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CSJ - Sentencia 41645(03-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41645(03-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Colisión de competencias 41845 Rodolfo Alexander Villamizar R'¡6Q República de Colombia - v ?;! [ . ;$,f f3-. i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta N” 208

Bogotá D.C., tres de julio de dos mil trece. VISTOS La Sala se ocupa de la colisión de competencias suscitada entre los jueces Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y su homólogo Adjunto de Descongestión de Facatativaá, quienes se niegan a realizar la vigilancia de la ejecución de la pena del señor RKRODOLFO ALEXANDER VILLAMIZAR RICO, condenado por hurto calificado y a quien le fue cóncedido el sustituto de la prisión dómícílígria. L Colisión de competencias 41645 fí¿) Rodolfo Alexander Villamizar Rico (¿ f República de Colombia E fy Corte Suprema de Justicia ANTECEDENTES La fase de la ejecución de las penas impuestas al señor RODOLFO ALEXANDER VILLAMIZAR RICO -18 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo términopor el Juzgado Promiscuo Penal Municipal de | Guaduas por el delito de hurto calificado en grado de tentativa!, le fue asignada al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de W Bogotá. | El 15 de febrero de 2012 el condenado, recién

capturado en esta ciudad, fue dejado a disposición del mencionado despacho judicial, y mediante auto de 6 de diciembre del mismo año, a VILLAMIZAR RICO le fue concedida la medida sustitutiva de la prisión . domiciliaria para ser cumplida en su residencia ubicada en esta capital, por parte del Juzgado Décimo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, creado solamente para resolver las solicitudes pendientes, y por tanto, luego de emitida la decisión en cita, la Sentencia proferida el 1 de noviembre de 2006. — .Iq a1( Colisión de competencias 41645 .. Rodolfo Alexander Villamizar Rico _. - República de Colombia /-jí/ “ | U — — D f ..;—-'-' Corte Surema de Justicia actuación volvió al juzgado de origen —el Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-. Mediante auto de 17 de mayo, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de . Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá —al que regresó el procéso una vez resuelta la solicitud de sustituciónprofirió auto de sustanciación en el que, invocando un precedente jurisprudencial de esta Corporación del año 2003 y unos Acuerdos de la Sala Administrativa del Consejo Superíór de la Judicatura de 1999, dispuso el envío del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Facatativá por corresponder al Circuito Judicial en que se profirió la sentencia condenatoria de cuya ejecución se trata.

A su turno, tal autoridad judicial aceptó la colisión negativa de competencíás formulada por el remitente, aduciendo que si la residencia del penado se encuentra en Bogotá, el llamado a vigilar la ejecución de la pena es el juez con sede en dicha ciudad; y por tanto envió el proceso a esta Colegiatura a fin de que resolviera el conflicto. Colisión de competencias 41645 Í/“E” a í !

República de Colombia : Lí¿

E Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES Esta Corporación es la llamada a dirimir las colisiones de competencias suscitadas “en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.”, según lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. La colisión de competencias fue el mecanismo que fijó el Legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cual de ellos es el llamado a conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra jJunto con la legalidad del delito, de la pena, y del procedimiento. El problema jurídico puesto a consideración de la Sala es: cuál es el juez ¡llamado a vigilar la ejecución de la pena privativa de la libertad de quien disfruta de prisión domiciliaria; el cual ya ha sido resuelto por esta Corporación, en el sentido de advertir que es el Celisión de competencias 41645 77 " Rodolfo Atexander Villamizar Rico / %

República de Colombia ¡“F E d1If:" xf Corte Suprema de Justicia que tiene sede en el lugar en que se cumple la sanción. No cabe duda de que si en el asunto de la referencia la prisión domiciliaria se ejecuta en la ciudad de Bogota es el juez con jurisdicción en ella, el llamado a vigilarla mientras en ella se cumpla tal medida. Ya lo había señalado esta Corporación? al interpretar, precisamente el artículo 79 de la Ley 600 de 2000, norma llamada a regular la situación objeto de controversia: “Ahora bien, debe precisarse que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad conoce de aquellas condenas impuestas por los jueces del Distrito Judicial al que pertenecen; y además de la ejecución de las penas de los intemos privados de la libertad en los establecimientos penitenciarios ubicados en su distrito judictal, sin que, para dicho evento, importe la ubicación del funcionario de conocimiento.” Y por extensión también conocen de las ejecuciones de la prisión domiciliaria que se cumplan en su distrito judicial. No entenderlo así, sería admitir que ? Colisión de competencias de 21 de septiembre de 2011 radicado 37421. Colisión de competencias 41645 /,¡7 - Rodolfo Alexander Villamizar Rico | u República de Colombia — -A 1 rl Corte Srema de Justicia un juez con domicilio en una ciudad distante de aquella en que transcurre la prisión domiciliaria sea el encargado de ocuparse de verificar todos los aspectos relacionados con su acatamiento, esto es, si el condenado ha cumplido con . los 1"equísítos'

hecesarios para eventualmente concederle la libertad condicional, o los vinculados con la redención de la | pena y la sustitución, suspensión o extinción de la | sanción penal, como lo disponen los numerales 3% y 49 del artículo 79 de la Ley 600 de 2000; lo cual sería restarle todo el sentido práctico a las normas sobre competencia y cuestionar de manera absurda su alcance juridico. Sin que resulten necesarios mayores argumentos, se diriíme la colisión asignando la vigilancia de la ejecución de la prisión domiciliaria concedida a 1 RODOLFO ALEXANDER VILLAMIZAR RICO al Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas | de Seguridad de Bogota. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, - Colisión de competencias 41645 T 1i Rodolfo Alexander Villamizar Rico (._,¿ f República de Colombia 3 | CN Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. DISPONER QUe el competente para conocer de la vigilancia de la ejecución de la prisión domiciliaria concedida a RODOLFO ALEXANDER VILLAMIZAR RICO, es el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a donde se enviará la actuación.

2. COMUNICAR esta decisión al Juzgado Adjunto de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, y al señor

R?DOLFO ALEXANDER VILLAMIZAR RKRICO.

Contra esta decisión no pretede recurso alguno. BUSTOS MARTÍNEZ .. 'i Colisión de competencias 41645 Reptibiica de Colombia b a AQ L

LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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