CSJ - Sentencia 41800(05-11-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41800(05-11-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
m
CASACIÓN 41.800
FABIO OSPINA y otr e _
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 367. Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013).
VISTOS
[ L U Se pronuncia la Sala en torno al “RECURSO” de insistencia, formulado por el defensor de FABIO OSPINA, c¿ntra el numeral primero (1) de la providencia del nueve (9) de oc€ubre de dos mil trece (2013), que rechazó la demanda de casación presentada a nombre de éste. ANTECEDENTES Á través de providencia del 9 de octubre del presente año, la Corte inadmitió la demanda de casación presentadpaor el h CASACIÓN 41.800 % FABIO OSPINA y otros e — E defensor de FABIO OSPINA y otros, contra la sentencia del 13 lde marzo del año en curso proferida por el Tribunal Superior de q|Bogota. ! En el escrito aludido, el defensor del señor OSPINA manifiesta interponer el “RECURSO” de insistencia, pues aun cuando en la decisión impugnada se expresó que contra ella no procedía recurso alguno, lo cierto es que el principio de favorabilidad impone dar aplicación a la Ley 906 de 2004, que contempla en su artículo 186 el referido mecanismo. En consecuencia, pide que se le de el tramite correspondiente. PARA RESOLVER SE CONSIDERA La Sala rechazará, por improcedente, la petición formulada
por la defensa del procesado FABIO OSPINA, por las siguientes razones: El presente proceso se rituó en su totalidad bajo los trámites previstos en la Ley 600 de 2000, en cuya normativa no se prevé la posibilidad de interponer recurso alguno contra el auto inadmisorio de la demanda de casación, razón por la cual se indicó de manera expresa en esa decisión, en su parte final, que 1 1 ]E”L
CASACIÓN 41.800
FABIO OSPINA y ot contra ella “no procede recurso alguno”, criterrio que ha de reiterarse aquí, pues los fundamentos legales vigentes no han sufrido modificación de ninguna especie. Ahora bien, la Corte de manera reiterada' tiene señalado que para los casos regidos por la Ley 600 de 2000 es inaplicable el mecanismo de insistencia, ni siquiera por virtud del principio de favorabilidad. | Lo anterior porque tal instrumento resulta extrañ?: al sistema de enjuiciamiento contenido en la Ley 600 de 20005 Por consiguiente, sólo es viable para los delitos cometidos&con posterioridad al 1% de enero de 2005 de acuerdo con la gradualidad prevista para la implementación de la Ley 90E¡ de 2004 en el territorio nacional, conforme a lo establecido ef=¡f los artículos 528 a 530 y 533 de esa codificación. Se reitera entonces la decisión de rechazar ; por improcedente, el mecanismo interpuesto por la defensa de FÁBIO OSPIÑNA, pronunciamiento que se emite con apoyo en lo prévisto en el numeral 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por razón del principio de remisión
consagrado en el artículo 23 de la Ley 600 de 2000 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, ' Así se plasmó, entre otros, en el auto del 21 de septiembre de 2011, rad. 36274, CASACIÓN 41.80 “ FABIO OSPINA y otr -
— RESUELVE: í
¡
1. RECHAZAR, por improcedente, la petición de insistencia formulada por la defensa.
2. Una vez se comunique a las partes el presente auto, la Secretaría de la Corporación Qtinuará con el trámite de , ) trasiado a la Procuraduría Delegada.
Comuníquese y cúmpla 1 » j N
MARÍA DEL ROSARIG|GONZÁLEZMUÑOZ
W EUGENIO XERN A Z CARLIER f1
7771 L
EYDER PATINO CABRERA y
RIQUE MALO FERNÁNDEZ
A
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
CASACIÓN 41.80
FABIO OSPINA y ot
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1537 40