CSJ - Sentencia 41680(24-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41680(24-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
£ l Certe Suprema de Justicia
IMPEDIMENTO
JUAN CARLOS VILLAM!
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
- SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 236 Bogotá. D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013) Debería la Corte entrar a decidir de plano el incidente de impedimento propuesto por el magistrado Julio Ojito Palma; si antes no advirtiese la existencia de probables irregularidades procesales en el trámite surtido en la acción de revisión, solicitada por el apoderado de Juan Carlos Villamil Varela condenado por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga — Atlántico —, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, las cuales deben ser corregidas por la mencionada Corporación.
ANTECEDENTES
l. El 5 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga — Atlántico — con funciones de Conocimiento declaró a Juan Carlos Villamil Varela, autor penalmente responsable del delito de actos República de Colombie Corte Suprema de Justicia é/
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JUAN CARLOS VILLAMIE VARER; sexuales con menor de 14 años agravado, condenandolo a la pena de 1 meses de prisión.
2. La defensa de Juan Carlos Villamil Varela interpuso el recurso dje | apelación contra la sentencia condenatoria, la cual le correspondió por reparto a los togados Jorge Eliécer Mola Capera, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez y Luis Felipe Colmenares Russo del Tribunal Superior del Distritoío
Judicial de Barranquilla, Atlántico. |
3. El 15 de mayo de 2012', esa Corporación confirmó la decisión recurridaj.
4. El 19 de abril de 2013, el abogado de Juan Carlos Villamil Vare1ía interpuso la acción de revisión contra el fallo del $ de mayo de 201;3 proferido por el Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabana1argá,
Atlántico. ! |
5. El 24 de mayo de 2013, la Sala conformada por los doctores Jorg;!e Eliécer Mola Capera, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez ly Julio Ojito Palma cíe ese mismo colegiado, rechazó la demanda de revisión, al considerar, que ía causal alegada (numeral 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004), al nio encontrar respaldo probatorio. ; i
| |
6. El 31 de mayo de 2013, el apoderado de Juan Carlos Villamil Vare¡la recusa a los Magistrados Jorge Eliécer Mola Capera y Jorge Eliécer ! ' Folio 55 Ibídem ! ? Folios 1 a 72 Ibidem ¡
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JUAN CARLOS VILLAMIL VARELA Cabrera Jiménez, por considerar que se encontraban impedidos para conocer de la acción de revisión por él interpuesta, por haber conocido del recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia de primera instancra. Ante la recusación manifestaron no compartir los planteamientos del defensor y enviaron el expediente al magistrado en turno, es decir,
doctor Julio Ojito Palma.
7. El 13 de junto de 2013, el doctor Julio Ojito Palma se declaró impedido de conocer del incidente de recusación interpuesto contra sus homólogos, y ordenó remitir el proceso a quien le seguía en turno.
8. El 21 de jumo de 2013, el togado Luis Felipe Colmenares Russo, declaró infundado el impedimento manifestado por su par Julio Ojito Palma y ordenó remitir a esta Corporación el expediente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como se señaló al inicio de esta providencia, la Corporación advierte una irritualidad que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla de manera previa debe corregir,como es, la falta de competencia para conocer de la acción de revisión, la cual fue incoada contra una sentencia que en segunda instancia fue proferida por esa Colegiatura. Debe precisar la Sala, que conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004, es a la Corte Suprema de Justicia a quién le esta asignada la competencia para conocer: |
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2. De la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ' | ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta i Corporación o por los tribunales”. (Resalta la Sala) i i i La insustancialidad observada tiene como génesis, la sentencia de seguncia instancia del 15 de mayo de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribun!al Superior de Barranquilla mediante la cual conoció del recurso de apelación interpuesto contra el faillo condenatorio del Juzgado Tercero Promiscuo djel
Circuito de Sabanalarga — Atlántico — con funciones de Conocimiento. Por consiguiente, el Tribunal al haber proferido la sentencia de la cual :se solicita la revisión carecia de competencia para asumir el trámite. Iio contrario, haber aprehendido el conocimiento desconoce el artículo 29 de i]a Constitución Politica y de contera principios basilares como son el debi¿io proceso, juez natural y la organización judicial, los cuales se refieren :al juzgamiento ante el "juez o tribunal competente", irregularidad que del;je ser corregida por esa autoridad. ! | Como corolario de lo expuesto, la Corte se ab$tendrá de conocer |i&:l impedimento formulado por el Magistrado Julio Ojito Palma, para que en su lugar el expediente regrese al Tribunal de origen, quien debe subsanarel yerro enunciado y remitir la actuación por competencia a esta Corporación.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SAL!A DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, — |
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JUAN CARLOS VILLAMIL VARE
N
RESUELVE
l. Abstenerse de conocer el impedimento manifestado por el doctor Julio Ojito Palma.
2. Devolver el proceso a la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su cargo, conforme lo expuesto en esta providencia.
Por secretaría dése cumplimiento a lo ordenado. M
JOSÉ LEONID // BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCYLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTOCASTRO CABALLERO 25 U 2083
República de Colombia Corte Suprema de Justicia ¡
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JUAN CARLOS VILLAMIL VAREI%A
ADEL ROS GON EZ MUÑOZ
SALAZAR OTERO c'_'::=——3r——_
Nubia Yolanda Nova García Secretaria