CSJ - Sentencia 41665(21-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41665(21-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia
ÚNICA Nó. 41665
MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrados Ponentes:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ /”
Aprobado Acta No. 353 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Procede la Sala a dictar sentencia anticipada dentro del proceso seguido contra el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, ex gobernador del departamento de Boyacá, quien aceptó cargos en la etapa de juzgamienfo por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción. IDENTIDAD DEL ACUSADO N - la MIGUEL AÁNGEL BERMUÚDEZ ESCOBAR es titu1á__g de la C.C. N 17.128.440, nació de Bogotá el 13 de septiembre de ! 2 ÚNICA No. 41665 , MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia profesional en administración de empresas; se desempenó como gobernador del departamento de Boyacá en el período 2001-2003!. HECHOS | El doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR fue acusado por la fiscalía como presunto autor responsable de f los punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, definidos y sancionados en los artículos 410 y 413 de la Ley 599 de 2000, bajo los
siguientes supuestos fácticos contenidos en la acusación: | “Mediante resolución 0300 de 16 de diciembre de 2002, el ex gobernador del departamento de Boyacá Miguel Ángel Bermúdez Escobar, ordenó la apertura de la licitación pública 003-GB-2002, para contratar la “sistematización de la gestión administrativa para el control del cobro coactivo, procesos tributarios en -us diferentes etapas de fiscalización, determinación oficial, liquidación y discusión, generación de estadísticas, originadas en el impuesto sobre vehículo automotor incluidas las vigencias antenores Yy liquidación automatizada, 'control y generación estadística del impuesto de registro para el :departamento de Boyacá”. — : ! Datos extractados de la diligencia de indagatoria. | Yr República de Colombia 3 ÚNICA No, 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia La parte motiva de dicho acto administrativo señaló que siendo el Departamento el titular del impuesto sobre vehículos automotores Yy de registro, le corresponde el recaudo, liquidación, control, fiscalización y cobro de los tributos, labores que venían siendo desempeñadas por la Secretaría de Hacienda, siendo necesario implementar “mejoras tecnológicas de punta aplicables a la gestión”, por tanto, se hizo necesario “buscar la vinculación de particulares con experiencia en la gestión de impuestos teritoriales capaces de dotar al departamento de las herramientas tecnológicas y administrativas que le permitan evitar la evasión y elusión del impuesto sobre vehículos
automotores, así como el cumplimiento de los fines asociados a la tributación del impuesto de registro”. Fue así que resolvió ordenar la apertura de la licitación con dicha finalidad, efectos para los cuales delegó el trámite contractual al secretario de hacienda, e indicó en su artículo sexto que, “la presente resolución no requiere expedición de certificado de disponibilidad presupuestal, pues los ingresos para el contratista serán cancelados directamente por los usuarios, al declarar y pagar el impuesto respectivo”. Consecuencia de dicho proceso, se celebró el contrato de E concesión número 05 de 21 de febrero de 2003, con la gi—3mpresa “Sistemas y Computadores Ltda”. f Varias censuras advirtió en dicho proceso“contra|gtual la Procuraduría General de la Nación, por un ZQd0, el “_-'_”_._m=il'—.'&!_T: E A E X". República de Colombia 4 ÚNICA No. 41665 , MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia desconocimiento de la Constitución Política en su artículo 338, . como también el Régimen Departamental de Rentas, capítulo segundo, porque generó una carga fiscal a los contribuyentes, esto es, con la contratación se habilitó una tasa a cargo de los particulares para cubrir los costos que la empresa seleccionada cobraría a cambio, lo cual no era de competencia del gobemador . sino de la Asamblea Departamental, instancia que sín conocer el trámite agotado por orden del mandatario regional, esto es, cuando ya se había adjudicado y suscrito el contrato, facultó por
ordenanza O009 de 31 de marzoa de 2003, al secretario de hacienda, para que: “fije la tarifa de la tasa que se les cobrará a los contribuyentes, con el fin de recuperar el costo de los formularios de autoliguidación o declaración tributaria y documentos de ' segunidad que'se emitan en el proceso de sistematización y control en el impuesto sobre vehículos automotores y sobre . registro”. Además, dijo el órgano de control disciplinario, no se adelantaron los estudios de precios de mercado, “que le indicara unos parámetros de valor del objeto del servicio que prestaría el contratista, lo que constituye una extralimitación de funciones y violación a los principios de planeación, economía y en consecuencia responsabilidad que deben regir la actividad contractual de la administración pública”. Señaló la ausencia de estudios previos orientados a fijar la tasa que se cobraría a los contribuyentes, porque era técnica y económicamente necesario
[2¿¿/ //_ 5 ÚNICA No. 41665
MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia determinar en forma adecuada el servicio a contratar. Por el contrario, concluyó que la tasa la fijó el contratista, sin la aprobación previa de la Asamblea, comprometiendo al Departamento por cinco años, y ofreciendo un incremento anual del valor de esas tarifas acorde al IPC.
Consecuencia íde : la correspondiente ' investigación disciplinaria, el Viceprocurador General de la Nación, sancionó con destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 13 años, al ex gobernador Miguel
Ángel Bermúdez y al secretario de hacienda, decisión que fue confirmada por el Procurador General de la Nación”.
ANTECEDENTES PROCESALES: Con base en la compulsa de copias ordenada por el Ministerio Público dentro de la investigación disciplinaria, el Fiscal General de la Nación dispuso el 2 de agosto de 2007 la iniciación de una investigación previa3s y la práctica de diferentes diligencias orientadas a acreditar la calidad foral del investigado, escucharlo en versión libre y, en general, determinar la probable ocurrencia de los hechos denunciados.
En resolución del 10 de diciembre de 20084, el mismo funcionario ordenó abrir instrucción en contra del doctor 2 Cfr. Folio 200 y ss cuaderno original No. 4 de la Fiscalía. 3 Ver folio 169 del cuaderno original No. 1 de la Fiscalia. 4 Ver folio 24 del cuaderno original No. 4 de la Fiscalía. N | — República de Colombia - - 6 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia 'BERMÚDEZ ESCOBAR, quien fue escuchado en indagatoria el 21 de mayo de 2009, oportunidad en la cual le imputaron los id(—311'£05 de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y f gprevar1c&t0 por acción”. A M El 21 de junio de 2011 el Fiscal General definió la A E 51tuac1on jurídica con medida de aseguramiento consistente D a¿sen la obligación de presentarse al despacho cada vez que se le requiera y la prohibición de salir del pais.
h Clausurado el ciclo instructivo7, el 9 de octubre de 2012, | al calificar su mérito, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia? acusó al procesado como presunto autor responsable de los citados delitos. Ejecutoriado el pliego de cargos y asumido el conocimiento del proceso por esta Corporación, se dispuso el traslado para los efectos estipulados en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. Vencido éste, cuando la Sala se aprestaba a realizar la audiencia preparatofia, el señor MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ESCOBAR radicó escrito por cuyo medio manifestó aceptar los cargos formulados en la resolución de acusación, determinación ratificada de viva voz en la audiencia efectuada el 30 de septiembre de 2013. 5 Ver folio 117 del cuaderno original No. 2 de la Fiscalia. 5 Ver folio 1 y ss del cuaderno oríginal No, 3 de la Fiscalia. 7 Ver folio 281 del cuaderno original No, 3 de la Fiscalia. | 8 Mediante Resolución 0-200 del 7 de febrero de 2017, la entonces Fiscal General de - la Nación delegó en la fiscaHa tercera el trámite del proceso, con fundamento en el artículo 3 del Acto Legislativo 06 de noviembre 24 de 2011, J 7 República de Colombia 7 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia Por tal motivo se dispuso que el expediente ingresara de inmediato a despacho para dictar el fallo
correspondiente, pues, en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR admitió en su integridad la imputación fáctica y jurídica contenida en la resolución de acusación, la cual conoce plenamente porque le fue notificada en forma personal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: i) Competencia Esta Sala es competente para dictar sentencia anticipada respecto del doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR, acorde con los artículos 235-4 Superior y 75-6 de la Ley 600 de 2000, toda vez que fue acusado por la Fiscalia General de la Nación como presunto autor responsable de los ilícitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato poacrció n, con ocasión de su desempeño como gobernador del departamento de Boyacá en el período 2001-2003. ii) Sobre la sentencia anticipada La sentencia anticipada, originada en la voluntaria, libree e informada aceptación de cargos, constituye un
É República de Colombia g ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMUÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicta mecanismo de política criminal orientado a conseguir la _efectividad de los principios de celeridad, economia procesal . y eficacia de la justicia, a cambio de lo cual el Estado otorga una rebaja en la pena al procesado que admite la imputación fáctica y jurídica efectuada por el ente :investigador. No obstante la admisión de cargos, el fallo debe estar " cimentado en el material probatorio recaudado en la actuación
1que corrobore, en grado de certeza, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado. Lo anterior por cuanto el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 prevé que la sentencia condenatoria, así sea “anticipada, debe apoyarse en prueba legal y oportunamente acopiada que ofrezca certidumbre sobre los diversos aspectos del delito, premisas bajo las cuales la Sala -asumirá el examen de los medios de convicción que militan “enel proceso. iii) Los Cargos y su prueba La fiscalía le atribuyó a MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR la autoria de dos conductas delictivas, cuya estructura y demostración se procede a analizar, ¿5//a — Eal República de Colombia g ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia a) Prevaricato por acción El delito de prevaricato por acción se encuentra descrito en el artículo 413 del estatuto penal en los siguientes términos: “Artículo 413.- Prevancato por acción. El servidor público que - profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años”. Como los hechos denunciados acaecieron en 2003 y este tramite se ciñe a los postulados de la Ley 600 de 2000,
no resulta aplicable el incremento punitivo previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. La estructuración de este delito, conforme la anterior descripción, supone desde su aspecto objetivo, acreditar los siguientes elementos básicos: la calidad de servidor público, la emisión de una resolución, dictamen o concepto en ejercicio de sus funciones y que tal acto resulte manifiestamente contrario a la ley. Ello por cuanto todos los servidores públicos, sin excepción, asumen la responsabilidad de ejercer su cargo — y República de Colombia 10 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMUÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia con total respeto de la Constitución y la ley, deber que si bien corresponde a todo individuo, conlleva para quienes actúan a nombre del Estado el compromiso de responder por la omisión o el exceso en el desempeño de sus funciones, según dispone el artículo 6 de la Carta Política. Además de lo anterior, también es indispensable que en el funcionario concurra el conocimiento y la voluntad de - apartarse del ordenamiento juridico, sea por capricho, “ arbitrariedad o cualguier otra razón que lo aleje de la recta administración de pública. La decisión calificada por el ente acusador como prevaricadora es la Resolución 0300 suscrita por el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR el 16 de diciembre de 2002, en su :condición de gobernador del departamento de Boyacá, mediante la cual ordenó “la apertura de la Licitación Pública 003-GB-20?, cuyo objeto es la prestación del servicio de
sistematización de la gestión administrativa para el control -¿ del cobro coactivo, proceso tributarios en sus diferentes . etapas de fiscalización, determinación oficial, liquidación y i discusión, generación de estadísticas, originadas en el Impuesto sobre vehículo automotor incluidas las vigencias !. | anteriores y liquidación automatizada, control y generación de estadística del Impuesto de Registro para el :Departamento de Boyacá”. 7 9 Ver folio 3 del cuaderno original No. 1 de la fiscalía. República de Colombia 11 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ANGEL BERMÚDEZ ESCOBAR | Corte Suprema de Justicia Al mismo delegó en el secretario de hacienda departamental la celebración del contrato correspondiente y señaló, en la cláusula sexta, que “la presente resolución no requiere expedición de certificado de disponibilidad presupuestal, pues los ingresos para el contratista serán cancelados directamente por los usuarios, al declarar y pagar el Impuesto respectivo”. Este acto administrativo, según la fiscalía, es manifiestamente contrario a la ley porque crea una tasa o contribución a cargo de los particulares obligados al pago del impuesto de vehiculos y registro, carga impositiva que, por disposición del articulo 338 de la Constitución Política, sólo puede ser establecida por la Asamblea Departamental. Pues bien, dicho reproche encuentra respaldo en el material probatorio acopiado, pues se demostró la condición de servidor público del doctor BERMÚDEZ ESCOBAR!0 y la emisión de la resolución cuestionada en el desempeño de sus funciones. Ási mismo, porque se allegó al proceso el aludido
acto administrativo, cuya confrontación con la normatividad constitucional arroja como resultado la corroboración de su alejamiento del mandato constitucional según el cual sólo el legislativo, a mnivel local, departamental y mnacional, puede '9 La condición de gobernador del departamento de Boyacá del doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR para el periodo 2001-2003, se estableció con la certificación visible a folio 231 y 232 del cuaderno original No. de la fiscalía. Cf /- r , G/- República de Colombia 12 ÚNICA No. 41665 " MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia establecer impuestos, tasas o contribuciones. El canon citado -_ preceptúa: “Art. 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales u los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases aravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas Yy los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones
en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a | - partir del pertodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo” (subrayas fuera de j texto). La Resolución 0300 del 16 de diciembre de 2002, al ¡,ordenar la apertura de la Licitación Pública 003-GB-2002 'para contratar con particulares la prestación del servicio de sistematización, cobro, fiscalización, determinación oficial, República de Colombia 13 ÚNICA No, 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia liquidación y discusión del impuesto de vehiculos y registro, | dispuso que “los ingresos para el contratista serán cancelados directamente por los usuarios, al declarar y pagar el Impuesto respectivo”. De esta manera, los particulares obligados al pago del impuesto de vehiculos y registro en favor del departamento de Boyacá se vieron compelidos a cancelar a un particular por una labor propia de la administración (recaudo tributario), sin que dicho costo adicional hubiese sido dispuesto previamente por la Asamblea Departamental, único organismo autorizado para su creación. Con ello, se vulneró el principio de legalidad tributaria, acorde con el cual sólo las autoridades expresamente enunciadas en la Constitución Política pueden imponer a los ciudadanos cualquier especie de carga fiscal, tal como lo explicó la Corte Constitucional: “El principio de legalidad en materia tributaria se encuentra consagrado en el numeral 12 del artículo 150 y en el artículo 338 de la Constitución Política: el primero consagra una reserva en el Congreso para “establecer contribucionesí fiscales
Y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley”, mientraís que el segundo exige a la Ley, en algunos casos en concurréfñcia con las ordenanzas y los acuerdos, la determinación de los elementos de los tributos. República de Colombia 14 ÚNICA No. 41665 i
MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR
| | Corte Suprema de Justicia Este principio se funda en el aforismo “nullum tributum sine lege” que exige un acto del legislador para la creación de gravámenes, el cual se deriva a su vez de la máxima según la cual no hay tributo sin representación, en virtud del carácter democrático del sistema constitucional colombiano e implica que solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos. Históricamente este principio surgió a la vida jurídica como garantía política con la inclusión en la Carta | ¿' Magna inglesa de 1215 del principio "no taxation wrthout representation”, el cual es universalmente reconocido y constituye uno de los pilares del Estado democrático. El principio de legalidad tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos imposttivos de los gobernantes, puesto que el acto jurídico que impone la contribución debe establecer previamente, y con base en una discusión democrática, sus elementos esenciales para ser válido. En este sentido, el principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, tiene diversas funciones dentro de las cuales se destacan las siguientes: [(i) materializa la ! exigencia de representación popular, fii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los
ciudadanos frente a sus obligaciones, y fiti) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado. En virtud del principio de legalidad todo tributo requiere de una ley previa que lo establezca expedida por el Congreso, las asambleas departamentales o los concejos municipales como óraanos de representación popular. Por lo anterior, en sentido República de Colombia 15 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia material, la ley, al establecer una obligación tributaria, debe suministrar con certeza los elementos múínimos .'_ que la definan”!: (subrayas fuera de texto). i B a nE Entonces, el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR, [en su condición de gobernador de Boyacá, al expedir la Resf>lución 0300 del 16 de diciembre de 2003, desconoció flagrante y deliberadamente que sólo los órganos de elección Ip0pu1ar referidos en el canon 338 Superior pueden crear j'º_nuevas cargas impositivas y que, además, son ellos quienes deben precisar los sujetos activo y pasivo del tributo, el hech0 y la base gravables y la tarifa de las obligaciones tr1butanas Lo anterior porque la tasa corresponde al precio que el Estado cobra a los usuarios por un bien o servicio, en este caso, el de sistematización, recaudo y fiscalización del impuesto de vehiculos y registro, tal como lo ha precisado la Corte Constitucional: “A partir de los textos constitucionales y legales y de la doctrina se ha señalado en este sentido que se denomina tasa” a un gravamen qgue cumpla con las siguientes
características: -Constituyen el precio que el Estado cobra por un bien o servicio Y, en principio, no son obligatorias, toda vez que el particular tiene la opción de adquirir o no dicho bien o servicio, 11 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-891 del 31 de octubre de 2012. Y ( República de Colombia 16 UNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia pero lo cierto es que una vez se ha tomado la decisión de acceder al mismo, se genera la obligación de pagarla; -Su finalidad es la de recuperar el costo de lo ofrecido y el precio que paga el usuario quarda una relación directa con los beneficios derivados de ese bien o servicio; -Ocasionalmente caben criterios distributivos como las tarifas diferenciales; -Un ejemplo típico son las tarifas de los servicios públicos domiciliarios. La doctrina suele señalar que las tasas se diferencian de los tributos parafiscales en cuanto aqueéllas constituyen una contraprestación directa por parte de los ciudadanos a un beneficio otorgado por el Estado, hacen parte del presupuesto estatal y, en principio, no son obligatorias, toda vez que queda a discrecionalidad del interesado en el bien o servicio que preste el Estado; en tanto que las contribuciones parafiscales no generan una contraprestación directa, motivo por el cual su tarifa se fija con criterios distintos, son obligatorias, son pagadas por un grupo determinado de personas, y los benefcioá obtenidos van también destinados al mismo grupo y no entran en las arcas del Estado. También suele explicarse que las tasas se diferencian de los
impuestos en cuanto su pago es oapcional pues quienes las pagan tienen la posibilidad de decidir si adquieren o no un bien o servicio y se destinan a un servicio público especifico y República de Colombia 17 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia no a las arcas generales como en el caso de los impuestos”!? (subrayas propias). . ; En ese orden, tal como lo expuso la fISC8118Í en la acusación y lo aceptó el doctor BERMÚDEZ ESCO%AR al incoar el trámite anticipado de su sentencia, dá:sde la Resolución 0300 del 16 de diciembre de 2002, la fÁrma de pago al concesionario se cimentó en la imposíciótgf a los usuarios de la obligación de cancelar un rubro adicí0n£1 por el servicio de recaudo tributario, lo cual, a no dudarlo, constituye una carga fiscal. Y aunque la Asamblea Departamental de Boyaca, mediante Ordenanza No. 009 del 31 de marzo de 2003:s, autorizó la creación del referido gravamen, lo cierto es que ello ecurrió con peosterioridad i) a la expedición del acto administrativo cuestionado (16 de diciembre de 2002), ii) a la suscripción del contrato de concesión No. 0005 de 2003 con la empresa Sistemas y Computadores Ltda. (21 de febrero de 2003) y, i) cuando ésta llevaba más de un mes prestando el Servicio. El trámite tardío ante el órgano legislativo departamental devela cómo el doctor BERMÚDEZ ESCOBAR era consciente de
la ilicitud de su proceder y por ello, ante la evidente infracción 12 Corte Constitucional, sentericia C-508 del 6 de julio de 2006, 13 Ver Folio 60 cuaderno original No. 3 de la fiscalía, La directora de Contratación de la Gobernación de Boyacá, a solicitud de la fiscalía, certifica que uno de los soportes adosados al contrato de concesión 005 de 2003 es la Ordenanza 009 de 31 de marzo de 2003, radicada en la Asamblea de Boyacá bajo el No. 015/2003. República de Colombia 18 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ANGEL BERMUDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia : del canon 338 constitucional, acudió a legalizar hechos | cumplidos ante la Asamblea Departamental, sin que, por . demás, le informara que el tributo ya había sido dispuesto + mediante acto administrativo de la gobernación y que el — contrato de concesión estaba en ejecución. Ahora, el legislativo seccional mediante la citada . ordenanza autorizó la creación del tributo y delegó en el — Secretario de Hacienda la facultad de “fijar la tarifa de la tasa . que se les cobrará a los contribuyentes con el fin de recuperar el costo de los formularos de autoliguidación o declaración tributaria | y documentos de seguridad que se emitan en el proceso de - sistematización y control en el impuesto de vehículos y sobre — Registro ", situación que reafirma, como se ha expuesto con : antelación, que se trataba de una nueva carga impositiva que íno podía ser establecida por el gobernador BERMÚDEZ
ESCOBAR, como sin ningún fundamento lo hizo al expedir la .- Mencionada resolución. Adicionalmente, la tarifa del tributo determinada por la Secretaría de Hacienda coincide en un todo con el valor del servicio pactado con la empresa concesionara en la cláusula cuarta del contrato de concesión No. 0005 de 2003, lo cual evidencia cómo antes de acudir a la Asamblea Departamental, la gobernación, a cargo del doctor BERMÚDEZ ESCOBAR, ya ; ; t > ! L L 1 í ! 1t : 14 Cfr. Folio 34 del cuaderno anexo original No. 1. CZ¡Z r [ H — República de Colombia 19 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMUÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia , había determinado la tasa que cobraría a los usuarios, dado el compromiso contractual previamente adquirido. En suma, el procesado, i) Creó una tasa tributaria mediante la Resolución 0300 del 16 de diciembre de 2002; ii) pretermitió el obligado trámite legislativo ante la Asamblea Departamental; iii) acudió a esa Corporación a legalizar hechos cumplidos y, 1v) la tarifa a cargo de los usuarios se identificó con la pactada previamente en favor del c9ncesíonarío. En ese contexto, surge evidente la configuración del delito de prevaricato por acción como quiera que el doctor MIGUEL ÁNGEL BERMÚDEZ ESCOBAR profirió una resolución ostensiblemente contraria a la legislación, pues, su contenido infringió el mandato del articulo 338 de la Constitución
Nacional, con lo cual rompió abruptamente la sujeción que en virtud del “inpeno de la ley” del articulo 230 de la Carta Política deben los funcionarios judiciales al texto de la misma. En tal proceder se advierte la arbitrariedad, el capricho y la intención del doctor BERMÚDEZ ESCOBAR de contrariar el ordenamiento jurídico, pues motu proprio estableció una carga fiscal adicional a las personas obligadas a pagar el impuesto de vehiículos y registro en el departamento de Boyacá, sin que ostentara la facultad legal para hacerlo p¿r cuanto el precepto constiL tuci-o nal ciE tado radi“c a esa prerrogativL a exclusi“ vLa mente f en el órgano legislativo departamental. . | e Repúbli¿a de Colombia 20 ÚNICA No. 41665 MIGUEL ANGEL BERMUÚDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia b) Contrato sin cumplimiento de requisitos legales El punible en comento está descrito en el articulo 410 de - la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos: “Artículo 410.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de cincuenta (50) a doscientoé (200) salario mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años”'5. De acuerdo con lo anterior, constituyen supuestos para
i la realización del tipo objetivo, en primer lugar, ostentar la | calidad de servidor público y ser el titular de la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del contrato; en segundo término, desarrollar la conducta prohibida, consistente en la intervención en una de las mencionadas fases del contrato estatal, sin acatar los requisitos legales esenciales para su validez. El comportamiento señalado en la norma transcrita, consiste en “tramitar contrato sin observancta de los requisitos 15 La época de los hechos denunciados, 2007, impide aplicar al caso los incrementos i . punitivos señalados en el artículo 14 de la Ley 890 del mismo año. 4 — República de Colombia 21 UNICA No. 41665 MIGUEL ÁNGEL BERMUDEZ ESCOBAR Corte Suprema de Justicia legales esenciales o celebrarlo o lIiquidario sin verificar su cumplimiento”. Tal descripción corresponde a un tipo penal de conducta alternativa, que contempla tres hipótesis en las cuales el servidor público a cargo de la función contractual o de parte de ella, puede objetivamente vulnerar el bien jurídico de la administración pública. La primera consiste en dar trámite al contrato sin la observancia de requisitos legales esenciales para concretario, gestión que esta Sala ha precisado comprende “los pasos que la administración debe seguir hasta la fase de “celebración” del compromiso contractual”'“; la segunda consiste en celebrar el contrato sin verificar el cumplimiento de sus requisitos legales esenciales, incluidos aquellos que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 constituyen solemnidades ineludibles en la fase precontractual y, finalmente, “liquidar” el contrato cuando
concurran similares falencias. Como ha precisado la Sala, las formas de comisión de éste delito se refieren a comportamientos distintos; así, Una es la conducta aludida en la primera modalidad, donde se reprocha el h
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.