CSJ - Sentencia 41610(14-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41610(14-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
7
Extradición 41.610 ,1YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
_ Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO - Aprobado acta N 263 Bogota, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno.de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Yull Hemberg Zambrano Duarte.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal número 605 del 10 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yull Hemberg Zambrano Duarte.
A Extradición 41.610
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Colombia "“. - ay Corte Suprea de Justicia La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 1067 del 14 de junio siguiente.
2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 19 de junio de 2013 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.
3. Previo requerimiento de la Sala a la persona solicitada, esta designó un defensor para que la asista en el trámite.
4. Encontrándose el asunto para disponer el término de traslado para solicitar pruebas, el ciudadano reclamado y su defensor solicitaron se diera vía a la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, petición de la cual se corrió traslado al señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien coadyuvó la pretensión luego de considerar que se realizó de manera libre, voluntaria y espontánea, además de que se cumple con las exigencias legales para disponer la entrega.
DOCUMENTOS ALLEGADOS
1. Mediante Nota Verbal número 605 del 10 de abril de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Yuli Hemberg Zambrano Duarte.
La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal A Extradición 41.610
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Cofombia Corte Supren¿a de Justicia 2, Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 30 de mayo de 2013 ante el Tribunal para el Distrito Sur de Florida (Estados Unidos) por Brian N. Dobbins, Fiscal Auxiliar para ese Distrito, y John M. Clayton, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, DEA.
3. Acusación Formal, dentro de la Causa 13-20179-CR-LENARD, formulada el 19 de marzo de 2013 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Florida, en contra de Yull Hemberg Zambrano Duarte y
otros, por delitos de concierto para realizar transacciones financieras con dinero producto del narcotráfico.
4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal en la fecha señalada.
5. Trascripción de la legislación aplicableal caso.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos que validó los documentos soportes del pedido de extradición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, emitirá concepto favorable para la extradición del [ [ ? A O P P e PE - aa A Extradición 41.610 Y . YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE Corte Suprema de Justicia reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalía a continuación.
1. Validez formal de la documentación presentada.
El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: e copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; e indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; e inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada; e la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al
caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con Su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. vx, Extradición 41.610 YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE aE Corte Suprema de Justicia Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder, Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado. Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición exigidos por las normas de los Estados requirente y colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se
tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.
2. La identidad de la persona rectamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de Yult Hemberg Zambrano Duarte, ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 31 de octubre de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía número 94,370.491. ¡%3. Extradición 41.610
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Mediante resolución del 15 de abril de 2013, el Fiscal General! de la Nación ordenó la captura, con fines de extradición, del aludido. El 19 del mismo mes autoridades del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, capturaron a quien se identificó como Yull Hemberg Zambrano Duarte con ese documento de identidad y expertos en dactiloscopia de esa institución establecieron su plena identidad, esto es, que el aprehendido corresponde a quien aparece registrado con ese nombre y documento. Por tanto, no existe duda alguna respecto de que el detenido es el ciudadano pedido en extradición, cuando, además, con esos datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos y las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal, tema que, por otra parte, no ha sido puesto en duda; por el contrario, la petición expresa del señor Zambrano Duarte de que se aplique la extradición simpiificada evidencia su consentimiento al respecto. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502
de la Ley 906 de 2004.
3. Principio de la doble incriminación. 3.1. La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. .AE E e MA
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“k Extradición 41.610
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Colombia Corte Suprema de Justicia La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Sur de Ftorida Imputa a Yull Hemberg Zambran o Duarte y otros los siguientes hechos: Aproximadamente entre marzo del 2010 y el 4 de septiembre de 2012, () A sabiendas, los acusados se concertaron para realizar una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, con conocimiento de que los bienes involucrados provenían de ganancias de actividades de narcotráfico y que la transacción tenia como finalidad ocultar y disfrazar la índole, ubicación, fuente, titularidad y contro! de esas ganancias, (I) A sabiendas, los acusados transportaron, trasmitieron y transfirieron fondos desde un lugar de los Estados Unidos hacia el extranjero, y viceversa, con la intención de fomentar la realización de esa actividad ilícita. (I) A sabiendas, los acusados transportaron, transmitieron y transfirieron fondos desde un lugar de los Estados Unidos al extranjero, y viceversa, con conocimiento de esa actividad que involucraba fondos que
representaban las ganancias de una actividad ilícita estaba diseñada para ocultar y disfrazar la indole, ubicación, fuente, titularidad y control de esa actividad ilícita. 3.2. La acusación señala las normas del Código de los Estados Unidos aplicables a tales cargos, que señalan: a 'k Extradición 41.6510 YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE Corte Suprema de Justicia Sección 1956 del Título 18. Lavado de recursos monetarios. (a)(1) Lo comete el que, con conocimiento de que la propiedad involucrada en una transacción representa las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, realice o trate de realizar esa transacción, (A)(i) con intenciones de promover la realización de una actividad ilícita, (1) con intenciones de tomar parte en esa actividad; (B) con conocimiento de que la transacción fue pensada total o parcialmente (i) para ocultar o disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad o el control de las ganancias de las actividades ilícitas, (I) para evitar el requisito de reportar una transacción según la ley estatal o federal. También comete el delito (2) el que transporte, trasmita o trasfiera, o intente hacerlo, un instrumento monetario o fondos de un lugar de los Estados Unidos o fuera de los Estados Unidos a un lugar en los Estados Unidos o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, (A) con la intención de promover la realización de una actividad ilicita específica; (B) con conocimiento de que el instrumento o los fondos involucrados representan el producto de algún tipo de actividad ilícita y que la actividad
está designada (I) para ocultar o disimular el origen, ubicación, fuente, pertenencia o control de las ganancias de la actividad ilícita, (ii) para evitar un requisito de informe de la transacción según las leyes estatales o federales. Quien incurra en esas conductas será sentenciado a pagar una multa de no más de $500.000 o el doble del valor de la propiedad involucrada en la transacción, la que resulte mayor, o prisión por no más de 20 años, o Extradición 41.610 y .
e - YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Colombia A Corte Suprema de Justicia 3.3. En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor Yull Hemberg Zambrano Duarte tienen sus equivalentes en los artículos 323 y 340 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que rezan: “Artículo 340, modificado por los artículos 8% de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Concierto Para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con pnsión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas... lavado de activos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios miínimos legales
mensuales, La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinjan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinguir”. “Artículo 323, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 del 2004, 17 de la Ley 1121 del 2006 y 42 de la Ley 1453 del 2011. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme,: almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de... tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas... delitos contra el sistema financiero... o les déa los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilicito, incurnrá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes... Las penas previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacionar”. Confrontadas las normas invocadas por el pais requirente con las Extradición 41.610 Y ,
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Cotombia
Corte Suprema de Justicia conductas de concierto para delinquir (en este caso para lavar activos) y el lavado de activos se encuentran penalizadas en los dos Estados,
4. Equivalencia de las decisiones.
La ley procesal penal colombiana exige establecer que la decisión judicial extranjera que contiene los cargos contra la persona reciamada corresponda en sus aspectos formal y sustancial con el acto conocido en aquella como resolución de acusación y/o escríto de acusación. Entonces, la decisión del país reclamante, como sucede con la colombiana, debe ser la que marca el inicio de la fase del juicio, esto es, aquella a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La acusación emitida por el Tribuna! estadounidense cumple con unas exigencias de forma y fondo que coinciden con las previstas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles, sus descripciones típicas, las pruebas en que se apoyan los cargos, las normas sustanciales aplicables al caso y con ella se marca el micio del debate al interior del juicio. Extradición 41,619 Y .
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Corte Suprema de Justicia En consecuencia, se tiene que la providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patría son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito, como también el atinente al factor punitivo, puesto que en los dos países el tope inferior de las sanciones supera los 4 años de prisión.
ACLARACIONES FINALES
1. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 19 del acto legislativo 01 de 1997, faculta a conceder la extradición de nacionales colombianos por conductas que se consideren deiictivas en la legislación patría, cuando ellas se hubieren cometido en el exterior.
El mandato constituciona! exceptúa los delitos políticos y aquellos hechos cometidos con antelación al 17 de diciembre de 1997. Ninguna de tales eventualidades se estructura en el caso analizado, en tanto las conductas imputadas de lavado de activos provenientes del narcotráfico no tienen connotación política, los hechos acaecieron en territorio norteamericano y fueron ejecutados años después de aquella fecha limite.
2. Si el Gobierno Nacional accede a la entrega de la persona reclamada, debe condicionarla a que no sea juzgada ni sancionada por hechos diferentes a los relacionados en la solicitud. Tampoco podrá ser sometida a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni castigada con pena perpetua. Si la legislación extranjera permite imponer la pena de muerte,
N 1 Extradición 41.610
YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE
República de Cotombia Corte Suprema de Justicia
debe exigirse que sea conmutada según lo señala el artículo 494 de la Ley 906 de 2004. |
3. Al Gobierno Nacional también le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido . pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. 4, Finalmente, el tiempo en que el ciudadano estuvo detenido por cuenta del trámite debe serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 5, De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por señor Presidente de la República, como supremo director de la política exterior y las relaciones internacionales, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarian de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral ? del artículo 189 de
la Constitución Política.
6. En caso de que Yull Hemberg Zambrano Duarte sea absuelto o declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y dejado en libertad, el Estado requirente deberá asumir los gastos de transporte y manutención del extraditado, con destino a su país natal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Extradición 41.810 YULL HEMBERG ZAMBRANO DUARTE Y Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano Yull Hemberg Zambrano Duarte, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecio del cargo
relacionado en acusación formal dentro de la causa número 13-20179-CRLENARD seguida en el Tribunal para el Distrito Sur de Florida. Por la Secretariía de la Sala comuníquese esia determinación al requerido Zambrano Duarte, a su defensor, al Agente del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio icia y del Derecho para los trámites subsiguientes de ley.
MARÍADEL ROSARIZ G
40 Secretaria 13