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CSJ - Sentencia 41702(08-10-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41702(08-10-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

L d — y , , , Casación 41.;02… Í

HERNAN DARIO VÁSQUEZ SIRALDO ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta 4 335

Bogotá D.C., octubre ocho (8) de dos mil trece (2013).

VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HERNÁN DARÍO

VÁSQUEZ GIRALDO.

ANTECEDENTES:

1. El 19 de abril de 2012?, en un inmueble ubicado en la vereda Campamento del municipio de Samaná (Caidas), miembros de la Sijin de la Policía Nacional sorprendieron a GONZALO DE JESÚS GÓMEZ BETANCUR y a HERNÁN DARÍO VÁSQUEZ GIRALDO en poder de un revólver Smith 8: Wesson, 38 largo, cargado con 6 cartuchos. Tenían en su poder, además, 5 cartuchos adicionales del mismo calibre y 10 de 9 milímetros para pistola.

+[—_—'—— ,| | ' , — Casación 41.702 .

HERNÁN DARÍO VÁSQUEZ GIRALDO

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2. El 20 cÍ'e abril de 2012 se legalizó la captura de los mencionados agte un Juez de Garantías, se les formuló imputación y selldictó en su contra detención preventiva por el cargo de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

|

3. El 10 déé octubre de 2012, tras un preacuerdo celebrado entre el pr00esalldo VÁSQUEZ GIRALDO y la Fiscalia —a través del cual el primero, una vez radicado el escrito de acusación, admitió el cargb imputado a cambio de la supresión de un agravante puni'ginm y de la rebaja legal pertinente—, el Juzgado Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) lo condenó a 99 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se le concedió la condena de ej. e|c ució. n condic.ia onal ni . la pri.si ón domici li..a. ria. . ! -4. La Fis rlalía, con la pretensión de que se le fijara la pena al inculpado en 94.5 meses, apeló ese pronunciamiento y el Tribuna! Supe¡f£ior de Manizales, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 6 de marzo de 2013, le impartió confirmación.

LA DEMANDA: Único c':l-argo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de falso juicio de existencia. 'T Los juzgadores de instancia supusieron la prueba relacionada con el elemento del tipo penal de porte de armas “sín 'K , , - Casación 41.702

HERNAN DARIO VÁSQUEZ GIRALDON permiso de autoridad competente”. Para el censor, “de haberse respetado lo normado en forma estricta en el artículo 365 del Código Penal, la sentencia habría tenido que ser de carácter absolutorio, pues la Fiscalía no pudo llevar al Juez al

conocimiento más allá de toda duda, que el hoy condenado no tuviera permiso para portar armas de fuego”. La sentencia, así fuera anticipada en razón de un preacuerdo, no podía dictarse sin contar con un mínimo probatorio. Le pide el casacionista a la Corte, en fin, que case la sentencia y absueiva a su representado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. En el capítulo 1X de la Ley 906 de 2004 dedicado a regular el recurso extraordinario de casación, exactamente en el inciso ? del artículo 184, se contemplaron cuatro posibilidades para no seleccionar o admitir una demanda de casación: carencia de interés, no señalamiento de la causal, faita de sustentación debida de los cargos y cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo de la Corte para cumpiir alguna de las finalidades del recurso.

2. En general las partes, en materia de recursos, ostentan legitimidad para interponerlos, pero no en todos los casos cuentan con interés para hacerlo. , , - Casación 41.702

HERNAN DARIO VASQUEZ GIRALDO . ºxxx3¿ De acuerc_í¡o con la jurisprudencia de la Sala, fundada naturalmente en1l la ley y en la lógica de funcionamiento de los medios de impuánación de las providencias judiciales, la parte o i. ntervi.n.i ente pro» cesal que no haya apelado la sentencia. de primera instancia, carece de interés para recurrir en casación la de segundo gra%io que ha mejorado o mantenido su situación. Así es porque en ta!es casos el fallo del ad quem no le causa agravio

| al no apelante, quien s: no refutó la sentencia de primera | | instancia fue por su conformidad con ella. b Es indísc¡…¡¡'tíble que en el presente caso la defensa no apeló el fallo del a d'¿h¡o, a través del cual declaró ajustado a la ley el acuerdo entre la Fiscalía y el procesado, en consonancia con el cual se conde'rhó al último en los términos aludidos al inicio de esta decisión.! Y si se tiene en cuenta que la sentencia del Tribunal! mantu'[ífo incólume la situación del declarado penalmente responsable y [que el cargo planteado en la demanda no es de nulidad por viciros de actividad o de garantía, eventos frente a los cuales la Corte también ha aceptado la procedencia de la casación sin el requisito de haber apelado, es manifiesta la failta de interés pará recurrir del casacionista. Así las %osas, no hay lugar a admitir la demanda. Tampoco a superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada J¡en el inciso 3 del artículo 184 del Cádigo de Procedimiento Penal de 2004.

3. Cab$ advertir, para finalizar, que contra la presente decisión pro¿£ede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las $ , , - Casación 41.702

HERNAN DARIO VÁSQUEZ GIRALDO N reglas que ha definido la Sala de manera pacifica er% pronunciamientos anteriores. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal! de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE: INADMIITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HERNÁN DARÍO VÁSQUEZ GIRALDO.

Contra esta determinación procede ei mecanismo de insistencia, en los términos definidos pacíficamente por la jurisprudencia de la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

<ACUSA JUSTIFICADA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ lenc

JOSÉ LUIS BARCEL C Ó CAMACHO ERNANDO CASTRO CABALLERO l u

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EUGENIO FERNÁNDEZ C%R MAX?IA DEL ROSARIO;GON LEZ MUÑOZ i Casación 41.702 N 13 0TZ r HERNÁN DARÍO VÁSQUEZ GIRALDO — X

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AZAR OTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

( Secretaria

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