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CSJ - Sentencia 41756(23-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41756(23-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Cambio de Radicación: N41756

Procesado: Divanier Chica Esquivel Ley 906 de 200¿'í¿

Da D - T

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 230 Bogotá, D. C., julio veintitrés (23) de dos mil trece (2013). VISTOS Decide la Sala el cambio de radicación, planteado por el Juez 31 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, el pasado 18 de junio. SOPORTE FÁCTICO Los hechos fueron consignados en el escrito de acusación así: “El señor Divanier Chica Esquivel es el padre biológico de Sergio Chica Manjarrez, quien nació el 24 de enero de 1995. Según la querella formulada el 11 de enero de 2005 por la señora Yenny Paola Manjarrez García en representación de su sobrino Sergio Chica Manjarrez, ésta precisa que el denunciado se ha sustraído de aportarle alimentos al niño desde el mes de junio de 2004, señalando además que tampoco le ha colaborado al menor con anterioridad al compromiso realizado en al Defensoría Tercera de Familia el ?2 de septiembre de 2003, en la cual el señor Divanier Chica Esquivel se obligó a aportar una cuota de $180.000 mensuales, el 100% de los útiles escolares y dos mudas de ropa completas al año, y que se encontraba afiliado a salud por el

Cambio de Radicación: N41756

Procesado: Divanien Chica Esquivel — | Ley 906 de 20941o ! completas al año, y que se encontraba afih'adg a salud por el padre y que la custodia y cuidado personal contimuaría a cargo de la tía materna, Yenny Paola Manjarrez, teniendo lén cuenta que la madre del niño se encuentra fuera del país. Dicho acuerdo fue incumplido por el padre del menor. ee

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados, luego| de formulada imputación, la Fiscalía General de la Nación, seccional Bogotá, presentó escrito de acusación ante los Juzgados Penales Municipales de esta ciudad, correspondiéndole: por | reparto al asunto al despacho 31 de esa especialidad.

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2. Esa autoridad en audiencia del 18 de jL|¡H¡0 del año que trascurre, solicitó a su superior funcional que ordenara el cambio de radicación, dado que la residencia del |imputado es el municipio del Doncelio — Caquetá, el domicilio de la querellante es la ciudad de Neiva y varios de los testigos lresiden en ese lugar, siendo esta la razón por la que hace más de año y medio, no se ha podido llevar a cabo audiencia de acusación.

|

3. Por su parte el Juez Penal del Circuito de Cionoéimiento de Bogotá se abstuvo de resolver el asunto, por estin?ar que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 32 de la/Ley 906 de 2004, las solicitudes de cambio de radicación deben ser: res¿eitas por la

Sala Penal del Corte Suprema de Justicia.

Cambio de Radicación: N41756

Procesado: Divanier Chica Esquixg? Da Ley 906 de 2[L% CONSIDERACIONES DE LA CORTE El cambio de radicación, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de las partes e intervinientes, así como de los funcionarios judiciales, de allí que dada su excepcionalidad, corresponda al sujeto procesal que lo solicita, la demostración sobre la existencia de un grave peligro para el interés público, o que se pone en riesgo la imparcialidad o independencia de la justicia o las garantias del procesado, al igual que la publicidad del juzgamiento, o la integridad personal de los intervinientes y de los funcionarios judiciales, pues dicha figura procesal siempre será de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la ley.

En el proceso que contempla la Ley 906 de 2004, el trámite de este instituto se regula en el capítulo 1V del Título !, artículos 46 y siguientes y frente a la oportunidad para promoverlo, se indica en el artículo 47, que éste debe intentarse antes de iniciarse la audiencia de juicio oral. Verificadas las anteriores exigencias en el caso objeto de estudio, se tiene que el cambio de radicación propuesto por el juez de conocimiento, tuvo lugar en la audiencia de acusación, razón por la que la misma resulta oportuna.

Cambio d Radicación N“41756

Procesado: ivanief Chica Esquivel Hey 906 de 200£_;?;5

VA e v [ Sin embargo, los motivos que aduce el fuincionario no se relacionan con los fines para los cuales se permite el cambio de la sede del juzgamiento de acuerdo con los factores de competencia, sino simplemente con la dificultad que implica el desplazamiento de las partes a la ciudad de áogotá, al tener la querellante fijado su domicilio en la ciudad de NEiva, el procesado en el municipio del Doncello departamento del Caquetá y el | defensor en la ciudad de Florencia, apital de dicho departamento. En esa medida ninguna de las hipótesis indicadas en la norma concurre para éste caso y factores vinculados a| la carencia de recursos económicos, la falta de medios, la: distancia o las dificultades generales de los intervinientes para comparecer a la actuación procesal, no están autorizadas £egalm9nte como fuentes del cambio de radicación n aún cu ndo se trate del derecho prevalente de los niños, niñas y adolesc:' ntes.! Por lo anterior, la petición de cambio de radicación debe ser despachada en forma desfavorable. Ahora bien, si lo que se pretende es determihar el juez ción al domicitio a competente para adelantar el juicio, en conside ] del menor, cuando se dijo en la audiencia de cusíción que si u bien es cierto, la denuncia fue presentada por la tía del menor en la ciudad de Bogotá, mientras estuvo viviendo alc1…í polespacio de | dos o tres meses, su residencia habitual siempre ha sido la ciudad

de Neiva, lo que haría suponer que también era eseéel domicilio Auto del 28 de noviembre de 2007, radicación 28740

Cambio de Radicación: N41756

Procesado: Divanier Chica Esquivel Ley 906 de 2004 1. - del menor, toda vez que para la época de los hechos, el niño vivía bajo cuidado y protección de su tía, el pretendido cambio de juez al que fue repartido el proceso para adelantar el juzgamiento, corresponde seguirse por el trámite propio de la definición de competencia en el que deben exponerse con claridad los anteriores aspectos, en aras de establecer sin lugar a equívocos, el lugar de comisión de la conducta.

En esa medida, cabe recordar que como lo viene reiterando la Saia, cuando se trata del delito de inasistencia alimentaria, el lugar de comisión del hecho viene dado por la residencia del titular del derecho, es decir el menor a quien se deben los alimentos, entendida ésta como la que se tenía al momento de formular la querella, tal como se desprendía del artículo 271 del Código del Menor”. Dicho criterio fue nuevamente reiterado en auto del 4 de abril de 2006 radicado 25275, cuando se dijo que la competencia radica en el juez del domicilio del menor o de su representante legal. Y en auto del 7 de febrero de 2007, al estudiar lo que al respecto desarrolla la Ley 1098 de 2006, se indicó que el cambio de residencia del menor no puede ser una circunstancia que afecte la competencia por el factor territorial. En este caso, se tiene que para el momento de interposición

de la querella por parte de Yenny Manjarrez, según se reseñó en la audiencia de acusación, el domicilio tanto de ésta como del menor era la ciudad de Bogotá, luego de lo cual éste viajó a Auto del 19 de noviembre de 2004, radicación 22957

Cambio de Radigación: N41756

Procesado: Divanigr Chica Esquivel Ley 906 de 20047 .

  • VA España para fijar allí su sitio de resident a junto con su EL progenitora.

Por lo anterior, emerge claro que el c :>mpe|atente para conocer del juicio es el Juez Pena! Municipal de Conacimiento de w la ciudad de Bogotá, que por resultar imprósp¡ ra la petición de cambio de radicación, es al que de forr"rl1a im¡perativa le corresponde adelantar el iuzgamiento contrá | Divanier Chica Esquivel. Corolario de lo anterior, remitanse de man presentes diligencia al Juez 31 Penai Municipal c Conocimiento de la ciudad de Bogotá, con el fin el conocimiento de este proceso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. NEGAR el cambio de radicació = — era in¡mediata las | . onN Funciones de de que continúe Penadel l a propiuesto por el Juez 31 Penal Municipal con Funciones de Comocimiento de la = e>q'pediente de ciudad de Bogotá, a donde deberá ser devuelto manera inmediata. Segundo. Comunicar esta decisión a las partes e

intervinientes.

Cambio de Radicación: N41756 “Procesado: Divanier Chica Esqu¡ve'ñ Ley 906 de 2004:'/ 4/ Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno. !3Añ í MARV ió/£lí

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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