CSJ - Sentencia 41627(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41627(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
— Casación 41.627 l5
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALOD Y OTROS ,
- Proceso No 41.627
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
APROBADO ACTA N". 279Bogotá, D.C., veíntiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN Examina la Corte las bases juridicas y lógicas de las demandas de casación presentadás por los defensores de RÓBERT0 RENATO ZAPATA FUSCALDO, JORGE LuiS MADERA PARRA, RAÚL SALAZAR RESTREPO, MaARCO TULIO BUENO CRUZ y EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA contra la sentencia condenatoria proferida el 6 de febrero de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó parcialmente la emitida el 31 de agosto de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de dicha ciudad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los
siguientes términos: Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS “En el aña 2005 (a aficina antifraude de la Embajada Narteamericana, detectá una serie de inconsistencias en la documentación aportada par dos ciudadanas Calombianas quienes pretendian conseguir la visa para la menor DLHV, quedando en evidencia que ya en tres ocasiones
anteriores la misma menor había sido presentado para el trámite de dicha solicitud bajo nombres distintos y can pragenitores diferentes a los que en ese momenta la acampañaban. La anteriar es puesto en canacimienta de la Fiscalía General de la Nación procedienda a abrir indagación preliminar, en la cual al cancatenar una serie de irregularidades lagran llegar hasta un ciudadano de nombre WILMER ZUNIGA TERRANOVA, quien al parecer había articulada una infraestructura aperativa para esta clase de accianes, la cual invalucraba un númera plural de ciudadanas, cuyo objeto era aparentar sálidas nexos saciales, familiares, laborales y económicos para aqueltas persanas solteras y sin ninguna capacidad ecanómica que anhelaban viajar a Estados Unidos. Con bose en la anterior, se autariza interceptación de las comunicacianes de WILMER ZÚÑIGA, estableciéndose la naturaleza de las accianes ejecutadas y las persanas que intervenían en estas, razán por la cual se vinculó al procesa a las Señores Gitberto Zúñigo Marates, Marco Tulio Bueno, Edgar Alexander Vásquez Larza, Raberta Renata Zapata Fuscalda, Gala Enríque Arévala, Raúl Salazar Restrepa, Rasele González Ganzález, Adriana Prado Flares (sic), Angélica Maria Zúñiga Lazano, Rene (sic) Alanso Latarre, Patricia Quranga del Vasto (sic), Duberney Sánchez, Yolima Ordáñez y Jasé (sic) Luis Parra (sic) Madera . 2 [sic).”
2. El 24 de noviembre de 2005, el Fiscal 304 Seccional destacado
ante-el DAS profirió resolución de apertura de investigación previa3. ! El hombre correcto es JORGE Luis MADERA PARRA. ? Cfr. folio 4 de la sentencia de segunda instancia a folio 26 del cuaderno originat 32. 3 Cfr. folios 24-25 del cuaderno original +.
Casación 41 -íá$_… ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTR? : r EE -R | — r
3. Tras recaudar abundantes medios de conocimiento, el 7 de mayo de 2007 el Fiscal 13 Especializado de Cati abrió formalmente la instrucción contra WiLMER ZÚÑIGA TERRANOVA, HARvY
ANDRÉS ZÚÑIGA CASTRO, GILBERTO ZÚÑIGA MORALES, JOSÉ ORLANDO SALAZAR
CASTAÑO, JORGE IVÁN HENAO GÓMEZ, MARCO TULIO BUENO CRrUZ, JORGE
Luis MADERA PARRA, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA, ANGÉLICA MARÍA
ZÚÑIGA LOZANO, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, GLORIA ENEYDA
PAREDES MORALES, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES, NancY CECILIA LOSADA
MESA, RAÚL SALAZAR RESTREPO, LUDYS DEL CARMEN MEDINA RICARDO, LUz
EUGENIA RIVAS MONTES, DIEGO FERNANDO BARRERA CÓRDOSA, ROSELE
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, RENÉ AÁLFONSO LATORRE MOLINA, PATRICIA DURANGO
DELVASTO, JUAN PABLO TABARES ORTIZ, DUBERNEY SÁNCHEi, LADY PATRICIA
BARRERA CÓRDOBA, RENÉ RICARDO RODRÍGUEZ TROCHEZ, MARÍA DEYANIRA
RIVERA LuGo, JUAN CARLOS MONTUA MUÑOZ, AÁNABEIBA PÉREZ MONTILLA,
GUSTAVO ÁDOLFO AYERBE CERÓN, YOLIMA ORDÓÑEZ VELASCO, RUBÉN DaRrío
SATIZABAL MUÑIZ, MARÍA DEL CARMEN LENIS VELÁSQUEZ, CARLOS ORLANDO
ORDÓÑEZ DORADO, ADRIANA PRADO FLOREZ, SIMEÓN ALBÁN ISILVA, BENJAMÍN GREGORIO HERRERA Bossio, DABIA IRINA VALDELAMAR MARTÍNEZ, GABRIEL ROMERO VELÁSQUEZ y DeISY GUZMÁN Ruiz y se dispuso su vinculación mediante indagatoria.
4. El 29 de mayo de 2007 se definió la situación jurídica de Harvv
ANDRÉS ZÚÑIGA CASTRO, JORGE IVÁN HENAO GÓMEZ, GILBERTO ZÚÑIGA
MORALES, MARCO TULIO BUENO CRUZ, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA,
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES, RAUL SALAZAR RESTREPO Y ROSELE GONZÁLEZ 'GONZÁLEZ con Medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por tos delitos de concierto para delinquir y tráfico de
migrantes agravado. La misma decisión se adoptó respecto de Cfr. folios 191-202 del cuaderno original 2. o Casación 41.67 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTR: JORGE LUIS MADERA PARRA pero el injusto de tráfico de migrantes se le imputó en grado de tentativa. En cuanto se refiere a RENÉ ALFONSO LATORRE MOLINA, PATRICIA DURANGO DELVASTO, DUBERNEY SÁNCHEZ, JUAN CARLOS MONTUA MUÑOZ, YOLIMA ORDÓNEZ VeLasco, Rusén Darío SATIZABAL MuñÑoz, CARLOS ORLANDO ORDÓNEZ DORADO Y ADRIANA PRADO FLOREZ, también se les impuso dicha medida, únicamente, por el reato de tráfico de migrantes, agravado. ÁS1 Mismo, se abstuvo de deducir tal restricción de la libertad a favor de José ORLANDO SALAZAR CASTAÑO y le concedió la detención domicitiaria a ROsELE GONZÁLEZ GOoNnzÁLEZ y JoRGE Luis MADERA
PARRA”.
5. El 13 de agosto de 2007 se ordenó escuchar en injurada a
SIMEÓN ALBÁN SILVA.S
6. El 24 de agosto siguiente se definió la situación jurídica de ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, agravado”.
7. Lo mismo se determinó el 26 de octubre de ese año, frente a
WILMER ZÚÑIGA TERRANOYA por iguales delitos, salvo porque el primero de ellos fue imputado con circunstancias de agravación punitiva y la medida le fue sustituida por detención domiciliaria”. 5 Cfr. fotias 163-259 del cuaderno original 6. $ Cfr. folia 1 del cuaderno original 10. ? Cfr, folios 253-298 ibidem. $ Cfr, folios 167-217 del cuaderno original 14. Casación 41.627
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALOO Y OTROS
8. El 12 de marzo de 2008 se decretó el cierre parcial de la investigación respecto de WILMER ZÚNIGA TERRANOVA, HARVY ANDRÉS
ZÚÑIGA CASTRO, ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, JORGE IVÁN HENAO
GÓMEZ, GILBERTO ZÚÑIGA MORALES, MARCO TuLIO BUENO ICRUZ, EDGAR
ALEXANDER VÁSQUEZ LoRZA, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, RAÚL SALAZAR RESTREPO, ROSELE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, JosÉ ORLANDO SALAZAR CASTAÑO, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes agravado, JORGE Luis MADERA PARRA, por los mismos injustos, pero el segundo, en grado de
tentativa, y RENÉ ALFONSO LATORRE MOLINA, PATRICIA DURANGO
DELVASTO, DUBERNEY SÁNCHEZ, JUAN CARLOS MONTUA MUÑOZ, YOLIMA
ORDOÑEZ VELASCO, RUBÉN DARÍO SATIZABAL MuÑoz, CARLOS ORLANDO ORDOÑEZ DORADO y ADRIANA PRADO FLOREZ por el punible de tráfico de migrantes, agravado”. En esta providencia se declaró la ruptura de la unidad procesal respecto de GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES y ADRIANA PRADO FLOREZ quienes manifestaron su deseo de acogerse a sentencia anticipada.
9. La misma intención fue exhibida por ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, WILMER ZÚÑIGA TERRANOVA, CARLOS ORLANDO ORDONEZ DORADO, JUAN CARLOS MONTUA MUÑOZ y RuséN DARÍO SATIZABAL MUÑoOZ antes de que cobrara ejecutoria el mentado proveido, por lo que el 4 y 8 de abril de 2008 se fijó fecha para la diligencia de formulación de cargos respectiva”, la cual se llevó a cabo el 9 de abril de 2008"'. % Cfr. folios 163-164 del cuaderno original 18. 10 Cfr. folios 254 ibidem y 13 del cuaderno original 19. "! Cfr. folios 17-80 ibídem. a
Casación 41.627
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTI
10. Como quiera que los sindicados no aceptaron todos los cargos imputados”, el 9 de abril de 2008, se resolvió continuar con el trámite de notificación de la resolución de cierre parcial de la instrucción frente a los delitos no admitidos por ANGÉLICA MARÍA
ZÚÑIGA LOZANO, ADRIANA PRADO FLOREZ y WILMER ZÚÑIGA TERRANOVA, así
como respecto de GALo ENRIQUE ARÉVALO CORTES, habida cuenta que éste no compareció a la referida actuación”.
11. El mérito del sumario se calificó el 30 de abril de 2008 con resolución mixta de preclusión de la investigación y acusación'.
La preciusión se dictó a favor de HARYY ANDRÉS ZÚÑIGA CASTRO y JosÉ ORLANDO SALAZAR CASTAÑO por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes, JorGE IYÁN HENAO GÓómEZ por los mismos injustos y el de falsedad ideológica en documento público, JorGE LuIiS MADERA PARRA frente a éste Último reato y
ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES, CARLOS
ORrLANDO ORDÓÑEZ DORADO, ADRIANA PRADO FLOREZ, JUAN CARLOS MONTUA
MuÑoz, WiLMER ZÚÑIGA TERRANOVA, RUBÉN DARÍO SATIZABAL MUÑOZ, RENÉ
ALFONSO LATORRE MOLINA, YOLIMA ORDÓNEZ VELASCO, DUBERNEY SÁNCHEZ,
PATRICIA DURANGO DELVASTO, FIAÚL SALAZAR RESTREPO, ROSELE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, JORGE Luis MADERA PARRA y EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA respecto del punible de falsedad personal. 12 ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LoZANO aceptó cargos por los delitos de falsedad ideológica en
documento público agravado y falsedad en documento privado, WILMER ZÚNIGA TERRANOVA Ppor los mismos injustos y el de obtención de documento público falso, ADRIANA PRADO FLOREZ solamente por el segundo de los mencionados. Mientras tanto, JUAN CaRLos MONTUJA MUÑOZ, CARLOS ORLANDO ORDOÑEZ DORADD y RUBÉN DARÍD SATIZABAL MuUÑOZ admitieron todos los cargos imputados (tráfico de migrantes y fatsedad en documento privado). 3 Cfr, folios 84-85 ibídem. ' Cfr. folios 1-161 del cuaderno originat 20. A% d ia MEAN ... AC A a " _ Ea Casación 41.627 571 ——
— ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTRUS /
—
- — ... E Por su parte, la acusación se profírió en contra de “Wimer ZÚÑIGA TERRANOVA, ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, GILBERTO ZÚÑIGA MORALES, MARCO TULIO BUENO CRUZ, EoGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA, RDBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, RAUL SALAZAR RESTREPO, ROSELE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES camo presuntos caautares respansables de la presunta comisión de las delitas de: CONCIERTO PARA DELINQUIR consagrado en el Libro I, Título XII, Capitulo (sic) 1, Artículo 340 del C. Penal, modificada par la Ley 733 de 2002, artícula 8”, el cual
es AGRAYADO para el señar WILMER ZUÑIGA TERRANOVA par la circunstancia prevista en el incisa final del citado articulo; TRAFICO DE MIGRANTES cansagrada en el Libra II, Titulo HI, Capítula Y, Artículo 188 del C, Penal, can la circunstancia de AGRAVACIÓN PUNITIVA del Artículo 188 B, pardgrafa madificodo por la Ley 747 de 2002, orticulo 1, respecto de WILMER ZUNIGA TERRANOVA además en cancursa homagéneo y sucesivo, ANGELICA MARIA ZUÑIGA LOZANO, GILBERTO ZUNIGA MORALES, MARCO TULIO BUENO CRUZ para este último además en concurso hamagéneo y sucesiva, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALSO (sic), GALO ENRIQUE AREVALO CORTES. A las señares EDGAR ALEXANDER VASQUEZ LORZA y GALO ENRIQUE AREVALO CORTES además par los presuntos delitos de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO cantemplada en el Libro II, Título 1X, Capítula Tercera, art.288 del C. Penal, con la circunstancia de AGRAVACION cansagrada en el art.290 del C. Penal y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO consogrado en el Libra lI, Titula IX, Capítula Tercero, art.289 del C. Penal, en cancurso heterogénea. Al señar MARCO TULIO BUENO CRUZ además par el delito de OBTENCION DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO AGRAYADO en concursa
hamagénea y sucesivo. A los señares ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, ROSELE GDNZALEZ GONZALEZ, RAUL SALAZAR RESTREPO además par el delita de FALSEDAD EN DDCUMENTO PRIVADO. (..)”; “(...) YOLIMA ORDÓÑEZ VELASCO, DUBERNEY SANCHEZ, PATRICIA DURANGO DELYASTO, RENE (sic) ALFONSO LATORRE MOLINA cama presuntos caautores responsables de los delitas de TRAFICO DE MIGRANTES consagrada en el Libra II, Título III, Capitula Y, Artícula 188 del C. Penal, madificado par la Ley 747 de 2002, artí¿ula 1 y FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO cansagrada en el Libro II, Títula 1X, Capítulo Tercero, art.289 del C. Penal, en cancursa heteragénea (...)'; “(..) ADRIANA PRADO FLOREZ, coma presunta caautora respansable del delita de TRAFICO DE MIGRANTES cansagrada en el Libra II, Títula I, Capítulo Y, Artículo 188 del C. Penal, can la circunstancia de AGRAYACION PUNITIVA del Artícula 188 B, parágrafa, madificada par la Ley 747 Cfr. folio 158 ibídem. 1 Cfr. folios 158-159 ibíidem. Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y DTROS — , de 2007, artículo 1 (...) mi7, “(.... JORGE LUIS MADERA PARRA, como presunto coautor responsable de las deiitas de CONCIERTO PARA DELINQUIR cansagroda en
el Libra l, Título Xii, Capitula 1, Artículo 340 del C. Penal, modificado por la Ley 733 de 2002, artícula 8"; TRAFICO DE MIGRANTES — en grado de tentativa, artícula 27 del C.P., consogrado en el Libro li, Título I! Capitula Y, Articulo 188 del C. Penal, modificado par la Ley 747 de 2002, artículo 1"; FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO consagrado en el Libra I, Título IX, Capitulo Tercero, art.289 del C, Penal, en concurso heterogéneo”18.
12. Contra esta determinación, los defensores de DUVERNEY
SÁNCHEZ, WILMER ZÚNIGA TERRANOVA, GILBERTO ZÚNIGA MORALES, ANGÉLICA
MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, PATRICIA DURANGO DELVASTO, MARCO TuLIO BUENO
CRUZ, JORGE LUuIS MADERA PARRA, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA y GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES interpusieron recurso de apelación y el 29 de agosto de 2008 la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cali la .modificó en el sentido de i) excluir la circunstancia de agravación punitiva del delito de obtención de documento público falso en relación con GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES, asi como el injusto de tráfico de migrantes respecto de YOLIMA
ORDÓÑEZ VELASCO, DUVERNEY SÁNCHEZ, PATRICIA DUuRANGO DELVASTO,
ÁLFONSO LATORRE y JORGE LUIS MADERA PARRA, por lo cual precluyó la investigación a favor de los últimos mencionados por dicho punible,”
13. El juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, despacho que avocó el conocimiento del Y Cfr, folio 159 ibidem. ' Ibídem. ' Cfr. folios 207-240 del cuaderno original 21. - L . T IAEFÍCL afl a a '_'5E:' . 3;., ;-"£…'
Casación 41,677, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTR E »e Ir e asunto el 27 de febrero de 2009 y corrió el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000”.
14. El 14 de abril siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria”'.
15. Agotado el juzgamiento, mediante fallo del 31 de agosto de 2011 el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de la misma ciudad adoptó la decisión de
condenar” a: Inhabilitación para el Procesados Delitos Prisión Multa ejercicio de (meses) | (s:m.t.m.v.) dereghos y funciones públicas WILMER — ZUÚÑNIGA ) Tráfico de migrantes 114 66.66 114 TERRANOVA agravado y concierto (coautor) para delinquir simptle con circunstancias de agravación punitiva MARCO TULIO | Tráfico de migrantes 124 66.66 124 BUENO CRUZ | agravado, concierto para (coautor) delinguir, obtención de documento público falso
agravado y falsedad en documento privado 0 Cfr. folia 2 del cuaderno original 22. ?1 Cfr. folios 142-180 ibídem. ?? En este punto, la Sala se permite destacar que, a todos quieñes fueron sentenciados por el delito de tráfico de migrantes, agravado, el A quo les atribuyó el agravante consagrado en el numeral 1" del artículo 1888 de la Ley 599 de 2000 que prevé un incremento de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta “se realice en persana que padezca, inmadurez psicológica, trastorno mental, enajenacián mental y trastorno psíquico, temporal o permanentemente a sea menor de 18 años”, sienda que en realidad, el ente acusador les endilgó el descrito en el parágrafo del mismo precepto, cuyo aumento autorizado es en la mitad de la misma pena para aquellos casos en que el compeortamiento delictivo “se realice sabre menar de doce (12) años”. Aunque la inconsruencia jurídica detectada es palmaria, lo cierto es que no hay lugar a ninguna corrección oficiosa por este aspecto, habida cuenta que la circunstancia de agravación endilgada en los fallos se corresponde fácticamente con la imputada por ta Fiscalia, pues las víctimas menores de 12 años se encuentran, obviamente, comprendidas entre los menores de 18 años. Además, el incremento punitivo previsto en el numeral 1% del artículo 188 B ejúsdem: tercera parte a la mitad, punitivamente hablando, es más favorable a los intereses de los procesados, ya
que es menor que el previsto en el parágrafo de la misma norma: en la mitad. Casación 41,6727
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS RENÉ ALFONSO | Falsedad en documento 17 12
LATORRE MOLINA, | privado
YOLIMA — OROÓNEZ
VELASCO,
DUBERNEY
SANCHEZ, PATRICIA
DURANGO
DELVASTO Y JORGE
Luis MADERA
PARRA (coautores) GILBERTO ZÚNÑIGA | Concierto para delinquir 36 36
MORALES
(coautor) ÁDRIANA PRADO | Tráfico de migrantes 48 33,33 48 FLOREZ agravado (cómplice) RAUL SALAZAR | Tráfico de migrantes 100 66.66 100 RESTREPO agravado y falsedad en (coautor) documento privado RosELE GOoNZÁLEZ | Tráfico de mierantes y 76 50 76 GONZÁLEZ falsedad en documento (coautora) privado GALO ENRIQUE | Tráfico de migrantes 110 66.66 110 ARÉVALO — CaRTES | agravado; obtención de (coautor) documento pública falso y falsedad en documento privado EDGAR ALEXANDER | Trafico de migrantes 114 66.66 114 VÁSQUEZ LORZA y | agravado; obtención de ROBERTO RENATO | documento público falso ZAPATA FUSCALDO | agravado y falsedad en (coautores) documento privado ANGÉLICA — MARÍA | Tráfico de migrantes 108 66.66 108 ZÚÑIGA LOZANO agravado y obtención de
(coautora) documento público falso agravado En la misma decisión el juzgador negó a WILMER ZÚÑIGA TERRANOVA,
ANGÉLICA MARÍA ZÚÑIGA LOZANO, Marco TuLIO Bueno Cruz, RAÚL
SALAZAR RESTREPO, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTÉS y EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LoRZA la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domicilraria; concedió la libertad provisional a GILBERTO ZÚÑIGA MORALES y JORGE Luis MADERA PARRA, y la liberación definitiva, por cumplimiento de
la pena, a ADRIANA PRADO FLOREZ, RENÉ ALFonsD LATORRE MOLINA,
10
YOLIMA ORDÓNEZ VELASCO, DUBERNEY SÁNCHEZ Y PATRICIA DURANGO
DELVASTO.
Por último, absolvió a GILBERTO ZÚNIGA MORALES de los cargos que se le elevaron como preáunto coautor responsable de los delitos de tráfico de migrantes, agravado, obtención de documento público fatso agravado y falsedad en documento privado y a
ANGÉLICA MARÍA ZÚNIGA LOZANO, RAÚL SALAZAR RESTREPO, ROSELE
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, GALO ENRIQUE ARÉVALO CoORTÉS, JORGE Luis MADERA PARRA y EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LOorzA por el injusto de concierto para delinguir.
16. Inconformes con el fallo de primera instancia, RENÉ ALFONSO
LATORRE MOLINA y los defensores de JorGe Luis MADERA PARRA,
MARCO TuLIO BUENO CRruz, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA, ROSELE
GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ROSBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, ADRIANA PRADO
FLOREZ, DUBERNEY SÁNCHEZ, YOLANDA ORDÓÑEZ VELASCO, WILMER ZÚÑIGA TERRANOVA, RAÚL SALAZAR RESTREPO y GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES interpusieron recurso de apelación contra aquél.
17. En sentencia del 6 de febrero de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó la condena que por el delito de obtención de documento público falso se le atribuyó a ROBeRTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, por lo que redosificó la pena y le impuso cien (100) meses de prisión, y confirmó el falto recurrido en todo lo demás”.
18. GALO ENRIQUE ARÉVALO CORTES y la defensa técnica de Marcop
TuLIO BUENO Cruz, EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ LORZA, ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO, RAÚL SALAZAR RESTREPO, ROSELE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, 2 Cfr, folios 23-141 del cuaderno original 32. Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS y JorGE Luis MADERA PARRA interpusieron? el recurso
extraordinario de casación. .a sustentación estuvo a cargo de los respectivos defensores”, pero a favor de la señora GONZÁLEZ no se presentó demanda y, mediante auto del 6 de mayo de 2013%, la impugnación extraordinaria se declaró desierta en relación con AREVALO CORTES toda vez que el libelo correspondiente se allegó de forma extemporánea.
LAS DEMANDAS
1. A favor de ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO.
Previa referencia, en extenso, al principio de favorabilidad como garantía fundamental -para lo cual se vale de citas jurisprudenciales?” y de doctrina nacionall2-8 cuestiona que el A quo haya aplicado una norma menos benigna a su asístido U “al cuantificarle los meses de prisión y na concederte la libertad candicional al haber cumplido las tres quintas partes en el momento del falla y tado por (sic) lo contrario la negó aplicándole una norma que consagra las dos terceras partes (…)1129; Enseguida, invoca la casación discrecional y al amparo de la causal primera, formula un único cargo por la senda de la violación directa de la ley sustancial “proveniente de la falta de . . . . . 30 aplicación de normas sustanciales (fatso juicio sobre existencia de la norma)” . Cfr, folios 191-193, 210-211 y 217 ibídem. 5 Cfr. folios 7240-266, 267-282, 283-297 ibídem; 1-53 y 54-94 del cuademno original 33; y cuaderno extemppránep casación.
?% Cfr, folio 98 del cuaderno original 33. ?7 Cita algunos apartes de la sentencias C-581 de 2001 y C-531 de 1993 de la Corte Constitucional, auto del 10 de junio de 2009, radicación 31,444 vetásquez Fernando. Manual de den=cho penal general, Gómez Pérez María Paulina. “El principio de favorabilidad en la jurisprudencia colombiana”. » Cfr. folio 255 del cuaderno original 32. Cfr, fotio 257 ibidem.
TP A= an F" ER _.
TE ;—£".í£:—:¿%—“r¿-j$í Casación 41,677 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTRO Explica que la censura se fundamenta en el mismo motivo de casación excepcional consagrado en el articulo 205: la violación del postulado de favorabilidad, por lo d¿ue “busca “excitar . , , . »31 positivamente la discrecionalidad de la Corte' » Luego de transcribir un aparte del fatto de primera instancia, relativo a la negativa a concederte a ZAPATA FUSCALDO la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria y la libertad provisional, y de resaltar que su representado fue condenado, en definitiva, por el Tribunal a una pena de 100 meses de prisión, acusa a los juzgadores de haber inaplicado el postulado de favorabilidad, pues, cuando se dictó la sentencia de segundo grado, el penado había descontado 69 meses de privación física de la libertad y, por lo tanto, superado las 3/5 partes exigidas por la norma benigna al enjuiciado?.
Aclara que a la fecha de presentación de la demanda su prohijado había permanecido en prisión intramural y domiciliaria por 5 años, 11 meses y 26 días (71.9 meses), lo que implica que alcanzó con amplitud los 60 meses requeridos por el precepto más favorable para tener derecho a la libertad condicional. En consecuencia, solicita ordenar al juez de ejecución de penas, conceder al procesado la Libertad inmediata. Más adelanté, sostiene que si el Ad quem hubiera empleado la normatividad correcta, le habríia conferido la libertad condicional a todos tos que tuvieran derecho a ello. Cfr, folio 259 ibídem. No precisa cuál, aunque hace una tabla en la que indica que las 2/3 partes (66 meses) corresponden a la Ley 890 de 2004 y la Ley 906 de 2004 y las 3/5 partes (60 meses) a la Ley 600 de 2000. Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FISCALDD Y OTROS Pide casar la sentencia impugnada, declarando que debió aplicarse el aludido axioma y despachar a “todas las instancías furídicas y administradares de justicia 233 para que le otorgue al procesado la aclamada libertad.
2. A favor de JorGE Luis MADERA PARRA.
Al amparo de la causal primera, invoca la violación directa por “fatta de apticación de narmas sustanciales (aplicación indebida de la norma 134 , la cual, asevera, ocurrió porque el Tribunal “confirmó la afectación de las arts. 9, 10, 25 y 289 del Códiga Penal, por aplicación indebida errónea, pues el
aspecta factica (sic) recanacida na coincide con los supuestos contemplados en los - 35 preceptos señalados” , Sostiene que se aplicó indebidamente la norma que tipifica el delito de “FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO estafa 736 porque los hechos son atípicos. Tras referirse al injusto contra la fe pública, en especial, “at concepto de de (sic) usa usado (sic) por el juzgador, que aunque no se enuncia, es clara que no se adecua al desorrollo que la doctrina y la jurisprudencia han decantodo sabre el particular”?, asevera que conforme a las teorías amplia y restringida de dicha noción”, “na es posible destigor el uso del beneffc¡a”º'º, mismo que, en este caso, no se obtuvo con las fotos apócrifas del formato de visa de no viajero, toda vez que las visas fueron negadas por la falta de unos permisos para los Y Cfr. fotio 266 ibidem. Cfr. folio 277 ibidem. % Ibídem. % Cfr. folio 278 ibidem. 3 Ibidem. Cita un aparte de la obra de Jorge Arenas Salazar: Delito de falsedad. 5 Ibidem. Casación 4t,677
ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS
“ TT Le o menores, lo cual generó que no se entrara a revisar el resto de documentos entre tos que estaban los de naturaleza apócrifa. Agrega que, etlo “equivale a na haber sida -presentados parque la presentación no es un hecha farmal objetivo, la presentación es trascendente
cuando llega a ser objeta de revisión a dicho de atra manera, cuando cumple la función para la cual es vátido, na salamente que quede en el tarrente circulataria sina que tenga en esa acción la potencialidad dafíasa, pue-s la ausencia de documentación más trascendente para la emisián de visa, demeritaba cualquier .. 40 atra revisión A juicio del censor, conforme a la imputación objetiva, no es viable elevar juicio de reproche por la presentación de unos papeles que no fueron objeto de revisión ya que “el usa del dacumento apácrifo debe ser efectivo y na patencia!"41 , Procura ta prosperidad del cargo y la absolución de su defendido. Cierra citando la sentencia T-424 de 1993 e insistiendo en que no se tipifica el injusto de falsedad en documento privado cuando los efectos queridos por el agente no se producen.
3. A favor de RAUL SALAZAR RESTREPO. 3, 1 Primer cargo.
Con fundamento en la causal primera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, alega una “erránea apreciación de la prueba” que ocasionó la violación del artículo 289 de la Ley 599 de 2000. 0 Cfr. folio 280 ibidem. “ Ibidem. % Cfr. folio 293 ibídem. Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS El jurista se queja de que se haya condenado a su prohijado por el injusto de falsedad en documento privado, desconociendo que “ el regis: tro ci_v.ial de matri.m anio. no es un elementa sine qua nan para obtener visa en la embajada estadounidense, y que para dicho estodo na cuenta la clase de
unión que obre dentro de las (sic) pareja a efecto de permitirle entrar a su DOÍ5”43 En ese orden, así el registro civil de matrimonio fuera falso, lo cierto es que no sirvió de prueba en el trámite consultar. A ello se suma que el doctor RAÚL SALAZAR RESTREPO NO falsificó el documento pues no lo firmá y no existe prueba en el expediente de tal cosa. Tampoco lo usó “porque para él no era necesario hocerto e . 44 puesta que su pretensión era la de renovar su visa” . Destaca que quien presentó dicho registro civil en la embajadael cual carece de la firma del cónyugey se favoreció con la falsedad, al punto que viajó a los Estados Unidos, fue LUunYs DEL CARMEN MEDINA RICARDO, persona que no fue procesada. 3.2. Segundo cargo. Sin especificar la causal en la que se apoya, el defensor acusa la errónea apreciación de la prueba y el quebranto de los artículos 188 y 1888 del Código Penal, el segundo, modificado por el canon 1% de la Ley 747 de 2002, y adicionado por el precepto 3 de esta normativa. % tbídem. “ Cfr, fotio 294 ibidem. 16 Casación 41.6727 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTI - ECE Explica que su representado no intervino en la revisión y análisis individual de los documentos de la señora MEDINA RICARDD Y “Is]i hubo alguna irregularidad en el trámite interno del otorgamiento de la visa la responsobilidad compete a los funcionarios del Departamenta de Estado, no al
Doctor RAÚL SALAZAR RESTREPD”, Añade que Colombia carece de jurisdicción para conocer del proceso, habida cuenta que los hechos “ob initio, en su ejecución y consumación” ocurrieron en territorio estadounidense. Así mismo, sostiene que la visa que antes había obtenido el acusado no fue objeto de ninguna observación, razón por la cual, estima, “no tenía que hocer y no hizo trámite alguno en este sentido””. Aclara también que la señora Medina Ricardo no necesitó la ayuda del enjuiciado y se cuestiona acerca de si ella habria podido salir de Colombia y entrar a Estados Unidos si no tuviera sus “popeles en regla”. Finalmente, predica que, de acuerdo con el artículo 188 del Código Penal, para que se consume el delito, se requiere que la conducta se desarrolle sin el cumplimiento de los requisitos legales y considera absurdo que, “con base en errónea apreciación de la prueba””, se haya agravado el delito conforme al artículo 188B siendo que “en ninguno de los cuatro (4) numerales probatoriamente encaja””” el comportamiento de su representado. % Cfr. folio 295 ibídem. % ¡bídem, %7 Cfr. folio 296 ibídem. % Ibídem. % ibidem. Ibíidem. 17 Casación 41.627 ROBERTO RENATO ZAPATA FUSCALDO Y OTROS Solicita casar el fallo impug:ado y “se decreten las medidas procedentes y consecuentes al ser casada la 5f=.'nt¡?ncíc.'"51 ,
4. A favor de MARCO TuLIO BUENO CRUZ.
Bajo la denominación de cargo principal, el censor invoca la causal primera en los sentidos de error de derecho por falso juicio de legalidad y error de hecho en la modalidad de falso juicio de existencia. Aduce, al respecto, que el fallo acusad
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