CSJ - Sentencia 41616(03-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41616(03-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
1mpedimen(t9 1616 Maricela Rubip¿f__ arrera Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 208 Bogotá, D.C., tres de julio de dos mil trece. VISTOS Se ocupa la Sala de revolver el impedimento formulado por el á1&gístrado del Tribunal Superior Militar, doctor Ismáel Enrique López .Criollo, para conocer de una indagación preliminar que se adelanta en contra de la doctora MARICELA RUBIO BARRERA, Juez de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional. ANTECEDENTES Dentro del proceso que por lesiones personales dolosas se adelanta en la justicia penal militar, ante el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policia, en contra del agente Carlos 2 - Impedimento 41616 Maricela Rubio |,á£rera x;3 Corte Suprema de Justicia Aveiro Figueroa Montenegro, la titular de dicho despacho, TC MARICELA RUBIO BARRERA, por auto de 19 de enero de 2012 provocó úha Cólisíóln de competencias con su homologo adscrito a la Policia Metropolitana de Bogotá; controversia que al parecer ya había sido formulada anteriormente y resuelta en providencia de 22 de septiembre de 2010. Por tal razón, por medio de auto calendado el 9 de noviembre de 2012 una sala de decisión del Tribunal Penal Militar presidida por el doctor Camilo Andrés
Suarez Aldana, de la cual hizo parte el magistrado que ahora promueve este trámite impeditivo, se inhibió de dirimir el nuevo conflicto de competencias y además ordeno compulsar copias en contra de la mencionada juez a fin de que se investigue penal y disciplinariamente su conducta. El trámite de la fase preliminar de la investigación penal en contra de RUBIO BARRERA fue asignada a una sala de decisión de la cual también hace parte el magistrado del Tribunal Penal Militar, doctor Ismael Enrique López Criollo, quien considera estar impedido para ocuparse de dicho asunto y por tanto así lo expresa a la colegiatura; siendo deciarada infundada Z Impedimento ¿ií_ 16 u Maricela Rubio B%?Fera República de Cotombia
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GCorte Suprema de Justicia su manifestación razón por la cual se remitió la actuación a esta Colegiatura a efectos de que resuelva lo correspondiente. CONSIDERACIONES Esta Sala es la llamada a resolver el impedimento en cuestión, en acatamiento de lo ordenado por el artículo 199.5 de la Ley 1407 de 2010 -Codigo Penal Militar-. El instituto de los impedimentos fue el mecanismo previsto por el” legislador para garantizar la imparcialidad de la administración de justicia, siendo su manifestación un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas. La causal que soporta la petición de separación del
Magistrado que promueve este trámite, es la prevista en el numeral 4 del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, que se activa siempre — 4 lmped¡mentó5 616 Maricela Rubio Barrera República de Cotombia » Corte Suprema de Justicia “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o haya sido contraparte de cualquiera de ellos o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” Asi pues, el magistrado Ismael YEnríque López Criollo considera estar incurso en dicha descripción fáctica pues ofreció su opinión sobre el asúnto materia de la investigación, en el proveido mediante el cual la Sala de la que hacia parte, ordeno las investigaciones penal y disciplinaria de la juez RUBIO BARRERA, calendado el 9 de noviembre de 2012 Frente al posible impedimento surgido de la compulisade copias, la Sala ha advertido! que en cada caso debe evaluarse si existe la malquerencia o animadversión del funcionario, y si en dicha orden de expedición de copias se consignaron manifestaciones que pudieran comprometer su imparcialidad. En el caso concreto, en efecto, se expresó: ' Entre otros, en impedimentos de 10 de diciembre de 2008 radicada 30972, de 26 de febrero de 2009 radicado 31221 y de 6 de mayo de 2013, referencia 41151. 5 l_mpedimer_1to 41,6¡5% Maricela Rubio Batréra República de Cotombia H
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Corte Suprema de Justicia
“Por manera que en este caso la Sala no debe entrar a dirimir un conflicto donde no lo hay, lo que llevará a inhibirse, toda vez que, como se ha anotado, ya el Tribunal lo había resuelto el 22 de septiembre de 2010 y allí se dispuso que la competencia quedaba radicada en el Juez Penal Militar de la Inspección General de la Policia Nacional, a donde se remitirá el expediente para que se dé cumplimiento a lo decidido en aquella oportunidad y se continúe con el trámite de la etapa de juicio, haciendo un sentido ¡llamado de atención a la funcionaria y a quienes actúan en el proceso para que no se dilaten más los términos, pues se avizora que el paso del tiempo puede conllevar al fenómeno de la | prescripción, lo que no sólo generaría una vez más reparo a mnuestra manciliada jurisdicción, por actuaciones con estas, sino a consecuencias penales y disciplinarias. De manera alguna puede el Tribunal tolerar que se le desconozca y menosprecie de la forma como aquí se ha hecho, y es que no es la primera vez que la Corporación llama la atención a la funcionaria dentro de esta actuación, pues ya lo había hecho en la precitada providencia del 22 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:...” (Destacado no original). 6 ! Impedimento 41616 Maricela Rubio Barre Corte Suprema de Justicia Asi pues, para la Sala no cabe duda de que la indagación preliminar de que se trata, fue precisamente la iniciada con ocasión de dicha orden de compulsa de copias suscrita por una Sala de la que
hacía parte el magistrado López Criollo, y que en dicho proveido se consignaron manifestaciones relacionadas con la forma en que la Sala percibia las aparentes maniobras dilatorias de la juez indiciada; por lo que, en aras de extremar la protección al derecho a un juez imparcial de que es titular la doctora RUBIO BARRERA, se declarará fundado el impedimento. En cumplimiento de lo previsto por el inciso final del articulo 201 de la Ley 1407 de 2010, se ordena la recomposición de la Sala?. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE “ Dicho precepto señala: “Cuando un Magistrado se declare impedido a prospere la recnsación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo.” — 7 impedimento 416¿%q P Maricela Rubio Barr República de_ Colombia ¡f EE i Corte Suprma de Justicia DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado del Tribunal Superior Militar Ismael Enrigue López Criollo, para participar en la actuación que se adelanta en contra de la juez MARICELA RUBIO BARRERA -delito por establecer-. i Contra esta decisión no proócede/recurso alguno. Comuniquese y cúmplase. — — S — , 7 1
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
L N ' _AUBIA YOZANDA NOVA GARCÍA ñ Secretaria e