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CSJ - Sentencia 41798(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41798(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

= n Casación 41798 Q&= , Jairo Edmundo Estrella Navarro N¡Á República del[Colombia a_ L) N = ? Corte Supre a de Justicia

CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 232 Bogota, D. C., veinticuatro (24) de jutio de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ¡Jairo Edmundo Estrella Navarro, en contra del falio del 8 de marzo de 2013, por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayan confirmó la condena que le fuera impuesta en primera instancia, como autor del delito de abuso de confianza calificado. HECHOS El representante legal de la Compañía Comercial e Industrial Andina La Paz, S.A., Jaird Edmundo Estrella Navarro, suscribió el contrato No. 991898 | i Casación 41708 o U iJairo Eamu hdo Estreita Navarro n N 1 República de Colombia E i 1e 1 l N ¿kj, » Corte Suprema de Justicia 1| i COL-024 del 4 de mayo de 2001 con ei Minisierio d e Interion y de Justicia Pregrama de Reinserción a la Vida Civil, auspiciado pok el H rograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, para la construcción de urta

serviteca que brindera empieo a los reinsertados.| Del costo total fuerdn desembolsados $105.000.000 por el PNUD, suma que fue consignada en Banco Caja Social, Sucursal La Esmeralda de Popayán, sin que el proyecto fuera adelantado, ni restituido el dinero girado.| Según el conirato, mencionada firma comercial aportaría al proyecto la suma d e $375.000.(( para la compra del lote donde funcionaria la serviteca: ANTECEDENTES PROCESALES | La denuncia formulada por Luis Henry Pérez, apoderado de ta Cooperat integral de Transporte Ándino, y las pruebas recaudíadas en lla instrucción|ie permitieron al Fiscal 58-002 Seccional de Popayán, luegh de admitir la demanda de constitución de parte civil presentada r%or el representante legal de la mencionada entidad, acusar, mediante fesoluojión del 28 de agosto | 2008, a Jairo Edmundo Estrella Navarro como auíor del deito de abuso confianza calificado (artículo 350, numerales 1 y 29,..del Códiyo Penat). Digha providencia no fue recurrida y cobró ejecutoria el 23 de ocfubre del misino año. ? La etapa de la causa le correspondió a la Juez 37 Penai del Circuito de . Popayán, quien ordenó el trasiado del articulo 400 de la Ley 00 de 2000, del cual no hicieron uso los sujetos procesales. Por tanto, a través de auto del 15 2 _ a Casación 41798 eiJairo Edmundo Estrella Nayarro LX Colombia

1 de Justicia de diciembre, el despacho prescindió de celebrar la audiencia preparatoria y procedió a realizar la pública de juzgamiento. Cumplide lo anterior, a través de providen cla del 11 de agosto de 2011 el Juzgado 1 Acjunto del Circuito de Popayán dondenó a Jairo Edmundo Estrella Navarro a las penas principales de 49 meses y 15 días de prisión, y multa equivalente al valor de 88,75 salar 0s minimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por término se mejante al de la pena privativa de la libertad. Asi misme, lo sentenció al pago de los perjuicios civiles materales derivados de la ejecución « e la conducta punible y le negó el subrogado de la suspensión condiciona | de la ejecución de la pena.

3. Apelada la decisión de primera instancia por el defensor del procesado, fue confirmaci a por el Tribunal Superior de Popayán, en sentencia del 8 de 013. marzo de 2

En contra de lo decidído por el ad quem el apoderado del procesado interpuso y sustentó oportunarmente el recurso extraordinario de casación. LA DEMANDA Tras un cd INnfuso discurso en el que refunde los hechos, el trámite procesal y el conte nido de las pruebas, el demandante resalta la importancia de la audiencia preparatoria y sostiene que la fiscalía ha debido decretar oficiosamá :nte las pruebas conducentes al esclarecimiento de los hechos. [ 1 Casación 417

1 Jarro Edmundo Estrella Nava H Repuública de Colombia l L 1 "l—'._%¿_4'; HU Corte Suprema de Justicia Í Sostiene que la conducta punible fue mal Calificadz-£, pues r 0 se demosti Ó que el procesado hubiera incurrido en la apropiación de dineros, necf e esie sobre el que la prueba solamente arroja dudas. Por el dontrario, com e) Estrella Navarro no tenia una actividad biancaria n registral E a - Movimientos de dinero, según lo informaron los Iinvestigad ores, entonce 5 debe conciluirse que no existió la apropiación sino que el procesad O incurrió en el delito de abuso de confianza por usolindebida (articulo 24 ! inciso tercero, del Código Penal), tipo penal q€…¡e debe aplicarse p favorabilidad y por la figura del “in dubio pro investigado". Por lo tanto, i sentencia debe ser revocada y la conducta adecuarse al tipt > pena! "de us indebido que no a la apropiación.” Y agrega: “procede la defensa actual de Estreila Navarro a relacionar abundante recaudo probatorio que no fue aportadoj al proce so por parte « la defensa contractual del señor Estrella Navarro en esa é noca, alegand no ser necesaria para su defensa, gatrafal error, pies de ha 'ber mediado | recaudo probatorio que la defensa hoy esgrime er¿ su favo, - el sentido a í, fallo habría cambiado considerablemente.” ! % Asegura que este proceso tiene tintes políticos, todía vez qu

un ex militante del M-19 y fue por eso que propíhso 1acserviteca; así mismo, por recomendación del PNUÚí, creó para dicho efec una sociedad anónima conformada por antiguos miem Yos del grupo político. Manifiesta su perplejidad porque se hubiera otorg ado credibilidad a los detractores partidistas y, por el contrario, se ¡e res ara merito a verdad probatoria, cual es el uso indebido de los recursos. p J Pr a 0 "T 2 SU asistido es -eación de uña to 0 t:=w Casación 41798 €…3¡ , Jairo Edmundo Estrella Navarro -L¡) República de Colombia EP Corte Suprema de Justicia Aprecia que si Estrella Navarro hubiera querido ocultar el manejo dado a los dineros entregados no guardaría todos los comprobantes de las Inversiones realizadas. El sentenciador ha debido sujetarse a lo probado y no elaboral juicios personales y abstractos, en penuicios del acusado. Por tanto, como la apropiación no se ha demostrado con certeza y sobre ese hecho la p rueba solamente arroja cuda, entonces el precesado “no es responsable del puntble investigado, bien porque no se demuestra como lo exige la na rmatividad procesal penal o porque la adecuación típica no es otra que la de abuso de confianza simple, pues no se encuentra prueba concluye d 2 la apropiación.” Luego de eseñar jurisprudencia de la Sata sobre el instituto del /n dubic pro reo y | a apreciación conjunta de la prueba, según las máximas de la sana crítica, insiste en que de las entrevistas y denuncias solamente se

extrae la duda sobre el supuesto ocultamiento de los recursos y que la prueba fug analizada de manera descontextualizada y no integral, razón por la cual no se le puede otorgar validez a lo argumentado por el juzgador. ÁAlega que no existe prueba de la apropiación y llama la atención en que las pélizas no se han hecho efectivas por el contratante, como tampoco se ha dado apiicación a la caducidad del contrato ni a sanciones por incumblimiento, todo lo cual soporta la duda sobre el delito, la cual debe resolverse a favor del procesado. Con fundamento en las anteriores reflexiones el casacionista le pide a la Corte que revoque las sentencias de instancía y se absuelva al procesado. Repuública d Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA C La Corporación anticipa su decisión en el sentido de inadmitin la demanda de i casación, comoquiera que evidentemente incumple los p esupuestos de debida postulación y fundamentación. Las razones son las sigl 1entes:

1. El recurrente pasa por alto que en este caso solamel e procedia la casación por la vía discrecional de que trata el ar£ícu¡o 207 , inciso tercer de la Ley 690 de 2000, toda vez que ia máxima peña de pri sión legalmen e fijada para el delito por el que fue sentenciado el procesado, esto es, abus 50 de confianza calificado (articulo 250 del Codigo ¡Penal), es de 6 año situación que hace improcedente la casación ordit1af¡á, pues esta solamen cabe frente a sentencias adoptadas en segunda instancia pi » los tribunald

superiores o el Tribunal Superior Militar, por delitos cuya pena maáxima exce de 8 años de prisión. El recurrente no elabora ningún razonamiento encaminado a justificar a Sala la admisión del libelo por la única vía que resuj¡taba pro cedente, lo cl solamente puede ocurrir si, con argumentos distint_bs a los que fundan | cargos, acredita la necesidad de corregir la jviolaciór de garanti fundamentales de algún interviniente, c bien la de desarrollar la jurisprudent o actualizar la doctrina sobre un tema no abordado o res 1eito, siemprg cuando demuestre que el nuevo pronunciamiento habrá de servir, adem para la efectiva solución del caso. rD la a al OS as sa y S, Casación 41798 Jairo Edmundo Estrelía Navarro República de /Colombia o [ Ke Corte Suprema de Justicia a_ E %. T A ; — Nada de lo fanterior to cumple el impugnante, pues su argumento no pasa de configurar Un confuso alegato de instancia que, al margen de toda causal de casación, sé limita a poner de manifiesto su discrepancia con la sentencia, por diversos motivos carentes de un riguroso desarrollo. Así las cosas, la demanda denfigura un escrito de libre y deficiente elaboración, que no demuestra las finalidades de la casación discrecional.

2. Ál margén dei evidente error de postulación reseñado en precedencia y antes de abordar los presupuestos de lógica y debida fundamentación del libelo, la Corte estima necesario, ante la falta de rigor argumentativo que

caracteriza el escrito, insistir en que la sentencia proferida por el juzgador de instanciF llega a esta sede amparada en la doble presunción de acierto y legalidad, razón por la cual no cualquier discurso resulta idóneo para deshacer dicha presunción, sino uno ajustado a una debida y suficiente argumentación que demuestre la utilidad del recurso para hacer efectivo el derecho m¡aterial y las garantias debidas a los intervinientes, la unificación de la jurismrudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes. Para el cumpiimiento de lo anterior, el recurso debe orientarse por vía de las distintas calisales de casación (en esta caso, las que consagra el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000) y sus diversos sentidos y modalidades, segtin los lineamientos decantados por la jurisprudencia de la Sala. Es así cómo al libelista le es exigible demostrar cómo la decisión impugnada fue proferida en un juicio viciado de nulidad por afectación al debido proceso, derecho de defensa o alguna garantía fundamental de los intervinientes, o bien violó alguna norma sustancial, por aplicación 7 Casación 41758 ! Jatro Esmiindo Estrella Navalro República de Colorbia | TE “ Corte Suprema de Justicia indebida, exclusión evidente o interpretación erróñea, ya dea de manera directa o mediando una equivocación de apreciación|, educción lo valoración probatoria, todo ello con clara incidentia en el resultado del , | | ._ proceso. En resumen, digase que el impugnante está en lk obligación de

sujetar el fundamento de la demanda al sentido y fines del recursa extraordinario. Todas las anteriores exigencias, lejos de obedecer al_f capricho del legislador a a la inflexibilidad de la jurisprudencia, encuentran razón de sér en que, como ya se ha dicho, la sentencia llega a esta sece amparada pef la mencionajia doble presunción, por manera que solamente un riguroso disturso anegadd a | la lógica, a los fines de la casación y a la debida fundamnentación es mecanismo idóneo para desvirtuaria. | | l Por esta razón, no es procedente el sustento argumentativo que se funda en l Iritualidades intrascendentes, que desconoce la realidad procesal, encamina a que la Sala analice las pruebas como j_¿Jez de instancia 0, corno en este caso, acoja las personales apreciaciones probatorias de! demandarte. Por el contrario, le es exigible a éste identificar con toda claridad qué erf cometió el juzgador, como también que acompañe ¡dicho enunciado con l0s argumentos que persuadan sobre su ocurrencia y, más impoftante aún, debe enseñar a la Sala la trascendencia del yerro, sin incurrir en e error común reclamar la pievalencia de su personal apreciación rf fenie a la sentenciador, por mas plausible que aquella le parezca.

3. Ponderados los lineamientos anteriores frente al contenido argumentativo de la demanda, surge nítido que esta Última adolece de impo tantes yerros de 8 u

C 7 Casación 41798 Jalrro Edmundo Estrella Navarro hu

República de| Colombia Corte Suprem a de Justicia fundamentación que, junto a la equivocada selección de la modalidad de casación, impiden su acceso a esta sede extraordinaria. Lo anterior encuentra sustento en que el discurso del impugnante transcurre de espalda s a cualquiera de las causales de casación que consagra el artículo 20! " de la Ley 600 de 2000, no solamente porque evidentemenie ormnite selea >cionar alguna de las que contempla la norma, sino porque la discrepanci a que expresa el censor respecto de la apreciación probatoria adoptada y or el fallador apenas se ajusta a un deleznable argumento de instancia q le, fuera de registrar la perplejidad del casacionista con el sentido del fallo, pd r parte alguna demuestra un yerro evidente y trascendente en los razonamien itos judiciales que demande corrección en esta sede. Asi las cos as, del estudio de la demanda la Sala no alcanza a determinar cuantos cá irgos pretende formular el recurrente, cuales las causales de casación q e invoca y sus modalidades, menos aún cuál es el reproche que orienta el e scrito, pues en este último se observan varias criticas que resultan contradiciorias y excluyentes: véase de qué manera el censor menciona una supuesta | rregularidad en la audiencia preparatoria por la omisión de la fiscalia en decretar oficiosamente “/as pruebas conducentes a esclarecer los hechos ob| eto de controversia”; alega simultaneamente que el procesado no incurrió en abuso de confianza calificado sino en su modalidad simpie por uso indebido, ál tiempo que pide la absolución del procesado por la errónea

apreciación de unas pruebas que ni siguiera se ocupa de identificar y, al parecer, ta mpoco hacen parte del proceso. Así mismo, pregona la duda probatoria, sin más fundamento que su perplejidad y personal opinión. 1i 1 1 ! N : Jatro Edmt República de Colombia ¡ E Corte Suprema de Justicia 1 L En estas condiciones, la indiscriminada e incomprensible doncurrencia de reproches de diversa naturaleza que han debidg formulárse en carg separados, conforme el principio de prioridad de ¡alé causales de casación, genera una confusión que a la Sala no le corresponde' subsanar o interpretzr, 1 1 1 por la expresa prohibición que le impone el principio deL timitación.

4. Así las cosas, la demanda adolece de importantes yerros de postulación y debida fundamentación que conducen a su inadmisión, si parte, del estudio de las diligencias la Sala encueíntre mot superar sus defectos para asegurar, de oficio, fel cump garantias fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTIC CASACIÓN PENAL, RESUELVE — INADMITIR la demanda de casación formulada por el de 1 Edmundo Estrelia Navarro. Lg L 1 1 1 1 1 Contra la anterior determinación no precede recursoj alguno, T| Cópiese, notifiquese, cumplase. — F Y L Casación 41798 ndo Estreiia Navarro Y11 A 1 1 que, por otra vo que amert miento de | fensor de Jal

JOSÉ LE¡2;LÍDAS BUSTCS MARTÍNEZ

j'/ 10 A e "o 1 Casación 41798Á r Jairo Edmundo Estrella Navarro “% República de Colombia .- _a — - E = Corte Suprema de Justicia / . ¡,.r-“'f ¿¡/ E o _ ——71 …;'_;Ím, /¿?:!¿fº—º¿?“/?" >

MARÍ&DEL ROSARION GONZÁLEZ fJTÚROZ GUSTAVO RIOUE MÁLO FERNÁNDEZ

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Secretana 11

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