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CSJ - Sentencia 41535(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41535(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

. — d -…©?r' /)n$/¿ñ&-¿/(f Cel" embia = aE Página 1 de 8 eX qS E - — - — Revis. i ón No.41535 — = é s s _ JAIRO VELÁSQUEZ LARA y Otro £ //w¡( %/f/'//' ;Q//'/?º//;¿/- 2A J

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 2086. Bogotá, D.C., tres (3) de Julio de dos mil trece (2013). VISTOS Decide IaV'Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor de los sentenciados JIMMY ARÓN QUIÑONES ANGULO y JAIRO VELÁSQUEZ LARA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de abril de 2013, que revocó el fallo proferi'do el 24 de agosto de 2012, por el Juzgado Se'gu1ndo Promiscuo Municipal de Pacho y en su lugar condenó é los acusados a la pena de 7 meses de prisión, en calidad de coautores del delito de lesiones personales culposas. o ' QU7)¡¡ÁÁ€¿¿- de %ri/? 7 a i Página 2 def:g:ºj n — Revisión No.4153E3"

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HECHOS

Fueron narrados en el fallo de primer grado, así: “El 5 de noviembre de 2008, mientras transitaba el vehículo de placa KBA 917, conducido por JAIRO VELÁSQUEZ LARA, con una carga de madera, por la vía que de la vereda Negrete conduce a Pacho a eso de las 12.30 del mediodía, acompañado en la cabina por el señor BENIGNO MALAGÓN NIETO, y en la parte trasera por el señor JYMMI ARON QUIÑONES ANGULO, el menor CARLOS ANDRES MONCADA SIERRA , abordó el automotor para posterormente caer del mismo, resultando lastimado en su integridad personal, lestones por las que se le determinó incapacidad definitiva 40 de (sic) días, con secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, y perturbación funcional del órgano del sistema nervioso central de carácter transitorio.” LA DEMANDA El apoderado especial de ambos condenados presenta demanda de revisión, así lo señala expresamente, contra el fallo de segundo grado que condenó a estos a la pena de 7 meses de prisión, con fundamento en las “causales tercera y sexta del Artículo 192 del Código de Procedimiento Penaf”. Al respecto, resume apartados trascendentes de la parte motiva del fallo de segunda instancia, para advertir que _ N %)rrf¿¿%¿¿ de Página 3 dé_?_ff? _ Revisión No.41533

JAIRO VELÁSQUEZ LARA y Ótgó” B QW/7€//?& //á/?í,¡'r'/kz& 7

se funda en lo dicho por la víctima, que a más de edquívoco, busca obtener ventaja económica de lo ocurrido. Agrega el profesional del derecho que lo narrado por el menor es presuntamente corroborado por una testigo de cargos, pero de8p_ué8 se conoció —y al efecto aporta declaración en notaría de las dos mujeres-, por vecinas del sector, que la declarante en cuestión no pudo presenciar lo narrado y en lugar de ello recibió promesa remuneratoria del padre de la víctima para mentir en el estrado judicial. Esa man¡festáción que en notaría hacen bajo la gravedad del juramento dos personas, sumada a la retractación que por la Lmisma vía realiza la testigo de cargos, representan cubierta la causal sexta de revisión establecida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 —prueba falsa-, acota el defensor de los condenados. Además, las mismas declaraciones extrajuicio rotulan como prueba nueva la causal referenciada en el numeral tercero de la mismauobra, en tanto, advierten que era costumbre del menor, quien padece problemas mentales y tene comportamientos extraños, asirse de vehículos en marcha sin la anuencia de su conductor. %/í¿&?% de %'-'//-'17¿Á¿'(¿: ee e = N 7 Página 4 de 8::“ ¿= Revisión No 41533s3t=> — JAIRO VELÁSQUEZ LARA y OO .c h Ea %v:óº ¡Q///íj/?º///f/' //F%W/J/_'//- f Con esos elementos de juicio, asevera el accionante, se

controvierte la esencia del fallo atacado y en su lugar cobra relevancia la decisión absolutoria de primera instancia. Mucho más, agrega, si con la historia clínica se demostrará que el daño en el sistema nervioso central del menor es anterior a los hechos investigados. A la demanda se anexó copia del poder otorgado por los procesados para adelantar la acción de revisión, copia de los fallos de ambas instancias, copia de tres declaraciones extrajuicio y copia de la historia clínica del menor. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, a esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por el defensor de JIMMY ARÓN QUIÑONES ANGULO y JAIRO VELÁSQUEZ LARA, como quiera que se dirige contra la sentencia de segundo grado proferida por un Tribunal. La Sala, para abordar desde ya el tema de debate, ha sostenido reiteradamente que la acción de revisión tiene carácter excepcional, porque por esta vía se busca derruir la %/FÁÁP¿& de %Íf-/rimíu'(¿- Sa Página 5 d13¿__8=¡í£ Revisión No.A1 731_f_““ — JAIRO VELÁSQUEZ LARA y- ¿r'árf 4:í á3 j.-f-'f cosa juzgada que reviste la sentencia, en defensa de la justicia. De ahí que el legislador haya establecido no sólo causales taxativas para su procedencia, sino requisitos de forma y fondo que debe cumplir la demanda, los cuales resultan indispensables para que la Corte pueda

pronunciarse sobre su admisión y disponere l trámite correspondiente. Es sabido que la acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso ordinario, que comprende la elaboración del libelo según precisos requisitos formales, la ihúocación de concretas causales legales, el señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos que sustenten la necesidadde la revisión que se pretende y la demostración de la trascendencia del motivo por el que se pide la revisión del fallo ejecutoriado. Las rigurosas y precisas exigencias, no son otras que las señaladas en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. En atención a que esta acción procede exclusivamente contra decisiones ejecutoriadas (sentencias, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), es deber inicial del actor allegar copia o fotocopia de las providencias de primera y segunda — Q2/),¡3¿1,_(¿_ de (Polrabía E — Página6de$ _ ¿ 4 Revisión No.41535m Ed —

S JAIRO VELÁSQUEZ LARA y Oro=—? ) e

E Q//,¡/FV//(? (/?%—,Wb/f//- E — instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Sin embargo, examinado el expediente se observa que el libelista no arrimó como anexo de su escrito la constancia de ejecutoria, documento necesario para tener certeza de que la decisión está amparada por el fenómeno de la res ludicata o firmeza material, pues esta acción tiene como

presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación. Si se mira bien, dado que el fallo de segunda instancia es bastante reciente, del 15 de abril de 2013, puede ser posible que se halle en curso el trámite del recurso extraordinario de casación, que determina no ejecutoriado el fallo y, en consecuencia, elimina cualquier posibilidad de acudir al mecanismo de revisión. Nada, al respecto, dijo el demandante en su escrito, ni de lo aportado como anexos se puede extractar inconcuso que de verdad el asunto se encuentra cubierto por la pátina de la cosa juzgada. Así las cosas, dado que la acción de revisión no constituye una prolongación del juicio y el escrito incumple , “ %¡¡á/2rPf m¿/(f ar /andbia. . Página 7 deS..s Revisión No.41535-42 . AL .a JA!IRO VELASQUEZ LARA )…fo %2/'//i %4/?º//?(f 7 rº%jíf'/?'/¿ p!_¿¿¿f - — básicamente la exigencia formal -que se torna en presupuesto material si claro se tiene que la finalidad de la revisión es derrumbár la ejecutoria del falloque para su admisión establece el último inciso del artículo 194 de la Ley 906 de 2004'. resulta imperiosa su inadmisión de conformidad con lo indicado en el artículo 195 del mismo . estatuto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión presentada por el

apoderado especial de JIMMY ARÓN QUIÑONES ANGULO y JAIRO VELÁSQUEZ LARA, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión progede el regurso de reposición. Cópiese, notifíquese y € '— » , JOSÉ LEOMIDAS BUSTOS MARTÍNEZ g '_¿“Sc acompañará copia o fotocopia de la de de su ejecutoria, según el caso, proferidas/én la actuación cuya revisión se demanda”, a, “. ,3 ULAB D e Qr/)z¿¿r&'&¿¿ de elambia. - 4 Página 8 de óLV ¡,3 E Revisión No.4153' Mf';º : - JATRO VLLASO" 'EZ LARÁ y Otrof¿,¡/ %///f ___/W>//J//M/ 76 %¿Í?r eJOSÉ LuUISÉ LO CAMACHO a U p — ít:-jL.í'd' ,¿” j — ¿… MARIA DEL RO ARÍO NZA Z MUÑOZ GUSTAYO ENRIQUE IU¡ALO FE ' NDEZ

LUIS ILLER¡©DSALW RO / EA — 3

— . — - A Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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