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CSJ - Sentencia 41648(21-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41648(21-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

.;Q;f ;;/)(/,/)Á'('Cí UL /(J %(//r PE ,/A¡(( C 0 Página 1 de 15 £ “;º ra ' Extradición N? 41648 — E BRYAN LERO Y ARCHIBALD JORNSON Niega práctica de pruetas &(¡—/ eH ¿%á//»/////- 4 /%,W7 /_; WE/ 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 269. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano neerlandés BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, requerido por el Gobierno del Reino Unido de los Países Bajos, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno del Reino Unido de los Países Bajos, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal BOGNL/2013/287 del 25 de abril de 2013, solicitó del Q?%w”/%??(¡ de %(¡Áº sedia an |,' - T Pa=g ma 2 de 'Í5JHP. A _:-º | RE Extradición N? 41648 — Ú - '; BRYAN LERO Y ARCHIBALD JOHNSON / Niega práctica de pruebas.£ %L%h f Ú// ra e, %MP-W / MI

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano neerlandés BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, quien es requerido por la Fiscalía Nacional de Róterdam, para comparecer en juicio, toda vez que en su contra se emitió acusación por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y lavado de activos. "Ser coautor de haber importado al territorio del Reino de los Países Bajos aproximadamente 451 kilogramos de clorhidrato de cocaína, hecho cometido en o alrededor del 19 de junio de 2010 en Rotterdam, al menos en lfos Países Bajos; Participar de una organización criminal dedicada a la comisión de delitos, a saber, el tráfico internacional de sustancias estupefacientes y el lavado de activos, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el día de la fecha, en Ámsterdam, al menos en los Países Bajos.”

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 26 de abril de 2013, ordenó la captura de

BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON.

La orden de captura con fines de extradición se le notifico a JOHNSON en la misma fecha en la sala de retenidos de la DIJÍN, en Bogotá D.C., lugar en donde permanecía recluido desde el 22 de abril del presente año, porque fue aprehendido en el aeropuerto El Dorado de esta Q?/MZÁM¿ de %k¿w¡¿vk¡ Cy as E. m Página 3 de 15 = Ec Extradición N? 41648

BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNS Niega práctica de pruebas¿ l Eáf»///» %/?º///// VA %u'f?)º/'// ciudad en cumplimiento de una notificación roja de

INTERPOL.

3. La representación diplomática de los Países Bajós formalizó la petición de extradición de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, con las notas BOGNL/2013/404 y BOGNL/2013/437 del 11 y del 18 de junio de 2013, respectivamente.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que se encuentra vigente la "...Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, y explicando que si bien “...el artículo 6, numerales 4 y 5' del precitado instrumento internacional...”, prevén lo relativo a la extradición, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano y remitió las mencionadas notas verbales y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación. ' «ARTÍCULO 60. EXTRADICIÓN. (...)4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre etlas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los mativos por los que la Parte requerida puede

denegar la extradición. (...)” y Página 4 de 1 FM Extradición N? 41648 ; - BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSO o U Niega práctica de pruebas g/?-/ /xº _'“'%Á'/f?//// ///'=; %9W, /- ?, Wu

5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, se corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.

6. El representante del Ministerio Público no presentó ninguna pretensión en ese sentido.

7. Dentro del término legal, el defensor designado por el requeñdo en extradición, presentó la solicitud de pruebas: 71., Considera que no obran en el expediente la totalidad de los documentos a los que se refiere el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, pues, eCha de menos la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso y “...aunque estas fueron transcritas...”, pide que se alleguen. 7.2. Con el fin de que se le respeten a su defendido los derechos al debido proceso y defensa, reciama que se anexe al expediente el acta correspondiente a la audiencia de legalización de la captura de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, celebrada ante un Juez con funciones de control de garantías, de conformidad con lo que ordena el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal.

ZEA E T PALIÓA m A A %)(!%º'r'fr! He %h¿'dn¿¡n

< Página 5 de 15 — Extradición N? 41648 =í'¿é¿é_… e " BRYAN LEROY ARCHIBALO JOHNSON P e" PE . Niega práctica de pruebéé'jr %áf//º |-(/J///fr"/////-/// _//ZV/?/'// N 7.3. Señala que en atención a que el país regquirente ha suspendido “...la orden de captura por 90 días”, pide que se oficie a “..ios países Bajos (sic) dentro del expediente 2011/603463...” con el fin de que “...se defina exactamente cuál es la situación de libertad o aprehensión de mi cliente..” En sustento de su petición, transcribe los que dicen ser los documentos oficiales que le envió el defensor del requerido en extradición desde el Reino Unidos de los Países Bajos, en los que se da cuenta de esa situación. Y, concluye que “S ello fuere cierto, mi cliente recobraría su libertad a fin de poder viajar más rápidamente a Holanda y así poder solucionar su problema.” CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para estabiecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la LÓ/—€Í1/)(Í/)ÁJI-H Ae (—6(/( /.u¿v'(r r . Página 6 de 15= 22 —

:Í " Extradición 1N 41048 = PA j BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON¡/¿¡ - Niega práctica de pme!39_s E—º?/h -//w =—”'¿.;¿»r//;¡/// AO _%u/,,/, aw..f documentación preseñtada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el princip:o de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

1. Dentro de las solicitudes probatorias, el detfensor invoca que se ordene allegar la copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso, sin sustentar por qué en el asunto que reclama el concepto de la Corte es necesario que así Se haga.

Ninguna referencia hace acerca de que los documentos aportados por el Reino de los Países Bajos o la traducción de éstos al castellano, contengan algún tipo de yerro, falencia o agregado ajeno al texto original, aspecto que colmaría las exigencias sobre la pertinencia de su solicitud. Se advierte que las normas sustantivas aparecen en documento autentico en el idioma oficial (fol. 54 y 139) y traducidas —conforme se cettifica con el sello inserto en cada uno de los folios— ((fol. 94, 95, 178 y 179), por la traductora juramentada Luisa María Hooft; sin que se requiera de mayor oficialidad en la traducción o de una superior condición técnica, que la ley tampoco contempla, entre otras Cosas,

A- - %A y m n Z + 7s %MM'M¡ A %r—/r" mbia . ”'º""“'1fí 5 Página 7 de 15==>XkZ... .| a Extradición Nº41(25£8"”'¡' u a . . BRYAN LERO Y ARCHIBALD JOHNSON £ K - Niega práctica de pmgbaf ZA %/rº////f ZEZ porque la reproducción en nuestro idioma se entiende informal. Ha sido clara la jurisprudencia de la Sala sobre el particular, al consignar que “..en el evento en que los anexos vengan vertidos al castellano por el país requirente, la Corte no tiene competencia para cuestionar dicho trámite, pudiendo disponer el Ministerio de Relaciones Externores de Colombia, la traducción sólo de aquellas piezas procesales que no estén vertidas al castellano, siendo ese el sentido y alcance que viene proporcionando a la expresión “si fuere el caso” , contenida en el artículo 551 del C. de P.P. —hoy reproducida en el inciso final del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, añade la Sala—”” La prueba, además, resulta inconducente toda vez que el inciso final del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal únicamente exige que la traducción, cuando sea necesaria, se haga al castellano, sin señalar otro tramite especial o adicional, ni que deba realizarla determinada entidad. A! respecto ha dicho la Corte: “Las pruebas atinentes a verificar el procedimiento seguido para realizar la traducción del inglés al castellano

del “afidivid” y de los demás documentos que sirven de soporte a la petición de extradición por un perito oficial designado en desarrollo del presente trámite ha sostenido la ? Auto del 23 de noviembre de 2000, radicado 16706. - Página 8 de 15lí;…¡¿ Extradición N? 4164831 — BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON ¡ff Niega práctica de pruebas” Corte que son pruebas irrelevantes para cuestionar la validez formal de la documentación aportada, ya que según el inciso final del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la traducción de la documentación solo exige que se haga al idroma castellano, es decir, que no impone ninguna exigencia en cuanto a las formalidades que deben cumplirse ni a que la traducción provenga de un funcionario del Ministerio de Relaciones Exterores, basta, entonces, que la traducción haya sido realizada al idioma castellano por una persona reconocida como traductor oficial. ó En consecuencia, si en gracia de discusión se admitiera que la traducción de ¡os documentos al casteliano debe ser auténtica, como lo supone el peticionario, es evidente que confunde ese término con el vocablo oficia/, en tanto el primero hace alusión a las expresiones de personas conocidas o, al menos, identificables, mientras que la segunda se refiere a lo público, a lo estatal. El artículo 425 del Código de Procedimiento Penal de 2004 señala que salvo prueba en contrario, se tendrá como auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido por algún otro

brocedimient0 y, en este caso, el texto que contiene la traducción —se iterafue elaborado por la traductora juramentada Luisa María Hooft. $ Yer antos radicaciones 20288 del 18 de marzo de 2003 y 21500 del 4 de febrero de 2004, entre otros. E E ael a T = Página 9 de 15 <="5 Extradición N? 41548 — S aa E . BRYAN LEY RARCHOIBA LD JORNSON_ Niega práctica de pmebagf" E E52//?) %á/%///// 7 ]¿:7/h/2/ i

2. La solicitud relacionada con allegar el acta extendida por el Juez con funciones de control de garantías, con la que se demuestre la celebración de la audiencia de legalización de la captura, a partir de la cual se pretende sustentar una supuesta omisión que afectariía los derechos al debido proceso y defensa de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, es absolutamente impertinente, si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad de los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, claramente señaló que la aprehensión con fines de extradición difiere ostensiblementéde las demás que autoriza nuestra legislación procesal penal.

Así lo explicó ampliamente esa Corporación: “7 1. En cuanto al derecho a la igualdad, considera la Sala que las normas impugnadas no vulneran las previsiones del artículo 13 superior, por cuanto la captura de la persona solicitada en extradición difiere sustancialmente de la aprehensión que se adelanta respecto de quien es

sorprendido en flagrancia (C.Po. art. 32), como también de la captura excepcional que puede disponer la Fiscalía - General de la Nación (Ley 906 de 2004, art. 300), pues en estos casos, por mandato de la Constitución Política y de la Ley, la persona debe ser conducida ante un juez que resolverá sobre la legalidad de la aprehensión o captura, según el caso. Tampoco es comparable el trámite administrativo á¡ que está sometida la persona requerida en extradición, con el procedimiento previsto en el artículo 250, numeral 19 de la Carta Política, por cuanto éste es aplicable respecto de %')ff/)/&f( de %f/( ia 4 - E - A Página 10 de 15“—-_;:Z')(…_., Y - Extradición N? 41648P ) - hedí BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSÓN £ A Niega práctica de pru3ba$- (97a] _;/' . Z f'£º"///)/?'//;// HO C/:47//'/// medidas necesarias que aseguren el comparecimiento de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, considerando la existencia de un proceso regulado por el derecho penal interno, mas no por reglas de derecho penal internacional. Sobre esta malteria la Corte tuvo oportunidad de explicar: “En el caso de personas solicitadas en extradición por delitos cometidos en otro Estado, es claro que al ser juzgadas por fuera de Colombia y ser requeridas por una autoridad extranjera para proseguir su juzgamiento o para ejecutar la condena, estarán sometidas también a

procedimientos diferentes a los aplicables a quienes han delinquido en nuestro territorio, lo cual no vulnera en modo alguno el derecho a la igualdad n constituye discriminación, por tratarse de situaciones jurídicas no equiparables”. Mientras las normas imp.ugnadas son desarrollo del artículo 35 de la Constituición Política que trata de la extradición, el artículo 250, numeral 19 del mismo estatuto hace parte del régimen de la libertad y desarrolla la garantíia de la reserva judicial para que toda limitación a este derecho solamente pueda ser impuesta por un juez (C. Po. Art 26). Por tanto, las previsiones de los artículos 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, no son susceptibles de análisis bajo los parámetros del artículo 250, numeral 15 de la Carta Política, toda vez que éste precepto no vincula las relaciones de Colombia con los demás Estados, mientras que las normas demandadas, a pesar de su carácter supletorio ante la ausencia de tratados internacionales, imponen deberes — jurídicos nara — nuestro — país, particularmente los derivados del principio de respeto por la soberanía, equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, como también los vinculados con la solidaridad, Corte Constitucional, Sentencia C-700 de 2000. f Página 11 de 1D) ff: - Extracdición N9 41648 " - f » BRYAN LEROY ARCHIBALD JDANSEN A a r E El aA N!ega prácr:ca de DfUl9b&;$fº' . . P — %///º %/'/'rº///f///º %/?)/// colaboración, buena fe y confianza mutua, considerados

como pilares para la cooperación internacional en matería de lucha contra la cnminalidad. 7.2. La Sala considera que el principio de legalidad de las actuaciones públicas (C. Po. Art. 69), tampoco está siendo desconocido con las normas demandadas; por el contrario, los artículo 506, 509 y 511 de la Ley 906 de 2004, establecen la manera de hacer efectiva la captura de quien ha sido solicitado en extradición, esto con el propósito de honrar los compromisos internacionales contraídos por Colombia para que, en esta misma medida, los demás integrantes de la comunidad internacional atiendan las peticiones de extradición formuladas por nuestro país, resultando así aplicado el principio de reciprocidad propio de las relaciones entre Estados. 7.3. En cuanto a la presunta violación del derecho al debido proceso (C. Po. Art. 29), vinculado directamente con el principio de legalidad en cuanto significa tímite para el ejercicio de las potestades públicas, considera la Sala que las normas demandadas regulan el trámite administrativo de extradición; es decir, antes que transgredir la norma superior citada contribuye a desarrollarla, precisando el rol del Fiscal General de la Nación en Cuanto a la captura de la persona solicitada. Es decir, en relación con este cargo la Corte no encuentra que los preceptos demandados violen lo establecido en el artículo 29 del Estatuto Superor. 74 Contrario a to que considera el demandante, la persona capturada con fines de extradición dispone de varios mecanismos de defensa previstos en la Constitución Política y en la Ley; así, según el artículo 510 del código de procedimiento penal, desde el momento en que se inicie el

trámite de extradición tiene derecho a designar un defensor, si no lo hace le será nombrado uno de oficio; conforme con el artículo 500 del mismo código, recibido el expediente por la Corte Suprema de Justicia, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días, -©]? :;/Á"ÍIÍ.IÁ/¿'/'ÍÍ de %>Á metir ,|f'l Sa Página 12 de 15 < T RE Extradición N9 41648 == BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON37 ENiega práctica de pruebas " ñ///º _Ó%//¡/W//z7 /Á; ,%M/W/ para que soliciten las pruebas que consideren necesarias; según el artículo 511 del mismo estatuto, será puesta en libertad incondicional si dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su captura no se Hhubiere formalizado la petición de extradición, como también si transcurrido el término de treinta (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Estado requirente, este no procedió a su traslado. De otra parte, si la persona considera que la privación de libertad o la prolongación de la misma no cumplen con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, podrá valerse del derecho-acción de habeas corpus (C. Po. Art. 30); ante la eventual amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela (C. Po. Art. 86) y, finalmente, contra el acto administrativo proferido por el Presidente de la República autorizando la extradición, podrá ejercer la acción de nulidad con

restablecimiento del íiderecho (código contencioso administrativo, Art. 85). 7.5. Para la Sala, las normas demandadas desarrollan el artículo 35 de la Constitución Poliítica, hacen parte del estatuto de la Itbertad individua! de la persona solicitada en extradición, establecen el campo de actuación de algunas de las autoridades públicas encargadas del trámite respectivo, regulan parte del procedimiento administrativo al cabo del cual se resolverá sobre la procedencia de la extradición, respetan adecuadamente la soberanía del Estado requirente y, en general, permiten al Estado colombiano cumplir eficazmente con los compromisos contraídos en materia de cooperación y lucha contra la criminalidad transnacional ”

3. Finalmente, no es cierto que el país requirente hubiese suspendido por 90 días la orden de captura que pesa

? Corte Constitucional. Sentencia C-243/09. Página 13 de 15 < 5 Exiradición N 416487 — . BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON” f E ; P Niega práctica de pruebas ¿2 1 - .("'¿ %'//xº %/rº/x//¡ /ÁJ_%,ka'// contra BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, pues con la nota verbal BOGNL/2013/565, del 16 de julo de 2013, procedente de la Embajada del Reino de los Países Bajos y remitida a esta Corporación por la Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se aliegaron oficialmente los documentos que contienen la nueva orden de encarcelamiento del requerido en extradición.

En efecto, en consideración a que la primera de las órdenes se había expedido sin contar con la presencia del defensor de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, Ila Corte de Apelación de La Haya, en providencia del 11 de julio de 2013, decretó su nulidad y expidió otra: “Anula la decisión apelada. Da orden de la prisión preventiva por el periodo de 90 días.” Ahora bien, si el abogado tiene en su poder un documento quei no ha sido oficialmente allegado al trámite, del cual se desprenda que su asistido tiene derecho a la hbertad, bien puede presentar la solicitud pertinente ante el Fiscal General de la Nación, autoridad competente para definir ese aspecto de conformidad con lo que disponen los artículos 509 y 511 de la Ley 906 del 2004. Es que, la intervención de la Corte en el trámite de extradición opera exclusivamente para efectos de rendir el ._©7FJ/A-'(Z/Í¡'C¿ Z %/Íf mebra r U Página 14 de 15 …2f) Extradición N 41648 _ ! — BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON fe Niega práctica de pme£gs_—.“ C f»7'v ///;¿'/'f?/;//. Ae Jra niinia concepto consagrado en la ley, sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del requerido, pues éste se encuentra a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionario que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de

lo consagrado en el artículo 511 de la citada normatividad, deben hacerse las solicitudes de éste tenor. Así, incluso, lo ha dicho la Corte en otras oportunidades”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: NO ACCEDER a la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor de BRYAN LEROY ARCHIBALD

JOHNSON.

Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Entre otros, Auto del 13 de junio de 2006, radicado ?5217.

Q?x¡/¡%?º(/ de %r—/? be E Página 15 de 15 < a T - . . s . Extradición N? 41648'”: —

"A BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON" ¿¿/

1Niega práctica de pruebas, ' , u - — Ce |C"//)//';Á/xº///// Ad_Jiriti Contra esta decisión procedé él recurso de reposición.

BUSTOS MARTÍNEZ :'f//_.n" - ,--_.-_.:J | í——/- $.;=,E_—_:N'x_ y ¿E - - “ , - — . :_"ºí.-j:- N . L / x1

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