 de agolsto de 2012 la Fiscalía presentó ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia escrito de acusación contrael imputado én mención y cuatro indiciados más que se hallaban privados de libertad en establecimientos de 7Pereíra, Medellín y Tolemaida.
3. En tal virtud el despacho en cita señaló el 9 de noviembre de dicho año para celebrar la audiencia de formulación de acusación, pero como el establecimiento de reclusión de Pereira informara la ímposibilídadi de remitir a dos de los imputados y el defensor de uno de ellos demandara el aplazamiento del acto, se fijó entonces en auto del 7 de noviembre, el 14 de enero de 2013 para ese fin.
Tampoco en esta nueva data fue posible efectuar la audiencia programada debido a que tres de los imputados, incluido el | - . accionante, no fueron remitidos por los establecimientos carcelarios, por ello hubo de fijarse el 12 de febref0 siguiente, a ——FX”) . —…—M5:u-'":í—— =' r (—HT—A=U:E- :'% i 3 República de Colombia Habeas Córpus Rdo. 41531 T Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia pero como falleciera el defensor de uno de los prócesados el Juzgado dispuso en auto del 4 de febrero suspender la actuación hasta tanto se proveyera un nuevo letrado. Cumplida dicha condición, en providencia del 19 de marzo estipuló el 18 de abril de 2013 para realizar la audiencia de
acusación, mas el defensor público de dos de los procesados me_mífestó su imposibilidad dre asistir, por lo cual el Juzgado fijó entonces el 28 de mayo. Ante esta determinación la Fiscalía expresó a su turno y por razones laborales su indisponibilidad para la citada fecha, de ahí que en proveíddoel 16 de abril el Juzgado señaló para la celebración de la audiencia de acusación el próximo 28 de junio del año en curso.
4. En ese contexto, el defensor de Fernández Santpdomingo solicitóe l 23 de abril de 2013 la libertad provisional de su prohijado, por lo cual se dispuso el día 26 siguiente para verificar la correspondiente audiencia, la que sin embargo no se efectuó ante la anunciada ausencia de la Fiscalía y del propio petente. a A6 - - . — . . . — - D N . :'.á Ea 1 , 4 - aAA - <T—-»- 81 o N N CE E RE P .. sE ¡"/f.:¿—ffí“; a 'lu '¿:.h - - — 'f N Ea “ D a / .. 4í DTO - -£…u “i“ B a Y a £ s ad e - . Habeas Corpus Rdo 41031
Fe NE Te==us A1b81t0 Fernandez Santommgo ea ". —'.€' E "“'“ 'haC orte Sup. rema de ]ust1.c m' - : . " 1 a - ” l - s . - d a 6e programó cnt0nces e1 3 de may0 pero utampoco. en esta e 11¿' " i-_ P oportun1dad fue p051b1€ su reahzac10n deb1do a la inasistencia
nuevamente d(—.¡3 la Físcalía y del pr0césado. En esa misma fecha se fijó el 14 de mayo, infructuosamente por ausencia de la Fiscalía y de nuevo el 24 de ese mismo mes — con similares resultados negativos, por lo cual se debió fijar el pasado 30 de mayo páfa ese fin. En esta última Ioportumdad no asistieron ni el procesado ni su defensor, cuando prev1amente éste ya hab1a informado haber acudido a la acción públic_a de habeas corpus y manuscrito que “renuncio a la audiencia”
5. En efecto el imputado Jesús - Alberto Fernández: Santodomingo/ actuando en nombre propio, ejerció ante el Tribunal de Santa Marta la referida acción, con el propósito de que se protejan' sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa que considera conculcadas ante el vencimiento del plazo razonable, dados el bloque de constitucionalidad, los pactos internacionales suscritos por Colombia y la propia Constitución Nacional en tanto proveen porque se adelante un juicio rápido y sín dilaciones, garantía que en su sentir se ha desconocido por cuanto desde la presentación del escrito
—£ Habeas Corpus Rdo. 41531 Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Supren%a de Juisticia de acusación a la fecha han transcurrido más de 280 días sin que se haya celebrado la audiencia respectiva, máxime que el legislador no fijó un límite temporal entre esos dos actos, sin que ello pueda significar la eventualidad de mantenerse al imputado indefinidamente inmerso en una actuación judicial. Por demás, sostiene, si los hechos acaecieron en el año 2008,
debería aplicarse en su respecto y por favorabilidad el artículo 30 de la Ley 1142 de 2007 y así entenderse que en su caso el término para efectos de excarcelación debe computarse a partir de la presentación del escrito de acusacíón. y no de la formulación de ésta.
6. Conoció de la anterior demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recáudar la información necesaria, profirió - 1deci'sión el 29 de rña'yo del año que avanza denegando el amparo solicitado por considerar que la garantía constitucional de la libertad no le ha sido vulnerada aí accionante toda vez que si bien es cierto desde la presentación del escrito de acusación ha transcurrido un lapso de -280 días sin celebrarse la audiencia correspondiente, no menos lo es que su situaciónno se aviene a las previsiones del numeral 59 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004.
República de Colombia Habeas Corpús Rdo. 41531 D, Jesús Alberto Fernández Santomingo I Corte Suprema de Juslticia No se ajusta a dicho precepto, dice el a quo, pofque en primer término la aplicable al caso no es la Ley 1142, sino la 1453 vigente para el 29 de junio de 2012 cuando se hizo la imputación, llu|eg0 la causal de libertad se configúra cuando transcurran 120 días, contados desde la formulación de la acusación, sin que se haya íniciad0u la audiencia de juzgamiento y I'Como en este evento no se ha verificado el acto complejo de a!usación conformado por la .presentación del
escrito y la celebración de la audiencia pertinente, significa que el término en mención ni siquiera ha empezado a correr. En segund0 lugar, afirma, la audiencia de f0rmulación de acusación no sé ha llevado a cabo no sólo por el no traslado de los procesados a las diligencias, sino también por las solicitudes e1e'vadas por la defensa de algunos de los irñputados y el fallecimiento de un defensor, lo cual constituye razones fundadas que justifican el retardo en la evacuación de dicho acto.
7. En forma oportuna el accionante impugnó la anterior en procura de que sea revocada y en su lugar determinación se conceda el amparo solicitado habida cuenta que si bien comprende qu|=: su situación no se ciñe a la literalidad del numeral 5% del artículo 317 del Código de Procedimiento "a ñ "— ¡,2¡;;k
=== Ms / 7 República de Colombia Habeas Cofpus Rdo. 41531 .E Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Su¡preáá de Justicia P<—_:-yn__al, porque cíerfamen,té no se p'reífé efecto alguno en la' excarcelación por el transcurso dél tiempo entre la presentación. del escrito acusatorio y la audiencia correspondiente, acude por ello a una causal de “libertád innominada” »perow sí sustentada en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humános suscritos por Colombia que se refieren al plazo razonable. Es que, sostiéne, sus derechos resultan conculcados cuando ante la regulación legal se le pretende mantener
indefinidamente sujeto a un proceso so pretexto de que no se ha cufnplid0 el acto complejo de acusación. Acá, agrega, ha transcurrido un lap$0 considerable desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya efectuado la audiencia de rigor, luego en esas condiciones ha transcurrido un plazo razonable para la celebración de dicho acto de modo que si no se ha logra evacuar ello debe incidir en su liberación.. A “lo que invito con esta argumentación, afirma, más que obtener mi libertad es que se respeten los derechos fundamentales que gobiernan el derecho penal cuales son el debido proceso el derecho a una justicia rápida, a que mi caso sea resuelto. sin dilaciones...”.- 7 y, é República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 41531 u Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia Por demás, agrega el accionante, las afirmaciones hechas en la providencia in|1pugnada acerca de las razones por las cuales no se ha celeBrado la audiencia de acusación no toman en cuenta en manera alguna que ninguno de los fallidos intentos se ha verificado por ausencia de su defensor o por actitud suya, porque en la rñáyoría de las veces se ha debido a omisión del INPEC y a la inasistencia de la Fiscalía.
CONSIDERACIONES:
1. El habeas corpus en tanto acción constitucional y derecho fundamental que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de lfx misma con violación de las garantías . . Lo. 7 constitucionales o legales, o cuando la aprehensión se prolonga de manera contraria a la ley, si bien no puede
entenderse subsidiaria o residual, en la medida que su ejercicio no se condiciona alagotamiento de otros medios de defensa judici.al, no significa que se convierta en un mecanismo alternativo, supletorio o sustitutivo de los procesos penales ordinaria y legalmente establecidos. Por ende, a trayés de su ejercicio no se posibilita el debate de los extremos q1>1e son anejos al trámite propio de los asuntos en que se investigan y juzgan hechos punibles, conclusión a la A — =0 , República de Colombia ' _ Habeas Corpus Rdo, 41531 . - Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia cual no se arriba por la existencia de una norma que expresamente así lo señale sino por la naturaleza misma de nuestro Estado de Derecho, la del ordenamiento procesal y especialmente la de la acción pública examinada, porque indudablemente en razón de ella se le debe tener de manera ineludible como un medio excepcional y exclusivo de protección de la libertad y de los derechos fundamentales que por conducto de su afectación puedan Hegar también a vulnerarse, como la vida, la integridad personal y el no ser sometido a desaparecimiento, o a tratos crueles y torturas.
2. Por eso, no obstante los rasgos de qué la Ley 1095 de 2006 ha dotado a la acción de habeas corpus,el aserto ya expresado según el cual no es una acción que sustituya a los procesos penales legalmente establecidos no puede en manera alguna soslayarse a fiesgo de conculcar caros principios al Estado de Derecho como el1de legalidad, el del debido proceso, o el del
juez natural. En esa medida, atendida la naturaleza excepcional y especial que sin duda ostenta el habeas corpus en tanto su ejercicio lo es exclusivamente para protección del derecho a la libertad personal y otros que íntimamente le acompañan y sólo en cuanto aquél se conculque por vulneración de las normas i ¡ r 10' República de Colombia . Habeas Corpus Rdo. 41531 r Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia dispuestas O—para afectarlo legítimamente, la acción constitucional no puede tener un alcance y una ilimitación tales que desnaturalicen el esquema señalado por el legislador para el trámite de los procesos. En tal orden el habeas corpus no se constituye en medio a través del que se pueda sustituir al funcionario judicial penal que conozca del determinado proceso en relación con el cual se demande el amparo de la libertad, de ahí que al juez de habeas corpus no le sea dado inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal.
3. Luego "..résulta extremadamente nocivo para el desarrollo sistémico del prrí3ceso penal un entendimiento que 10 armonizlaos instrumentos de protección constitucional y pr0ce$al_ del derecho fundamental a |la libertad, haciéndolos coexistir dentro de su respectivo ámbito de aplicación, sino que, al contrario, ént1-ega prelación a uno! subordinando el otro a extremo que de aceptarse terminaría en sulextinción al convertir lo extraordinario en corriente, que a su vez es su propia negación”!.
Además “las solicitudes de libertad por motivos previstos en la ley,
deben tramitarse y decidirse al interior del respectivo proceso judicial, cuando|es en éste en que se ha dispuesto la privación de la ! Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del 2 de mayo y del 10 de junmio de 2003 respectivamente ¡ ñ 11 República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 41531 A Jesús Alberto Fernández Santomingo Corté Suprer¿¡a de Justicia libertad, sin que con dicho propósito resulte viable, en principio, acudir a la invocación del habeas corpus, pues el ordenamiento confiere variados 711€C&111Í5n105, tales como la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento, la solicitud de libertad por vencimiento de términos ... por eso se reitera que a partir del momento en qué se impone la medidad e aseguramiiento, todas las peticiones que tengan relación con la hbertad del procesado, deben elevarse al interior del proceso p€mzÍ y no a través del mecanismo constitucional de habeas cor;5us, púes esta acción no está llamada a sustituir el trámite del proceso penal ordinario"?.
4. Así, correspondiendo entonces formularse las peticiones de libertad al interior del respectivo proceso y por virtud de las mismas ejercerse en este asunto los mecanismos defensivos que dispone la ley, mal podría el juez de habeas corpus a no ser que exista una ostensible vía de hecho, o que los. mecanismos ordinarios devengan en inefícaces, inmiscuirse en dichas materias.
5. Si bien en este asunto podría comprenderse concurrente la excepcionalidad antes indicada en tanto ciertamente al
ínterí¡0rl del proceso penal se deprecó de manera infructuosa la libertad provisional del accionante, sin que nada se le haya resuelto a pesar de haber transcurrido más de 45 días desde la 2 Sentencia de noviembre 15 de 2007, Rad. No, 28747e ¡»fr!3 5;.-í—_= f_£'f“af — e . r 12 República de Colombia — Habeas &orpus Rdo. 41531 Jesús Alberto Fernández Santomingo m Corte Suprema de ]ushcia fecha en que se hizo la respectiva solicitud, lo cual indicaría que los mecarismos propios del proceso penal resultaron ineficaces, no por eso puede entenderse procedénte la acción pública cuando lo que se constata es que a tal resultado se arribó también por la conducta del propio defensor que demandó la excarcelación de su próhijad0, ya que en la rimera oportunidad en que se señaló fecha para celebrar la P P respectiva audiencia anunció anticipadamente su inasistencia, 1 lo que de manera similar hizo para la última data, que lo fue ; - el pasado 30 de mayo, renunciando además a la celebración del acto proces%l!
6. A más de que el mecanismo idóneo previsto dentro del proceso se hizo ineficaz también por la actitud omisiva del defensor, lo cual sería suficiente para denegar el amparo deprecado por Fernández Santodomingo, es claro que la situación plamteada p0f el impugñante tiene incidencia negativa en el debido proceso en principio.
Así, inclusive I10 entendió el propio accionante al solicitar en sú demanda la protección de sus garantías al debido proceso y
a la defensa 0I al señalar en su escrito de impugnación que “más que obtener mi libertad es que se respeten los derechos fundamentales que gobiernan el derecho penal cuales son el debido 13 República de Colombia Habeas Corpus Rdo. 41531 . ' — Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia proceso el derecho a una justicia rápida, a que mi caso sea resuelto sin dilaciones...”
7. Por Consiguiehte, el eécenario para -Solicitar la libertad es el proceso penal que actualmente está en curso, sin que sea válido que las partes renuncien al trámite propio según ocurrió en éste caso con la audiencia pertinente, puesto que mientras existan oportunidades adecuadas en el trámite ordinario, el habeas corpus resulta inaplicable.
Así mismo, la transgresión de las normas que informan el debido proceso, eventualmente sería un motivo para alegar “úna nulidad de la actuación, pero ese es un tema a decidirse en el proceso respectivo,-ajeno por completo al habeas corpus. X E % Por tanto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, RESUELVE: CONFIRMAR la decisión 1mpugnada por medio de la cual un Mag15trado del Tribunal Super10r de Santa Marta denegó el ¿ u ZA 14 República de Colombia - - Habeas Cofpus Rdo, 41531 Jesús Alberto Fernández Santomingo Corte Suprema de Justicia . amparo de habeas corpus impetrado por Jesús Alberto Fernández Santodomingo. Cópiese, nótífíquese, cúmpÍase y devuélvase el expediente al
Tribunal de origen.
LUIS GILLERMO SALAZAR OTERO
MAGISTRADO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria