CSJ - Sentencia 41651(21-10-2013)IMPED
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41651(21-10-2013)IMPED
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Paágina 1 de 6 Revisión N 41.651 ; JRA — E Guilermo Enrique Haenigsberg Boma -- '.o T ?52£/// éá/íáff///(/ 7 __%/íá?k/'//
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta N 352. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Corte sobre el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala, quienes en virtud del presente asunto invocan las causales previstas en los artículos 99 —numeral 4%- y 228 de la Ley 600 de 2000. ANTECEDENTES El 28 de junio de 2013, el apoderado de GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY, quien fue condenado por el delito de peculado por apropiación, presentó demanda con el fin de promover acción de revisión en contra de las decisiones que pusieron fin al proceso adelantado en contra de aquél, a saber: sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga (Santander), el 15 de febrero de 2010, ! ! ! | ¡ f ] F Q%í/$c¿& de Calembia e l ag ó Página 2 de - ' E? Revisión 41.651 — CEE Guillermo Ennrique Hoenigsberg Borna-c eély Z i 2A M A %/fº///// de Hesvir
- Y» | . falio de segundo grado proferido por'la Sala Penal del Tribunal iSuperior de esá ciudad, el 11 de julio de 2011; y sentencia de f ¡casación dictada por esta Corporación, el 4 de septiembre de 2012.
' , | El pronunciamiento de la Corte (Radicado N 38.126) y el + iauto aclaratorio emitido el 12 de septiembre posterior, fueron Mirmados por los Magistrados que integraban la Sala de Casación íPenal de la Corte Suprema de Justicia para ese momento. Seis de ellos, los doctores JOSÉ LUIS BARCELÓ
CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO
'ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER DE JEESÚS ZAPATA ORTÍZ, en manifestación conjuntá efectuada el 15 de junio de 2013, se deciararon impedidos para p conocer del presente asunto. 1 En efecto, los doctores BARCELÓ CAMACHO, CASTRO | CABALLERO, GONZÁLEZ MUÑOZ, SALAZAR OTERO y ZAPATA | ORTÍZ, quienes suscribieron el fallo de casación, invocaron la icausal especial consagrada para la acción de revisión en el artículo 1228 del Código de Procedimiento Penal de 2000, acorde con la cual | “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún ¡ Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
En tanto, el doctor BUSTOS MARTÍNEZ, quien sólo suscribió " | el interlocutorio aclaratorio, se apoya en la causal 4 del artículo 99 de esa codificación, prevista, entre ctras razones, para cuando el %/xí¿¿?:a de (%;'fr/mnáf'a Página 3 de 6 _ U EN S 1 Revisión 41.651 —7g… ñ Guilermo Enrique Hoenigsberg Bomacelly gí'//f f»-?//?//l///é/ dl Lí//;'r??5f'// funcionario judicial “haya manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”. Ello, se explica, por cuanto en dicha providencia se resolvieron las peticiones de nulidad, aclaración y reposición de la sentencia de casación, en la que se avaló la legalidad de la actuación y se emitieron juicios que eventualmente comprometerían la imparcialidad del juzgador”. En consecuencia, se nombraron como Conjueces, en reemplazo de los Magistrados que expresaron su impedimento, los
doctores JOSÉ FRANSCISCO ACUÑA VISCAYA, GUILLERMO
ANGULO GONZÁLEZ, RICARDO POSADA MAYA, JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL, HUGO QUINTERO BERNATE y YEZID — VIVEROS CASTELLANOS, quienes tomaron posesión de su cargo. El 16 de septiembre de 2013, la actuación. regresó al despacho ídel lMagistrado Ponente para los efectos correspondientes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe señalarse que en este caso se aplican las normas respectivas de la codificación procesal penal de
2000, por ser la que rigió el proceso impulsado en contra del accionante GUILLERMO ENRIQUE HOENIGSBERG BORNACELLY. gf%'xí/)í¿kº(¿ de %-Á»m/íº'rx as T Página 4 de 6 r E ; Revisión 41.657 — ld E r Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornac " d Ma - %'//rº %/?///// d (/?/»…W?»/(O ! + Ahora bien, de entrada se evidencia que cínco de los seis ;Magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para Ílconocer del presente asunto -los doctores BARCELO CAMACHO, ¡CASTRO CABALLERO, GONZÁLEZ MUÑOZ, SALAZAR OTERO y ¿TjZAPATA ORTÍZ-, el 4 de septiembre de 2012 suscribieron la íe ¡providencia mediante la cual la Sala decidió no casar la sentencia ¡del Tribunal impugnada, dejando así en firme la condena que se le impuso al mencionado procesado por la conducta punible de “peculado por apropiación. ' Así las co$as, como está claro que la acción de revisión ahora .impetrada también se dirige en contra del fallo de casación de la | Corte, se conñgQra la causal de impedimento especial prevista en el artículo 228 de la citada normatividad, acorde con la cual “no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado ¡ que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. | Lo anterior significa que le asiste razón a los Magistrados que ihan exteriorizado su impedimento para conocer de la presente
lacción de revisión, situación que, por lo tanto, impone aceptar la 1declaración conjunta que en ta! sentido han emitido, con base en el _Citado precepto. r Lo propio sucede con la manifestación del doctor BUSTOS MARTÍNEZ, pues, el hecho que haya suscrito el auto aclaratorio de la sentencia de casación, sin lugar a dudas también permite tener E por estructurada idéntica causal de impedimento, debido a que —:O/lg/xíív'fm de Colambia í Página 5 de 6 FA Revisión 41.651 '_' r Guillermo Enngue Hoenigsberg BornacelfEn Fº%/)/?º///(/ HE Joritero , dicho interlocutorio, en el que sin duda alguna se hicieron juiciós de valor, se integra al failo respectivo. Dicha deciaración impeditiva, por consiguiente, también será aceptada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el impedimento expresado por los Magistrados
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto. Comuníquese y cúmplase.
RIQUE MALO FERNÁ
Magistrado +
_ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA — GUILLERMO ANGULO GOONNZZ ÁLE
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% EUGENIO FERNÁNDEZ GÁRLIER RDO POSADA MAYA I Magistrado ¡_/ “Conjuez /
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