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CSJ - Sentencia 41673(10-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41673(10-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

, m " ¡ Impedimento No. 41.673

=+ ' JOAQUÍN OLIVEROS GUTIÉRREZ Y OTROS

... ¿CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado: Acta No. 213Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve el impedimen£o manifestado por la Juez Única Penal del Circuito Espe¿cíiaiizado de Santa Marta (Magdalena), quien, al amparo de laíeap]sal 5 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se declaró ifñp;?;i_jda para emitir la sentencia de primera instáncia dentró_dél proceso adelantado en contra de Joaquín Oliveros Gutiérrez y otros por los delitos de concierto para delinquir'á?gfávado y extorsión agravada.

y HECHOS Y ANTECEDENTES . Según la resolución de acusac1on mediante oficios 449 y 831 del 15 de agosto V 10 de octubre de 2007 patrulleros de la SIJIN reportaron que en el municipio de Ciénaga operaba la banda denommada las “Agu1las Negras”, conformada por E ¡ -' -E _!'—El¡ 1 a 3 E I.. . impedimento No. 41. 673

JOAQUÍN OLIVEROS GUTI ÉRREZ Y 0Té05

Í'$.U%Í.g

Sabas Joaquin Redondo R0dr1guez José Manue Sl Cñarr'

$a ¿¿ »"“¡ Bermúdez, Ángel Guillermo Retarquo Castro Jor| ge Elliéc ¡& Lº"' Peñate Ochoa, Joaquin Olweroa Gut1errez ¡ Xavier de Jest Caro Bolanos, José Luis Alvarez-º—=Henry Geovanny | Waldona

1 PA L$J" Ea

Mateus, Carlos Alberto Montalvo“ Bolano y Edir 1son ; Sil Higirio. : Í $e . " a '

  • 1
  • . . .- -£_."' :._-.'—'“ , nerciant informaron Qque esa agrupacion extorsiono a los cor Pedro Antonio Hernández Guardia, Goónzalo Alipid D Guárd1º + í F ?

César Augusto Pinilla Serrano, Jeovanny Serran e) Páta '__J Norman Ronaldo Diaz Álvarez.

2. El 19 de diciembre de 2008' la Fiscalía 2? Especi de alizada Santa Marta profirió resolución dé acusación en conmtra de l OS

; — señores Redondo Rodríguez, Chatrys Bermudez, Retaimof e) Castro, Peñate Ochoa, Oliveros Gutiérrez, Card Bolañ S, : 5 I Álvarez y Maldonado Mateus por los delitos de cond ierto para delinquir agravado y extorsión agravada.

3. Las diligencias fueron remitidas al Juzgado Únmico Pen: del Circuito Especializado de la misma ciudad y el '9 agosto de 2011 culminó la audiencia pública juzgamiento, razón por la cual las diligencias se eancuentre al despacho para emitir fallo. r

' Cfr. folios 1 a 38 - cuaderno original No. 6. - Cfr, folios 226 a 230 - cuaderno original No. 9. ; E , Impedimento No. 41.673

JOAQUIN OLIVEROS GUTIERREZ Y OTROS

4. El 18 de junio de 2013, la titular de ese despacho invocó la causal de impedimento consagrada en el numeral 5% del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 para proferir sentencia de primera instancia. Sus argumentos fueron los siguientes: El acusado Joaquín Oliveros Gutiérrez presentó a la Sala Administrativa del Conséjo Seccional de la Judicatura del Magdalena queja en su-contra por la mora en emitir fatto, lo '1. cual le generó que la"menc¡onada autoridad compuisara” copias ante Sala D¡sc1pl- .. n1ar1a de esa Corporación, la que, a i su vez, dispuso iniciar: 1ndaga<:1on pretiminar.

6w; EE De otro lado, el sen(cjr¿10l1veros Gutiérrez le solicitó intervención especial a la Procuraduría General de la Nación por la tardanza en proféri? ía sentencia y el supuesto tráfico de inftuencias que se presenta en el Juzgado. El 6 de junio de 2013? la Procuraduría: 163Jud1aal II Penal de Santa Marta realizo visita espec1al al exped1ente En virtud de las af1rmac1ones real1zadas por el procesado, ta referida Juez instauró denunc1a penal en su contra por injuría y calumnia. 'f»i.?-“'º"f'. =E

A E __':'_jlr. L,;.¿m º¿ Cfr. folios 219 a 221 ibidem.. " Cfr. folios 274 y 275 ibídem. — " 3 Cfr. folios 226 a 230 ibídem. , impedime JOAQUIN OLIVEROS GUTIÉ u igado ha La actitud y las acusaciones lanzadas por el invest! “trastocado” su criterio. En consecuencia, ré a-mítiíó expediente a su homólogo de la ¿—iúdad de Barranqu illa. pa " ¡'15'Í

5. El 28 de junio de 2013, el Júez Único Penal de a l Circui Especializado de Barranquilta mamfesto su desaci uerdo c las razones expuestas por la doctora Ana Joaquina Corman

Goenaga. '… Consideró que desde el punto de vista subjetiv o'laéjue remitente no confesó una enem¡stad como tal, mei ños aún “calificóo de grave como: para inferir que .¡!e “trastocamiento de criterio” tuwese obscurec¡do imparcial respecto del procesado Joaqum Oliveros d U Indico que en el clamor de prgr3ta¿¿ sentencia del p roceésad no se evidencia un ánimo -vindicatorio, reval 1chisíta damnificador o de desquite frente a la funcionaria 1 judíici¿ al punto que esta reconoce que. las actuaciones de sple_9íad por aquél fueron presentadas por la ausencia de > fallo € í tiempo razonable. ¡ i i

i | Por tal razón, ordenó la remisiónd e lo actuado 4a la (;Zor A ¡1 Suprema de Justicia para que dec1d1era el incidente. P $ Cfr. folios 4 a 16 - cuaderno original No.10. 1 hto No.: 41 73 RREZ Y OTRbS su juidi sutiérrez. , impedimenta No. 41.673 ,

JOAQUIN OLIVEROS GUTIERREZ Y OTROS

  • <

- -“ ra CONSIDERACIONES

+ ER " j¡.'gz P Á-£_… :

1. Antes de abordar el'fe;_studio de fondo del asunto, hay que destacar que kt%n -hizo el Juez Penal del Circuito Especializado dé€ Barra'n¿¡úilla (Atlántico), cuando ordenó remitir la presenfe acfí'1'ación a la Corte luego de rechazar el impedimento plantead0bor su homóloga, porque, como lo tiene dicho la Sala”, cuando el asunto es enviado a un funcionario para que se pronuncie sobre la manifestación de impedimento y éste pertenece a otro distrito judicial, corresponde decidir el tema al superior funcional del juez que se declaró impedido, según los términos del inciso segundo del artículo 101 de la Ley 600 de 2000, sino al superior común de los dos j9eces o tribunales, pues sólo de esa manera la decisión definitiva que se pronuncie al respecto tiene la capacidad de vinculartos.

Habida cuenta que la manifestación de impedimento y el P rechazo han sido exteriorizados por jueces Penales del Circuito Especializados perteñecientes a distintos distritos

judiciales, correspóncjler a la Corte Suprema decidir el asunt0. :._¡Í¿':_'¿ TE + .…3-;-:;l'» F

2. Las instituciones del ¿1mped1mento y las recusaciones fueron establecidas constí£uc10nal y legalmente con el fin de 7 Autos del 2 de junio de 2004, 9 de mayo de 2006 y 18 de abril de 2012, radicados 22.406, 25.328 y 37.865, respectwamente

RE . 73 Imped1mento No' ál JOAQUIN OLIVEROS GUTIÉRREZ Y OTROS '":Í £ í—:e T . IL'-' “2$:f;?f'( ¡3¿' N y 5 a EEy … ¡ T - -'=.r¡. salvaguardar el derecho a$ ser a]uzgado -¿por un tribunal - ,y h? ¡z3¡ , J€. equitativo. : PE f E ; .f E . . - . . , ;: ; 1 , A L ¡¡3¡ Y <,: E El derecho al juez imparcial est1pulado en el artículo 209 la Constitución Política, se ha conceb¡do como campor nen E i esencial del debido proceso, toda vez que ante la pre5'en J.'i a de partes con intereses en COHÍFOVEFSIB S€ ex1ge un te rcero e | neutral, principio de alcance general que tiene aplicación en º—t”á todos los sistemas procesales”. Con el propósito de cumplir c©n el refer1do postula do, seh an C establecido los impedimentos y las recusaciones, en virt Lid

de los cuales el funcionario judiciat se debe separa r del conocimiento de aquellos casos en donde, por | l estar | comprometido sus propios intereses o haber conocido el fondo del asunto, se desdibuja el fin de la rec ta administración de justicia. En -esa medida, la finalidad de tales mecar risMÓOS garantizar, tanto a los asociados en general, ct sujetos que están legitimados para actuar determinado asunto, que la autoridad judicial resolver el conflicto juridico sea ajeno a cualqui er inter distinto al de administrar recta justicia, de mane "ra que | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisiones del 23 de » marzo y 8 noviembre de 2000, 7 de mayo de 2002, 18 de febrero de 2004, 16 de margo de 2005 3 noviembre de 2006, radicaciones números 14536 14078 19300, 219217 ]1 3374 y 264 respectivamente, entre otras, … a_r Fa )A7 — a nE—— S = 1 saL — 4_-..¿¡?;__€.3¡,f;»_ ; A'— , Impedimento No. 41.673 JOAQUIN OLIVEROS GUTIERREZ Y OTROS ecuanimidad y ponderación no estén alterados por. circunstancias externas.al proceso. Es de anotar que en esta materia rige el priñcipio de taxatividad, según el cual sólo constituye motivo de excusa o de recusación, aquel que de manera expresa esté señalado en la ley, por lo tanto, a los jueces les está vedado separarse por su propíía" voluntad de sus funciones

jurisdiccionales, mientras que a los sujetos procesales no les está permitido escoger a su arbitrio al juzgador, de modo que las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un determinado asunto 'Ía un funcionario, no pueden deducirse por símil—ítud ni$2's$ér objeto de interpretaciones subjetivas, en tanto se trata de reglas de garantia en punto '$1—+ _¡c“'&i de la 1ndependenc¡a JUd1C1&[ y de vigencia del principio deel Circuito Especializado de Santa -.g d$€¡—%£ Marta invocó la causal: prev1sta en el numeral 5 del artículo 1¡- ¡"¿ 99 de la Ley 600 de 2(í?0isegun la cual habrá impedimento cuando: " “exista... enemistad grave entre alguno de los sujetos procesales, denunciante.o perjúdicado"y el funcionario judicial”. - E .. E m , Respecto a esté motivo, laíEorte ha sostenido: , Impedima nto No; 41.673 0s | ERREZ Y OTR JOAQUÍIN OLIVEROS GUTI “La palabra enemistad, desde el punto de vista semy intico, es “aversión u odio entre dos—o mas personas , según ta de!fíne Diccionario de la Real Academra Espanola Ne hÉ 1 | » S- . Como causal de ¡mpedrmento se. equrere que sea reci procd o, ':..¡ E lo menos, que provenga del )Ú í hacra él sujeto prd cesal 'y n C la inversa. l D fa"s X "E , ( . CR C

E 3 - h — C Además, debe ser “grave”, lo que ¡mpl¡ca que no antipatia o prevención la que confrgura el motivo, si ¡¡: E tener una entidad tal que generé en el. funcionario judicial obnubilación que lo lleve a perdeg la rmparcra(rdc 'd necesa para decidir correctamente.” Y, posteriormente dijo, lo que a Ahora bien, recuérdese que I01 palabra “enemistad ”, de;sde punto de vista semántico, es Ia… aversron u odio entr e dosi o & personas”, según la define el D¡-cc¡onarro de la Rey al Acaden o£ Española. En consecuencia, la enemfsfad lleva implicita la idea: de reciprocidad, pues es un sgn?fimiehto que plantea u na situaci entre dos o más personás, como es la aversíón o el o implicando que, por regla general, no pueda haber e nem¡s'tad | correspondencia, es decir, de un sólo indívfduo_hac ra otro € ienore tales desafectos que despierta o produce. E En otras palabras, no es factible el fenómeno de | a enemis unilateral, aun cuando es posible que exista diferenci 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto de octubr e 12 de 20 Radicado 17735. v ; = - S [ )p Qyp S [ — —— -o n = N V = — N ]]———_— o — , B c —

  • ÉÑE V V 1R " _ , Impedimento No. 41.673

e¿9 …f_a JOAQUÍN OLIVEROS GUTIÉRREZ Y OTROS ss%2eº%á—¡£; ,gí p € 3y'& ;& resquemor o antípatía“—'frente a personas que por razón de las labores o de las relac¡ones cat¡d¡anas originan tales actitudes, las 1? que a veces son ¡rrespetuosas y ajenas a un comportamiento decoroso, sin que, de todos modos, por indigenas que puedan ser, merezcan ser cali fi¿adas como de enemistad. | i Igualmente, no se'trata de cualquier enemistad la que constituye la causal de dích_a impedimento, es decir, no es una simple antipatía o prevención er_¡tfe el juez y el sujeto procesal, pues la ley la califica de “grave”, lo que sienifica que debe existir el deseo mcontemble de que :el ser odiado sufra daño, generándose en el funcionario '¿_. ]U:ñdf'¡ C!€l' úna obnubilación que lo lleva a perder si'-? la debida ¡mparcrahdad para decidir.”

4. Asi las cosas, es ev¡dente que no le asiste razón a la Juez de Santa Marta ya que ico.mo con acierto lo señaló el Juez de Barranquilla, la razor¿: planteada no reúne los parámetros establecidos por la 3ur15prudenc1a para ser tenida en cuenta como enemistad de tal magmtud que pueda interferir en sujuicio imparcial respegf;q del procesado Joaquin Otiveros

Gutiérrez. |

Y %> La referida funcionaria ]ud1cral reconoce que el acusado ha solicitado a la Sala Adm1mstrat¡va del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y la Procuraduría General de la Nación, intervenir en el proceso que se adelanta en su contra.

Ello con el propósitode que: emita sentencia que en derecho

4 T b '0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Cásamon Penal, auto mayo 30 de 2006, Radicado 25481. to y ¿:í enNtoj o41 .6

  • Impedime

ERREZ Y OTf

JOAQUIN OLIVEROS GUTI ; corresponda, sin que tal situación pueda ser c 3n51d ¡era como una manifestación de animadversión por parte de fste. Ia a - - Nótese que las quejas no se"fniñterpusíeron-como retaliació frente a la autoridad que t1ene a cargo el proces 0, pues | señor Oliveros Gutiérrez acud10 ante los entes de cd mtroi pal reclamar la pronta y cumplida adm1mstrac10n d 2 jusétic máxime si se observa que la etapa de ]uzgam1ento finaláizo 'el, | 6 de junio de 2011"'. | | | Aunado a lo anterior, la Juez Pena[ del Circuito Est ecializa do 9 | de Santa Marta ha respondido los ¡¡Zequer1mlentos h vechos pF r | los referidos órganos, resenandoí qvue la mora en eml sentencia se debe exclusivamente a Ela congestión ql 1e sufre 5u |

despacho. f Por tal"motivó el hecho de ¿1ue¡uno¿--xíje los sujetos procésal ifestar acuda ante las entidades del” Estado para marn inconformismo frente a la supuesta mora en profer rfa&o, es motivo suficiente para señalar que entre aqueél y eljdez conocimiento existe una animadversión reciproca ni (dic 1 situación puede ser calificada cómg¿grave. . D, " L ".;I"…ma 1E re Si bien al interior del proceso pueden surgir co atrovers| entre las partes, ellas en manera alguna tienen la entid suficiente de generar enemistad grave y, mucho mends, - "|_¡i!¡=.;5t';,-'., E ' Cfr, folios 226 a 230 - cuaderno original No. 9. ¿ - . -ñ -O L + —

10 , Impedimento No. 41.673 JOAQUIN OLIYEROS GUTIERREZ Y OTROS a £=ff ¿=&n E AEE s _w,-ºiá¡f »ºifí':¿ perturbar el ánimo qg! func10nar1o judicial al punto que se vea comprometida la 1m¡p_a¡r__c¡¿gl1dad, rectitud e independencia de la administración de justicia. Así las cosas, no se aceptaré el impedimento reseñado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELYE Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por la Juez Penal del Circuito Especializado de Santa Marta (Magdalena). En consecuenc1a enviar el proceso seguido

.i contra Joaquin Ol1veros Gutiérrez y otros a su despacho, a fin de que continúe el trámite correspondiente. T "E pU! v Segundo. Remitir copiade esta decisión al Juez Penal del Circuito Especiali¡z;acjoí¡ de — Barranquilla, . para u conocimiento. . recurso K "a A a i iaia l a T. ak .5 - .;. - b U JUL 208 = e, l'4 U ( ' ¿.l¿ ,4 b £ _( j E 0

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'»f FE…D€ALBERTO CASITRO CABA…LERO

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