CSJ - Sentencia 41747(16-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41747(16-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
= PO TT
Repúblicad e Colombia Extradición No.41747 Santo Scipione Corte Su pr;:g;l de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Sa1azar Otero Aprobado Acta No. 343 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que de práctica de una prueba formula la defensora del requerido en extradición.
ANTECEDENTES:
1. Por razón del artículo 517 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano italiano Santo Scipione, formalizada por el Gobierno de ltalia según Nota Verbal No. 6896 del 24 de junio de 2013 a la cual se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que el e U7
VA . y, 2 Wepública de Colombia Extradición No 41747 en Santo Scipione H H CJ)rt<—: E-3uprga de Justicia tratado aplicable al presente caso es la Convención de las Naciones JUnidas contra el Tráfico HHícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
2. En esas condiciones y proveído el requerido de una defensora se dispuso el traslado de rigor para que los intervimnientes deprecaren pruebas.
En tal oportunidad el Ministerio Público manitfestó considerar innecesaria la práctica de pruebas, mientras que
el solicitado simplemente pidió no ser extraditado ante el inminente riesgo que corre en su país. A su turno, la entonces defensora del solicitado demandó se oficie al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta a fin de que remita copia de la "sentencia dictada por el Juzgado Penal del Circuito ¡ Especializado de dicha ciudad, toda vez que, dados los elementos aportados por el Estado requirente, los hechos que allí se le imputan a Santo Scipione son al parecer los mismos por los cuales se le irrogó condena en nuestro país. República de Colombia N o Extradición No.41747 RSanto Scipione N Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES:
1. Bajo el supuesto legal previsto en el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron hasta antes del 1 de enero de 2005, según el cual el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se demanda deben estar orientadas, por razón del artículo 235 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.
Por igual a los que constitucionalmente deben ser olyeto delmismo concepto o más específicamente los que hacen
relación a la época y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda vez que la extradición de mnacionales sólo es procedente por hechos ocurridos luego del 17 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que carezcan de T (,¡…f' — U IT 4 Rf3pubbu_a de Colombia . Extradición No 41747
- Santo Scipione Corte Sup rema de Justicia naturaleza p0]ítíca y en tanto por los mismos no se haya ejercido la jurisdicción nacional.
Sentada una tal premisa y observado por demás que los N escritos del Ministerio Público y del requerido no | contienen ciertamente mninguna rpetición probatoria, .í¡dv;ertese procedente la postulada por la defensora en 1anto podría llegar a constituirse con ella alguna de las h1potesis en que el concepto eventualmente resultaría desfavorable ante los axiomas del non bis in ídem o de la cosa juzgada, como que en el expediente existe en efecto información acerca de que Santo Scipione fue condenado en nuestro país por el delito de concierto para delinquir con fimes de narcotráfico. Por eso se dispondrá oficiar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, para que, informe si allí se ejecuta sentencia dictada contra el citado y en caso afirmativo se informe el estado actual de la actuación y se remita copia del correspondiente fallo. 5 República de Colombia — .. Extradición No.41747
EP Santo Scipione eal Corte Suprema de Justicia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: En el término de diez (10) días más el de la distancia, practíquese la prueba indicada en la motivación de esta providencia. Contra esta decisión pr0cede el recurso de 17eposición. | Cópiese, notifíquese y cámplase,
% SUSTOS MARTÍNEZ,
FERNANDO A, CASTROCABALLERO
Xk— Ajf// 716 EUGENIO ERRNÁNDEZZARIJER MARÍA DELROSARI G%DNZÁL 27 MUÑOZ _ 3£'5?"Ú:'““ / YE C-....____ . ¡! ¿2¿__' ____';í”' )!/, .— República de Colombia Extradeicoi ón No.417F4A7 — s Santo Scipione £ Te I — “ —¿' gº==-:: Chrte Suprema de Justicia = Nubia Y olancia Nova García Secretaria
EXTRADICIÓN RAD. No. 41747
SANTO SCIPIONE Coate %… ¿Í… SALVAMENTO DE VOTO Al resolver la postulación probatoria de la defensa, incoada dentro del trámite de extradición del ciudadano SANTO SCIPIONE, requerido por el Gobierno de lItaha, la Sala decretó la aducción del elemento de convicción impetrado con el propósito de verificar si por los mismos hechos que fundan el regquerimiento ya se ejerció jurisdicción por las autoridades nacionales. Con el respeto de siempre por los criterios y decisiones
ajenas, procedo a exponer las razones por las cual¡ás he salvado el voto, en cuanto considero que dentro de la óérbita funcional y reglada de la Colegiatura no le corr65p¿ndía decretar la prueba que ordenó, con sujeción al princíp£o de legalidad derivado de la más amplia noción del de¡?écho fundamental al debido proceso. a En efecto, si el debido proceso se encuentra conformado por un conjunto de garantías díspueste£s en orden a proteger a los ciudadanos sometidos a cualquier clase de diligenciamiento, con base en las cuales se definen unos ritos y unos pasos por los cuales deben cursar los trámites en procura de conseguir una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad juridica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a
2 EXTRADICIÓN RAD. No. 41747
SANTO SCIPIONE iderecho, todo lo cual se materializa en el principio de ímperio de la ley expresamente establecido en el articulo 'I230 de la Constitución Política, es claro que a tales reglas .definidas por el legislador debe someterse la Sala al decretar las prúeb&s que tendrá en cuenta al momento de Lmítír su concepto. Así las cosas, si respecto del trámite de extradición el legislador no señaló la necesidad de ponderar aspelctos como el abordado por la mayoria de la Sala para decretar la + :prueba que ordenó, encuentro que se dejó de lach el debido proceso. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un L | proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los
“mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el temal como de _tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegíatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradic.i.ó n, la Corte debe concentrarse en corro| borar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena lidentidad | del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) práncipio de ! Cfr, Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No, 24646, 18 de abril de 2007, Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.
3 EXTRADICIÓN RAD. No. 41747
SANTO SCIPIONE doble incriminación,; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e,) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a
las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues ;10 le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, asi lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las N
. EXTRADICIÓN RAD. No. 41747
— SANTO SCIPIONE 2 % | “Ya relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones | . políticas deferidas por el artículo 189 del Crdenamiento Superior. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben o rientarse, iguración .exclus1vamente a demostrar o desvirtuar la confi de dichas exigencias formales; por ello, no es viable |º ordenar ¡ el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solícítalío por los ' mismos hechos objeto de la entrega, porque t aspecto lescapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de | conducencia y pertinencia. | . | | En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento | de voto. Con toda atención ZALE WMUN OZ Fecha ut supra.