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CSJ - Sentencia 41629(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41629(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia A ?£> Emesto Beltrán Osorno

RAFE SUPREMA DE JUSTICIA

S d DE CASACIÓN PENAL | : Mag15trado Ponente Lu15 Gmllermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 213 ngº' 1a a . E 1. éogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) a f

¿ ASUNTO %efine la Sala el funcionario que debe realizar la audiencia preliminar de sustitución de la medida de aseguramiento dentro del proceso que se adelanta contra ERNESTO BELTRÁN OSORNO por los delitos de Homicidio Agravado y | Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, de conf0rm_ídád con la manifestación del Fiscal 33 Seccional de “Roldanillo (Valle)» de corresponder la competencia a los G— Definición de Compete la Rad. 41.629T TE República de Colombia - Definición de Có£1ípetenda Rad. 41.629 Ernesto Beltrán Osorno - f ¡ 'j _ - . i5;í Corte Suprema de Justicia _ 1 ¡r €f - a ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTE5 L i ooEn cumplimiento a-la orden expedida por el Íuzgado Cuarenta Penal Municipal de Medellín. (Antioquia), el 20 de octubre de 2012 fue capturado ERNESTO BELTRÁN .SORNO en el municipio de Zarzal (Valle), como presunto re5ponsable de los punibles de FHomicidio Agravado y Fabr1cac1én, Tráfico, Porte

o Tenencia de Armas de Fuego., El día siguiente, a instancias _del Fiscal 24 I5eccíona1, se realizaron las diligencías de flégalización (í:ie captura y — formulación de imputación ante¡ el ]uzgado Tercero Penal Municipal con funciones de €ontrol dge¡? Garantías de Roldanillo, oportunidad en que se 1mpu'í'b medida de aseguramiento de detención preventiva al 1nd1 do £ En audiencia preliminar de sustitución ;¿e medida de aseguramiento celebrada el 18 de junio del año en curso adelantada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de garantías de Roldanillo (V alle), el Fiscal 33 Seccional impugnó la competencia del -Juez, por considerar que dicha atribución corresponde al Juez Penal Municipal con Funciónde Control de garantías de Medellín, en razón a que — j E Definición de Competencia Rad. 41.629 A Ermesto Beltrán Osorno Corte Suprema de']ústicia _“ los hechos ocurrieron en dicha ciudad, al igual 1que es allí » £ donde se adelanta la ac%uá'ción ““l ..así el procesado se encuentre recluzdo en la éárcel de Roldamllo El funcionario judicial cuya competencia se impugna, luego de escuchar a las partes e intervinientes y de expresar su opinión respecto a que era cómpetente para decidir, remitió las diligencias a esta Corporación> í La

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conf0fmídad con lo dispuesto en el artículo 32, numeral 4, de lá Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia

es competente para conocer el asunto planteado, en razón a queen esta oportumdad la definición de competencia compromete a ]ueces= de la ]urlsd1cc10n ordinaria pertenecientes a distintos distritos ]ud1c1ales . . 8 . . 2. - El artículo 54 del ordenamiento jurídico en cita, establece 1a que la definición de competencia es el mecanismo previsto para determinar de manera pe;entorla y definitiva, cuál de los distintos j] ueces o mag1strados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de determinados trámites. o Repúb1ica de Colombia Ernesto Beltrán Osormo Corte Suprema de Justicia .. . La mencionada disposición regula 1¿_1 ritualidad del incidente de definición de competencia señalando que ; “..cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación rrianif' este su incompetencia, así lo hara saber a lds partes en la misma audiencia y remitirá eZ asunto mmedzatamente al funcionario que deba definirla, quzen gn el¡ término improrrogable de tres (3) días decidirá de plaño. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo pfievisto en el artículoi 286 de este código y cuando la áncomp¿tencia la proponga la defensa...”. | l E¡. Por su parte, el artículo 39 del Estatuto Procesal Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, precisa que corresponde a cualquier Juez Pena% Municipal ejercer la función de control de garantías, sin que': de manera perentoria

b imponga que ha de pertenecer al te;£rr1tor1o en que tuvo lugar el acontecer fáctico. :. , j Ahora bien, el hecho que la ley no impohga que el control de garantías deba realizarse siempre por un juez del lugar en el que ocurrió el comportamiento punible, no implica que pueda acudirse de manera libre o caprichosa a cualquier funcionario Ea 7 j República de Colcf);nbia : Definición de Compétencia Rad. 41.629 __ Ernesto Beltrán Osomo Corte Suprema de Justicia del territorio nacional, en la medida en que dicha escogencia ha de estar determinada por. la presencia de “...una conexión del hecho delictual con su sede funcional...” .1 En tales condiciones, resulta fácil advertir que, acorde con las características del procedimiento penal colombiano señaladas en la Ley 906 de 2004, la regla general consiste en que la función de control de garantías será ejercida por cualquier Juez Penal Municipal, preferentemente por el del lugar donde se cometió la conducta, mientras que en relación con el funcionario judicial a quien corresponde conocer de la fase procesal de juzgamiento, necesariamente ha de acudirse al factor territo%íal en orden a determinar cual es el juez c0mpetente. l Precisamente por ello, puntualizó la Sala en anterior oportunidad que: ..resulta inaámisíble que '23e s£¿scíten conflictos de competencia entre jueces de control de garant1as por el factor temitorial, cuando quiera que esté acredztada alguna cdircunstancia especial que

amente la intervención de un _fhnc¡pnano con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho..”. 1 :.… d Ea 4 . ' Corte Suprema de ]ust1C1a Sala de Casación Penal. Auto del 26 de octubre de 2011. Radicado N 37674. — - o Ó República de Colombia — Definición de Competencia Rad. 41.629 . - ' — Ernesto Beltrán Osomo Corte Suprema de Justicia “..De esa manera, la intemret¿dón que debe darse al citado artículo 39 del Código de Pr3cedimiento Penal, cón la última modificación de 2011, es que el factor territoiºfdl nó opera de manera determinante Yy e1ccluswa respecto del ¡juez al que 1.. corresponde ejercer la ]i1nm0n de control de =, arantías, cuya rjÁ'- intervención sólo se verá hm1tada por razorL a concurrencia de una causal de 1mped1mento oe recusacnon O porque en el caso concreto no exista c1rcunstanma espec¡al alguna que justifique acudir ante su despacho y no i del lugar de ocurrencia del ilícito investigado...”.? E nmjB aEn torno a las mencionadas circunstancias especiales, precisó el pronunciamiento en cita: ..De tal manera, es menester puntualizar q1!¿e la función de control de garantzas preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta. Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente,

siempre que exista alguna circunstancia especi¡álºque aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hec.7w.,'como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lluga__r diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilá?se las evidenc£cis físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al cáso....”.” ibíidem —]—]]]———————_]——[[— , Ea " -

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L República de Colombia: . Definición de Compétencia Rad. 41.629 — ] _ — 1 Ernesto Beltrán Osorno Corte Suprema de Jústicia En esta oportunidad, las éxphcaciones ofrecidas por la defensa y los reg1'strós f'zuest_ran la existencia de varias circunstancias especiales que %¿15t1'fican su decisión de acudir ante un Juez con función de c01£1trol de garantías distinto al del sitio donde ocurrieron los hechos; aspectos. relevantes que se concretan, entre otros, eíí el lugar de la captura, el sitio de reclusión del implicado y el desplazamiento a que se vieron forzados los familiares de éste en razón a las amenazas recibidas.

L De ahí que no le asista razón al representante de la Fiscalía General de la Nación pafa solicitar al Juez Segundo Penal Municipal con Función dé Control de garantías de Roldanillo (Valle) dec1afársg .inc0mpefentg y no conocer de la audiencia

preliminar de revdcatoria de la medida de aseguramiento, en tanto el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la L y 1453, aplicable al caso , es claro en estatuir Ta que la mencióde y . — y -E runci.ó. n la ej. erce el Juez Penal Munici..p. al, rY E : - . sin el condicionamiento exclusivo al lugar donde se cometió el delito. __É ¿ X x x En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, República de Colombia | Definición L1s 0mpet cia Rad. 41.629 6 - 3' Ernesto Beltrán Osorno E Corte Suprema de Justicia -

— RESUELVE

O" N. D Declarar que corresponde Juez Segundo Peri2al Mumc1pal con Función de Control de garantías de Roldaml[º (Valle), realizar la audiencia preliminar de sustitución de_…: la medida de aseguramiento dentro del 1l3'r0cLH3 e so que se adelanta contra ERNESTO BELTRÁN OSORNO por los deli¡£osde Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, IPorte e) Tene%1'cia de Armas de Fuego, a donde se remitirán las diligencias. Contra esta providencia no procede ningún reciirso. = 9 República dé Colombia -Def1mc1ón de Competencia Rad, 41.629 c Ernesto Beltrán Osorno - ¡:_'. - Nubia Yolanda Ngva García5 , ºjly í _A

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