CSJ - Sentencia 41652(16-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41652(16-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Z Cambio de Radicación 41 º'6£2
MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURIÍ—.EÍD.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
! Magistrado Ponente:
JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
Aprobado en acta No. 224Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2013) La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el sindicado Maikel Neikel Nisimblat Murillo, respecto de la actuación penal que se sigue por los delitos de injuria y calumnia, a efectos de que la misma sea remitida del distrito judicial de Cúcuta a! de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. El 19 de diciembre de 2012, cuando se adelantaba, ante el Juzgado 9 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, audiencia de solicitud de desarchivo de la denuncia que interpuso Luis Fernando Parra González
contra Maikel Neikel Nisimbtat Murillo, Silvana Lucia Isaza Reyes, Álvaro Antonio Blanco Cote y Carlos Márquez Rodríguez por los punibles antes referidos, el primero de los T Cambio de Radicación 41 ,'ú£f2 MAIKEL NEIKEL NISIM BLAT MURILEO. indiciados allegó escrito solicitando el cambio de radicación para la ciudad de Bogotá'. Ese día el despacho dispuso desarchivar las di ligencias y contra esa decisión la Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación”. "
2. El conocimiento de la alzada correspondió al Juzgado 5
Penal del Circuito de esa ciudad, autoridad que, 4 n proveido .a del 9 de enero de 2013, declaró la nulidad de l A audiencia anterior, por cuanto el A quo omitió citar a uno de los indiciados?.
3. Subsanado el error, el Juzgado 9 Penal MU nicipal con Funciones de Control de Garantias de Cúcuta se dectaró impedido y esa manifestación fue aceptada por $ u homológo que seguía en turno, esto es, el 1 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa localidad, al tiempo que asumió el conocimiento de la actuaci ón.
4. Mediante oficio del 4 de junio de los corrientes, el último Centro de despacho dispuso remitir las diligencias al Servicios - Sistema Penal Acusatorio por cuanto Maikel Neikel Nisimblat Murillo adjuntó escrito do nde solicita Folios 74-78 cuaderno 2012-2709. ? Falio 72 ídem. 3 Folia 105 idem. Folios 115-118 ídem.
Cambio de Radicación 41 I.í52
MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURILLÓ
P TA cambio de radicación”, dependencia que, a su vez, mandó la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta para que se pronunciara al respecto, mediante oficio 27531 del 5 de junio pasado”.
5. En auto del 11 de junio de 2013, el juez colegiado ordenó enviar el asunto a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, al advertir que el cambio de radicación solicitado por Maikel Neikel Nisimblat Murillo tiene como
destino la ciudad de Bogotá, es decir, un distrito judicial diferente al de Cúcuta”.
2. La Petición.
Maikel Neikel Nisimblat Murillo fundamenta su pretensión en tres razones: la primera, que su domicilio se encuentra ubicado en Bogotá; la segunda, su delicado estado de salud no le permite desplazarse a Cúcuta y, la tercera, su seguridad e integridad personai están comprometidas.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre “las solicitudes de cambio de Folio 164 idem. 5 Folio | cuaderno Tribunal. 7 Folios 6-7 idem.
! … 7 ír ¡"l»! í Cambio de Radiicación 41.654HE l y MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURILLO.. radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento”. Cabe recordar que dicha herramienta es extrema y su | procedencia es una excepción al principio de competencilas territorial, por lo que está atada a que se constat e que en el lugar donde se adelanta el proceso existan cirfunstancias que entrañen grave peligro para (i) el interés público, la imparcialidad o la independencia de la justic la; (ii) las garantías procesales o el interés privado del proc esado, (iii) la publicidad del juzgamiento o (iv) la integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judicia les. En efecto así se prevé en el artículo 46 de la nq Irmatividad
antes referida: “Finalidad y procedencia. El cambio de radid ación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territo rio donde se esté adelantando la actuación procesal existan c ircunstancias que puedan afectar el orden público, la impara talidad 0. la independencia de la administración de justicia, las garantiías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las victimas, o de los servidores públicos.”. No existen otras causales, diferentes a las señal adas por el legistador, que puedan dar lugar a variar la sede del proceso. Cambio de Radicación 41.¡.6¿? MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURILLO. y La jurisprudencia ha sostenido que uno de los fines primordiales del cambio de radicación es “asegurar que el fallo sea proferido por un juez que esté en el medio adecuado para que pueda dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, cuando por converger alguna de las circunstancias anteriores, la serenidad ideal en el funcionario judicial competente pudiese quebrantarse”. Por su parte, el artículo 47 ibídem prevé que el límite procesal hasta el cual es posible acudir al mecanismo del cambio de radicación, se extiende hasta antes de iniciarse el juicio oral.
2. Frente a tal aspecto (oportunidad para su presentación) la Sala, en proveido del 14 de diciembre de 2010, dentro del radicado 35.539, precisó: “No obstante, la jurisprudencia de la Sala viene sosteniendo
que su procedencia opera a partir de la presentación del escrito de acusación, pues tratándose el cambio de radicación de un mecanismo que busca sustraer el proceso al juez sobre quien recae la competencia territorial, según asi se desprende del inciso segundo de la norma antes citada, solamente desde ese hito procesal es que los jueces de la República asumen su conocimiento, no asi con anterioridad, por cuanto quien “en su función de control de garantias decide sobre la legalidad de la captura, conoce de la formulación de la imputación e impone la medida de aseguramiento que corresponda cuando sea procedente, limita su $ Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 28 de noviembre de 2007 radicado 28.811. Cambio de Radicación 41.65_¿ MAIKEL NEIKEE NISIMBLAT MURILI¡.—"?_¿ h ; a intervención a esos actas de naturaleza jurisdiccional sin qu e retenga para sí la actuación ni la investigación que es competencia de la Fiscalia General de la Nación”. Por eso, esta misma Corporación concluyó lo siguiente en la decisión que se acaba de remembrar: “Recapitulando se tiene que el cambio de radicación del proceso dentro del mismo distrito o a uno distinto, puede salic ¡tarse desde la presentación del escrito de acusación hasta antes de la niciación de la audiencia del juicio oral, correspondiendo al juez gy re conozca del proceso informar al superior competente de decidin a, para cuya determinación debe seguir las pautas trazadas por la Sd a en cuanto a | la autoridad que deba conoceria”.
Postura que se ratificó en posterior providencia, oportunidad en la cual se señaló: “La propia presentación de la propuesta descarta la viabitidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado par 1 intentarlo de manera genérica sobre la posibilidad de que en el futuro sur&'an juicios, sino que el mismo se puede pretender, única y e xclusívameñte, en cada caso concreto, sobre la base de que existe una acusación, por cargos concretos, en contra de personas determinadas. Así deriva del mandato imperativo del artículo 47 procesal, cuando es stablece que el cambio puede ser solicitado “Antes de iniciarse la audi encia de juicio oral”",”
3. De la reseña jurisprudencial se concluye que el esta¿iio procesal para solicitar el cambio de radicació n, bajo el sistema procesal implementado en la Ley 906 d e 2004, va % Auto del 12 de diciembre de 2006, radicación 26369. % Auto del 4 de mayo de 2009 radicación 31697.
Cambio de Radicación 41.652..
MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURILLQ&' ze
EPO HE e- í T % desde la presentación del escrito de acusación hasta la iniciación de la audiencia de juicio oralt.
4. En esta oportunidad se evidencia que en la actuación cuyo cambio de radicación se pretende ni siquiera existe imputación de cargos y mucho menos acusación, pues esta pendiente por evacuar la audiencia preliminar de solicitud de desarchivo de la denuncia que presentó el señor Luis
Fernando Parra González contra Maikel Neikel Nisimblat
Murilto y otros por los delitos de injuria y calumnia ante un Juez de Control de Garantías. De manera que, tal como se expuso en precedencia, el cambio de radicación, -se repitesólo es viabie cuando el proceso se encuentra en ta etapa de juzgamiento, lo cual no acontece en esta ocasión. En consecuencia, la solicitud de cambio de radicación del señor Maikel Neikel Nisimblat Murillo deviene improcedente, y así habrá de pronunciarse la Sata.
RESUELVE
1. Declarar improcedente la solicitud de cambio de radicación del señor Maikel Neikel Nisimblat Murillo. 17 JUL 2013
Cambio de Ra: ;'cación 41.657
MAIKEL NEIKEL NISIMBLAT MURII¿I£€).
Apyr A Ñ
2. REMITIR la actuación al Juzgado 1% Penal Muúnicipal de
Control de Garantias de Cúcuta.
3. Contra esta decisión no procede al jún recurso.
Comuniquése y cú/pñplase. _ - ¡72 ¡2eeneda
JOSE LUIS BARCBLO CAMACHO FERNANDO ALBERTO d5TRO CABALLERO / £ C 24 ?g/…á/.¿g-, -
UBIA YZLANDA NOVÁ GARCIA
Secretaria 8