CSJ - Sentencia 41594(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41594(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Spablaa de Colmliz Corte 5”W ae Í…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación n” 41594 Aprobado mediante acta No 419 F Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013). Resuelve la Sala acerca del ímpcdimiento manifestado por el Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a través de apoderado, contra la sentencia proferida en Segunda Instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, por medio de la cual resolvio, entre otros aspectos, confirmar la condena impuesta a SANTANA CASTELLANOS, con la modificación de fijan, la Cn YE | Radicación n? 41594 . i [ + pena en 72 meses de pristón, al ser hallado penalmente y iresponsable del delito de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y
CONSIDERACIONES
1. El condenado FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “[C]juando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas ¡ al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o C su inimputabilidad”.
| : 2. El Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se declaró impedido para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal especial prevista en el articulo 228 Ibidem, esto es, “[N]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
3. En el caso bajo examen se evidencia que el Magistrado que se declaró impedido suscribió la decisión proferida en Segunda Instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, fechada el 28 de julio de 2011, mediante la cual fue condenado el hoy accionante.
Radicación n? 41594 En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sob?re la configuración de impedimento, por virtud de la causal específica prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, razón por la que resulta procedente e imperativo la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto del Magistrado que asií lo manifestó. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el | Honorabie Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por FREDDY ÁNGEL SANTANA CASTELLANOS a trávés de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Honorable Magistrado cuyo impedimento se acepta.
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