CSJ - Sentencia 41628(15-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41628(15-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
C Def¡mc¡pn 'de competencia 41628 ! MIGUEL ÁNGEL MÉLCHOR MEJÍA MUNERA! í Repubhca de Colombia Justicia y Pazil = . Corte Suprerna de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
1 | | ! i | Magistrado Ponéníte
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Acta N 220 Bogotá D.C., quince (15) de jUIIO de dog mil trece (2013) | MOTIVO DE LA DECISIÓN | La Sala se pronuncia sobre la dleím|c“ion de competenc¿a para conocer del “incidente de oposrcron de terceros a !a= medida cautelar” propuesto por la Magustrada de Control de Garantias de Justicia y Paz del Trib nal Superior de Bogotá,. dentro del proceso adelantado contra e| desmovilizado MIGUEL
ANGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA | .
'ANTEcEDENTES
1. El. postulado MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, con la finalidad de reparar (a las víctimas del Bloque' Vencedores de Arauca, hizo entréga de los lotes 11,12 y 13í Definición de com )etenciá 416
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR M EJÍA MUNE Justicia y FazCorte Suprema de Justicia | afectados con medida cautelar a betición de la Fiscal ia General | de la Nación. | | — de 2011, Acción Social solid itó ante O
2. El 28 de enero
D
- Par?a Magistrado de Garantías José Manuel Bernal | | levantamiento de la m edida cautelar impuestaa | — os cúad< O 19 . bienes, toda vez que a t ravés de subasta pública real zadaiel ID , de junio de 2010 los había ad_judicadoá la socied ad CQN — N LTDA y debía entregarlos. | i : | 14 de febrero de 2013, el Magistrado .
3. En decisión de | Bernal Parra negó el | evantamiento de la medida cautelar declaró la nulidad de la subasta y de la adjudicación - bienes realizada a través de la resolución 09802 del 19 noviembre de 2010 por Acción Social a CONIN LTDA, autcp Qq | no fue recurrido y cobró ejecutoria. | i l
, !
4. El 3 de abril dc? esta anualidad el doctor Li is Alfons : Ruiz Caro preáentó ante el Tribunal de Justicia y PaEz d : Bogotá; poder otorgado por Sociedad CONIN LTDA p ara que | — representara como terce >spec;to d ro adquirente de buena fe re los inmuebles denominados lotes 11,12, 13. Con el solicitó | expedición de copias de la totalicad del expediente.
5. Remitida esta solicitud al Magistrado de Gara ntras | José - Manuel Bernal Parra, éelate adujo en auto del 11 de a pril, que el o de d|ch05 - | Definición de competencia 41628
MIGUEL AV“EL MELCHOR MEJÍA MÚNERA: : | Justicia y Paz'
| ! | | República de Colombia 1 ! ! | i y í Corte Suprema de Justicia ¡ incidente de medidas cautelares relacionado con los predios menci.o nados ya habíar .siL do resuelt1 o y su decisE iór n se. encontraba en f-i rme, motiv. o por el " cuali I de presentarse peti. ci.ó_ n -- en el mismo sentido, ella debía ser ! somet¡da a reparto por tratarse de un nuevo mc¡dente en consecuenc¡a devolvió el poder a la Secretaría de la Sala para qpe fuera desgiosado con tal fin.
6. El 12 de abril, el doctor Ruiz Caro en representación de CONIN LTDA solicitó se diera curso ai “INCIDENTE DE NULIDAD para solicitar se decrete Ia nulidad de t0das las actuaciones procesales surtidas: dentro del incidente de Ievantam:énto de medidas cautelares : ! . promovido por el Representante de Acción Social, inclusive la contenida | en el Acta de Audiencia de Levantamiento d,e Medidas Cautelares en laque el Tribunal ordenó: “19 Mantener la mefdida cautelar de embargo y secuestro sobre los predios denominados !0té!es 11, 12, y 13; 29 Dectarar : nula la resolución No, 09802 del 19/11/10 qu:re adjudicó dichos lotes a la | sociedad CONIN; 39 Compulsar copias del la totalidad del expediente con : | destino a la Fiscalía General de la Nación y á la Procuraduría General de i | .. la Nación, para que si hay lugar a ello inicie tas investigaciones penales en
que hubieran incurrido los funcionarios de la extinía Acción Social y la “sociedad CONIN LTDA para el año 2010, fecha en que se realizó la ¿ subasta pública donde se adjudicaron los| lotes objeto del presente ' incidente” (mayúscula del texto), toda vez que se le violaron los . derechos fundamentales del debido proceso y el derecho a la ; defensa al no vinculársele para que hicieran parie de dicho trámite, desconociéndose la titularidad del derecho de dominio EE Definición de competencia 416?8 MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA Justicia y Páz República de CoHomb¡a - - ¡ Corte Suprema de Justicia - i i1 que ostentaba, adquirido en pública subasta, y mucho más al no ordenar la devolución de los dineros que había canceládo a la oficina de Acción Social por la compra de los inmuebles. Señaló el apoderado de CONIN LTDA que el Mag¡straco de Control de Garant¡as no era el competente para decretar la! nulidad de la Resoluc¡on No. 09802 del 19 de nov embr.e de : 2010 que adjudicó c|en publica subasta a la| sociedad ' ; Mmencionada los lotes 11,12 y 13 ubicados en Puerto Colombiá, - por cuanto es un acto administrativo, y una decisión en tál sentido solo la puede adoptar el juez de tal especialidad. y HiZo énfasis en que con la exclusión de CONIN LTD'A dr!al “ trámite incidental de levantamiento de medidas cautelares, se . transgredió el derecho a la defensa, pues “es un panticular cón |
derechos adquiridos dentro de un trámite administrati o 1' - 'U legalmente estatuido que otorga y reconoce derechos, como es — el hecho de que se le h¡ayan adjudicado y hecho entrega realiy - material de los inmuebles..”. los cuales fueron conchicados al impedirsele controvertir| las pruebas y argumentos esbozados -en el trámite que culminó con la nulidad de la|actuación | — administrativa, afectándolo directmente. ! Mencionó variada| jurisprudencia a fin de recabar en la nulidad de todo el incidente de levantamiento de medidas - |Definición de competencia 41628
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA - Justicia y Paz
República de Colombia | í | | A GCorte Suprema de Justicia l | ' . — ¡ . cautelares Dpor violación de derechos fundamentales : | consagrados en el artículo 29 de la Carta Política. | 1 i i
7. Asignada la petición a la Mfagistrada de GaranttasTeresa Ruiz Núñez y enterada del trárrí1ite dado con antelación al incidente de levantamiento de medida cautelar, consideró : ¡ que correspondía decidir al Magistrado Bernal Parra quien ya . í . ' había conocido el asunto, motivo pJor el cual dispuso su : remisión y propuso conflicto de reparto. E;
8. El Magistrado Bernal Parra, se%'opuso y señalóo que los incidentes de imposición de medida cautelar y levantamiento ! habían sido decididos en su momento Ey estaban en firme, portanto, al intentarse remover lo allí tesuelto se estaba en presencia de un nuevo trámite i¡10id%'r¡tal el cual debía ser repartido, por lo tanto, envió el procediímiento a la Presidencia de la Sala para que resolviera.
9. El tema fue decidido por |!a vicepresidenta quien consideró que pese a que el incidentánte rotuló la petición como de nulidad, debía entenderse que se trata de umá oposición a la medida cautelar que habia sido impuesta, figura consagrada en el artículo 17 de la Ley 1592 de 2012 y a la cual'puedé acceder cualquier persóna que se considere con derecho sobre los bienes entregados u ofrecidos por los postulados con la finalidad de reparar a las víctimas.
¡ 1 ¡ … Definición de com aet_en¿:ieia_ 416
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚUNE - Justicia y Maz |
1 . | En tal virtud, afirmó, que como los fundame mos de lidos el | petición de CONIN LTDA eran diferentes a los decid de febrero de 2013, se trataba de un requerimienta d nuevo cual debia ser sometidó a reparto, motivo por el cua I asignó asunto a! despacho de la Magistrada Ruiz Núñez.
10. Esta última Miagistrada en audiencia celeb rada el ¿ de junio de los corrientes, expresó su incompetenci| ap a . . decidir el asunto, toda vez que si bien conforme al artículo de la Ley 1592 de 2012 el incidente de oposición de terceros la medida cautelar es trsla_mitado por el Magistrado de Cont¡iolc
] Garantías, no obstante, debe presentarse “antes de Iniciarse audiencia concentrada (¡:Ie formulación y aceptación de cargo ! y como ésta ya se inició y culminó, no estaba facu ltada! para asumir su conocimiento, debiéndolo hacer la Sala c Conocimiento. Por este Imotivo remitió las diligencias a la Cor para su definición. CONSIDERACIONES Inicialmente se dirá que la definición de competencia r está prevista en la Ley de Justicia y Paz, no obstante, a travé del principio de la complémentariedad consagrado en el artícu . | Definición de competencia 41628
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA .
Justicia y PazRepubhcad e Colomb¡a | Corte Suprema de Justicia | | 62 de la Ley 975 de 2005 se analizaráa el tema, a la luz de lo reglamentado por la Ley 906 de 2004. Dado que un Magistrado de C!ontrol de Garantías de Justicia y Paz del Triburial de Bogotíá señala a la Sala de Conocimiento de la misma jurisdicción ¿omo la llamada conocer del “incidente de oposición de terceros a la medida caufelar”, corresponde a la Corte Suprema de Justicia en calidad de superior funcional pronunc¡ar e sobre la definición de competencia suscitada, de acuerdo á lo establecido en el . artículo 54 de la Ley 906 de 2004, en a¡rmonía en el numeral a del artículo 32 ibídem, por cuanto la declaratoria proviene de un - Tribunal. i
ARTÍCULO 32. DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. La Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema d¿ Justicia conoce: (... |
4. De la definición de competencia cuando se frate de aforacos constitucionales y legales, o de irrbum:¡e… o de juzgados de diferentes distritos. (Subraya fuera de texto.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004', : la definición de competencia está reservado para la audiencia [ de formulación de acusación a fin de asignar el juez de | . conocimiento competente que debe conocer de la fase procesal : ' “Trámite. Cuando el juez ante el cual se 1Iu ya presentado la acusación ; manifieste su incompetencia, así lo hara saber a las partes en la misma caudienciay remitirá el asunto inmedialamente a!jur1c¡onano que deba defmirla, quien en el término improrrogable de tres |3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se ' aplicará cuando se trate de lo previsto en el artícula 286 de este Código y cuandola incompetencia la proponga la defensa”. Definición de com Jet_en(;iá 41628
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA
Just¡c¡¡a y Haz Corte Suprema de Justicia — de juzgamiento; y, en la etapa investigativa a la de f3rmul¡acign í . e , , o de imputación consagrada en el artículo 286 del mismao es¡tatl,to — procesal, que para el caiso de Justicia y Paz corresponde ia siis homólogas, la audiencia concentrada de formulación aceptación de cargos: y la audiencia de formulación Ce
imputación. —| | ' ¿ Sin embargo, si bien estas son las oportunidades por ' excelencia para acudir al instituto de la definición c%e ' . r ¡ competencia, ello no exciuye la posibilidad de que se presente : … - . o - en ofros escenarios del proceso. Al efecto ha dicho la Corte: ¡ E — . . | “De acuerdo con á=sta jurisprudencia reiterada por| la Sala, : ' previsión del artículo 54 no|tiene carácter excluyente, esto es, en cuanto | limita la procedencia del incidente de definición de competencia: a Á|as audiencias de formulación df|3 acusación y formulación de imputación¡, pJe|es . Si ello fuera así no sería viable su postulación paña pretextar incompetencia en la aud¡enc%ia de preclusión, punto sobre el cual en!vaná$ oportunidades ha conocido la Corte. , ¡ | . " De ahí que una cosa es que tales momentos seerijan en los ¡deales para plantearla y otra muy distinta es que sean los únidos. | - : - , De otra lado, las co! troversias que ' se susciten en derredor deiila : incompetencia.para conoce¡f de una audiencia preliminar diversa a la de formulación de imputación no pueden quedar en la ¡n'def¡picic%n, - tomándose más grave la situación cuando se conoce, como (aquí Qcur?¡e, el criterio de los funcionariosf involucrados -sin que ello sea necesario en el sistema adoptado con la Ley 906en el sentido de no ser competentes. | :
. ! o Por consiguiente, eJ.7 todos los casos ha menester contar con Ee! ¿ pronunciamiento del supen'¿r acorde con el rito previsto en el artículo 154: . ibídem para no vulnerar el príncipio de celeridad, de innegable ¡mpoftan c1a | en el nuevo modelo deyjuzgfam¡ento criminal, previsto en los artículos 1 %12' y 163, y no afectar los derechos de los diferentes intervinientes dentro <:h3!1 I | | Definición de competencia 41628 f
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUNERA Justicia y Paz «: h
República de Colombia Corte Suprema de Justicia proceso penal expectantes de que los debates sean resueltos con prontrfud ¡ f Finalmente, cuando el fegislador ep el multicitado artículo 54 aludió expresamente al artículo 286 no lo hizo con el fin de eliminar la posibilidad de plantear el incidente reqpec(0 de las demás audiencias preliminares, sino con el de señalar el rafn¡te a seguir cuando allí se presente, como asf se infiere de la alocumon igual procedimiento se: aplicará”, en el entendido de que si la magg¡festación de incompetencia: surge unilateralmente por el juez en la á'ud¡enc¡a de formulación de imputación “así lo hará saber a las partes en: la misma audrenc¡a y rem¡t¡ra el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirlo”. Atendiendo lo expuesto, a Sala abordará elf conocimiento de la presente definición de competencia. | | Caso Concreto. ¿
¡ La Sociedad CONIN LTDA e!evo pet¡c¡on ante el Tr¡bunal de Justicia y Paz de Bogotá, de "nulsdad de toda la actuacson procesal surtida en el trámite mc¡denta¡ de !evantam:ento de medidas cautelares adelantada Jaor la ofícina de accmn social de la Presidencia de la Repui: lica', el cual había s¡d0' adelantado por el Magistrado de Garantías José Manuel Bernai¿'¿ Parra. Tal solicitud fue sometida a leparto y enviada a Iaw Magistrada Teresa Ruiz quien señaló que era su homólogo el ? Auto del 14 de OcOtubre de 2009, radicado 32751 Folio 22 c.o. incidente nulidad medidas cautelares ncia 41628 Definición de compet
MUNERA
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJ ¡
J Usticia y Paz Republ¡ca de Colomb¡a Corte Suprema de Justicia | que debía decidir por cuanto se tratat?a de una nulidad de UN| incidente adelantado por aquel, es de|'ac¡r, no era un incidente | ¡nuevo, por tanto, propuso confiicto de reparto. | - Al decidir dicho corflicto la Vice presidenta de la Sala delmanera equivocada varió el sentido d e la solicitud pré esentada por CONIN LTDA la cual fue “núlidad del incidente | de levantamiento de medid a cautelar” por la de “opos ición - de, 17 de la terceros a la medida cautelar” prevista en el artículo Ley 1592 de 2012, en los siguientés términos: “a solicitu
| realizada por el doc?or Luis Alfonso Ruiz C aro | en representación de CONIN LTDA, desde el punto de vista técnico, ha de inte:preí%se como un 2 oposición a la I Medida cautelar impuesta, pelse a haberlo rotulado c«c MO | EN incidente de nulidad, trámite que a p pSsar de resultar exótico j ajeno al proceso de Justicia y Paz, lo que indica es que S Ea fundamenta en argumení;os diferentes: a los decididos el 14 de I i | ! E Artículo 17. Incidente de opos:cron de terceros a Ia medida cautelar. En os casos en ; que haya terceros que se consideren de buena fe exenta de culpa con de echos sobr los bienes cautelados paras electos de extinción de dómm:o en virtud del art culo 17:B, el magistrado con función de control de garantías, a instancia del interesado, dispondrá e trámite de un incidente que se desarrollará así: Presentada la solicitud por parte Idel interesado en cualquier fiempo has fa antes de iniciarse la audiencia concentrada de formulación y aceptac¡on de cargos, € ! magmfrvdc .con función de control de garanha_s convocará a una audiencia dentro de | 0S cmcc¡) 05 días siguientes en la cuat el solicitánte aportará las pruebas que pretenda | lacer valer y cuyo traslado se dará a la Fiscalía y a los demás intervinientes por un térmi 10 de 5! días hábiles para que ejerzan el derecho de contradicción. Vencido este término 6 | Magistrado decidirá el incidente y dispondará ¡E¡S¡ medidas a que ha ya Jugar. i
Lo Si la decisión del incidente fuere L.f'al.roraf)¡e al mteresado el magistrado ordenará e levantamiento de la medida caútelar. En caso cq ntraro, el trámite de extinción de ponga fin a dominio continuará su curso y la ducisión será parte de la sentencia que proceso de Justicia y Paz. Este incidente no suspende el curso del proceso. | ! 1 r ¡ Detinición de competenc¡a 41628 .
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJIÍA; MUNERA
Jushc¡a y Paz República de Cotombia Corte Suprema de Justicia . febrero de 2013, por tanto, rep¡esei7£a una petición nueva e. independiente, motivo suficiente para considerar que había zón para que fuera somelida a ¡“If“pai'f50n de este modo ordenó que fuera la Magistrada de Ga¡rant¡as Ruiz Núñez quien asumiera el conocimiento de la peticióm. . i Esta situación irregular generó que un simple conflicto de | reparto entre funcionarios de la mismalcategoría mudara en uno de competencias, toda vez que como con razón lo expresó la. Magistrada Ruiz Núñez, en ése entendido ella no era la llamada a conocer del “incidente de oposición| de terceros a la medida cautelar” por cuanto ya se había syperado el término para presentario ante el Mag¡strado de Control de Garantías, esto es,: antes de la audiencia concentrada de| formulacnon y aceptac¡on de cargos conforme al inciso 2 del art¡culo 17 citado, por tanto E la competencia recaía en la Sala de Conocimiento.
AS| las cosas, se hace necesar¡o vo|ver el exped¡ente por los cauces regulares y señalar que Ias dos figuras no pueden asemejarse pues sus causas, tram¡tL¿ y fines son d|ferentes,¿— mientras la nulidad del incidente de tevantamiento de meo'ic!aEj cautelar solicitada por CONIN LTDA W lo es por violación de derechos fundamentales como el de cUefensa y debido proceso se decide de plano y pretende dejar sin efectos la prov¡denc¡a emitida por.el Magistrado de GaranE el 13 de febrero de | | 5 Foio 80 ibidem ! . 1 !1 il HE ! € o Definición de compet_e¡jvcia 41628 41MÚNERA41
MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍ Justicia y Raz |: +
.) ! Corte Suprema de Justicia 2013; la oposición de terceros a la med lida cautelar, se t ramita a| procura | petición de párte, a través de un nue O incidente, en ! . ! . que sea reconocido como adquirente de buena f y enl w ! . . te como l consecuencia el levantamiento del gravamen se levan de 2012 lo señala el inciso 3% del artículo 17C de la Ley 1592 que regula el tema: ; Si la decisión del mc:dente fuere favorable al interesado,! el magistrado ordenará el levantam¡en&o de la medida cautelar.| En |! caso conirario, el tram¡te de ext¡nc:on de dominio conf¡nuará sui! curso y la decisión spra parte de la ¡ sentencia que po nga fin al|
proceso de Justicia y Pa7 (negrilla de la Sala). .| | | ! | N LTDí 1 A| Como la verdadera £aet¡ción y voluntad de CONI expuesta-e n el memorial es que se decrete la nulidad ¡deEí incidente de Ievantamiento de medida cautelar, corn espondef al Magistrado Bernal Parra conocer de ella por cuanto fue qu¡en_í adelantó el trámite incidental y tomó la decisión que se pretendeºé anular. | o i¡ Por lo anterior, se devolvaa[ el expediente a dicho Magistrado para que d!ec:|da la petición objeto de estudio-: promovida por CONIN LTDA a través de apoderado, d entro deE ANGEU broceso seguido contra el postu llado MIGUEL , MN
- MELCHOR MEJIA MUNERA.
| | En mérito de lo expu!esto, la Sala de Casación Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, | ¡ a — KN — 2 C JUL SD o ; E FE : - — Defm¡c¡on de competencia 41628. - - MIGUEL ANGE1 MELCHOR MEJÍA MÚNERA _ | Justicia y PazRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE — o| Prñmeró. Declarar que la competencia p'axºwr'a tfámitar la solicitud de nulidad del incidente de Ievantan%íehto de la medida cautelar es el Mag¡strado de Control de Garant¡as de Just¡c¡a yPaz del Tribunal Supenor de Bogota Jos<, Manue[ Bernal Parra
a donde se ordena su remisión para que dec¡da de plano ! ¡ Segundo: Enformar el contemdo de esta dec¡snon a. laa Vicepresidencia de la. Sala. de .Jusuc¡a| y Paz del Tnbunal Superior de Bogotá y a la Mag¡strada de Control de Garantías y de dicha jurisdicción, Teresa Ruiz Núñez. ! I - | Contra esta providencia no procede reoum alguno. - Definición de con 1petenc¡a 4…l MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MUN ¿ Justit cia y República de Colombia r ,r' FE—.RNANf DO= º AL[7 B E) R T¿ OJ C:€A . PS OT RO CABALL
GUSTAVO ÉNRIQUE ¡MAL
ÁTola (//rsz// 7Íí