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CSJ - Sentencia 41648(25-09-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41648(25-09-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

República de Colombia Página 1 de 18 3 , - Extradición No 47.648 - Concapto

ERYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSC 7

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAYO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 317. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). ES — VISTOS Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadaqo neerlandés BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, requerido por el Gobierno del Reino de los Paises Bajos, le corresponde a la Corte emitir - ; concepto, toda vez que venció el término de traslado a los , l intervinientes para alegar, dentro del cual se pronunció el - h defensor del solicitado. ' ! 1

ANTECEDENTESÍ h

L

1. El Gobierno del Reino de los PEESES Bajos, por conducto de su embajada en Colombia, mediíánte nota verbal j

H ' p7 República de Colombia Página 2 de d T E ? j Extradición No 41648 - Conce a BRYAN LEKOY ARCHIBALD JOHNSEÍ Corte Suprema de Justicia ; . BOGNL/2013/287 del 25 de abrit de 2013, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano neerlandés BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, quien es requerido por la Fiscalía Naciona! de Róterdam, para

comparecer en juicio, toda vez que en su ¿ontra se emitió acusación por los delitos de tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y lavado de activos. í ñ||

2. El señor Fiscal General de la Nación, mediaí€e resolución del 26 de abril de 2013, ordenó la captura e

BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON.

La orden de captura con fines de extradición se ¿Ie notificó a JOHNSON en la misma fecha en la sala úe retenidos de la DIJÍN, en Bogotá D.C., lugar en donde permanecía recluido desde el 22 de abril del presente año, porque fue aprehendido en el aeropuerto El Dorado de esta ciudad en cumplimiento de una notificación roja de

INTERPOL,

3. La representación diplomática del Reino de los Paiíses Bajos formalizo la petición de extradición de BRYAN LEROY ¡ARCHIBALD JOHNSON, con las notas

, = República de Colambia Págmna 3 de T aE E Extradición No.41 648 - Concep

BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHMSO: Corte Suprema de Justicia BOGNL/2013/404 y BOGNL/2013/437 del 11 y del 18 de junio de 2013, respectivamente.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de oficio número DIAJI/ZGCE N 1460 del 9 de julio de 2013, indicó que es aplicable al presente caso la ...Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilicito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre

de 1988”. empero que "Sin peruicio de lo antenor, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5' del precitado ínstrumento intemacional..”, es procedente obrar de contormidad con ei ordenamiento procesal colombiano. Entonces, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.

5. En consideración a que por auto del 21 de agosto de 2013 la Corte negó las selicitudes probatorias del defensor, sin que se advirtiera la necesidad de incorporar ninguna evidencía, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el 'ARTÍCULO 66 EXTRADICIÓN.

L...)4. Las Parles que no supediten la extradición a la existéneia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como tasos de extradición entro ellas,

S. La extradición cstará sujeta a las condiciones previstas por la tegislación de la Date requerida e por los iratados de extradicion aplicables. iacluidos los motivos por los que la Parte reguerida puede dencear la Extradierón. £ - República de Colombia leS ; Pagina 4 de 1 : : Extradición No 47 648 - Conce r

  • 1 ARYAN LEROY ARCIHIBALD JO HNSON Corte Suprema de Tusticio término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3 del artículo 500 de la Ley S06 de 2004, para

que presentaran los alegatos.

6. El representante del Ministerio Público guardó sitencio. Por su parte, el defensor del solicitado presentó sus argumentaciones.

INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Parte por insistir en que el requerido en extradición — BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, está injustamente | privado de la libertad, “...conducíta que se subsume en el caso contemplado por el artículo 353 del Código de Procedimiento Penal y, de contera, en el artículo 90 de la Carta Magna.” Asegura que su asistido es ajeno a les hechos imputados, los que originaron su captura: ...como puede observarse en los documentos judiciales —que lo requieren— allegadas (sic) como prueba, incumplieron con los trámites judiciales legales y en consecuencia el Funcionano Judicial en Holanda suspendió el juicio, consecuencialmente dando paso a una nulidad y ala llegalidad de la Captura.” República de Cofombia j = - Págma 5 de : H Extradición Nc 41. 648 - Cor

  • BEYAN LEROY ABCUETALO JEFRAE Corte Suprema de Justicia Señala que esa circunstancia fue admitida por el funcionario "en su indiciment cuando advirtió que ni el acusado ni el defensor fueron escuchados oportunamente.

Considera que ante la ilegalidad de la captura ha debido concedérsele la libertad a su representado, con mayor razón porque el Tribunal suspendió la decisión de mantenerlo detenido. “Con base en los planteamientos que anteceden, solicito una vez más de esa Corporación, acceder a las pretensiones

de la petición y restablecerle su derecho a la libertad”

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La Corte tiene sentado que su competencia dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no ala pe'rsuna solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. ! ' a A Ad A República de Cotombia F Pagina 6 de & Extradición No 416458 - Con h

ERYAN EEROY ARCHTBALO JONNSO

Corte Suprema de Justicia , H i 2 Validez formal de . la documentación presentada. El Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su embajada en Bogotá, remitió al Ministerio de relaciones exteriores la BOGNL/2013287 del 25 de abril de 2013, mediante la cual solicita la extradición del señor BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSOÓON, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos de narcotráfico, lavado de activos y concierto para delinquir. Dicha solicitud se ampara en la acusación dictada el 27 de mayo de 2013, por M. H. Baan en su condición de Fiscal de la Fiscalía Nacional del Reino de los Países Bajos, por hechos ocuridos "...en o atrededor del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 hasta el día de la fecha..”, es decir, con posterioridad con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo No. 01 de 1997. Con la solicitud, se allegaron, además, la orden de

arresto del 23 de noviembre de 2011; la orden de detención aaa

ETLE A aa

—E República de Colombia E ; Página ? de | ' Extradición No 41 648 - Con BRYAN LEROY ARCHIBALD JOTN, Corte Suprema de Justicia expedida por el Tribunal de Rotterdam el 24 de mayo de 2013; acta con el resumen de los hechos investigados y las evidencias recolectadas por los inspectores del Cuerpo Nacional de Servicios Policiales; copia de las normas penales (articulos 2, 10, 10 A y 140) del Cádigo Penali del Reino de tos Países Bajos; y, copía del pasaporte expedido por la nación requirente a nombre de BRYAN LEROY ARCHIBALD

JOHNSON.

Los deocumentos que sustentan la solcítud de extradición de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, fueron debidamente apostiliados, mencionando (a persona que los suscribe, la condición en que actúa, el timbre, la fecha de su traducción, la firma y el sello por el secretario delTribunal del Distrito de Róterdam. Con lo anterior se cumplió to establecido en el artículo 259 del C. de P. Civil, modificado por el 1, numeral 118, del D.E. 2282, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Penal. De esa forma, queda establecido que la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de BRY AN Kepública de Colombia . í Págna 8 de 18 -£ Extradición No.41, 648 - ConcenptoBRYAN LEROY ARCINRALD JORNSES Corte Suprema de Justicia LEROY ARCHIBALD JOHNSON, por lo demas cdebidamente traducida al castellano, es formaimente válida.

3. Ildentidad plena del solicitado en extradición.

La persona reclamada en extradición es la misma que el 25 de abril de 2013 fue notificada en las instalaciones de la sala de detenidos de la DIJIN, en la ciudad de Bogotá D.C., por funcionarios de la Dirección de Investigación Crimina! e Interpo!l, en cumplmiento de la orden de captura err¿itida en la misma fecha por el despacho del señor Fiscal GeF1eral de la Nación. De acuerdo con las Notas Verbales BOGNL/2013/287 del 25 de abril de 2013, BOGNL/2013/404 del 11 de junio de 2013 y BOGNL/2013/437 del 18 de junio de 2013, a través de las cuales la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó y formalizó la extradición de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, éste es un ciudadano neerlandés, nacido el 28 de septiembre de 1968 en La Haya, Holanda, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos No. NUPHH9966, expedido el 16 de febrero de 2010. d U s 2E República de Calambia ñ Página 8 de | uy H Extradición Na 41648 - C EREAN LEROY ARCHIBALO JORNSO Carte Suprema de Justicia En las actas de notificación de la orden de captura,

derechos del capturado y constancia de buen trato, BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSOÓON consignó idéntica reseña, incluido e! número de su pasaporte, que reporta el gobierno del Reino de los Países Bajos. De acuerdo con el estatuto procesal penal colombiano, lo que atañe a las autoridades nacionales es la determinación de la identidad personai entre quien es solicitado en extradición y el sujeto que para tal efecto ha sido capturado, aspecto que, de acuerdo con las pruebas reseñadas, se encuentra demostrado a cabalidad. Lo anterior indica que este requisito también se encuentra debidamente acreditado.

4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención, acatando lo previsto en ej artículo 502, inciso 1, del actual Código de Procedimiento Penal: cuando se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. República de Cofombia Td " Página 10 de 4 ' ! Extradición Ne 41.648 - Conce

  • BAYAN LEROY ARCIHTNBALO JORNSOA Corte Suprema de Justicia En el presente evento, el 27 de mayo de 2013, la Fiscal

M. H. Baan, de la Fiscalía Nacional de Rotterdam, profirió la acusación con fundamento en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema Procesal Penal colombiano.

Tales providencias, s: bien no son idénticas, guardan

similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. Dichas decisiones ¡udiciales contienen los cargos de los cuales debe defenderse el acusado en juicio. Á su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de ¡uzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y jugar en que ocurrieron y la calificación ¿urídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, la acusación emitida por la Fiscalía es equivalente y tiene la misma fuerza viínculante de la resolución de acusación propia de nuestro sistema procesal peñal.

República de Calombia : Eágina 11 de 1 : 5 Extradición No,41 648 - Conce - BRYAN LEROY ARCHÓBALO JOHNSO Come Suprema de fusticia Por todo lo anteríor esta exigencia también ha sido observada en debida forma.

5. El principio de la doble incriminación.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 de la Ley C 906 de 2004, la doblte incriminación se presenta cuando el N hecho que es motivo de la extradición está “previsto como A delfito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la > libertad cuyo mínimo no sea infenor a Cuatro (4) años”. La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse Una comparación entre las normas que allí sustentan la

sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argilirse como producto natural de la República de Colombia Págima 12 de | $ ey )) Extradición No.41.548 - Concept BRYAN LEROY ARCTIRALO JORNSORE Corte Suprema de Justicia - sucesión de leyes no entraría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la - denominación juridica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. Los comportamientos con base en los cuales la autoridad judicial del Reino de los Países Bajos llamó a BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSOÓON a responder en juicio, fueron relatados en el escrito de acusación: “Ser coautor de haber importado al territorio del Reino de los Países Bajos aproximadamente 451 kilogramos de cfor'€drafo de cocaina, hecho cometido en o alrededor del 19 de juhio de 2010 en Rotterdam, al menos en los Países Ba ¡s y “Partícipar de una organización criminal dedicadai a la comisión de delitos, a saber, el tráfico intermacional de sustancias estupefacientes y el lavado de activos, def—:_de el

  • mes de noviembre de 2006 hasta el día de la fec.é5, en '£'E_;Ámsferdam, al menos en los Países Bajos.”, que consfituyen ;.i¡“'la razón de los cargos formulados, por violación a los el + &á artículos 2, 10, 10 A y 140 del Código Penal del Reino de los "I h h% Países Bajos. 4

E . E . i República de Colombia e Fagina 13 de | ' Extradición No 41.648 - Conceñío

  • RRYAN LEROY ARCHIBALD JOHN: Carte Supremo de Justicia Los anteriores cargos, concretados en el tráfico de estupefacientes, la conspiración entre varias personas para cometer delitos 11y el lavado de activos, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, especificamente en los artículos 376 (modificado por artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), cuya sanción oscila entre los 128 y los 360 meses de prisión y multa de 1.334 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes; 340, inciso 2

(modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), preceptiva que establece una pena que va de 8 a 18 años de prisión y multa que de 2.700 a 30.000 smimv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o 5u5tanciasp psicotrópicas y lavado de activos; y 323 (modificado por el artículo 42 de la Ley 1453 de 2011), el cual tipifica el delito de lavado de

activos, cuya penalidad está fijada entre los 10 y los 30 años de prisión y de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Por últmo, obsérvese que las imputaciones y su sustento dejan entrever con facildad que los actos desplegados por el requerido y por la organización delincuencia! de la que hacía parte, según las autoridades neerlandesas, se cometieron en “Ámsterdam y/o Rotterdam, al menos en los Paises Bajos", lo que permite deducir que se República de Colombia T Página 14 de ' i Extadrón Mo 47.648Con ERYAN LEROY 4RCHIBALD JOHNS Carte Suprema de Justicia satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior. Signífica lo anteror que no aparece motivo constitucional o legal impediente de la extradición.

6. Respuesta a los argumentos del defensor.

Supone el defensor que no procede la extradición, porque BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON no cometió los hechos imputados. Además, debe concedérsele la libertad, porque las autoridades judiciales neerlandesas suspendieron el juicio y la orden de detención expedida contra su asistido. En relación con el primer aspecto, debe destacarse que no le corresponde a la Corte Suprema de Justicia establecer la . responsabilidad penal de la persona pedida en extradición, en relación-con los delitos por los cuales se presentó la solicitud, pues ese aspecto es competencia de las autoridades extranjeras, mismo que debe dilucidarse, precisamente, en curso del proceso penal al que eventualmente sea sometido

BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON.

— República de Colombia E Página 15 de | " H Extradición Mo 41 648RRFAN LEROY ARCIHE. ASNLIIOSC N Corte Suprema de Justicia Frente al segundo tema, considera la GCorte necesario señalarlie al defensor que habiéndose — notificado personalmente del contenido del auto por el que se negaron las pruebas cuya práctica el pidió, resulta inexplicable que no interpusiera el recurso de reposición a pesar de haberse señalado expresamente su procedencia. En cambio, ha preferido insístir en que a la Sala de Casación Penal le corresponde decretar la libertad de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, porque está llegalmente detenido. Sin embargo, en aquella cportunidad explicó esta Corporación que el defensor invocaba una falsa premisa, referente a que Un Tribunal del Reino de los Países Bajos había dispuesto la suspensión del juicio y la libertad del requerido en extradición, porque “_.no es cierto que el país requirente hubiese suspendido por 90 días la orden de captura que pesa contra BRYAN LEROY ARCHIBALO JOHNSON, pues con la nota verbal BOGNL/2013/565, del 16 de julio de 2013 procedente de la Embajada del Remo de los Paises Bajos y remitida a esta Comporación por la Jefe de Asuntos Intemacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, se allegaron oficialmente los documentos que contienen la nueva orden de encarcelamiento del requerido en extradición. r + r Cuadermi Corte, a1 68

República de Cofomia Fágina T6 de Pl é ' i Extradición No 41 648 - Con

A ERF: TALEROF ARCHÍBALO JOO Corte Suprema de Tusticia En efecto, en consideración a que la primera de las órdenes se había expedido sin contar con la presencia del defensor de BRYAN LEROY ARCHIBALD JOHNSON, la Corte de Apelación de La Haya, el providencia del 11 de jutio de 2013, decretó su nukdad y expidió otra: “Anula la decisión apelada. Da orden de la prisión preventiva por el penodo de 90 días.” Ahora bien, si el abogado tiene en su poder un documento que no ha sido oficialmente allegado a! trámite, del cual se desprenda que su asistido fene derecho a la libertad, bien puede presentar la solicitud pertinente aníe el Fiscal General de la Nación, autoridad competente para defmir ese aspecto de contormidad con lo que disponen los articulos 509 y 511 de la Ley 906 del 2004

Es que, la intervención de la Corte en el trámite de extradición apera exclusivamente para efectos de rendir el concepto consagrado en la ley sin que pueda señalarse que ello la habilita para referirse a la libertad del reguendo, pues ésite se encuentra a cargo del Fiscal General de la Nación, funcionano que en seguimiento de lo ordenado por la Ley 906 de 2004, dispuso su captura y ante quien, como se deduce de lo consagrado en el artículo 511 de la citada nomatividad, deben hacerse las solicitudes de éste tenor. Asf, incluso, o ha dicho la Corte en otras oportunidades”.”

En consecuencia, resulta impertinente reiterar uUna solicitud que fue denegada, máxime cuando se dejó preciuir la oportunidad legalmente establecida para el efecto —el recurso de reposición, se aclara—- y ni siquiera se ha preocupado el libelista por adelantar las gestiones 1 Entre otros, Auto del 13 de jumio de 2006, radicado 35217 República de Cofombia T Página 17 de , E Extradición No.44 648 - Concey ARYAN LEROY ARCHIBALD JOHNAEN Corte Suprema de Justicia correspondientes ante la autoridad judicial competente, que, se repite, lo es la Fiscalía General de la Nación, ello si es que tiene prueba que demuestre haberse ordenado la libertad de su asistido por razón de este asunto, en el país requirente.

7. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano neeriandés BRYAN LERDY ARCHIBALD ¡ JDHNSON, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con las notas verbales No. BOGNL/2013/287 del 25 de abril de 2013, y BOGNL/2013/404 y BOGNL/2013/437 del 11 y del 18 de junio de 2013, feapelct¡vamente, suscritas por la Embajada del Reino de los Países Bajos, por los cargos imputados en la acusación dei 27 de mayo de 2013, proferida

por la Fiscalía Naciona! de Rotterdam. - La Secretaría de fa Sala comunicará este concepto al solicitado BRYAN LEROY ARCHIBALD JDHNSON y demás intervinientes en el trámite de extradición. República de Colombia Página 183 de 18 Es " : Extradición No.41 643 - Concepio N SRYAN LEROY ARCHIBALD JORÍTA Corte Suprema de Justicia l Devuelvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia..: Comuniquese y cúmpiasé.

S BUSTOS MARTINEZ

U U EUG" ENIO FERNÁNDEZCARLIER MAR& :7… 'DÍ E¿ L … R2 ÚSJ A¡¡, I( 3)3f 0j— Nf| ¿'ld ¿ LT EZ MUÑNO Z

4 , l: A H - N r,=..—H rnr = — Uua l a [ UY " UA D GUSTÁVO ENRIQUE MALO FERN4NDEZ — —: S GUILLÉBMO SALAZAR OTERO a . “, N º | s " . " JAVIER D ? S ZAPATA OR á%¿;,; re A ?Á ubia Yodanda Nova Garciía Secretaria

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