CSJ - Sentencia 41595(03-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41595(03-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
!_Áº/h/io”re /d e/ /'/m dlas . º?if€g Radicación 41595 DIANA MARCELA RUBIANO LEAL Definición de Competencia ('.;z_j/f//j ///;2 ePIE a¿/—ft ZJ//¿'M | !¡ "— (…___ ,¡XE¡
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 208 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013). ASUNTO La Sala resuelve acerca áe la impugnación de competencia formulada por la delegada de'l a Fiscalía y por el defensor, para que el Juzgado 30 Penal del Circuito con función de conocimiento no adelante la fase del juicio del proceso seguido contra DIANA MARCELA RUBIANO LEAL por el delito-de defraudación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. N
HECHOS Y 'ANTECEDENTES
1. De las circunstanc¡ásg_-fácticas narradas en el escrito de acuéación se desprende que la Asociación de Televidentes Copropietarios del Sistema de Telecomunicaciones de Soacha “TELESOACHA”, representada iegaimente por la acusada, no ww… pagaba los derechos de autor y usaba ilegalmente equipos para la =37 rRadicación 41595
A DIANA MARCELA RUSIANO LEAL ( f ! — Definición de Competencia piu /;¿(—'?¿; ._%;a,m….a a , /í,;j/¿r&r retransmisión de las señales de los canales ESPN, ANIMAL
PLANET, DISCOVERY CHANNEL, THE FILME ZONE, DE PELICULA, FOX SPORTS, SPACE, GOLDEN, VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y TELENOVELAS;50|8meMe tenía autorización para la transmisión de DISNEY XD y DISNEY CHANNEL: -- Al realizar una inspeccióñ técnjcg a la cabecera del sistema de señales satelitales, se encontró qué en el caso de SPACE y VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, mediante el empleo de equipos AZ BOX N GZ11030031500851 y 331003083444, accedía al sistema de televisión satelital dé TELEFÓNICA MOVISTAR, eludiendo las medidas tecnológicas de seguridadzdispuestas por éste para la protección de sus señales. En relación con el canal THE FILME ZONE se estableció recibía la señal por medio del receptor LG 80500436, sin capacidad para decodificar señales, además de que tampoco acreditó autorización para distribuir su contenido al público.; Respecto de los canales FOX SPORTS, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, DE PELÍCULA, TELENOVELAS y ESPN, no estaban conectados al sistema de equipos de recepción satelital para decodificar los mismos, pero inspeccionado el cableado Idel sistema de televisión comunitaria se halló que desde un elemento de distribución de señal (TAP) de propiedad del comercializador de televisión por suscripción HVTV, salía un cable coaxial que ingresaba al sistema de procesamiento de señales de TELESOACHA, en donde se distribuia a unos equipos VHS que las modulaban, por lo que el ente acusador concluyó distribuía su señal sin autorización. 2 a , Radicación 41595
Í = S., - DIANA MARCELA RUBIANO LEAL 77 Definición de Competencia
2. La audiencia preliminar de formulación de imputación se llevó a cabo el 14 de agosto de 2012, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de esta ciudad.
3. La Fiscal Segunda Seccioáaí,¿'adscrita a la Unidad Nacional de Propiedad Intelectual, el 10 de gííciembre de 2012, entregó al Centro de Servicios Judicialesºg -de Paloquemao escrito de acusación, al cual previamente lle había efectuado nota de presentación, persona! ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, el 8 de noviembre anterior.
4. El citado escrito fue repartido el 20 de diciembre de 2012 al Juzgado 30 Penal del Ci[cu¡to de esta ciudad con funciones de conocimiento. N
“.
5. El 28 de mayo pasado,íel titular de dicho despacho instaló la audiencia de formulación de apusación, en desarrollo de la cual la Fiscalía y el defensor de la procesada impugnaron su competencia para conocer de este asunto, porque lo hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Soacha, Cundinamarca.
6. Por su parte, el Juez señaló que el competente para adelantar la fase del juicio es el funcionário judicial del lugar donde ocurrió el delito, acorde con lo díspuestofgn_el artículo 43 de la Ley 906 de 2004. 9 ; [ ; =%;&%&¿¿/ÁÁ(¿ r á Ár¡:, ífí'(¿
Radicación 41595
$ DIANA MARCELA RUBIANO LEAL
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CONSIDERACIONES
1. De conformidad.con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, teniéndo en cuenta la postulación de la delegada de la Fiscalía General de la Nación y el defensor de la acusada, al impugnar la competencia del Juzgadov 30 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad.
2. Enel caso bajo examen no hay discusión acerca de que el delito de defraudación a los derechos, patrimoniales del autor y derechos conexos, descrito en el z_¡rfícuio 271 del Código Penal, corresponde a los jueces penales dveii circuito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.2 de la I_.gy 906 de 2004.
En razón del factor de competencia territorial regulado en el artículo 43 ibidem, el cua! señala que es competente para conocer del juzgamiento el juez donde ocufrió el delito, tanto la delegada de la Fiscalía como el defensor impugnaron la competencia del Juez 30 Penal del Circuito de esta ciudad con funciones de conocimiento, por cuanto los hechos sucedieron en el municipio de Soacha, Cundinamarca. Es evidente que la conducta que la Fiscalía atribuye a la acusada fue realizada en el aludido municipio, en donde funcionan las oficinas de Asociación de Televidentes Copropietarios del Sistema de Telecomunicaciones de Soacha, "TELESOACHA”, que, según
el escrito de acusación, distribuía sin autorización la señal de los
canales ESPN, ANIMAL PLANET, DISCOVERY CHANNEL, THE
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FILME ZONE, DE PELÍCULA, FOX SPORTS, SPACE, GOLDEN,
VENEZOLANA DE TELEVISIÓN y TELENOVELAS.
En consecuencia, la competencia para conocer de la fase del juicio en el caso bajo examen, corresponde a los Juzgados Penales del Circuito de Soacha con función de conocimiento, a donde se dispondrá el envío de las diligencias, pues en la Capital de la República no se concretó ninguna circunstancia constitutiva de la conducta punible. atribuida a la acusada, Tpara con | fundamento en el inciso 2 del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, mantener la competencia en el Juzgado 30 Penal del Circuito. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, 4 | RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de DIANA MARCELA RUBIANO LEAL a los Juzgados Penales 1 | del Circuito Soacha, Cundinamarca, con funciones de conocimiento. Contra esta decisión no procede rse JOSÉ LEONIZAS BUSTOS MARTÍNEZ 5 | , . | ¿/Ja /f/A)c.rz de Ó/: /Á// . - 43 JUL Radicación 41595
DIANA MARCELA RUBIANO LEAL
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JOSÉ LUIS BARCELÓ ZAMACHO D y
MARI? DRELO SAR]Í)G ON LEZ MUÑOZ
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/ fNU BIA LAN DNA OVA GARCÍA
Secretaria