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CSJ - Sentencia 41774(22-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41774(22-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

E — Nn gv LN““'“Z—-"——'3?" (%)í;',l__%3'“ Repubhca de Colombia ' : .Hábcae¿rpus Rad, 41774 ed Carlos Ariel Holguín Jaramilio Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, procede el Despacho a resolver la impugnación interpuesta contra 1a providencia del pasado 5 de julio, por medio de la cua1 un Mag1strado de laSala Pena1 del Tr1buna1 Superior de Bogotá, negó la acción de Hábeas Corpus promovidapo r CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMILLO. ' IO %Whqkºm%$&%¿¡wú ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESAtendiendo a circular roja de INTERPOL, número A-6707/112011 del 7 de noviembre de 2011, el 11 de enero del año encurso agentes de la D1recc1gnd c1gn Cr1mmal de la A policía nacional capturaron a R JQS““ARIEL HOLGUÍN ei E República de Colombia c Hábegs Cbrpus Rad. 41774 arlos Ariel Holguin Jarami :10 j | Corte Suprema de Justicia | JARAMILLO, requerido por el Juzgado de Instrucción N? 6 de Tarragona (España) “...por un Delito Contra ¡[Z' Salud Pleliaj,!a,

i artículos 368, 369.1 y 370 del Código Penal de1 ispañal Y Delito de Pertenencia a Organización Criminal, artzculos 570,| 1b y 2a del Código Penal de España..”. SMediante Nota Verbal número 016/2013 de — 2013, el gobierno de España por intermedió! | l q en nuestro país solicitó la detención preventi extradición de CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARA motivo por el cual la Fiscalía General de la Nación ardenó!s u captura por medio de resolución del 18 de en¿ro sipujente. 5 Posteriormente, a través de Nota Diplomátita! número 076/2013 del 13 de febrero de este año, el país solicitante formalizó el requerimiento de extradición, JM ientras que con Nota Verbal número 078/2013 del 15 de ft:ejarero adic!ionó lal petición para incluir hechos nuevos, reladionados cor¿ el | trámite adelantado por la Sección Cuarta de lá Au&die1%1cía Provincial de Tarragona (España), tambié n por un delita Contra la Salud Pública (Tráfico Ilíci LÍL) del $us Estupefacientes), lo que determinó a la Fis L lía Ciener: Nación a emitir el 12 de junio de 2013, nueva orden de contra CARLOS ARIEL HOLGUÍN JARAMIT LO. s — j República de Colombia Hábeas ºá)rpus Rad. 41774 TE Carlos Ariel +Holguin Jaramillo Corte Suprema de Justicia FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Asevera el peticionario que la pena impuesta se encuentra

extinguida desde el 12 de diciembre de 2011, por lo cual elevó solicitud de libertad al doctor Javier Hérnández García, Juez . Provincial número 1 de Tarragona (España), acorde con documento radicado en tal sentido ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 15 de mayo del año en curso. Aclara que en relación con el €req3%ñ;£ggnto efectuado por el Juzgado de Instrucción número 6 dé Tarrág0na no tiene la condición de acusado y/o condenado, motivo por el cual no es factible elevar solicitud de extradición por tales hechos, en razón a que sólo se ha emitido auto de prisión provisional y la investigación se encuentra en estado de previas. Con fundamento en lo anterior, solicita su libertad inmediata. PROVIDENCIA IMPUGNADA Un Magistrado del Tribunal Superior de PBogotá, mediante providencia del pasado 5 de julio de esta anualidad, negó la referida solicitud de habeas corpus, al considerar que el peticionario “...se encuentra sometido al trámite de extradición en apli¿ación a lo dispuesto en el Artículo 490 y ss de la Leyy 906 de 2004, situación que determinó su captura conforme lo solicitó el gobierno requirente..”. ! Y | ? lusa | AD 7 | a 14 República de Colombia Hábeas Odrpus Rad. 41774 CarloT s Ariet Holghin Jaramtloí | URX ;Jj | Corte Suprema de Justicia ¡ . _ . | Agrega que la captura del peticionario se: | realizó| con la ¡ |1 | a finalidad de atender la solicitud de extradiciqn, eventualída_d

que, acorde con lo preceptuado en el art:í¡culo 509 de lla ! , mencionada normatividad, impone al Fiscal fGener al decreJfar : o l — la detención tan pronto tenga conocimient?; de la solicitud formal, .o antes, si así lo solicita el Esft¿apo requirente, ñi ; ! exigencias que se cumplieron en esta oportunidad. i | Explica que el trámite de extradición “...se%?uiene realizando i | conforme al procedim, ie, nto legal perti. nente y yl a comvenció..n || de ; | extradición vigente con el Reino de España..” y que) en tddo | . . , i . caso, los cuestionamientos relativos a la prócg:edenma o|noide la extradición corresponde presentarlos ante I!Ia Comte|/Suprema N . de justicia, mientras que lo relacionado con el | eventual " 1 cumplimiento de la pena en España debe decidirló el Juzgado que emitió la sentencia.

LA IMPUGNACIÓN -|

| El peticionario CARLOS ARIEL HOLGÚÍN JARAMIILO impu¿na el pronunciamiento por medio ; del |cual | le !fue negad!a la petición de amparo, para lo cHal insiste que ye | ! cumplió la pena que le fuera impuesta porl a Setción| Cuart de la 'Audiencia Provinciai de Tarragona y en razón| de lelld __—-_“_……7;¿3Q_—¿L_f,“ £ z 9= República de Colombia Hábeas Corpus Rad. 41774 f . Carlos Ariel Holguín Jaramillo N Corte Suprema de Justicia

solicitó su libertad inmediata ante el Juez que tiene a cargo la investigación, sin obtener respuesta alguna. En cuanto se relaciona con el requerimiento efectuado por el Juzgado de Instrucción N” 6 de Tarragona, reitera que se trata - de unas diligencias previas dentro de las cuales es requerido su “...testimonio inducido...”, ya que, de conformidad con el contenido del auto de prisión provisional, es claro que “...todavía no existen elementos materiales probatorios para su vinculación en calidad de imputado...”, y en tales condiciones, su extradición resulta improcedente. Por lo anterior, califica de equivocada la decisión del Magistrado encargado de resolver el amparo de hábeas Corpus. Solicita en consecuencia, revocar la decisión impugnada, y en su 1ugér se le conceda la libertad inmediata. CONSIDERACIONES Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7%, numeral 20; de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer en segunda instancia de la impugnación elevada contra la decisión mediante la cual se negó la solicitud de Hábeas Corpus, en cuanto preceptúa que “cuando el superior jerárquico sea un juez plural, el recurso será sustanciado y 1 =_. e E ae Se f¡€:.u“:'¿ RepúblicaE de Colombia 1H ábcas C órpt s Ra 5 Ariel Holguin | = Corte Suprema de Justicia fallado integralmente por uno de los magistrad os integrant la Corporación, sin requerir la aprobación de la sala 4 sección respectiva. Cada uno de los integrantes de lá Corporació

| tendrá como juez individua?”. …' Precisado lo anterior, se observa que |lgs: aregumentos medulares de la impugnación se orientam a acreditar que no se satisfacen los requisitos! 1 conceder la extradición solicitada por el gobie Tno utilizando para el efecto idénticos argumentos a los axpues en su escrito inicial. Significa lo anterior que nada hace el recurren| te pon refutar a 1' través de una disertación dialéctica la€r . s . | contenidas en la providencia impugnada, | evidencia la necesidad de un nuevo examen | objetivo de reparar la eventual sinrazón del f pron | censurado. - ¡ | Sin embargo, dicha eventualidad no se co impedimento para que se resuelva el recurso, si se tíen¡% en cuenta que el tema objeto de debate 51 reladi | presunta afectación de una garantía fundame ntai como lo es el derecho a la libertad persom al, aunado a la informalidad de la acción de H'ábeas¡Ccrpus yi ala ' Decisión del 31 de mayo de 2007, radicación 27607. nE D s n o s [ s S P d. 41744 aramitlo _ l _ _ _ .oU H _ _ _ _ anciamiento pstitúye | en T QZA | , º República de Colombia Hábeas Corpus Rad. 41774 Taay _ - “ . Carlos AÁrict Holguín Jaramillo zl Corte Suprema de Justicia prevalencia del derecho . sustancial, imponen un pronunciamiento de fondo.

Sobre el particular, es necesario señalar que el Hábeas Corpus tiene como finalidad la protección del derecho fundamental a la libertad, el cual no sólo reconoce la Carta Política, sino que exige además para su restricción, el cumplimiento de una serie de formalidades que de manera obligatoria y perentoria han de satisfacer tanto los funcionarios judiciales, como los ejecutivos encargados de hacerlas cumplir. De igual manera, resulta del caso recordar que el alcance del Hábeas Corpus está determinado en la Carta Política y los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia, específicamente en la Convención Americana de Derechos Humanos de San José de Costa Rica, suscrita el 22 de noviembre de 1969 y aprobada mediante la Ley 16 de 1972, la cual dispone en el artículo 7%, numeral 6, que: “ltloda persona privada de la libertad tiene derecho.a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Eétados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un juez competente a fin de que éste decida sobre la — . f v República de Colombia Hábeas Chfpis Carlos Ariel h—lolg uín Jaramillo Corte Suprema de Justicia legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puec%¡e ser|restringido . . .- . l ni abolido. Los recursos podrán interponerse ¡|bor sil o |por 0J;ra

persona.” En relación con este tema, la Corte Constitucibnal sentenciá C49% de 1994, expresó lo siguiente: “Ahora bien, el alcance de la garantía de Habeas determinado de conformidad con los tratada humanos ratificados por Colombia (C. P arti entonces el contenido de esta garantía de ;ntro interamericano? Para ello conviene retomaí! nNuet | criterros de la Corte Interamericana, máximo 1nté rpre | — ñ los alcances normativos de la Convención Intera meri este tribunal, el Habeas Corpus, reconocido e W el 4::UL [ la Convención, sólo adquiere su pleno sentido proté ! de los principios del debido proceso contenid;já en el I de este mismo instrumento internacional, puesto qí…¿e | forma de realizar el principio de la efectivi&od de procesales destinados a garantizar los derec%o¡s De igual manera, aparece suficientemente| dilucidado que e Hábens Corpus como garantía de la inviolabilid personal, puede ser ejercido en cu.alquíer£' de los |siguiente eventos: ]o !a [ p E. | ZACE s Rad. 41974 en la humanños. ad della u1) cuando la persona es privada de la libert | con viol las garantías constitucionales o legales, y . — ¿RA ¿¿"'1 9 República de Colombia Hábeas Corpus Rad. 41774 f Í Carlos Aricl Holguín Jaramillo Corte Suprema de Justicia 2) cuando la privación de la libertad se prolonga ilegalmente. En cuanto al tema objeto del recurso, el peticionario encuadra

su pretensión en la segunda hipótesis en mención, por cuanto si bien la privación de la libertad está respaldada en pronunciamiento emitido por la Fiscalía General de la Nación, considera que ésta se prolongó por lapso superior al legalmente permitido, en razón a que ya cumplió la pena que le fuera impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona y respecto del requerimiento efectuado por el Juzgado de Instrucción N 6, no se cumplen las exigencias legales para solicitar su extradición, ya que no tiene la condición de acusado y/o condenado. Sin embargo, omitió el solicitante tener en cuenta uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional, referido a que no es factible utilizar este mecanismo como principal, cuando se cuenta con la posibilidad de acudir a los trámites establecidos para el efecto al interior de la actuación, y de oponerse a las decisiones adoptadas en torno a ello mediante la interposición de los recursos de Ley. La jurisprudencia de la Corte ha sido clara y reiterativa en relación con el tema, al manifestar: a= u República de Colombia HábeasXlforphs Rád. 41 0s Ariel Holbuín laramillo Nd Corte Suprema de Justicia “...A partir del momento en que se imporJeI la medida de aseguramiento, todas las peticiones que se r: e lacionan con | libertad del procesado, deben elevarse al int¡ceior del proceso | penal, no a través del mecanismo constitucz| e corpus, pues esta acción no está illamada a sustitl uir el trámite £

l proceso penal ordinario. £ ! Dicha regulación se sustenta en el hecho de r | interior de las actuaciones judiciales, los swj€: 1 intervinientes cuentan con m;mecanismos f recursos, la recusación y la solicitud de nul medio pueden abogar por la protección de sus aspectos que son aplicables igualmente al interio1 del trámite de extradición, toda vez que el orderna establece los eventos en que resulta procecle libertad y señala el trámite que debe cumplitj y baralsolicitar! En ese sentido, señala el artículo 511 de la LQy 906| de 2004: ' | , | “.. ARTICULO 511. CAUSALES DE LIBERTAD. La personda | reclamada será puesta en libertad incondicional por el F iscal ! General de la Nación, si dentro de los '< eserta (60) ¡días l siguientes a la fecha de su captura no se hubiere f O7 naíizal'ío la petición de extradición, o si transcurido el término de treint (30) días desde cuando fuere puesta a disposición del Es tado reguirente, este no procedió a su trasiado. ? CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto de 25 d b enero d e 2007, radicado 26810. — — " a T r V |// ll República de Colombia - . Hábeas Corpus Rad. 41774 k j . , Carlos Ariel Holguin Jaramillo Corte Suprema de Justicia En los casos aquí previstos, la persona podrá ser capturada nuevamente por el mismo motivo, cuando el Estado requirente Jormalice la petición de extradición u otorgue las condiciones para

el traslado...”. Implica lo anterior que el ordenamiento jurídico le asigna competencia exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación para pronunciarse en torno a la libertad del requerido en extradición, circunstancia que adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que dicha persona se halla a disposición de esa Dependencia, debido a que fue el Fiscal General de la Nación quien ordenó su captura mediante Resoluciones del 18 de enero y del 12 de junio de 2013. Ello supone que corresponde a dicho funcionario pronunciarse en torno a las situaciones que involucren la libertad o detención del solicitado, tal como lo señalan los artículos 509 y 511 del Estatuto Procesal en cita. No sobra traer a colación los planteamientos de la Sala, en los siguientes términos: - “La acción de Habeas Corpus únicamente puede prosperar cuando la wiolación de esas garantías provengan de una actuación ilegal extraprocesal, pues en tanto se controvierta el derecho a la libertad de alguien que esté pruado de ella legalmente, tal discusión debe darse dentro del proceso (...). | | | £a 7NS E é— d E i 4|r República de Colombia H ad. 41074 Jnramñllo | | Corte Suprema de Justicia | “Y no puede aseverarse, so pena de desquiciáq nie?¿to jurídico, que como la autoridad judicial IL:¿E, rir len ilegalidades, tales deberían ser abordadas|id Juez …!de | Habeas Corpus, en tanto una postura de tal tend n'e:?go un sistema penal que está sustentado en la:,1 prote

N hbertad personal a través de los recursos ordina e pueÁien impetrarse dentro de la actuación, y las acciór om¿ el control de legalidad se promueven ante órg¿1 ute !del | investigador y acusador”. i | “En ese orden de ideas resulta extremadame 7Í11 desarrollo sistémico del proceso penal un enté] ndim ! armoniza los instrumentos de protección const1t¿u del derecho fundamental a la libertad, hdéiándc dentro de su respectivo ámbito de aplicacíón, contraro, entrega prelación a uno, subordinan extremo que de aceptarse terminaría en su ex:tínció? lo extraordinarto en corriente, que a su !rbez e negaciór3 í ¡ En este caso, de la información suministrada Directora i de Asuntos Internacionales de la Fisca1¡íía Nación, se tiene que junto con el escrito dependencia en que se presenta la acción de H(Íb(í solicita igualmente la libertad de CARLOS| ARTE JARAMILLO, motivo por le cual “...se ¡ .r:Lced! 3 Sentencias de segunda instancia 14752 y 17576 del ?2 de mayo y respectivamente. n o a e )a a del la hio de 2008, ;r-=""_ 7 '.¡_CL_,_Z-%3:_ 13 República de Colombia Hábeas Corpus Rad. 41774 E - Carlos Ariel Holguín Jaramillo e Corte Suprema de Justicia oportunamente el mencionado pedido, por ser competencia del Despacho del Fiscal General de la Nación...”. Significa lo anterior que para el momento en que se presentó la acción de Hábeas Corpus, se impartió trámite igualmente a la

solicitud de libertad por el funcionario competente para el efecto. A lo anterior ha de agregarse que el actual estado de privación de la libertad del procesado obedeció a las Resoluciones del 18 de enero y del 12 de junio de 2013, que se encuentran en firme, cumpliéndose así con el mandato del artículo 28 de la Constitución Política. Tampoco sóbra recordar que el tema relativo al alcance y eventual aplicación del Convenio de Extradición suscrito entre el Reino de España y la República de Colombia, se analizará en el momento de pronunciarse de fondo la Corte Suprema de Justicia sobre la solicitud de extradición, como es de rigor, debido a 'qúe se trata de una materia que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, sólo es viable dilucidar mediante el concepto que ha de rendir esta Corporación ante el Gobierno. e República de Colombia tkábeas Co¡135¡15 Rad. d N Corte Suprema de Justicia Así las cosas, de acceder a la pretensión| necesariamente habría que analizar si se dan lo I jurídicos para conceder la libertad con fun“|'damento en argumentos expuestos en la solicitud, lo cuaf1 implidaría uha | usurpación de las funciones propias del Fislc.¡al General delF la | Nación a quien le corresponde analizar es tos aspectos, manifiesto quebranto del principio de independeníia, pueside no ser ello así, se estaría utilizando esta |acción ftomo mecanismo paralelo o alterno a los previsto | ! . asunto, por lo que ha de concluirse que 1r;c se ladviert

trasgresión al derecho a la libertad personal|en los supuestos que dan lugar a habeas corpus, por manera apelada será confirmada. ¿AA En mérito de lo expuesto, el Suscrito M_agís¿fjºrado della Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de ]ustí?ia, RESUELVE | CONFIRMAR la decisión impugnada por me Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá negó [el am | | de Hábeas Corpus presentado por CARLOS A Decisión del 24 de abril de 2007, radicación 26513. ñ o S [a E ru e a D e dE E e 1a " N | los Ariel Holguín laramil del :ecur.remiíe, 5 presupues :OS l!os en l111'1 :'innr¡ el la quella decisión dio de lafcua lRIEIL HOLG l | | | ral » . e /2,¿).&2;5%':3:5 . . ? República de Colombia Flábeas Corpus Rad. 41774 e í Carlos Ariel Fíolguín Jaramillo Corte Suprema de Justicia JARAMILLO, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. — " " / f

MO SALAZAR d OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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