CSJ - Sentencia 41608(14-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41608(14-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
£%?e'xr%?w “ T€í.¿ 2dér _?3 7 Página 1 de 16 i Extradición No, 41.608 -Concepto- -
- YESID ZAMBRANO GARAVI
CEe Ó?%»Wx//¡ lo Juititos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No, 263. Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano YESID ZAMBRANO GARAVITO, quien elevó petición de trámite simplificado.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 0606 del 10 de abril de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de Ameérica, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano YESID ZAMBRANO GARAVITO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de o %f¡¡á¿w¡ a %rfff mdrr ?¿ ee Página 2 de 16
T E Extradición No. 41608 —Concento — . YE SID ZAMBRANO CARAL h Te _£%/?W/r/ de Jadicao Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se
emitió en su contráa la acusación No. 13-20179-CR-LENARD, dictada el 19 de marzo de 2013, en la cual se le formulan cargos por un delito federal de lavado de dinero relacionado con Narcóticos.
2. Con resolución del 15 de abril de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de YESID ZAMBRANO GARAVITO, dilgencia que se llevó a cabo el 19 de abril del año en curso por miembros de la Fiscalía General de la Nación.
3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de ZAMBRANO GARAVITO, mediante la nota verbal No. 1068 del 14 de junio de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 13-20179-CR-LENARD, dictada el 19 de marzo de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la cual se le formula el siguiente cargo: “Concierto para (a) Realizar una transacción financiera, la cual involucraba las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de gque los bienes invalucrados en la transacción financiera represenmtaban las utitidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de ociiltar y disfrazar la nafuraleza, ubicación, ongen, propiedad y contro! de las utilicades; (D) transportar, transmitir y transfenr fondos desde un hgar de los Estados Unidos a un fugar fuera de fos Estados Unidos y transportar fondos a un lugar en los 7 ¡_[:(j'7-'j %xrf¿v??ºr¡ e ?'Ír…¿ i
= . Página 3 de 1 1 Extradición No 41 608 -ConceYESID ZAMBRANO GARAVIT %F/?'f" f-'9/2¿/?'¡?¡ú m¿j_ Á.;/W?r Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la infención de promoaver la realización de la actividad ilícita especificada — tráfico de narcóticos; y (c) transportar, fransmitir y transferir fondos desde un lugar en los Estados Unidos a un hugar fuera de los Estados Unidos y transportar, transmitir y transfernr los fondos a un fugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de qgue los pbienes involucrados en fas transacciones financieras representaban las - udtilidades provenientes del fráfico de narcóticos, las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturafeza, ubicación, orgen, propiedad y controf de las utihdades; lo cuaf es en contra del Título 16, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)2)(A) y 1T956(a)(2)(B)(i) del Codigo de los Estados Unidas; foda en violación del Titulo 16, Sección 1956(h) del Código de fos Estados Unidos”,
4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerro de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala, iIncorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJIGCE N 1220 del 17 de junio de 2013, según el cual se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la
“Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscnta en Viena el 20 de diciembre de 1965, Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento infernaciona! disponen lo siguiente: (.) De conformidad con lo expuesto, en afención a que el tratado aplicable entre las parfes no reguia el tramite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...”. y0 !Íf;¡?j?fxx?fv'53—w de “'Efnár PVO Página 4 de 1 Extradición No, 41.608 -ConceptYESIO ZAMBRANC GARA A— e €//?/fr?xr! »y¿º:_ jíf//-? º?f/
5. Recibida la actuación en la Corte, el 2 de ¡ulio del 2013 se reconoció al defensor de confianza del solicitado, y se ordenó correr traslado para pedir pruebas, termino dentro del cual no se pronunciaron los intervimentes.
6. El 10 de julio del 2013, el requerido y su defensor alegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.
7. Mediante auto del 15 de julio del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduria General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los
requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales, A pesar de que en este evento se elevá petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2%, reformado por el Ácto Legislativo N 1 de 1997, autoriza »©_? %¿af.fi'íff'm de ??fm".'f» perdeas _?; a Fágina S de | Extradición No. 41 6068 —Concepto; r
YESID ZAMBRANO GARAVYTTO = En :Lf/?áº'/?%'” ”fí/Q A la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reciamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan asi también se consideren en la legislación penal colombiana. Sobre este último aspecto. debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 13-20179-CR-LENARD proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida el 19 de marzo de 2013, la imputación que se le formuió a YESID ZAMBRANO GARAVITO corresponde al concierto para lavar dineros provenientes del tráfico de narcóticos, desde los Estados Unidos, llevado a cabo entre el mes de marzo del 2010 hasta el 4 de septiembre de 2012.
Significa lo anterror que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.
2. Yalidez formal de la documentación presentada.
La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportades en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YESID ZAMBRANO GARAVITO, de conformidad con el artícuio 259 del Código de Procedimiento Civil, asi como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. £%¿;—'xf?'f?ffrf 1 %¿ be _¡— - Página 6 de 16 Exitradición No. 41.606 —Concepto- - YESIO ZAMERANO GARAVI E—“;"jfr//r :5_€..:¿:/%/'rº£/// /¡F€_ /Zf;"f'.¿º&'?/ En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxihar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, John F. Kerry, y ésta la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de Magdalena A Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos. encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Brian N. Dobbins, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, y de John M. Clayton, agente especial de los Estados Unicos. Como decumento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación No. 13-20179-CR-LENARD proferida por la Corte
Distrital de Jos Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 19 de marzo de 2013, contra YESID ZAMBRANO GARAVITO, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo medo, fíguran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Cádigo de los Estados Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de ZAMBRANO GARAVITO, es formalmente válida. Í_f??7t) E?'xrf¿¿]ºrr e CE,;'rv.u'.fº reder Pagina 7 de | ?> D Extradición No 47.508 —Concepí r
- YESIO ZAMBRANO GARA YITO
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3. Identidad plenza del solicitado en extradición.
De acuerdo con las notas diplomáticas No. 0606 y 1068, el señor ZAMBRANO GARAVITO es ciudadano colombiano, nacido el 12 de marzo de 1956 y es titular de la cédula de ciudadanía N 16.596.143. Al ser aprehendido, YESID ZAMBRANO GARAVITO se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la dilgencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, así como en el poder que confirió a un abogado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactiloscópico en el que se concluyó que las impresiones dactilares se identifican entre sí, en su moeorfología y ubicación
exacta de puntos característicos. De igual manera, en este asunto no se puso en cuestión la .dentidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal! de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004, cuando por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. ©?f;;¡w?3¿er de Eteiia Faágina € de 16 n - ú T Extradición No, 41,608 —Concepto; - ] YESID ZAMBRANO GARAVI ?:,2.31':/?f—º é%%ff///¡f ra %GÍ//PV.?! En el presente evento, el 19 de marzo de 2013, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la acusación No. 13-20179-CRLENARD, con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el articulo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas, guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen Un pliego
de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo failo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y ¡ugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con ndicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación.
De acuerdo con el numeral 1 del articulo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el w £5? £?'¡¡ÍVFP(¡ rf (Eº'3-;r…,¿k 2d s 1. Pagma 9 de 16 “T cl _ ? Extradición No. 41.608 -Concept YESID ZAMERANC GARAYVÍ = hecho que es metivo de la extradición está “previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privaliva de la hbertad cuyo minimo no sea mnferior a cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que a fin de establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Calombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno, para verfficar $i éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesta que lo emite
dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacionai, razón por la cual la apiicación del principio de favorabilidad que podría argilirse como producto natural de la sucesión de ieyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar ia denominación jurídica, el acto desarrellado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio.
51. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación No. 13-201792-CR-LENAROD proterida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida el 19 de marzo de 2013, el cargo formulado contra YESID ZAMBRANO
GARAVITO, se resume de la siguiente manera: »Y E fjf;;¡_,:—;¿… de Eatimbie Fa Págma 10 de 1 - Extradición No 47508 —Concepta; -
YE SIO ZAMBRANO SARÁAYITO
[C r _(€º, ?á£/?:g//f/ de Jastiio “Desde por lo menos principios de marzo de 2010 hasta el 4 de septiembre de 2012, o alrededor de esa fecha, en el Distnto Sur de Florida y en ofros lugares, el acusatio, YESID ZAMBRANO GARAVITO ALTAS 'MACO" Es miembro de una organización que concertó para lavar las ganancias de la venta de estupefacientes desde México y fos Estados Unidos de regreso a Colombia. El dinero implicado en las transacciones eran las ganancias denvadas del envío de
múltiples kilos de cocaína de Colombia a México y tos Estados Unidos, en contravención del Título 18, Secciones 1956(a)(1)/B)()), 1956/2)2)(A) y 1956/a(2)(B)(i) del Código de fos Estados Unidos, todo en viclación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de fos Estados Unidos. La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Titulo 18, Sección 982 del Código de los Estados Undos y el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos”. 5.2. Normas extranjeras aplicables: Sección 1956 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos: Lavado de recursos monetarios (a)(1) El que, con conocimiento de que !a propiedad involucrada en una transacción financiera representa las ganancias de alquna forma de actividad ifícita, realice O trate de realizar fal transacción farciera y de hecho la misma involucra las ganancias de acítividades ifícitas especificadas .(B) con conocimiento de que fa transacción fue pensada en su tofa! O en parte . () para ocultar O disfrazar la naturaleza, la ubicación, el ongen, la titularidad, o el contro! de las ganancias de actvidades ificitas especificadas. uS ff;? %'»rñ¿frrf “ r€w?- PO f Página 11 de | j' Extracición No. 41 608 —Conce "
YESIO ZAMERANO GARAVITO
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(a)(2) Quien quiera que fransporte, fansmita o transfiere, o intenta transportar, transmilir o transferir un instrumento monefaro o fondos de un fugar en los Estados Unidos o por un lugar fuera de los Estados Unidos o a un lugar en los Estados Unidos desde 0 a través de un lugar fuera de Estados Unidos, (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especifica; (B) con conocimiento de que el instrumento monetario o fondos involucrados en el transpaorte, transmisión, o transferencia representan el producto de algún tipo de acfvidad ilícita y sabiendo que dicho transporte, transmisión, o transferencia está designada en parte o totalmente .. () para ocultar o disimular el origen, la ubicación, la fuente, la pertenencia o el control de las ganancias de una actividad ilicita especifica. (h) El que concierte para cometer cualquier delito definido en esta sección o en la sección 1957 será casligado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión cra el objefo del concierto. 5.3. Los anteriores cargos, concretados en la conspiración entre varias personas para cometer delitos (lavado de dinero), tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, especificamente en el artículo 340, inciso 2%, modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, en los siguientes términos: Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidío, desaparición forzada de personas. tortura, despiazamiento forzado,
homicidio, terrorismao, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicolrópicas. secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ifícito, favado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y miita de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salaros mínimos lega'es mensuales vigentes. Lb u(í_';r €£fxr¿¿'rrr_ “ r€rv¿s eeetirer Da $f:' Página 12 de |1 , , Extradición No 41 608 -ConcepiYESIO ZAMBRANO GARA €$r/?”f ¿.%//.(/áfr“?)rf/ 7 __j/í¿í???f/i&f Del mismo meda, tanto conspirar como concertar envueiven la idea de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtener un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico relacionados con el lavado de dinero.
6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procecdimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano YESID ZAMBRANO GARAVITO, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamientoe, conforme con la notas verbales Nos. 0606 y 1068 del 10 de abrii de 2013 y 14 de junio de 2013,
respectivamente, suscritas por la Embajada de los Estados Unidos de América, por los cargos imputados en la acusación No. 13-20179-CR-LENARD, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos nara el Distrito Sur de Fiorida el 19 de marzo de 2013. 6.1. En tedo case, habida cuenta que de acuerdo con las normas punitivas de los Estados Unicdos de America aplicables a los delitos por los que solicitó la extradición prevén como sanción hasta cadena permetua, la cual está prohibicda en Ccoiombia (arfículo 34 de la Constitución Polífca), le corresponde al Gobierne Nacional, en caso de que conceda la entrega reguerica, condicionar la extracición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigencias que considere oportunas para que se cbserve ese precento constitucional, y a fin de que YESID €E)—.','? Efxf¿¿]kr.r; e cf—53»rr¿u ed ; Página 13 de 16 Extradición No 41.608 —Concep h YESIO ZAMERANO GARAVITO r&lf/rº ;f3f%¡wzxxx "6 _%g.:ó&º;r)x ZAMBRANO GARAVITO no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (arfículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Del mismo medo, para que a ZAMBRANO GARAVITO se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite.
6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se ride, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (articuio 33) y en ei Código de Procedimiento Penal farticulos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es Imperioso que el Gobierno Naciona! haga las exigencias que estime convenientes en aras de que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Z %xr?¿&r—r¿ e %f He E Página 14 de + Y Extradición No 41 608 —Concerá” YESID ZAMBRANO GARAVI $ = %'?"//!£! E FL/%=;"//;“' ” Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Dectaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto internaciona! de Derechos Civiles y Políficos), en vinud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades
públicas emana del artículo ? ibíidem. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualguiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un pais extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a ta! calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respeten los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connaciona! es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas. garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Por esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-?2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, .©? a¡xr?í¿?w le %¿ ceddre Pagina !5 de + ? : Extradición No. 41 608 —ConcepYESIO ZAMBRANO GARAVITO %F¡Mf' I£;Í//á/?º//f// PE a le corresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por parte del país requirente de los condicionamientos atrás referenciados y establecer, así mismo, las consecuencias de su
Inobservancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado YESID ZAMBRANO GARAVITO y a los demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente J …al-Mi risterio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. 7 Ea Comuníquese y cúmplase.
FERNANCO A. CASTRO CABALLERO
NZÁ ¿?©Qa/¿¿> 7“ú,¿a $0 Fágina 16 de 16 Extradición No 41 606 —ConceptoYESID ZAMBRANO GARAVI
MO SALAZAR OTERO 15 ZAP ORTIZ
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&Y%/M¿Qn_,
Nubia nda Nova García Secretaria S/¿/ - = EXTRADICIÓN RAD. No. 41508 + T YESID ZAMBRANO GARÁVITO y ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YESID ZAMBRANO GARAVITO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria en punto del principio de doble incriminación señaló que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exciusivamente en el punible de concierto para delinquir agravado del artículo 340 de la Ley 599 de 2000. En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al requerido por la autoridad foránea también encuentra equivalencia en el delito de lavado de activos del artículo 323 del Código Penal. Ellc por cuanto los hechos referidos en la acusación norteamericana describen principalmente la participación de ZAMBRANO GARAVITO en la concreción de un acuerdo
para blanquear ganancias provementes del tráfico de estupefacientes, operaciones, transacciones y transferencias de capitales que efectivamente se materializaron, situación que debía indicarse en el concepto. BRpalde lCeolnabi a T , w q > YESE IX DT RA ZD AI MC BIÓ RN A NR DA TE GANo R. A V4 I16 T0 O8 — . - Corta F Basticin Por tanto, imperaba señalar la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del articulo 323 de la Ley 599 de 2000, medificado por los cánones 8, 17 y 42 de las Leyes 747 de 2002, 1121 de 2006 y 1453 de 2011, a efectos de desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, ra / M…££&JÚ&ZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.