CSJ - Sentencia 41744(28-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41744(28-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EXTR3;N€ON 41.744
EDGAR MAURICID VELÁSQUEZ VALENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
' MAGISTRADA PONENTE
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado: Acta No. 279Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO La Corte Suprema de Justí¿ía de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO
VELÁSQUEZ VALENCIA,
ACTUACIÓN RELEVANTE
1. Mediante Nota Verbal No. 0406 del 6 de marzo de 2013', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1166 del 27 de junio siguiente. Folios 104 al 107 y 108 al 111 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. ? Folios 53 al 67 y 68 al 83 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.
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2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del paiís requirente, debidamente
traducida y autenticada?.
3. La Fiscalia General de la Nación, mediante resolución del 9 de abril de 2013, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano VELÁSQUEZ VALENCIA la cual se efectúo el treinta (30) de ese mes y año, en la ciudad de Medellín, (Antioquia).
4. El 16 de julio siguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual presentó poder conferido a su apoderado de confianza”, quien posteriormente informó a la Corte la intención de su representado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, trámite en el que coadyuvó”. La Sala, mediante auto del 24 del mismo mes”, ordenó oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011.
La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud es procedente por cuanto de la 3 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte “ Folio 17 a 19 Carpeta Anexa. 5 Folio2 Carpeta Anexa. Fotio 6 Cuaderno de la Corte. 7 Fatio 8 Ibídem. 3 Folios 14 y 15 Ibídem. Folio 17 Ibidem.
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. A % documentación que obra en el expediente se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorado acerca de las consecuencias que se derivan de la renuncia al tramite.ordinario de extradición. Adicionalmente, proipuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, por el cargo atribuido, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1166 del 27 de junio de 2013 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0406 del 6 de marzo de 2013"', por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor EDGAR MAURICIO
VELÁSQUEZ VALENCIA.
2. Declaraciones en apoyo de las solicitudes rendidas bajo juramento el 11 de junio de 2013 ante un Juez de instrucción de "0 Folios 23 al 27 y 28 al 37 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. " Folios 104 al 107 y 108 al 111 (tradueción no oficial) Carpeta Anexa,
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los Estados Unidos, por Daniel C. Richenthal”, Fiscal Auxiliar de
los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York; y por Carlos
A. Giraldo”, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas “DEA”,
3. Acusación Formal No. S1 00 Cr. 1104 dictada el 12 de octubre de 2000 por el Tribumal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan cargos al señor EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.
4. Orden de arresto de fecha 12 de octubre de 2012 contra el
señor EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA '.
5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Dennis Wollen quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos".
CONSIDERACIONES La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, Folios 39 al 47 y 71 al 79 (traducción nc oficial) Carpeta Anexa. 3 Folíos 62 al 66 y 94 al 98 Ibídem. Folics 56 al 58 y 88 al 90 Ibídem. . Fotio 60 y 92 Ibidem. "S Folío 34 Carpeta Anexa. ."L'!L'ÍI — ' í.vi á?f!h
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toda vez que, observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exisidos.
1. Validez forma! de la documentación presentada.
Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de sgobierno a sgobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia dictada en el extranjero, de la resolución de acusación o su equivalente; (i1) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (1i1) toQos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso””. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o Con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de Y Artículo 495 de la Ley 906 de 2004,
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. Estas exigencias de carácter formai se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de AÁsuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de eéste”, todo lo cual fue certificado por John F. Kerry, Secretario de Estado, y por Dennis Wollen', — funcionario — Auxiliar de Autenticaciones — del Departamento de Estado. De igual manera, la Consul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado””, En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del 8 La aplicación de esta norma del Códigso de Procedimiento Civil para efectos de la extradición tiene como fuente el príncipio de integración normativa consagrado en el articulo 25 del estatuto procesal penal. Folio 38 y 70 traducción no oficial carpeta anexa.
Folío 37 y 69 traducción no oficial carpeta anexa. Folios 35 y 69 traducción no oficial carpeta anexa. 1 Falio 34 Carpeta Anexa.
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, también conocido como “Mauricio Velásquez”, “John” y “Jimmy” es ciudadano colombiano, nacido el siete (7) de diciembre de 1963, portador de la cédula colombiana No. 70.559.903, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 30 de abril de 2013, con fundamento en la Nota Verbal No. 0406 del 6 de marzo del mismo año, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América?, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 9 de abril de 2013 proferida por el Fiscal General de la Nación”. Confrontados estos registros con el acta derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y el informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil” a nombre de EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el
Gobierno de los Estados Unidos. 5 Folio 104 al 107 y 108 al 111 (Traducción no Oficialy Carpeta Anexa. ! Falios 17 al 19 Carpeta Anexa. 5 Folio 4 ibídem. Folios 7 al 9 Ibídem. ?7 Folio 6 Ibídem.
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstes como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a Cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicionamientos. EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinguir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. S1 00 Cr,
1104. Los cargos formulados en su contra son del siguiente
tenor:
CARGO 1
El Gran Jurado emite la siguiente Acusacián:
1. Desde febrero de 2000, o alrededor de esa fecha, hasta o cerca septiembre de 2000, inclusive, en el Distrito Sur de Nueva York y en
otros lugares, MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “John”, alias “Jimmy”, el acusado y otros conocidos y desconocidos, ilícitamente con intención "5 Folios 56 al 58 y 88 al 90 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA y con conacimiento se cambinaron, canspiraron, canfederaron y acordaran en conjunto y entre ellos, infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue parte y uno de las objetivas de dicho cancierto para delinquir que MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “John”, alias “Jimmy”, el acusado y atras canacidos y descanacidas, distribuyeran y paseyeron con la intención de distribuir una sustancia contralada, a saber, 5 kilagramos o más de mezclas y sustancias que cantenían una cantidad detectable de cacaína, en cantravención de las Secciones 812, 841(a)(1) y 841(b)(1)(A) del Títula 21 del código de los Estadas
Unidas. Actos manifiestos 3, Para famentar el cancierta y para efectuar el objetivo ilícita del mismo, MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “Jahn”, alias “Jimmy”, el acusado, cametiá los siguientes actas manifiestos, entre atros, en el Distrita Sur de Nueva Yark y en otros lugares: a. El 26 de julia de 2000, o alrededar de esa fecha, MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “John”, alias “Jimmy”, instruyó a un individuo no mencionado en el presente (“CC-17) para que entregara una
camioneta tipa van que contenia 100 kitogramos de cocaina a otra persona cerca del restaurante McDonald's ubicado en la calle E. 39" y Segunda Avenida en Manhattan. b. El 2 de agosto de 2000, o alrededor de esa fecha, MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “John”, alias “Jimmy”, habló por teléfono con CC1 en relación con el destino de una cantidad de cocaína. (Sección 846 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos).
9 LLH A
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CARGO 2
El Gran Jurado también emite la siguiente Acusación:
4. El 26 de jutio de 2000, o alrededar de esa fecha, en el Distrito Sur de nueva York y en otros lugares, MAURICIO VELÁSQUEZ, alias “John”, alias “Jimmy”, el acusado, ilicitamente, con intención y con conocimiento distribuyó y poseyó con la intención de distribuir una sustancia controlada, a saber, aproximadamente 289 kilogramos de una mezclo y sustoncia que contenío uno cantidad detectable de cocaino.
(Secciones 812, 841(a) y 841(b)(1)(A) del Título 21 y la Sección 2del Título 18 del Código de los Estodos Unidos.) Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legisiación penal cotombiana, así: En el artículo 340 (modificado por el artículo 89 de la Ley 733 de enera 29 de 2002, y por el articulo 19 de la Ley 1121 de 2006)
bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) tipificado como tráfico de estupefacientes, del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 20072, artículo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varios personas se cancierten con el fin de cometer delitos, coda una de ellas será penada, por eso solo canducto, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, articulo 139). Cuando el concierto sea paro cometer delitos de genaocidio, - P PES: PaLI. . . - Ce >
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA desapariciáón forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, tavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos retacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de acho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientas (2700) hasta treinta mil (30000) salarias minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen,
canstituyan a financien el cancierto para delinquir. Articula 376. (modificado por lo Ley 1453 de 2011, articulo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permisa de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de cienta veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) satarios mínimos tegales mensuales vigentes. Si la cantidod de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientas (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amitlo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a cienta ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14 %g/
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramas de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina a de sustancia estupefaciente a base de cocaina o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramas de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (9%) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) satarios mínimos tegales mensuales vigentes. Justamente, como las penas mnacionales Opara — los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, no son inferiores a 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto. 4, Equivalencia de las decisiones Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición del sujeto rectamado, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a Una persona determinada de violar la
ley penal, discrímina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilicitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. “Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se cancederá por delitos cametidos en el exteriar, consideradas como tales en la tegistación penal colombiana. “La extradición no procederá por detitos politicos. “No procederá la extradición cuanda se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgacián de la presente norma”. De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia
de la extradición las siguientes, (1) que el delito por el cual se
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA procede sea de naturaleza política, (íi) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el detito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado. Los punibles de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes imputados a EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA en ta acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuates se sustentan las imputaciones ocurrieron en el año 2000, es decir, después de ta promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de tos hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. Los cargos atribuidos al requerido por concierto para distribuir y tráfico de estupefacientes, asi como tas declaraciones de apoyo al pedido de extradición dejan ver que la conducta que se le imputa al solicitado en extradición traspasaba las fronteras, en cuanto era miembro de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes hacia los Estados Unidos. Asi se detalla en las investigaciones realizadas por el Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”)
Carlos A. Giraldo: (...) ¡, Antecedentes 5 Folios 62 al 66 y 94 al 98 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.
de an E
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA
6. La investigación reveló que Edgar Mauricia Yelásquez Valencia era miembro de una organización (la “Organización”) que poseyó y distribuyó cocaina en el área de Nueva York durante el 2000.
H. Pruebas
7. Las pruebas en contra de Edgar Mauricio Velásquez Yalencia incluyen, sgrobaciones obtenidos lícitamente de conversaciones telefónicas, cacaina incautada por las autoridades del orden público que pertenecia a la Organización, declaraciones hechas por Edgar Mauricio Yelásquez Valencia, y el testimonio de por lo menos un testigo que estuvo involucrado personalmente con Edgar Mauricio Velásquez Valencia durante las actividades criminales alegadas en ta acusación de reemplazo.
8. El 26 de julio de 2000, los agentes realizaron una parada de tráfico, por una infracción de tráfica, al cómplice “CC-1”, mientras conducia una camioneta en Nueva Jersey. CC-1 dio su consentimiento para que se registrara la camioneta y el registro reveló aproximadamente 100 kilogramos de cocaina oculta dentro de la camioneta, Esta cocaina fue incautada por los agentes del orden público.
9. CC-1 posteriormente aceptó ayudar a las autoridades. CC-1 explicá que las 100 kilagramos de cocaína incautados por las autoridades el 26 de julio de 2000, pertenecían a la Organización e iban destinados a distribuirse en el área de Nueva York, CC-1 identificá una casa en Nueva Jersey (la “casa”), la cual explicó que
había sido, y todavía se usaba, por la arganización para almacenar cocaína para distribución.
10. CC-1 dia su consentimiento a las autoridades para que se registrara la casa... he canfirmado que durante el registro, el cual se llevó a cabo el 27 de julio de 2000, se encontraron aproximadamente
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ENDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA 189 kitagramos de cacaina en la casa y las autoridades pracedieran a incautarlos. CC-1 confirmó que los 189 kilagramas de cocaina pertenecian a la Organización y estaban destinados a distribuirse en el área de nueva York. 11. <CC-1 también hizo ¡lamadas “ telefónicas grabadas consensualmente o atras miembros de la Organización. Varias de esas canversacianes fueron entre CC-1 y Edgar Mauricio Velásquez Valencia. CC-1 también tuvo contacta directo, en persona, can Edear Mauricio Velásquez Valencia en el transcurso de las actividades de narcatráfico de la organización... Durante una ttamada, la cual se hizo el 3 de agosto de 2000, CC-1 y Edgar .Mauricio Yelasquez Valencia hablaron de los eventos antes mencionados en la casa. Durante esta llamada, Edgar Mauricio Velásquez Valencia preguntó repetidamente a CC-1 si tenía la “ropa sucia” o si había guardado la “ropa sucia”... CC-1 confirmó que “ropa sucia” era la clave para la cocaina y que Edgar Mauricio velásquez Valencia llamaba en nombre de la organización para determinar si CC-1 había tenido la oportunidad de transferir o esconder la cocaina, y para determinar si CC-1tedavia estaba en
poder de la cocaina que la organización tenía almacenada en la casa,
12. Durante otra conversación grabada consensualmente, la cual también se realizó el 3 de agoasta de 2000, CC-1 explicó a Edgar Mauricio Yelasquez Yalencia que las autoridades del orden pública habían cateado la casa. En respuesta a CC-1 describiendo el cateo de la casa, Edgar Mauricio Velásquez Valencia valvió a preguntarie a CC-1: ¿En dónde está la ropa sucia? ¿La tienes tú? Por favor dime que la tienes. CC-1 volvió a confirmar que la “rapa sucia” era la clave para la cocaína y que Edgar Mauricio Velásquez Valencia liamaba en nombre de la organización para determinar si CC-1 seguía en poder de la cocaína, o si había sido incautada por las autoridades.
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA
13. CC-1 fue procesado, y finalmente se decitaró culpabte del concierto para distribuir cinca kitogramos o más de cocaína. (...) Esta reseña de la actividad ilícita deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, tuvieron como fin el importar y traficar estupefacientes a los Estados Unidos.
Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Ahora bien, ante la ausencia de tratado vigente con los Estados
Unidos, la extradición es tramitada de acuerdo a los lineamientos y exigencias establecidas por la Ley Penal Colombiana, cuyo cumplimiento la Corporación examinó en detalle. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 1166 del ?27 de junío de 2013, por los cargos imputado en la Acusación Formal No. $1 00 Cr. 1104, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York. 17 ]£u// EXTRADICIÓN 41.7 99
EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA
CONDICIONES QUE DEBE IMPONER EL GOBIERNO SI AUTORIZA
LA EXTRADICIÓN.
Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al pais requirente:
1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política
(artículos 11, 12 y 34).
2. Recordar al pais solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición.
3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionara su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por r
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EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición.
4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Politica, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos”.
5. El Gobierno Nacional, además, condicionara la entrega de EDGAR MAURICIO VELÁSQUEZ VALENCIA a que se le respetencomo a cualquier otro nacional en la misma circunstanciatodas las garantias debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (articulos 29
3 +..es preciso advertir que como el instrumento de ta extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencía de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (articulo 35) y en el Código de Procedimiento Penal fartículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las cóntenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarroltan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civites y Politicos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que diío lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionatidad ni los derechos que te son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a
la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía juri
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