CSJ - Sentencia 41624(17-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41624(17-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
- Única instancia 41.624
IRMA LUCÍA LONDONO PATIÑO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
— SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). Procedente del Tribunal Superior de Pereira se ha recibido el presente asunto, el cual se ritúa con base en la Ley 906 de 2004, en contra de la doctora IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO, a quien, por actos cometidos en ejercicio de sus funciones como Juez Cuarta Penal del Circuito de esa misma ciudad, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal referido investigaba por el delito de prevaricato por omisión. De acuerdo con la carpeta remitida, el Fiscal instructor solicitó ante el Tribunal Superior de Pereira la preclusión de la investigación a favor de la doctora LONDOÑO PATIÑO, acto que se llevó a cabo el 27 de enero de 2011 con la intervención del representante del ente acusador y el defensor, . quienes expusieran las razones de hecho y de derecho para sustentar su pretensión, quedando suspendida la audiencia para la correspondiente lectura de fallo. No obstante, en razón a que en mayo de 2012 la doctora IRMA LUCÍA LONDOÑO PATIÑO fue nombrada Procuradora Judicial I| en la | , | Úlnica insf%mia 624 5HIRMA LUCÍA LONDONO PATINO FAl apaitdión n TE E asd HH [ Procuraduría General de la Nación, cargo que, por áisposíción del artículo
235-4 de la Carta Política, le confiere fuero de juzgamiento, mediante decisión del 18 de junio del año en curso, el Tribunal S_upérior de Pereira dispusa la remi_síón de las diligencias a la Corte Sup'lrema de Justicia, para que sea esta Corporación la que adopte la decisión respecto de la audiencia llevada a cabo hace más de dos años. | ¡ | Así las cosas, en aras de garantizar a plenitud el 1Iºuero que ampara a la investigada por motivo del cargo que actualmente :ostenta y a efectos de materializar el principio de inmediación, la Corte en¿uentra necesario llevar a cabo la audiencia de preclusión para que el Fiscal General o en quien delegue ante esta Corporación sustente, si insi.¡ste en tai postura y considera que es procedente, la solicitud que e!1 ese sentido elevó el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior d!e Peretra, pues solo de esa manera la Sala de Casación Penal tendría la 0bortunidad de escuchar directamente las razones fácticas y jurídicas qu<fe el ente investigativo estima concurrentes en este caso para adoptar de¿isión de tal naturaleza, ademas de que es a esta entidad fiscai que le cojrresponde demostrar la nueva condición foral de la indiciada. L| Por tal motivo, remitase la carpeta al Fiscal Generál de la Nación para que decida, en ejercicio de su competencia, de acuerda¡5 con lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 235 de la Carta Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 06 de 2011,|si asume directamente el
[ A Única instancia 41.624 IRMA LUCIA LONDONO PATINO ¿/r?/f _/í/ r /;/”/¿ conocimiento del asunto o lo delega en un Fiscal Delegado ante la Corte o en el Vicefiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Por último, como se observa una considerable mora en la adopción de la correspondiente decisión por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, se ordena la expedición de copias con destino a la Sala Discipiinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que adelante la correspondiente averiguación. Por secretaría de la Sala provéase al respecto. Comuniquese y Tumplase. Z
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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