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CSJ - Sentencia 41638(20-11-2013)Impedi

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41638(20-11-2013)Impedi
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

4 y _ Revisión 41638Ll'mpedimento VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ Y República de Colombía 4 s N , : __j r Corte Suprema de Justicía F E

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 386 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz para conocer del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. VÍCTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ, por conducto de apoderado constituido para el efecto, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 16 de mayo de 2007, por la Sala Penal del Tribunal

Revisión 41638 Impedimento

VÍCTOR HUGO SIERRA GUTJERREZ

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio de la cual se revocó el fallo absolutorio proferido a su favor por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad y que en su lugar lo declaró penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y falsedad en documento privado.

2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martinez, María del Rosario González Muñoz y Javier Zapata Ortiz, manifestaron encontrarse

impedidos para conocer de la acción en virtud de lo dispuesto en el articulo 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto suscribieron la providencia mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de casación presentado en contra de la anterior determinación, canon cuyo contenido literal es idéntico al “'contemplado en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, normatividad aplicable a este asunto.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la codificación en cita, si la Causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.

4. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción niíngún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.

De esta manera, en el presente evento, es palmario que se materializa la causal trascrita y de contera, el criterio de los citados Magistrados de esta ¡ Revisión 41638 Impedimento

VICTOR HUGO SIERRA GUTIERREZ <

República de Colombia ¡ -—J Corte Suprea de Justicia u Sala podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembros de esta Corporación suscribieron el proveído de 16 de diciembre de 2008 aludido en precedencia, en el cual analizaron |€s cargos postulados en la demanda de casación, confrontaron los medios áe prueba obrantes en la actuación, las decisiones cuestionadas y concluy¿'rfon en su

no prosperidad, por lo que, en consecuencia, se dispuso, $egún se — . s _ l mencionó, no casar la sentencia cuya revisión se solicita. '[% " Así las cosas, es claro que le asiste razón a los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martinez y María del Rosario González Muñoz cuando señalan estar impedidos para conocer del presente asunto, circunstancia que conduce a que deban ser separados del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite. ' Ahora bien, en lo concerniente al Magistrado Javier Zapata Ortiz, por sustracción de materia no hay lugar a un pronunciamiento respecto al impedimento elevado en su oportunidad, toda vez que para la fecha ha culminado su periodo funcional como miembro de la Corte.

5. Por últmo, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quérum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjueces en las diligencias.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

Revisión 41638 ImpegimentoVICTOR HUGO SIERRA GUTIÉRREZ F República de Colombia Corte Suprema de Justicia RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de VÍCTOR HUGO

SIERRA GUTIÉRREZ. En consecuencia, se les SEPARA del trámite del presente asunto.

SEGUNDO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por el doctor Javier Zapata Ortiz, por cuanto en la actualidad no hace parte de la Sala de Casación Penal Contra esta decisión no procede recurso alguno, Comuníquese y cúmplase.

N O

EUGENIO FERNÁNDEZ ;Á€I:TER

Revisión 41638 Impedimento

VICTOR HUGO SIERRA GUTIERREZ Th

Corte Suprema de Justicia 7: |; —

KQDER ANÑO CABRERA LUI9 GUILLERMO SALAZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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