CSJ - Sentencia 41742(09-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41742(09-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Rej%n 41742 Inadmisión YRGE ALVARO MORA República de Colombia á Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 336 Bogotá, D. C., nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada de JORGE ALVARO MORA en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que lo declaró autor penalmente responsable de las conductas punibles de falsedad material en documento público y falsedad en documento privado. HECHOS Se aprecia de la copia del fallo de primera instancia aportada con la demanda, que el a quo los consignó en los siguientes términos: Revisión 41742 Inadmisió a ¡ JORGE ALVARO MORA República de Colombia II; ¡- _.v.'.' E .,__ Corte Suprema de Justicia “Fueron denunciados por Swing Yulieth Mora Sánchez, quien manifestó que es hija de Héctor Orlando Mora Guilén, quien se encuentra desaparecido desde 1994 (por lo que adelantan proceso de deciaración de muerte presunta), y que su padre tenía una serie de bienes ubicados en Villavicencip y en Granada (Meta), que al solicitarle a su abuelo paterno (JORGE Al VARO MORA) información sobre dichos bienes le dijo que estos habian sido rematados porque Héctor Orlando tenía muchas deudas, Sin embargo, estuvo
averiguando y estableció que en la Notaría Segunda de Villavicen cio se celebró la escrifura pública 4556 del 24 de noviembre de 2005 en la que aparece el señor Juan Manuel Naranjo Arbeláez vendiendo un predio d e era de su padre para lo cual usó poder, poder que teniía fecha del 23 de julio de 1994, fecha coetánea a la desaparición de su padre y además en el cbntrato aparece diligencia de reconocimiento de firma efectuada en la misma fecha en la Notaría 61 de Bogotá, pero que esa Notaria soto comenzó a funcid nar en 1996, por lo que se deduce que la misma es falsa”. LA DEMANDA DE REVISIÓN Luego de hacer un recuento de los hechos y de la actuación procesal desde su propia perspectiva, la accionante invoca como causal de revisión “a existencia de prueba testimonial nueva, (sic) esto que no fue conocr'da ni debatida a lo largo del proceso penal y que tiene la capacidad de modificar el juicio de responsabilidad que se ha emitido contra el contumaz'. La prueba novedosa la hace consistir en dos autorizaciones suscritas por Juan Manuel Naranjo Arbeláez, en favor de su prohijado, de fecha 14 de agosto de 2003, para que en su representación venda varios lotes que se relacionan en dichos documentos. Así, después de criticar somerame nte la valoración probatoria efectuada por los juzgadores, solicita “durante el periodo probatorio de esta acción ordenar las pruebas que consideren importantes y valorar los doctimentos que pueden variar el fallo atacado”. — 'í,"_ E . TTO Í""._;_. - — E A 57 -E
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JORGE ALVARO MORA
República de Colombia , % E N E EN Corte Suprema de Justicia Dentro de los anexos que adjuntó con el libelo, no se allegó fotocopia o copia del fallo de segundo grado ni su constancia de ejecutoria, Únicamente poder conferido para actuar, copia simple de la sentencia de primera instancia y las autorizaciones referidas. 1
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La acción de revisión es un mecanismo judicial especial que constituye una excepción al principio de la cosa juzgada, en tanto que por su conducto Se busca dejar sin efectos la intanéibilidad de la declaración contenida en sentencia ejecutoriada si se acred¡ía la configuración de cualquiera de las > causales previstas para ello, en este caso, en el articulo 220 de la Ley 600 | de 2000.
1 El carácter inmutable del instituto jurídico que se pretende remover implica una serie de exigencias que debe cumplir la demanda de revisión, contempladas en el arftículo 222 ibidem, que han de acatarse so pena ineludible de su inadmisión. Y uno de los requisitos formales establecido en el último inciso del canon en cita, es que con el libelo se debe aportar copía o fotocopia de las decisiones de primera y de segunda instancia, así como la constancia de su ejecutoria, omisión que no es posible a la Corte enmendar dado el caracter rogado de la acción.
2. En este caso, en cuanto al aspecto formal, la demandante solo aportó copia del fallo de primera instancia omitiendo lo proplo respecto de la
Revisión 41742 Iná dmisión Y y
JORGE ALVARD MORA
República de Colombia Corte Suprema de Justicia sentencia de segundo grado, tampoco allegó la constancia de ejecutbria de las decisiones, falencia que, de acuerdo con lo que preceptúa la disposición mencionada en precedencia, conlleva necesariamente a la inadmisión del libelo. Pero alin al margen de esta circunstancia, la accionante no presentó argumentos jurídicos claros que trascendieran a la mera invocación de una causal de revisión, cuyo origen legal preciso no explicita, y que pe rmitan advertir que la declaración de justicia efectuada en las sentencias tiene un defecto material! de tal entidad que demande ser rectificado, debié ndose anotar que no basta con aportar los pronunciamientos jud Iciales ejecutoriados para confrontar la trascendencia y asidero que podría ostentar la petición de rescisión elevada, sino que, además, se requiere agotar una carga argumentativa idónea y consistente, se reitera, que ponga de relieve los fundamentos de hecho y de derecho que lleven a concluir la necesidad de intervención de la Corte, ya que la naturaleza de este mecaá nismo procesal asi lo exige, por su carácter rogado, según se indicó.' Así, ante el evidente incumplimiento de los presupuestos de admisibitidad . legalmente establecidos y la defectuosa postulación de la demand a de revisión, la decisión que se impone, conforme se anticipó, es la de inadmitir el libelo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL, ' Cfr. Rad. 23838, auto de 6 de julio de 2005, Rad. 22326 auto de 13 de julio de 2005, entre; otras. Revisión 41742 Inadmisión ,
JORGE ALVARO MORA
Repubhca de Colombia A Ea 7 Corte Suprema de Justicia RESUELVE INADMITIR la demanda de revisión allegada por la apoderada de JORGE
ALVARO MORA.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cumplase.
JOSÉ _¡_-f/ BUSTOS MARTÍNEZ
N /X'be A
N C)5 - Ts! ¿
EUGENIO FENNÁNDEZ Ca/LIER MARÍA EROLSARI O GONZÁ EZ M /K
RIQUE MALO FER
JAVIÉR ZAPATA ORTIZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria