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CSJ - Sentencia 41621(17-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41621(17-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

. - — <'í-_'”…%—"—7'“—… . á - — ,j/&ºí¿?f _ República de Colombia. ' ¡ .. Cambio de radicación 41.621 - = - Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagístrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Ácta No. 226 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013)

ASUNTO .

Decidela Sala la solicitud de cambiode radicación elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación dentro de 1á actuación que se adelanta en contra de Diomedes de Jesús Villamizar Ibarra, Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca por los delitos de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego y Municiones. N ! — 2 República de Colombia Cambio de rádicación 41;.621 — Diomedes De Jesús Villamiz arlbarra y otros Corte Suprema de Justicia TES ANTECEDENTES PROCESALES RELEVAN En hora.s del medio día del 28 de agosto de 2012, luegc3 que de Yandra Cecilia Brito Carrillo, ex alcaldesa del municipio Barrancas (Guajira), abordara el automóvil utiliza do paia su desplazamiento, un hombre disparó en reítérahas 0portun_idades en su Confra y nor obstante que e1 conduc¡&tor continuó la marcha, varios proyectiles hicieron bl anco en la

humanidad de la ex funcionaria, que detern 1inaro'_n su fallecimiento, acontecimientos acaecidos en la Ciuda;d de Valledupar. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó ac usación en contra de los vinculados como presuntos auto res delos punibles de Homicidio Agravado, Concierto para | Delinc1dír y Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de F_uego y N funiciones. FUNDAMENTOS DE. LA PETICIÓN El Delegado del ente acusador aduce comó fundar hento d e su solicitud la necesidad de garantizar la segúrídad a integri¡dad de los intervinientes, específicamente de los t estigos,: los investigadores de la SIJIN adscritos al caso y los f imiliares dela víctima. ¡«— E AEE República de Colombia ' Cambio de radicación 41.621 ua - Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Resalta el peticionario que acorde con los é'lemen'tos materiales de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, los autores del crimen p'erteñecen a una organización criminal estructuradaque opera en el departamento de La Guajira, lideráda al parecer por alias “ Marcos Figueroa o Marquiño”. Expresa que Fernando Rafael Arroyo Genés, testigo que venía colaborando con la investigación y cuya información perrfu'tió la solicitud de seis (6) órdenes de cápfura, entre eHa_s las de tres (3) de los aCusados, se encuentra desáparecido desde eÍ 4 de octubre de 201á, fecha en que se realizó la audiencia de

control de legalidad de la ca'pturá, formulaciónde imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Alude al informe de policía que plasma los hechos relacionados con la desaparición del testigo y las gestiones realizadas para su ubicación, así como a la denuncia instaurada por Lisbeth Sandoval Ortega. Agrega que los familiares de la víctima vienen siendo objeto de diversas amenazas, además que se han quejado pór la falta de tranáparencia de las autoridades de Valledupar,w lo que determinó se asignara la investigación a un Fiscal de la GE ¡ _ ! 4 República de Colombia Cambio de radicación 41.621 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y Otros | Corte Suprema de Justicia | | ¿' Unidad Nacional contra el Terrorismo, pese a lo cual, fpor continuar el trámite en un Juzgado Especiálizado ,¡ de Valledupar; el temor ha impedido q'ue los familiares de la occisa acudan a las audiencias. do el 6 de Expone que de conformidad con informe rendi mayo del año en curso, Richard Salazar Utria, una del las personas que tenía orden de captura, fue muerto : a1 Manos de sicarilos. Por último, sostuvo que los investigadores de la L SIJIN han sido objeto de presiones y amenazas, segú n informe presentado en ese sentido. Solicitó en consecuencia, el cambio de radicación del proceso, en cuanto ¿ “...existen circunstancias graves, jfundadas Yy razonadaqsue afectan las garantías procesales, la s eguridad, la vida e integridad de los intervmientes...”..

CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de la solicitud de cambio de radicación formulada por el delegado de la Fís?calía General de la Nación, acorde con lo previsto en el artícu1gó 32, numeral 8, de la Ley 906 de 2004, en cuanto se soli cita asignar | 1 | 1 1 | Y , “““—:&//…__;chzáºf

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República de Colombia pO Cambio de radicación 41.621

  • T Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia el diligenciamiento a un Juzgado perteneciente a otro Distrito

Judicial. En relación con el tema, se tiene que el artículo 46 del - mMencionado ordenamiento jurídico dispone que el cambio de radicación procede cuándo en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la adr;únístracíón de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e iñtegrídad peréonal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Acorde con dicha preceptiva, ha sostenido la Corte de manera reiterada que el cambio de radicación es una medida extraordinaria que busca protegér el proceso de agéntes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el falio se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en la ecuanimidad del funcionario o que se conviertan en obstáculo.para dispensar

una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. De igual manera, debe tenerse en cuenta que el cambio de radicación.en cuanto implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, es una medida residual y — u — — )/C]“g»':'-é%" 6 Adicación 41.621 República de Colombia -Cambio de ra E E Diomedes De Jesús Villamia ar Ibarra y otros T. Corte Suprema le Justicia extrema que procede únicamente cuando 1 o e>¡<iétan | mecanismos jurídicos alternativos destinados a neltrali zar las o causas que lo generan, o cuando,no obstante habe r acudido a otras formas de prevenir o remediar el conflict o latente y ! extraño al proceso penal, no se hubieren oh tenido o | los resultados esperados.- En tales condiciones, es claro que los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación deben estar | probados, oA en posibilidad de poder comprobarse en la ac tuación; de manera que objetivamente permitan una valoración acerca de si en realidad en el territorio donde debe ade1afntarse | integramenteel juicio, se presentan circunstancia 1s externas e que atentan contra su normal desarrollo y el ejerc icio integral de la administración de justicia. 1 i | | | ! | En el presente asunto, la representante de la Fisc: alía Ge r-'leral | 1 de la Nación argumenta que dada la influencia d elincu encial del grupo al cual pertenecen los acusados, las garantía¡s de seguridad de los intervinientes podrían verse a

fect ac£1a S, al ¡ punto que uno de los principales colaboradores del cfas|b se encuentra desaparecido desde el mes de octubre del f>a¿=sadq año. < """""""" — z | / , República de Colombia ' Cambio dé/radicación 41.621 Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia Para la Sala es significativo que la mencionada desaparición del - principal teétigo, así como las amenazas sistemáticas . contra los investigadores y los familiares de la víctima, aunado a la muerte a manos de sicarios de una de las personas contra quien se expidió orden de captura, han generado un ambiente completamente adverso al que debe reinar en condiciones de normalidad, desdibujando el panorama de tranquilidad deseado para qúe' la Administración de Justicia cumpla a c_ábalida_d su misión cónstítucionalé pues no puedé pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales. Es procedente predicar que en esa región del paíé y por razón de este proceso, se presentan hechos que permiten suponer fundadamente qúe no existen las condiciones necesarias para el. normal desarrollo del proceso y por ende, las mismas afectan. la seguridad e integridad: de los íntefvínieñtes, investigadores y familiares de la víctima. Precisamente, en este diligenciamiento se está discutiendo el compromiso penal de los acusados en el homicidio de una ex alcaldesa de la región, perpetrado por personas que, conforme a las evidencias recaudadas, pertenecen a un grupo al margen

————]—]—]— — Repúllica de Colombia Di0medesá De Jesús Villamiz k"?—_£:j Corte Suprema de Justicia de la ley que ampliamente reconocido en la región temor que ha sembrado en la comunidad. A la solicitud de cambio de radicación se anexaron como siguientes: Entrevista del 10 de septiembre de 2012 a lligia Br Carrillo, a:través de la cual denuncia las amenazas 1 Resolución mediante la cual se asigna la inve un Fiscal de la Unidad Nacional Especializada Terrorismo. -. Informe sobre la desaparición del testigo Ferna Arroyo Genes. -- Copia de la denuncia sobre la desaparición d Rafael Arroyó Genes. Copia de la solicitud de protección elevada Angélica Carvajál a la Defensoría del Pueblo. Informe sobre la muerte de Richard Salazar U quien pesaba orden de captura. — 8 Camlio de raciicación 41.621 af Ibarra y otros en razónal pruebas) las |ít'c0 )z ecibídá stigación a _cont_r¡al el | ndo Rafael e Fernandopor M¿ar1a — . . _ _ _ tria, co_ntra ¿ : _ _ Í ' ; ' _ … L 1= 9 República Ede Colombia Cambio g radicación 41.621 Za ET - Diomedes. De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Suprema de Justicia En estasr condiciones, surge nítido que en dícho_ territorio existen circunstancias que impiden garántizar a plenitud la

seguridad de los intervinientes, en especial por las amenazas que recaen sobre la integridad física de los investigadores, los testigos y los familiares de la víctima, pues, como ya se indicó, uno de los que prestó su decisiva colaboración al ente acusador para identificar al algunos de los laquí acusados se encuentra desaparecido, eventualidades que podrían tener incidencia a la hora de realizarse el juicio oral, acontecimientos que no pueden ser neutralizables en la propia región. Lo aconsejable en este caso es sacrificar el precepto del juez competente en razón del territorio donde fueron cometidos los hechos investigados, en aras de proteger la seguridad y la integridad de los intervinientes y demás sujetos procesales, tal como lo tiene ' previsto el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal. Adicionalmente, y resaltando el deber de las autoridades | conéístente en permitir que todas las partes e intervinientes en l un proceso penal puedan participar del mismo, que en el caso de los farr_1íliáres de la víctima y de los testigos se destaca de manera especial, se impone protegerlá y trasladar — -'"g: ! aa N /r/ S - 10 E : RepúblicaE de Colombia Cambidoe /| rad.icacióg Í11'621 Diomedes De Jesús Villamil zar Ibarra y otros 1 Corte Suprema de Justicia oportunamente el proceso a un lugar en donde el del mismo no implique riesgos. Así las cosas, la Sala encuentra fundado el temo r esbozado l por el Fiscal en torno a los riesgos que pue den correr

investigadores, testigos y familiares de la víctima con 1ñóitivo de la celebración de las diferentes audiencias a progr%r'nar, razón por la cual, y en uso del mecanismo que ex pepcic£>ña la competencia por el factor territorial, dispone la ra :1icaci;órí1 de este proceso -en los jJuzgados Penales. de I Cíftgito Especializado de Barranquilla (reparto), en cons 1deracíi'ió!n a utralíz'íáfían | que la distancia y la cobertura de este distrito ne aquéllas anómalas circunstancias, al tiempo d ue no se constituyen en factor insalvable para el desplazami ento de los testigos y los familiares de la víctima.

X E XXX a | En mérito.de lo expuesto, la Corte Suprema de Ju sticia,1 $ala de Casación Penal, -| RESUELVE PRIMERO:- ORDENAR el cambio de radi proceso seguido contra Diomedes de Jesús Villami — dación - —Lde1 zar Ibarra, — — — — - E H . - — == Ae . - Repúblicya de Colombia Cambio de radicación 41.621 EA Diomedes De Jesús Villamizar Ibarra y otros Corte Supremá de Justicia Edgar Salazar Utria, Carlos Pérez Jiménez y William Hurtado Salamanca del Distrito Judicial de Valledupar al de Barranquilla. - SEGUNDO: ASIGN_ÁR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, efecto para el cual el Juzgado Único Penal del Circuito Espécialíz'ado de

Valledupar, hasta ahora competente, remitirá las carpetas y cuadetn0$ que posea al reparto de los mencionados funcionarios.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaria que el cuadernoallegado a la Corte con motivo de esfe incidente, se remita directamente al Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla

— (reparto). VI?CUARTO: COMUNICAR lo resuelto al Juzgado Úníco Penal del Circuito Especializado de Valledupar, a las partes e intervinientes.

QUINTO: ADVERTIR que contra esta decisión no proceden recursos.

1T U « , — , 12 República de Colombia Ca'mbio de 1 F an d icaci. ó n 41.621 ¡D;E; ºg Diomedes De Jesús Villami4 Tar lbarra y otros N Corte Suprema de Justicia Comuníque

LICENCIAFERNANDO A.CASTROCABALLERO

MARÍ 1= Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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