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CSJ - Sentencia 41719(28-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41719(28-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

/i + — N ¿©Í?'/'x%h;r e %',//í,,,¿,/y;,— — - U Página 1 de 52 — s 2 N “ Segunda instancía de Justicia y Paz No. 41.719 19…?”?$;M

É E FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDOa Cn 7 = E— PA %/¿'FW/// //f1j//c//rºx/?

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 279. Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la señora María Francisca Rodríguez Sanjuanero y el Fiscal 36 Delegado ante la Unidad para la Justicia y la Paz, contra la providencia dictada en audiencia preliminar cumplida el 25 de junio de 2013 por el Magistrado con funciones de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medeilin, mediante la cual negó el levantamiento de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo impuesto sobre un bien inmueble entregado por el aquí postulado con propósitos de reparación, al tiempo que se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre unos títulos de depósito judicial. ._Ó?;/WZ;¿P/7 o g"T/;-Á////V'/¡ . u— € U | Página 2 de 52 ,E E " E— r Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 ..

;:“"?l oe — T ERANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO ¿e ¿/ uF p ((5).//,, |é%///?“//;¿—' 7 </¡;u7/('(f7

ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso que en virtud de la Ley 975 de 2005 se adelanta contra el postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, en su calidad de miembro del Bloque “Pacífico-Héroes del Choco”, en audiencia preliminar celebrada el 3 de mayo de 2012, fueron impuestas medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el apartamento 508 y el garaje 20 del Condominio Costa Bella, ubicado en el Distrito de Santa Marta, Magdalena, con folios de matrícula inmobiliaria Nos. 080-57901 y 080-57819 de la Oficina de Registro de Instrumento Públicos de Santa Marta, respectivamente, y el embargo y secuestro sobre los títulos de depósito judicial Nos. 412070001199265 del 13 de diciembre de 2011 y 41207000120027 del 16 de diciembre de 2011, por valor de $22.760.000 y $53.240.000, en su orden.

Los bienes inmuebles en cuestión, fueron rematados en pública subasta efectuada el 13 de diciembre de 2011, por la señora María Francisca Rodríguez de Sanjuanelo, dentro del proceso ejecutivo de Javier Porto Espinosa contra Otto Vega de la Parra, tramitado ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, y los dineros producto del mismo son los consignados a través de los títulos judiciales especificados.

2. El 12 de Julio de 2012, el apoderado de la señora María Francisca Rodríguez de Sanjuanelo radicó, ante el Magistrado con funciones de contro! de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, solicitud de audiencia de :QE?//%?// l %Á»/;/Á/r'7 d - VPágina 3 de 52 — m7 g:¿ y Segurida instancia de Justicia y Paz No 41.719 _. .

NE FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO - :£,f/ EA |º&%/?º?/¡r/ AN ZO MAlevantamiento de las medidas cautelares respecto de los bienes inmuebles, cuya audiencia de presentación y sustentación se llevó a cabo el 9 de julio de 2004, diligencia en la cual el apoderado de la peticionaria alegó que su poderdante tiene el derecho de dominio sobre los mismos, porque los adquirió en forma legal, en el curso de una diligencia de remate Hevada a cabo por una autoridad judtcial, raezón por la cuai la misma tomó posesión de los inmuebles a partir del 3 de febrero de 2012.

3. Así mismo, el 9 de agosto de 201?, ante el mismo Magistrado con funciones de control de garantías, Yomaida de Ávila Prestán y Javier Rafael Porto Espinosa, a través de apoderado, solicitan el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los depóásitos jJudiciales ya enunciados, cuya diligencia de sustentación se llevó a cabo el 25 de septiembre del mismo año, en el curso de la cual el apoderado alegó que los

depósitos deben ser entregados a su poderdante Ávila Prestán, por cuanto a ella le fueron cedidos los derechos titigiosos por parte de Porto Espinosa.

4. Por su parte, en una de las sesiones de la audiencia, el defensor del postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO informa que el apartamento 508C y el garaje 20 del Condominio Costa Bella, objeto de las medidas cautelares, fueron ofrecidos por su representado para efectos de reparar a las víctimas dos años después de que el proceso civil ejecutivo ya había ajustado su trámite, sin que se haya demostrado que el postulado hubiera ostentado algún derecho real sobre los mencionados inmuebles, == — £%/M)º// 7 $_-[f)'/-Á///,/V// Página 4 de 52

Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 il re u FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO “ £ " E gí//fº ,5]¿///'/'/'///// e (_%;Lñ/:'f/ — ya que sólo se cuenta con su versión. Argumenta, además, que por la demora de la fFiscalía, las medidas cautelares se impusieron cuando ya los bienes habían sido legalmente adjudicados a la señora Rodríguez de Sanjuanelo, quien ostenta la calidad de tercera adquiriente de buena fe. Por las mismas razones, los dineros producto del remate son de fuente lícita, siendo imperetiva su entrega a la reclamante Yomaida de Ávila Prestán.

5. Agotado el período probatorio respectivo, en la sesión de audiencia del 22 de abril de 2013, se concedió el uso de la

palabra a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, lo que se hizo en siguientes términos: a) -Los apoderados de los solicitantes María Francisca Rodríguez de Sanjuanelo, de un lado, y Javier Rafael Polo Espinosa y Yomaida De Ávila Prestán, de otro, insisten en su pretensión de levantamiento de las medidas cautelares; b) el Delegado de la Fiscalía General de la Nación se opuso a la medida, alegando que los reclamantes no son terceros de buena fe exenta de culpa, pues la prueba es demostrativa de que lo surtido ante la autoridad civil tiene como base un negocio jurídico simulado, solicitando, incluso, que se compulsen copias contra los dos últimos mencionados por la utilización de un documento falso, c) el representante del Fondo de Reparación a las Víctimas, se abstiene de conceptuar sobre la pretensión de tos solicitantes; y d) el representante del Ministerio Público y las víctimas indeterminadas, coadyuva los argumentos de la Fiscalía, _¿/'¿3 —11/Z/w/?'// 7 %/Á//¿,/V'x/ — - M Página 5 de 52 ?%¡;f"í… _ Segunda instancia de Justicia y Paz No 41.719 -F - : FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — ¿ Z " - _. — Ne Cd |(E%%/fí'//// de Jasticóa peticionando que se niegue el levantamiento de las medidas cautelares.

6. En la sesión de audiencia evacuada el 25 de junio de 2013, el Magistrado de Control de Garantías niega la pretensión

de la incidentante María Francisca Rodrí5juez de Sanjuanelo, pero dispone el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro sobre los depósitos efectuados a través de los títulos judiciales Nos. 412070001199265 del 13 de diciembre de 2011 y 4120700012006?7 del 16 de diciembre de 2011, ordenando su devolución a nombre de Rodríguez de Sanjuanelo. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓEaN IMPUGNADA Según el Magistrado, el punto en discusión gira en torno a la real titularidad de los bienes inmuebles objeto de la medida cautelar, razón por la cual acude, en primer término, a lo relatado por el postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, quien en diligjencia de versión, rendida el 2 de marzo de 201?, ofreció, con fines de reparación a las víctimas, el apartamento y el garaje objeto de la disputa, manifestando que los mismos fueron adquiridos por la organización al margen de la ley, como una “reserva estratégica”, adquisición que se dio con la aquiescencia de Vicente Castaño. - ( ='%?“/Á%'V/ e Ó/rÁ///Á'?/ ;¡5 Página 6 de 52 - Ú . Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 .- AE FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO » - ) - o %/'/rº Ó¿//// EZA /%j_/€/g'///r//f Reseña cómo el postulado relató que el apartamento se compró a través de un testaferro de nombre Otto De la Vega, de

la confianza de Castaño Gil. negocio que se perfeccionó mediante la escritura pública 2080 del 17 de junio de 2004 de la Notaría Tercera del Círculo de Cartagena. Igualmente, que cuando él y otros miembros de la organización armada al margen de la i¡ey fueron extraditados a los Estados Unidos, el testaferro pensó que el apartamento le quedaba como una herencia. procediendo, de manera arbitraria, a suscribir habildosamente traspasos y negocios simulados para quedarse con el bien, versión a la cual le da completo crédito el Magistrado de Justicia y Paz. A continuación se refiere el Tribunal a la versión que rindió la peticionaria María Francisca Rodríguez de Sanjuanelo en el trámite del presente incidente, destacando cómo la déponente aceptó que en el curso de la diligencia de remate de los inmuebles en cuestión, llevada a cabo el 13 de diciembre de 2011, el señor Juez puso de presente un escrito allegado al proceso civil por el defensor del postulado ZULUAGA LINDO, informando que los bienes objeto de la diligencia figuraban a nombre de un “testaferro” de las autodefensas, y que su defendido los iba a entregar a la Fiscalía para efectos de reparación a las víctimas del grupo armado, situación que dijo la deponente, no le generá suspicacia o inquietud alguna, porque hasta ese momento no aparecía registrada medida cautelar y el Juez no vio problema para continuar con la diligencia, siendo el, el funcionario judicial, quien tenía que actuar, pero como nó lo hizo, f'11 . — T ' f/; lla 77 K€º;Á////v'//

T , , . e. Página 7 de 52 ;$ - Segúhda instancía de Justicia y Paz No. 41.719E FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO “ P (/_-/g'/;'/'//' Q'/%/ PA //º¿g %;:,'//?r/'// — esa actitud le dio confianza para seguir adelante con la postulación. También dijo la deponente que una vez le fue adjudicado el apartamento, ejecutó algunos actos de señor y dueño, y solicitó un crédito en el banco BBVA, que fue respaldado con la hipoteca de los bienes. Para la Magistratura de Justicia y Paz, el dicho de la declarante, aunque fue presentado con completa espontaneidad, evidencia que la misma no actuó conforme a la amplia experiencia que dijo tener en el mercado inmobiliario, pues ante la información suministrada por el defensor del postulado, una persona prudente en los negocios, al menos habría solicitado al Juez que indagara o corroborara esa información, comportamiento que incluso de oficio debió asumir el funcionario judicial. Ante esa realidad, concluye el Magistrado de primera instancia, aunque se admita que Rodríguez de Sanjuanelo actuó de buena fe, esa condición no es “cualificada”, única que viabilizaria el levantamiento de las medidas, pues acreditado con la versión de ZULUAGA LINDO que los inmuebles fueron adquiridos con dineros ilícitos de la organización criminal, el derecho de la solicitante debe ceder frente al derecho que tienen las víctimas a ser reparadas. De otro lado, se refiere el Tribunal a la versión ofrecida por

el también incidentante Javier Rafael Porto Espinosa, quien relató 7 Nel e Pagirra 8 de 32 [nl d (Í-N“-Ví') N . w Y Segunda instancia de Justicia y Paz No, 41.719 Aa

! m FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO L a

(pr¿s:=///' ré%/fv?%;// ZA __/€º;u'/9?'/'/x m s que hizo algunos préstamos en dinero a Otto Vega De la Parra, cuyo incumplimiento en el pago le obligó a demandarlo civilrnente, en cuyo proceso ejecutivo logró el embargo de un bien que figuraba a su nombre, pero luego resuitó que el mismo era de otra persona que lo estaba ofreciendo para las víctimas en un proceso de justicia y paz. Después de reseñar las circunstancias en que el testigo dijo conocer a Otto Vega De la Parra y los pormenores de la negociación que culminó con la demanda civil y las circunstancias en que fue contactado por el abogado Teddy Decastro, quien dijo representar a la señora Lucero Lindo, madre de FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, alias “Gordo Lingo”, miembro de las autodefensas extraditado a los Estados Unidos, quien le comunicó que el apartamento embargado en el proceso ejecutivo era.de propiedad de la organización armada al margen de la ley y no de Otto Vega. Pero como según el deponente, lo único que le interesaba era obtener la satisfacción de su crédito, así se lo hizo saber al abogado de la señora Lucero, quien le hizo un ofrecimiento de $52.000.000 a $72.000.000 para que le cediera los derechos

litigiosos, a lo cual se negó porque esa suma no cubría la deuda, siendo amenazado por la señora Lindo de que el bien sería entonces entregado por su hijo a Justicia y Paz, ante lo cual, por sugerencias de un allegado, decidió ceder el crédito de manera simulada a la señora Yomaida De Ávila Prestán, Secretaria de un _ _A a "“ Página 9 de 52 E Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 — " ERANCISCO vAVIER ZULUAGA LINDO ',._|4'¿K En A A — Cr EA ur 07 /L+...'7/?'f"// amigo suyo, para io cual se suscribió el respectivo contrato a cambio de la suma de $2.000.000. Así, relata el deponente, el proceso ejecutivo siguió su curso, pero figurando como ejecutante fa mencionada De Ávila Prestán hasta la diligencia de remate, en la que se adjudicoó el bien a la señora Rodríguez de Sanjuanelo, quien ofertó por la suma de $76.000.000, pero al solicitar la entrega de los depósitos judiciales se encontró que sobre ellos pesaba una medida cautelar dispuesta por las autoridades de Justicia y Paz. Según el Tribunal, el relato ofrecido por este declarante, reafirma el dicho del postulado ZULUAGA LINDO en cuanto a la titularidad que tenía del derecho real de dominio sobre los bienes inmuebles, razón por la cual los mismos deben seguir haciendo parte del Fondo para la Reparación a las Víctimas. Sobre la versión ofrecida por Yomaida de Ávila Prestán se destaca cómo la misma reconoció haber accedido a figurar como

acreedora de un crédito de Javier Porto Espinosa, a cambio de la suma de $2.000.000, aceptando inciuso haber firmado un documento de postura para el remate de un bien embargado, en el que ofrecía la suma de $160.000.000, dinero que no tenía a su disposición, como tampoco el que se hizo figurar como entregado para la cesión del crédito, pues todo lo firmó por la confianza que le inspiraba Porto Espinosa y su interés de ganarse la suma ofrecida por prestar su nombre. :'/]?y ?,/4'fz¿'/'// A g/// e e Página 10 de 52 de — Segunda instancia de Justicia y Paz No, 41,719 _.. FE

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO Ea

” 2” 1770 . r'/rí O ALA — Para el Magistrado de Justicia y Paz, de este interrogatorio se desprende que la deciarante ignoraba los actos ejecutados por ella, cuya ingenuidad fue aprovechada y utilizada por Porto Espinosa, concluyéndose que su participación no va más allá de la celebración de un contrato simulado, “permitido por la ley civil”. De otro lado, en la decisión impugnada se advierte que Otto Vega De la Parra ha sido contumaz tanto en el proceso ejecutivo como en el presente trámite incidental, actitud indicadora de que son ciertas las manifestaciones del postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO en el sentido de que los bienes inmuebles fueron adquiridos como una “reserva estratégica” de la organización armada a la que perteneció y que, por tanto, la persona que figura como propietario inscrito es Uun mero

testaferro. También advierte la existencia de una sere de irregularidades en el trámite del proceso ejecutivo, especialmente en lo relacionado con el remate de los bienes, entre ellas, el avalúo por debajo del precio real, desconociendo lo consagrado en el artículo 516, inciso 5% del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 56 de la Ley 794 de 2003. Además, se desconoció la advertencia que se hizo al Juez Sexto Civil del Circuito de Cartagena sobre el ofrecimiento de los bienes objeto del remate para la indemnización de víctimas en un trámite de justicia y paz que se adelantaba contra FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, advertencia a la que se hizo caso á%l. f/%krA? R Z %Tº/fr//nf?/ Página 11 de 52 “< Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 < ¿- FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO y,;ji En ¡,_/-_"'%//W//”7 A %Jów/¿f omiso a pesar de la facultad lega! que tenía el funcionario para suspender la actuación, conforme el artículo 170, numeral 1%, del Código de Procedimiento Civil. También llama la atención sobre la pasividad de la Fiscalía, cuando a pesar del requerimiento del defensor del postulado ZULUAGA LINDO, se abstuvo de solicitar la suspensión del proceso, limitándose a Informar la advertencia que había efectuado el togado. En esas condiciones, conciuye el Magistrado de Control de Garantías, el inmueble objeto del remate no era de propiedad de

Otto Vega De la Parra, quien simpilemente fungió como testaferro, adquiriendo, por tanto, total credibifidad el dicho del postulaco ZULUAGA LINDO, quien además, con el propósito de reparar a las víctimas que afectó con su accionar detictivo, ha entregado otros bienes de mayor extensión y valor en el mercado, por lo que no existe razón para suponer que ha querido engañar a la justicia. igualmente, que la señora Maria Francisca Rodríguez de Sanjuanelo actuó de buena fe, pero no fue diligente, pues conoció la situación del inmueble que quiso adquirir y no hizo nada para que se indagara sobre esa novedad, razón por la cual debe ceder a los derechos que tienen las víctimas del grupo armado al que perteneció ZULUAGA LINDO, motivo por el cual entra a negar el levantamiento de las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre los bienes en disputa. _Ó¿Z %,,_/,,¿;W A %Á//¡Á'// e Página 12 de 52 Es 4 Segunda instancia de Justicia y Paz No, 41.719 . .. S, 7 FRANCISCO JAVIER ZULLIAGA LINDO g"?;'r/;/? _Q////'/f/.f¡…f¡ 7 //C;;v;ff?ffff No obstante, encuentra procedente disponer el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los depósitos judiciales, cuya entrega ordena a favor de la incidentante María Francisca Redríguez de Sanjuanelo, pues al dejarse sin efecto !a diligencia de remate, el dinero debe volver a su depositante. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 600

de 200, dispusc “/a cancelación de los registros de propiedad y demás anotaciones subsiguientes que obren sobre los inmuebles” a partir del registro de la adjudicación en remate, efectuada por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, entre ellas, las hipotecas constituidas. Finalmente, se exhortó al postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO para que realice los actos necesarios y que se encuentren a su alcance para desechar la simulación de los negocios jurídicos que se dieron sobre los inmuebles objeto de este trámite incidental. LAS IMPUGNACIONES Como ya se anunció, contra la anterior determinación interpusieron recurso de apelación el apoderado de la solicitante María Francisca Rodríguez Sanjuanelo y el Fiscal 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz. cuyos fundamentos pueden resumirse en los siguientes términos: ¿?Z)/;')///Z;?/rºr? 7 g:;f'47r/"/máff?f TE Página 13 de 32 PE Seguada inslancia de Justicia y Paz No. 41.719

FRANCISCO JAVIER ZULLAGA LINDO E$,, 1 “ W/— rº//fr"x //á%y¿ff,, /P/ ;

1. Del apoderado de la incidentante Rodriguez vanjuanelo Se aparta de todas las determinaciones tomadas en la decisión impugnada, las cuales considera que no se ajustan a derecho por las siguientes razones: El incidente no tiene por objeto acreditar la propiedad de los inmuebles, pues se parte de la existencia de prueba sumaria demostrativa de que pertenecen al postulado. Lo que se discute

son los derechos de un tercero de buena fe, quien tiene la potestad de solicitar el levantamiento de la medida cautelar que afecta el bien adquirido en tales condiciones. En tal sentido, pide que se revisen los argumentos que presentó en el curso del incidente, porque a ellos no se hizo mención. Trae a colación el antecedente jurisprudencial contenido en la decisión del 24 de marzo de 2010, radicado 33257, afirmando que su representada no sabía que sobre el bien se iba a imponer una medida cautelar, razón por la cual sostener que actuó de manera imprudente o con falta de diligencia es contra derecho. Su cliente no tenía la obligación de indagar qué iba a hacer la Fiscalía, máxime cuando el solo ofrecimiento del postulado no sacó el bien del comercio. Exigir un comportamiento distinto conlieva la imposición de cargas indebidas a los ciudadanos. =5 = é%3?!f/%'/r/ U (íÁ//f/s/'f/ a Oe Página 14 de 52 º—á“=—>ºa ? &Í Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719 < ¿';__!

E FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — _4

IC í//'/xf///// //1 O LCA Los certificados de tradición le indicaban que no existía gravamen alguno sobre el bien, razón por la cual no había impedimento para que se hiciera el remate, como lo consideró el Juez Civil. La imposición de una medida cautelar era la única ferma de extraer el bien del comercie. Además, tenía que existir un registro en instrumentoes públicos, una anotación en el certificado de

instrumentos públicos, como lo dispone el artículo 2% numeral 19, del decreto 1250 de 1970, norma que se interpretó erradamente. Según el impugnante, hubo error en la apreciación de la buena fe en materia de adquisición de bienes inmuebles, pues, insiste, la señora María Francisca Rodríguez de Sanjuanelo no tenía por qué indagar ni sospechar sobre lo que no decía el certificado de tradición. Lo contrario es una carga gravosa, que no es posible imponer a los ciudadanos. El Magistrado de Justicia y Paz pasó por alto la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, plasmada en la sentencia del 19 de diciembre de 2008, la cual cita in extenso, pues allí se debate sobre las finalidades del registro, especialmente la publicidad de los actos frente a terceros. Las indagaciones que se dice, debió efectuar su representada en relación con la información del ofrecimiento del — NO Página 15de 52 — =a. : NE Seyunda instancia de Justicia y Paz No. 41719 .- E FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — £ — ' 'I . - n C7 |é%/%/'f?x/f/ /Á¿ Í/&¿7/h/?/ bien en justicia y paz, constituye una carga ilegal, pues, reitera, la buena fe se funda en el elemento externo que exteroriza el registro inmoabiliario. La señora Rodríguez de Sanjuanelo no solo se atuvo al certificado de tradición sino también a las manifestaciones del Juez Sexto Civil del Circuito. Además, ni el abogado del postulado ni la Fiscalía dirigieron un memorial al Juez, pues el que llegó al

proceso civil ejecutivo estaba dirigido a otra autoridad, a la Fiscalía 36. Por lo tanto, la buena fe de su representada es cualificada. Insiste en que se tenga en cuenta el precedente de la Sala Civil de la Corte antes citado, y que se verifique que en este caso no hay lugar a mirar si la persona fue o no prudente, porque de acuerdo con la jurisprudencia civil, de cara a terceros, lo que vale es lo que informe el certificado de tradición. Califica como exagerado que se tilde de ilegal o fraudulenta la actuación del Juez Sexto Civil del Circuito. Se queja de que no se haya tenido en cuenta la negligencia de la Fiscalía y en cambio se pretenda imputar falta de diligencia a su representada. Tampoco se acreditó algún viso de malicia o negligencia en el aciuar de su defendida; sus respuestas en el interrogatorio fueron espontáneas, como se reconoce en la decisión impugnada. (// f/%ñ'/// / Ó: lily N Página 16 de 52 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41 71 9 FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO” ¿— ] TE á/ e Q/////7 7 fÁ'%,%f'/ºr'/r' Además, se probó que la señora Rodríguez de Sanjuanelo ha ejercido actos de señor y dueño, al punto que hipotecó el bien, gravamen que no se tuvo en cuenta a pesar de que esta Corte, en decisión del 8 de septiembre de 2008, determinó que los bienes que tengan gravámenes o limitaciones de dominio no pueden

ingresar al fondo de reparación para las víctimas. Cuestiona que se haya dispuesto la cancelación de los registros como si se tratara de actos fraudulentos y sin que se haya vinculado al BBVA, pues sólo se le informá del trámite, pero no se le advirtió que la hipoteca iba a ser cancelada. También se equivoca el Magistrado de Justicia y Paz al valorar la sentencia de la Corte Constitucional C-740 de 2003, sobre el concepto de buena fe exenta de cuipa, pues en este caso se ha sostenido que ello se acreditó con el certificado de tradición. La prueba reina es el certificado de tradición, que además, da razón del valor del inmueble, pues allí se especifica el monto de la compra, por lo que la afirmación de que el inmueble tiene un valor superior al alli certificado no tiene respaldo probatorio alguno. La decisión impugnada generó una violación a los derechos del tercero de buena fe. El postuiado según el cual el delito no es fuente de derecho, no aplica en el caso, pues una cosa es que los bienes hayan sido comprados con dineros de procedencia ilícita y e U s : LÓÍ'?///M:”// de EEl [q = Página 17 de 52 u, — F E Segunda instancia de Justicia y Paz No, 41 719 p TTNa _

, FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO

P dl T ©//(º %//”//¡f/ í %W?r)7 otra que el tercero de buena fe exenta de culpa pueda reclamar su protección ante el aparato judicial, como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional, según sentencia C-1007 de 2002

relacionada con la extinción del derecho de domintio. El Tribunal no sólo desconoció el trámite civil y la presunción de acierto y legalidad de los actos judiciales, sino la misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especificamente la decisión del 14 de diciembre de 2011, en el caso de Salvatore Mancuso, donde se dijo que los actos de otras jurisdicciones se deben respetar, decisión que no se analiza. Si bien el aparato judicia! debe propender porque los bienes de los postulados no se distraigan, aquí de lo que se trata es del respeto de los derechos del tercero de buena fe. Conciuye solicitando que se revoque la decisión y se ordene e| levantamiento de las medidas cautelares.

2. Del Fiscal 36 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.

Sostiene que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1592 de 2012, la oposición a la imposición de medidas cautelares sobre bienes sólo tiene vocación de prosperidad cuando aquellos terceros que alegan derechos actuaron de buena fe exenta de culpa, en los términos de la jurisprudencia constitucional a que se hizo referencia en la decisión impugnada. ¿%ÁÁÍP// A %14//:/// Ye E P + Pagina 18 de 52 '…'” ] AZ A Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41.719

FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — ¿7

F %:5,',/?/,, ÍUÚ¿///'/'//L// Á/_ %»JZ/RV)/ . - m En este caso, la opositora María Francisca Rodríguez de

Sanjuanelo, se hizo a la propiedad del inmueble a través del remate, a pesar de estar advertida sobre las anomalías que pesaban sobre el mismo, razón por la cual no puede aceptarse que su buena fe estuvo exenta de culpa, pues esta presupone tener la conciencia y seguridad de que quien figura como titular del bien en realidad lo es, adelantando verificaciones en el evento de que tal situación aparezca en entre dicho, puesto que la buena fe cualificada exige conciencia y certeza de actuar correctamente. La señora Rodríguez de Sanjuanelo no se encontraba ante especulaciones o conjeturas sobre la posible titularidad del bien en cabeza de un testaferro y su verdadera propiedad por parte de un cabecilla paramilitar ampliamente conocido a través de los medios, situación que la obligaba, como a cualquier ciudadano, a actuar con prudencia y diligencia, adelantando las verificaciones tendientes para asegurarse que el origen del bien no fuera espurio, máxime cuando se trataba de una avezada comerciante, que incluso, alcanzó a consultar con terceras personas sobre la conveniencia de seguir adelante con ei negocio. Esa carga procesal de la que tanto se duele el defensor de la opositora, recae en quien pretende defender sus derechos frente a situaciones futuras, pues a la luz del artículo 83 de la Constitución Nacional, la buena fe que se protege es aquella que surge diafana, ausente de malicia. á&y/%kx/ 7 $/Tw/'r///,//// =Y o -d N-2 . - “ Página 19 de 32 M_,,:íg-=_, ' : ” + Segunda instancia de Justicia y Paz No. 41 7137 ¿;/

e . FRANCISCO JAVIER ZULLIAGA L¡NDC2_,__.…¿

(éí/'//4 l('»'-/?/%¡/'rwr'// /Á;_ ,Í/;;—7/?f?/ Las reservas y dudas que le asaltaron a María Francisca Rodríguez, ilevándola a consultar a una tercera persona con más experiencia, es justamente lo que pone en entredicho su actuar de buena fe. Además, debió sopesar el sospechoso bajo precio del inmueble. Destaca que en el trámite incidental se puso de presente la sospechosa y torticera conducta procesai del demandado en el proceso ejecutivo, quien ninguna defensa ejerció en aras de tener una justa persecución. Por lo demás, la advertencia del abogado del postulado FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO, que se hizo liegar ante el Juez, resultaba suficiente para advertir que debía actuarse con prudencia, independientemente de que el memorial respectivo hubiese sido dirigido a una autoridad distinta al Juez Civil, a quien en todo caso se le radicó, leyéndose su contenido en audiencia. Según el Fiscal, ese actuar con desprecio sobre los derechos de las víctimas y la misma legalidad de las actuaciones, se predica no solo del negocio principal, destinado a hacerse la adjudicación del bien, sino que afecta el acto mismo de la consignación de los valores contenidos en los depósitos judiciales Nos. 412070001199265, del 13 de diciembre de 2011 por valor de $22'760,000 y 4120700012006?7, del 16 de diciembre de 2011 por $53'242,000, pues con ellos se perseguida la misma finalidad, situación que impide, por ahora, el levantamiento de las medidas

cautelares a la luz del citado artículo 17 de la ley 1592 del 2012, Página 20 de 52 Segunda instancia de Justicia y Paz No, 41719 - - p FRANCISCO JAVIER ZULUAGA LINDO — -+ G e= - P P u…'€%////º//f/f //¿ Trigidos las cuales están dirigidas a proteger anticipadamente los derechos de las victimas, con prevalencia sobre los derechos de terceros, como se destaca en la decisión impugnada, sin que ello signifique que sus derechos queden desprotegidos. Agrega que debe considerarse que aguí no se trata de un simple esce

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