CSJ - Sentencia 41544(03-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41544(03-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Página 1 de 31 < 5 Casación sistema acusatorio No. 41544 3º - FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otró” Z//// Cf/////º ///// 4 %,// ///
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrádos Ponentes:
GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 206.
Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mii trece (2013). VISTOS Decide la Corte sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los procésados CARLOS MARIO GONZÁLEZ OSPINA y FREYDER YEISID SALAZAR CIRO, así como el defensor de este último, contra la sentencia de segundá instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicia! de Medellín el 22 de marzo de 2013, confirmatoria de la proferida el 3 de ociubre de 2012 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad, en la que se condeno a aquellos a la pena principal de 470 meses de pr¡szon para GONZALEZ OSPINA, en calidad de coautor de los dei¡tos de hom¡c¡d¡o agravado y tráfico, fabricación o porte Eie armas de fuego o municiones; y 600 meses de prisión, r%spec:to de SALAZAR CiIRO, a título de £“?í?/;;íáó'w de Colembia: Página 2 de 1Z — Casación sistema acusatorio No. 4154¿,.>:»f“"” - —g ñ , FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro de
+ T. a EB ,:£/W//f///¿'/— o J//'//Mz'º/¿z - 4vº, - coautor de los punibles de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado. Además, a los acusados se iles sancionó con inhabilitación para el ejercicio dey derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años; a GONZÁLEZ OSPINA se le impuso la prohibición de tenencia y porte de armas de fuego por un lapso de 15 años; y a ambos se les negaron los subrogados de la suspensión condicioháí de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los primeros fueron narrados así en la sentencia de segunda instancia: “El 5 de junio de 2011 en horas de la noche, en la calle 125 con carrera 49, barrio El Playón de esta ciudad, José Alberto Giraldo Vidal (Chepe) abordó a Freyder Yeisid Salazar Ciro (Muelas), después de sostener una discusión con éste, lo hirió en la cabeza y emprendió la huida para refugiarse en su residencia. Hasta ailí acudió Salazar Ciro con otro sujeto, El Flaco, armado con una pistola que le entregó Caros Maro González Ospina (Bebé). Cuando llegó al inmueble, requirió a José Alberto Giraldo Vidal. La madre de éste. María Eugenia Vidal pidió que arreglaran sus diferencias por las buenas, pero en el acto la señora recibió un impacto de bala que disparó Freyder Yeisid, quien
igualmente disparó contra Chepe ciando éste se asomó - por el segundo piso de la residencia. Ante el bullicio, salió Héctor Javier Sánchez Vidal (Pichi) quien al ver a su madre lesionada entró en forcejeo con Freyder hasta llegar a la esquina de Cañada ÑNegra, lugar a donde llegó José Altberto quien aprovechando la situación, atacó nuevamente con arma cortopunzante a Freyder Yeisid. En ese momento se presentó al lugar “Memo” y disparó contra Héctor Javier lesionándolo en el tórax. Éste, la verse herido, emprende retirada hacia su residencia con el fin de buscar ayuda; igual comportamiento asume José Alberto, pero fue alcanzado por una bala que disparó “Memo”. Luego, aparece “Cuadros” quien recibe el arma que portaba “Memo” y dispara contra José Alberto, quien finalmente es rematado con un disparo en la cabeza que le propicia un sujeto apodado “Rata”. 'Frente al señalamiento que hicieron los familiares de las víctimas, fue identificado y capturado Carlos Mario González Ospina (Bebé). Así mismo, fue individiralizado y capturado Freyder Yesid Salazar Ciro (Muelas) y lo vinculan a la investigación.” El día 6 de jún¡o de 2011, en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Envigado, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, en lo que corresponde a CARLOS MARIO GONZÁLEZ OSPINA.
Allí, fue legalizada la aprehensión; se le imputaron a GONZÁLEZ OSPINA los cargos de homicidio, tentativa de homicidio, lesiones personales y porte de arma de fuego, a los cuales no se allanó; y, fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. ch Página 3 de 315 — É Casación sistema acusatorio No. 41 54,4—»f 3mFREYDER YE£ISID SALAZAR CIRO y otro£- 12'E% N u CB .Úy//'/////(/-» VZ %/?//" /// - — =7 . [ . ¿Ó/?Í f7)¡/Ó/¿faf de elembia E Página 4 de 314 7 Iam l Casación sistema acusaftorio No. 4154;1 As | '; £ FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otf6 y = “ . J,- %'///) &/L?//J///(/- //?%Mk///- '“J/ Igual diligenciamiento se realizó ante el Juez Once Penal 1 Municipal de Medellín, el 10 de junio de 2011, respecto de W FREYDER YESID SALAZAR CIRO, aunque a este se le a atribuyeron los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte de arma de fuego, a los cuales no se alianó. También se | le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 6 de julio de 2011, fue presentado escrito de acusación en contra de FREYDER YESID SALAZAR CIRO y CARLOS MARIO GONZÁLEZ OSPINA. Al primero se le
atribuyeron los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego; al segundo, las conductas punibles de homicidio agravado y porte ¡legal de arma de fuego. La carpeta le fue repartida al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Medellín, oficina judicial que dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 22 de julio de 2011, aunque, debido a que SALAZAR CIRO llegó a un acuerdo parcial con la Fiscalía respecto de los delitos de porte de armas y lesiones personales (se adicionó el escrito de acusación con esta conducta) a él atribuidos, decretó allí mismo la ruptura de la unidad del proceso, para que por H /w//?rrx r/r lombia: Te ' N Página 5 de 31 > ' , - Casación sistema acusatorio No. 41 54¿1_…J… “;' t FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y offo ¿- 9%' “ E77 ¡_J////r/////7/ ///d e — cuerda separada se examine lo concemiente a los delitos restantes. Acorde con lo anotado, el 2 de septiembre de 2011, se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación ante la jueza Sexta Penal del Circuito de Medellín. Allí, se atribuyó a FREYDER YESID SALAZAR CIRO los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, y a CARLOS MARIO GONZÁLEZ OSPIÑA, los punibles de homicidio agrevado y porte llegal de arma de fuego. El 27 de septiembrc—:— de 2011, tuvo lugar !a audiencia
preparatoria. Los días 10 de oétubre, 22, 23 y 24 de noviembre de 2011; 6 de febrero, 13 y 27 de marzo, 18 de abril, 11 de mayo y 12 de junio de 2012, se celebró la audiencia de juicio oral, a cuyo término la titular del juzgado anunció fallo condenatorio de conformidad con la teoría del caso expuesta por la Fiscalía. El 24 de septiembre de 2012, se adelantó la diligencia consagrada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, encaminada a la individualización de la pena. a 1 . gt)rjfffó/x'fct de Caleiibia d — Página 6 de 31 <,í_——¿:£f$ _ U e " FRC Ea Ys Dac Ei Ró n Ys Ei Is St Ie Dm a Sa Ac Lu Asa Zt Ao Rri o CINo R. O 4 y1 5 ol4 f4 o” £.s 7ºi ?;¡ , — __ /f_r %—>?;'7///f %/'K'/]/K/— //;j_/c//d'/f'f?/¿?- » El 3 de octubre de 2012, fue emitido el fallo condenatorio de primer grado, que fue allí mismo apelado por los defensores de los acusados, quienes oportunamente presentaron por escrito sus alegatos. Finalmente, el 22 de marzo de 2013, fue proferido el fallo de segundo grado, que confirr?1ó integramente lo decidido por el A quo y por ello mctivó que tanto los procesados
FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y CARLOS MARIO
GONZÁLEZ OSPINA, como el defensor del primero, presentaran sendas demandas de casación que ahora se analizan en su legitimidad y adecuada argumentación.
SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS
1. Presentada por Carlos Mario González Ospina.
Señala el procesado que ei Tribunal no tuvo en cuenta lo argumentado por su defensor, con lo cual pasó por alto que los atestantes, allegados a las víctimas, tienen interés en declarar contra él. También desconoció el Ad quem, afirma el demandante, que gracias a los peritajes piudo determinarse cómo losD 7 Le7/'ifTáAáf '¿¿— de [Cr /ambia, C Página 7 de 31-s: - Casación sistema acusatorio No. 41544.- z7 FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro " e Ey ¿'/W/fr=7//(/- PA AA proyectiles alojados en el cuerpo de la víctima no se corresponden coan el tipo de arma referenciado por los declarantes de la Fiscalía, quienes, así mismo, sen controvertidos por los testigos presenciales de lo ocurrido. Culmina sosteniendo que no tuvo ninguna participación en los hechos y que lo ocurrido fue aprovechado por otras personas para zanjar sus diferencias personales.
2. Presentada por Freyder Yeisid Salazar GCiro.
Constituye, su demanda, un caico de la presentada por CARLOS MARIO GONZÁLEZ OSPINA, razón por la cual no es necesario reiterar el resumen que en líneas precedentes se hizo. Apenas significér que el acusado se dice ajeno a los nechos, de los que afirrma apenas emergió como víctima.
3. Presentada por el defensor de Freycer Yeisid
Salazar Ciro. Un solo cargo presenta el defensor del procesado, dentro de los lineamientos de la causal! segunda dispuesta en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que se vulneraron las garantías debidas a su representado judicial y, en particular, el derecho a la defensa técnica. =7 EA [ - g/í()//ffáám; de 6ft// mbido 4—'ff'¡¡.¿ . Página 8 de 31 <=X% .í',¿ Casación sistema acusatorio No. 41544 EN FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otró” ¿/ r CGe ¿éj//%/?º///(/ 7 __/%á”/'///¿f = Para soportar su tesis, el demandante recuerda las normas del blodue de constitucionalidad y legales que regulan el derecho a la defensa, destacando que en atención al grado de escolaridad y ocúpación del acusado, casi que iremediablemente se hallaba a merced de lo que adelantase su defensor. | f A renglón seguido, advierfe el recurrente que el derecho a la defensa se remite a la misma investigación preliminar, en la cual es factible para el indiciado recoger elementos materiales probatorios, evidencias o informes y hacerlos examinar incluso por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Empero, anota, una dicha tarea debía ser realizada necesariamente por la defensa, pues, el procesado se encontraba detenido, a más de carecer de los conocimientos requeridos para el efecto.
A renglón seguido, el recurrente examina las tres condiciones básicas del derecho a la defensa técnica, para detenerse en el factor de permanencia, del cual destaca que a pesar de conocer el indiciado y su defensor, desde los albores mismos del trámite, que al primero se i¡e vinculaba con los hechos, nada hizo el segundo para recolectar elementos materiales probatorios, evidencia o informes — 5£%'()/)rxáákm de %¡á¡—f?fáñdT Ia ; Página 9 de 31 = | - Casación sistema acusatorio No. 41544-—7 = | FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro _¿'Í'/'“'l l ) - - A _ g'/f/'//J %/W///(/ Z %W(f/¿7» encaminados a cubrir la que desde el principio debió eleborar como teoría del caso. En concreto, 'éét¡ma el impugnante que el defensor debió allegar la historia clínica de su prohijado “y obfener entrevistas del personal médico y paramédico” para efecios de determinar si las lesiones que padeció le impedían accionar un arma de fuego o realizar cualquier ataque contra las víctimas. Advierte el demandante que su antecesor no realizó esas labores pero, además, cuando intentó introducir la historia clínica con las peritos citadas, se le impidió porque no la había descubierto previamente a la contraparte y hubo de interrogar a las profesionales como si se tratase de testigos legos. Significa, así mismo, que a través de esos elementos de juicio dejados de allegar, pudo controvertir la defensa la tesis
de la Fiscalía, demostrando que debido a la pérdida de sangre producto de sus heridas, no podía el acusado realizar ninguna maniobra ofensiva del género de las que se le atribuyen. Añade el casacionista que el defensor anterior tampoco asistió al lugar de los hechos, ni realizó labores de campo 0 g€2/)f¡wa¿ (|/( Crlembia . . Página 10 de 31 < Casación sistema acusatorio No. 41544 ““"':—?¿º- - [ .."í"'" FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro J/" . - “ %ñ///) |-g7…4////'/'/¿///// M ,_/C??í&'¿º/” — de vecindad, o tomas de entrevistas o fotografías o planos, lo cual se refieja en los interrogatór¡os, que demuestran desconocimiento no sólo de esas circunstancias, sino de la técnica propia de ese ejercicio. Señala el impugnante, a su vez, que el defensor debió realizar labores de campo para verificar antecedentes de los otros vinculados en los hechos o problemas personales de estos con las víctimas -—tampoco averiguó los antecedentes de estas-, a fin de desligar a esas personasde¡ acusaco y así desvirtuar la tesis de coautoría. Añade que el profesional del derecho nombrado inicialmente por el acusado, desconocía las técnicas del sistema acusatorio, al punto de citar como testigo “a una persona que nada aportó a los fines defensivos”, pues, adujo que nada le constaba de lo ocurrido. De otro lado, destaca el casacionista, como otra
facultad propia de la defensa técnica, el carácter de real de la misma, atinente a que la labor no se desarrolle apenas de forma nominal, sino con efectividad, circunstancia que, en su sentir, no operó respecto del acusado. En aras de demostrar que la actuación del anterior defensor no operó efectiva, el recurrente remite a la …7f/ Jrr/Á (¿'¿ .5Á” CC/ fmbia ». n-º"> Pagina 11 de 31 = “;;__ _, s 3 ” Casación sistema acusatorio No. 4 1544—“”º¡ E ' ,¿$¿—Í FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro »/ %í»/??/ºÁ //W///// VA %,//r/// e — audiencia de formulación de acusación, en la cual el profesional del derecho trató de exigir del Fiscal le explicara el momento en que su defendido supuestamente hirió a Jesé Alberto Giraldo, obtenienco la consecuente recriminación de la jueza. Respecto de lo ocurrido en la audiencia preparatoria, el demandante advierte que tampoco el detensor del otro procesado realizó investigación ninguna, pero “/a situación de su cliente era en sí muy diversa”. Agrega que la falta de preparación del anterior abogado se demuestra en que dijo no haber allegado entrevistas, deciaraciones u otros elementos de convicción, pese a que, cuando menos, debió. contar con la historia clínica de su defendido, quedespués en el juicio precisamente no pudo usar porque obvió descubrirla. Inciuso, el Fiscal sí utilizó ese documento en el contrainterrogatorio e hizo preguntas ajenas
a lo debatido y de referencia, que nunca fueron objetadas por la defensa, ni tuvieron el necesario control de la jueza. Afirma el casacionista que la inexperiencia de su antecesor se refle¡a también en el hecho de llamar a más de treinta testigos que no interroga directamente, pero además desaprovecha el testimonio de María Eugenia Vidal y pice %rr%?—a de la mbia E — Página 12 de 31 : . Casación sistema acusatorio No. 41544 / FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otr9/ffí e l C %/'fº///…(/- Za interrogar al otro procesado, desconociendo que elló es facultad sólo de su defensar. Destaca el recurrente, de otro tado, que al momento de solicitar pruebas el Fiscal, nada ocbjetó el defensor de FREYDER YEISID SALAZAR, pero después, cuando el abogado del otro procesado p£esentó sus cuestionamientos a esos elementos pedidos por la representación del ente investigador, quiso hacer lo mismo, extemporáneamente. De haber actuado oportunamente, acota “pudo dar lugar a la negativa de alguna de ellas, o al menos a mermar su capacidad demostrativa”. Ya en el juicio oral, manifiesta el casacionista! se percibió mejor la falta de destreza del defensor de SALAZAR CIRO, dado que no hizo uso adecuado de las pruebas pedidas, y si bien, el otro defensorse valió de ellas, “el defensor convencional de SALAZAR CIRO, solía atravesarse e intervenir de una manera vana en perjuicio incluso, de la
teoría de ambos procesados”. Asevera el demandante, igualmente, que en la presentación de su teoría del caso al inicio de la audiencia de juicio oral su antecesor hizo enunciados dgenéricos o abstractos no soportados con las pruebas que pretendía introducir. a n6]E… %ffá/¿f'm de [COo tmbia. N , Página 13 de H == EÍ'Q Casación sistema acusatorio No. 41 553,e—º37"f . 1 ¿ 3 . FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro__¡,¿º” %///' _,-_é%/rfw¿'- e Jnn . — — Y en el alegato de cierre, agrega el casacionista, el anterior abogado presentó una tesis que lo muestra anciado en el anterior sistema Inquisitivo, pues, alegó que no existia certeza, pese a que la normativa de Ley 906 de 2004, refiere a un conocimiento más allá de toda duda. Junto con ello, sostiene el casacionista, el abogado anterior reforzó un testigo de la Fiscalía al contrainterrogarlo, dado que no pudo someterse a las técnicas propias de esta forma de confrontación, pese a los frecuentes llamacos de atención de la jueza. Adelanta el recurrente, de igual manera, una propuesta de cómo debió el defensor interragar al perito en balística. A continuación, aborda el impugnante el examen de los principios que rigen la deciaratoria de nulidad, para significar, en primer lugar, que ha respetado el principio de prioridad, dado que alegó la nulidad como único cargo.
En segundo término, que el principio de texatividad no se vulnera, dado que lo alegado refiere a la violación de la garantía a la defensa técnica, conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. ! Fiepiblica de Crte mbia Página 14 de 3jíf2j u Casación sistema acusatorio No. 415445 ; P— = FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y oiºrj¿a '¡ Úf///? %/K'///&' Ae _Áfx//// r En tercer lugar, que se respeta el principio de autonomía al postular la causal de manera independiente a otras causales de casación. En cuarto término, que el principio de no contradicción se respetó en la demanda, como quiera que sólo se referencia violado el derecho de defensa técnica. En quinto lugar, que no se violáa el principio de proposición jurídica compieta, habida cuenta que el cargo es autosuficiente en su formulación. En sexto término, que demostró la trascendencia de la violación al derecho de defensa, pues, el acusado estuvo huérfano de la misma durante todo el proceso y ello influyó en el resultado del mismo. y En séptimo iugar, que mno puede entenderse convalidada la irreguiaridad, ya que en tratándose del derecho de defensa ello no opera. En octavo término, que no puede acudirse al principio de residualidad, en tanto, es tan grave el daño, que solo puede restañarse con el remedio extremo de la nulidad. Qí?)¡¡?)'á'c¿f.- de 3 iTa Página 18 de 31 =-…:5
EA "oo Casación sistema acusalorio No. 41544 =. R FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro-"/ - %fí/'/rº f…gj;,/¿¡,,/¡j¿¡ (f¿/f%7/'/¡/'(/.º e Y, en noveno lugar, que en este caso el principia de protección no puede dar lugar a convalidar la ocurrido, dado que el procesado no dio origen a la irregularidad. Relacionados los principios, se detiene el demandante en la trascendencia de la nulidad invocada, para reiterar que siempre el procesado estuvo desprovisto de idónea defensa y era necesario que su abogado recogiera elementos materiales probatorios, evidencia física o informes, desde el inicio mismo de la investigación. Ademaás, que este nunca construyó una teoría del caso adecuada, ni desarrolió cabalmente su función dentro de las técnicas propias del sistema acusatorio. Concluye el demandante que por ocasión de esas falencias se emitió fallo de condena en contra de su representado judicial, quien, de haber contado con profesional idóneo pudo haber presentado elementos de juicio que controvirtieran las pruebas presentadas por la Fiscalía 0 demeritar a través de adecuado contrainterrogatorio a sus testigos. Después de citar jurisprudencia de la Corte atinente al tema, solicita el casacionista que se case la sentencia impugnada, para..en su lugar decretar la nulidad de lo actuado, al parecer desde la audiencia preparatoria. u DRpriblica de re mbic . Página 16 de 31,…_¿
'Casación sistema acusatorio No. 41 544»…:_¿ ..….… FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y ot…ro” P r5/;, y///wzf—/ Ae JaZs t.._ in.a. . /,…/
CONSIDERACIONES
1. Demandas presenfcaídas_ por los procesados
Freyder Yeisid Salazar Ciro y Carlos lIMario Gonzáiez Ospina. Acerca de la legitimidad para sustentar el recurso extraordinario de casación, el artículo 182 de la Ley 906 de 2004, especifica: “Legitimación. Esián legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio”. Claramente se advierte que la demanda de casación sólo puede ser presentada por abogado titulado, restringiendo el legislador, de manera expresa, la posibilidad de intervención material del procesado cuando este no cuenta con esa calificación profesional. En ello, cabe relevar, no se aparta mucho de similares limitaciones instituidas en la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 209, con una redacción más amplia, advierte la imposibilidad de que los sujetos procesales diferentes del Fiscal, el Ministerio Público y la defensa, puedan presentar la demanda <©27/-¡ ¡Ó/ff.(f. ¿- de C_6 '.vs ¡?r'r)róf.¿¿. - A B “ Fd FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otro _ LZF'/E Ij /7'/J ÚJ//'/W/J/(£ /E — He G, n - n de casación, si no se trata de “abogados titulados y
autorizados legalmente para ejercer la profesión”. En consonancia' con ello, reiterada y pacíficamente la Corte ha señalado, en ambas normatividades, cue esa limitación al derecho de defensa material estriba en el carácter extraordinario y las finalidades insertas en la casación, bajo el entendido que no se trata, la misma, de una nueva oportunidad para que se reiteren posiciones típicas de instancia ya superadaé con los fallos proferidos por el Á quo y el Ad quem, haciéndose menester demostrar, dentro de precisas pautas de fundament_ación que se entienden apenas al alcance de los versados en el derecho, la existencia de un yerro ostensible y trascendente que obligue miodificar o revocar lo decidido. Precisamente, respecto de la exigencia planteada para el sistema acusatorio, en decisión anterior la Sala reseñó': “Efectivamente, en relación con tal aspecto la Corte ha enfatizado que: “La casación no es instancia adicional del proceso regular, ni-su ejercicio constituye medio de impugnación de plena justicia. Debido al carácter técnico y rogado que ostenta, la demanda a través de la cual se - ejerce, impone el cumplimiento de precisos requisitos formales, la invocación de una o varias de tas concretas causales previstas en la ley procesal, el correcto señalamiento de los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoya la solicitud, y un adecuado desarrollo y ! Auto del 25 de julio de 2007, radicado 27791. QEQ/WMA( :& de C” lembia. Página 18 de 31 - ?)
Casación sistema acusatorio No. 41544 ='7 EREYDER YEISID SALAZAR CRO yífípo/f %T///' Q//////fw/// 7j d////// sustentación del cargo o cargos que se postulan al fallo de segunda instancia en orden a su desquiciamiento, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos que. no están al alcance ni siquiera de todos los abogados ni, por supuesto, en ningún caso, de todo el mundo. — E Así las cosas, resulta ciaroE que el señor JEFFERSON CASTILLO BUITRAGO carece de legitimidad para presentar la demanda en su propio nombre pues, como lo revelan las anotaciones relacionadas con él realizadas por la Fiscalía, se dedica a “oficios varios”, además, no exhibe su condición-letrada en el libelo, situación que conlieva su inadmisión y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen, conforme lo d¡spone el artículo 184, ¡nc¡so 2% de la Ley 906 de 2004.” En el caso concreto, el fallo de primer grado informa de los procesados, que estos se o¿:upan como mecánico, SALAZAR CIRO, y carpintero, GONZÁLEZ OSPINA, de lo cual se deduce su ninguna afinidad profesional con el derecho, razón suficiente para que se inadmitan sus demandas, evidente la carencia de legitimidad de quienes las incoan.
2. Demanda presentada por el defensor de Freyder
Yesid Salazar Ciro. Al amparo de la causal segunda óonsagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente señala que
en el trámite procesal se incurrió en irregularidad sustancial Sala de Casación Penal, auto del 6 de diciembre del 2001, radicado 18.041. 9©/// Hira de Ór TA ¿K¿¿;f.:f'b1 , Página 19 de 314 Es 1 " Casación sistema acusatorio No. 4154 - ¡;…Í FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y o'fF¡ — í ///' /Z Z MMANIANIA% ¿/)'r/¿7 que afecta las garantías del procesado, referida a la falta sustancial de defensa técnica durante toda la aciuación en primera instancia. Respecto del tema de la defensa técnica y los factores “que conducen a declarar la nulidad por ausencia de la misma, bastante se ha dicho por la jurisprudencia de la Corte, enfatizando cómo a la definición de efectiva vulneración no puede llegarse por el camino de la simple disparicad de criterios con lo realizado por el profesional del derecho, ni es la crítica un asunto que derive consecuencia de la decisión adversa tomada por la judicatura en contra del acusado, pues, siempre será posible, en el plano de la simple especulación, decir que cualguier tipo de actividad distinta a la que se realizó pudo llevar a mejores consecuencias. También se tiene establecido que la buena fortuna del reproche reposa no en advertir determinadas omisiones o inadecuada actuación del abogado, sino en establecer objetivamente que ese comportamiento generó en concreto efectos dañosos de tanto calado, que de no haberse materializado otra nubiese sido la suerte del procesado, o cuando menos, el resultado hubiese sido menos perjudicial
para sus intereses judiciales. Q%I/(ZÁ'(V,¿ a %3'-'//» mbta: Página 20 de 31 _ Casación sistema acusatorio No. 41544 yae FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y OÚ6"; - Y Zn aD W/7J///(/ TJ ii ¿_. Lejos de respetar esos ménimos de sustentación establecidos desde antaño por la Sala, el demandante presenta un farragoso y reiterativo listado de los que, en su sentir, constituyen yerros de la defensá, a partir de los cuales, por el camino de la simpie especulación, aventura que se causó profunco perjuicio al acusado. Ai respecto, la Corte tiene qúe precisar cómo, en sana lógica jurídica, la suma de rregularidades intrascendentes, por muchas que ellas puedan hacerse ver, de ninguna manera conforma el tópico de traescendencia que obliga la anulación del trámite por violación de esa garantía constitucional y legalmente establecida en favor del procesado. Así mismo, también se tiene ciaro que en tratándose de las técnicas propias del sistema acusatorio y, en particular, de la mejor forma de afrontar los interrogatorios y contrainterrogatorios, así como las objeciones a los mismos y la introducción de elementos materiales probatorios, evidencias o informes, es mucho lo que aún faita por recorrer en nuestro país, pues, esa que se entiende decantada práctica en países pioneros del sistema, luego de décadas de implementación, apenas asoma sus aristas aquí, sin que pueda decirse que lo planteado por el funcionario judicial en
Página 21 de 31—7_=V ,,; Casación sistema acusatorio No. 41 544…
MR : FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y ot;o “ “E ?E?…,//.— a/f//////,// ra _ÁWH/// s ' ' determinado memento, o lo que presentan las partes, represente la última palabra o el mejor hacer ya consolidado.
Por ello, la definición de que el profesiona! del derecho efectivamente abjuró de su misión y realizó una defensa completamente ajena a estándares mínimos previamente definidos, no puede pasar por la tarea si se quiere elemental de contabilizar cuántas veces fue obletada una pregunta 9 cómo se impidió introducir determinado elementa probatorio, pues, en un terreno tan movedizo siempre será posible que ello suceda respecto de todos cuantos como partes o intervinientes actúan en el escenario júdicia!, sin que sea factible tampoco definir con vocación de verdad incontrastabie que la decisión del funcionario judicial resulta irreprochable en términos de técnica procesal. El casacionista dedicó gran parte de sus esfuerzos argumentativos a resaltar esas que dijo actividades poco profesionales de su antecesor en el cargo, pero apeñnas sustentado en que la Fiscalía objetó o impidió la práctica judicial, o que la juéza llamó la atención al profesional del derecho. K£ Y, sí, es factib!e que de verdad el abogado escogido directamente por el acusado para representarlo en el proceso penal, no conozca a la perfección esas tecn¡cas o yerre en la A27 ///rró/?íf"—f¿ de %c%/D —'ºmó¿c¿.
_ Página 22 de 31 < — .;I Casación sistema acusatorio No. 415444;¡ (E r FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y otró ¡¿j NT ar/f ¡%/'f7///;Z HE Padia7 — comprensión de determinados mecanismos y ello genere que la Fiscalía objete con buen juicio o que la funcionaria Judicial lo llame al orden. Pero eso sucede por lo común en los juicios que en Colombia se siguen, sin qu¿e la irregularidad sea capital exclusivo de la defensa, pues, también reiteradamente la Fiscalía, el Ministerio Público o la representación de las víctimas, es objeto de amonestación o sus esfuerzos se ven entorpecidos por la actitud diligente de la contraparte, materializada en frecuentes objeciones. Lo trascendente, para efectos de la causal de nulidad propuesta, es que pueda-demostrar¿e objetivamente que esa inexperiencia de la defensa resultó de tal magnitud que impidió presentar una teoría del caso válida y suficiente para haber llegado a resultado diferente del que en casación se ataca. Empero, esa que se reclama necesaria tarea para el buen suceso de la demanda, es abordada por el recurrente de manera artificiosa, a través de simples especulaciones, cuando no afirmaciones que constituyen retición de principio. En efecto, parte el impugnante por sostener que en el asunto eXaminado era no solo pertinente sino indispensable, Página 23 de 31 , Casación sistema acusatorio No. 415447 A
FREYDER YEISID SALAZAR CIRO y ctró
+ — y Si se quiere ob!igatorib, que su antecesor, una vez conocida | la vinculación de FREYDER YEISID SALAZAR, en los hechos 1 de sangre, acopiara de propia mano elementos probatorios tales como su historia clínica, declarac
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.