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CSJ - Sentencia 41701(15-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41701(15-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

%. í Definición de competencia N41701

Procesada: Yanci Bueno Contreras

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

, Magistrado Ponente:

JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado Acta N 220 Bogotá, D. C., Julio quince (15)d e dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala sobre la declaración de incompetencia por razón del factor territorial, manifestada por el Juez 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá el pasado 27 de mayo. SOPORTE FÁCTICO Los hechos fueron consignados en el escrito de acusación así: “El día 19 de septiembre de 2008, el señor Luis Carlos Sandovál Rico en calidad de representante legal de Asoculplátano, presentó escrito dirigido a la Dra. Yanci Bueno Contreras, Alcaldesa del municipio de Becerril — Cesar en el cuál le solicita poner a consideración una propuesta pa'r'a la siembra y comercialización de 15 hectáreas de plátano que sería llevada a cabo por la asociación Asoculplátano. ; Detinición de competencia Nº417b1

Procesada: Yanci B eno Contreras El día 19 de septiembre de 2008, se anexa la pm_puesíta presentada por Asoculplátano, en la cual se estima domo valbr total del proyecto la suma de $75.000.000 de los que el mun¡cipfío de Becerril debe proporcionar el apoyo de $60. 000.000 y íla asociación Asoculplátano, la suma de $15.000.000.

El día 30 de septiembre de 2008, se suscribe cohvenio cáíe cooperación N. 016 del 2008, celebrado entre el municipio céíe Becerril y la asociación de cultivadores Asoculplátano| que t¡ef?le como objeto la impleméntac¡ón de proyectos product¡vcfas mediante el apoyo para la siembra, explotación y comercialízacién de 15 hectáreas de plátano en el municipio de Becerril y en el cufal | se establece que el municipio de Becerril, aportará $60, 000,00d y la asociación el valor de $15.000.000, No obstante advertirse en la minuta del convenio|N. 016 ¿1'e 2008, el régimen jurídico que corresponde a los contratos públícbs | y el régimen contractual especial, contenido en el artículo 3%55 inciso 2 de la Constitución Política aplicable a los contratos que celebren entidades públicas con entidades privadas siy ánimo ¿19 lucro y de reconocida idoneidad; la Dra. Yanci Bueno Contrer%s suscribió contrato N. 16 el día 30 de septiembre del 2008 c¿3n Asoculplátano, desconociendo los principios generales que regulan la contratación pública, el inciso ?? del artículo 355 deíla Constitución Política, el artículo 1150 de 2007 y demás reglas q¿¡e ! indican el procesode selección objetivo de contratistas, como quiera que se contrató con el representante de Asoculplátano sin procedimiento de selección previo y aduciendo el régimen contractual especial contenido en el artículo 355 const¡tucion'r_a[

cuando dicha asociación no goza de reconocida idone idad como ¿Á… Definición de competencia N41701

Procesada: Yanci Bueno Contreras claramente se observa, al constituirse tres meses antes a la celebración del contrato en mención.”

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados el 8 de marzo de 2013, ée — llevaron a cabo ante el Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra

Yanci Bueno Contreras.

2. El escrito de acusación fue presentado ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad de Bogota, correspondiéndole el asunto pbr reparto al Juzgado 15 Penal del Circuito de Conocimiento, Vsegún se observa en la respectiva acta del 7 de mayo del año que trascurre.

3. Instalada la diligencia para llevar a cabo audiencia de acusación, el 27 de mayo anterior, dicho funcionario se declaró incómpetente para conocer del juicio contra Yanci - Bueno Cóntreras, al considerar que los.hechos tuvieron ocurrencia en el — municipio de Becerril, departamento del César, remitiendo el _aáunto a la Corte para que definiera la competericia entre éste y el Juez Penal del Circuito de Valiedupar, el cual arribó a la Corporación el pasado 9 de julio.

1 11 1 1 1 1 ncia N“41701 Definición de compete

Procesada: Yanci Bu eno Contreras .

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CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1

1 Procede la Corporación a definir la competen cia en él presente asunto, según lo dispone el numeral 4 del artí culo 32 cfe la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresp onde a la Sala, entre otros asuntos, la definicíón de compete ncia entre juzgados de diferentes distritos, en la medida en que e Juez que del caso, se considera incompetente para asumir el conocimientao pertenece-al distrito judicial de Bogotá, mientras que el f unc:íonar[o al distrito a quien éste estima competente, se encuentra adscrito L judicial de Valledupar. l De conformidad con el supuesto fáctico delimit ado en la acusación, se tiene que las presuntas conductas Jelictuales pntecer en atribuidas a Yanci Bueno Contreras, tuvieron su total ac judicialde el municipio de Becerril - Cesar perteneciente al distrito _ Valledupar. a indebida En efecto, los hechos se derivan de la presunt; celebración de un contrato entre el municipio y uni a persor%a jurídica de carácter privado, conducta que se materia ¡Iiáó en ;la el 30 de suscripción del convenio de cooperación N. 16 d septiembre de 2008 en la localidad de Becerril y en ese orden, por razón del factor territorial el conocimiento del asunto cd rresponde miento de al Juez Penal del Circuito con Fúunciones de Conoci h Valledupar. Lo anterior, habida cuenta que en primer términ o el factor

rdo con la para establecer la competencia, es el objetivo de acue naturaleza del delito; luego el factor territorial en consid jeración .Ea'l : , 1 lugar en el que desplegó la acción, o en el que debió re alizarse la áx_ Definición de competencia N41701 .a Procesada: Yanci Bueno Contreras ' acción omitida (delitos de o'misión)1 o en donde se produjo o debió producirse el resultado. En este caso no existe discusión en torno a que dada la — calificación de los hechos propuesta en la acusación, la competencia por el factor objetivo corresponde al juez penal del circuito, según se extrae del artículo 36 de la Ley 906 de 2004. Y en cuanto al factor territorial como otro de los criterios para fijar la competencia, según se ha venido exponiendo en este proveído, la misma corresponde al Juez Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Valledupar, por ser esta jurisdicción a la que pertenece el lugar en el que se cometió el presunto comportamiento delictivo. Por lo anterior, se dispone que de manera inmediata la carpeta sea remitida a la oficina de reparto de esos ju2g8dos, para que uno de esos despachos convoque de manera inmediata a audiencia de formulación de acusación. En meérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar que el competente para conocer del juicio adelantado contra YANCI BUENO CONTRERAS, es el 16 JUL208 | Definición de competencia N41701

Procesada: Y anci Bueno Contreras Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento deValledupar. En consecuencia, remitase altí el expediente.

Segundo. Comunicar esta decisión a las |partes 'e¡ intervinientes. / J r Tercero. Contra es proviéncia no procede recurso alguno. f | b | DAS BUSTOS MARTÍNEZ ¡ - a r y ¡"V., f'já. . , — »., E X_/j¡,)£ +._.¡7 ¿;¿'Í (L-.J

JOSE LU

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!S BARCEYÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO /)| J 1- ¿ &W

MAR!PÍ/DEL ROSARIO GONZALEZ |':ñ/ Ñoz - O E. MALO F<R LUIS GUI li fcl Dl N .X__

. NUSIA YOYANDA NOVA GARCÍA Secretaria v N O S E

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