🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 41810(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41810(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Repuública de Culombia ¿ Corte Suprema de JusticiaSegunda Justancia Háhboas Corpus Nao. 41.810 Esneider Mantaya Sanchez y Miguel Ángel Hernárdez Quintero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Mag'istsado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Bogotá D. C., vemticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). DECISIÓN Dentro del término previsto en el artículo 79 de la Ley 1095! de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra el auto de 12 de julio de 2013, metliante el cual un Magistrado de la Sata Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo de de los procesados ESNEIDER MONTOYA SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUINTERO. ' Diario oficial No, 46.440, del 2 de noviembre de 2096. Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instarcia Habeas Corpus. No. $1.610 Esneider Montoya Sáneh 4y Miguel Ángel Hemández Quintero ACTUACIÓN DEL TR IBUNAL dellín, el 12 de julio de El Trebunal Superior del Distrito Judicial de Me 2013, admitió la acción pública de hábeas corpus, incoada por los defensores de ESNEIDER MONTOYA SÁ NCREZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUINTERO, quenes presentaron eseritos por separado con idéntica argumel 'tación; en el mismo

auto, ordenó oficiar al Juzgado 15 Penal del « Circuio, a la Cárcel de Bellavista y al Centro de Servicios Indiciales de esa ciudad, a fin de allevar información detallada sobre los i dtivos por lo que se + u) 4 encontraban detenidos los accionantes, PROVEÍDO IMPUG] NADO El mismo día, esto es el 12 de Julto abrii de > 253193, € ] Magistraco negó por improcedente la acción de hábeas €l 'Orpus, con base en los siguientes elementos de juieio: i) Los defensores alegaron que sus prohy ados no pedían estar privados de la hbertad por cuanto se les c oncedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena desde el 9 de julio de 2013, [ Repuñlica de Colombia Corte Suprema de justicia Segunda Instancia Hábeas Corpus. No. 41316 Esacider Montaya Sánchez y Miguel Angel Hemández Quintero previa caución prendaria de 100.000 pesos, que fueron consignados de manera inmediata. 2) Con base en la información impartida por las autoridades Judiciales y administrativas a las que se les pidió información sobre el caso, a los accionantes se les imputó los punibles de hurto (calificado y agrava) en la modalidad de tentativa en conrurso con el de uso de menores de edad en la comisión de delitos, a quienes por ocasión de los mismos, se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. 3) Los procesados releridos, preacordaron con la fiscalía la aceptación de cargos por el reato contra el patrimonio econónico,

motivo por el cual, el 24 de jumo de 2013, el juzgado de conocimiento, “decretó la ruptura de la unidad procesal , a tin de contmuar por separado con el curso procesal de cada infracción, dejando en claro, que el 11 de Julo siguiente, la transgresión elevada contra la autonomía personal, le correspondió por reparto al Juzgado 16 Penal del circulto de Medellín, por tanto, consideró la magistratura que en el presente caso, no se ha prolongado ¡legalmente la libertad de los actores al mediar orden Judicial por el punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos, la cual se encuentra Vig€l']f€. Repuúublica de Colombia -E w. Corle Suprema de Justicia Seginda Instancia Hábras Corpus. No. 41.510 Esnvider Montaya Sánc rez y Miguel Angel Hernández Quintero Como el hábeas corpus 1mpetracdo por cada uno de los togados no hizo ninguna mención al deltto contra la au itonomía personal 1 cuya »a pena oscila entre 10 y 20 años de prisión, "de hulto justifica la contimundud de la medida de asegiuramiento , eivcunstancia por la cual, ordenó compulsar copias para que se invest iguen a los defensores por presuntas conductas disciplinarias —mala le en el ejercicio de la _pmfi-»s 161

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Los accionanhtes ESNEIDER MONTOYA SÁNCHEZ Y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUIN TERO, ; mpugnaron lodecicido por el Juez Colegrado, cuando se | e notificó el contenido

del proveído dentro de la acción constitucion al de hábeas corpus; no obstante, su inconformidad exclusivammente se materializó con un “upelo” trente a la negativa del amparo, sin q ue hubiesen presentado algún elemento de juicio adicional, para en de recho resolver. — tepública de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunca Instancia Mábeas Corpus. No. 41.610 Esncider Montoya Sánchez y Miguel Ángel Hernández Quintero CONSIDERACIONES Al tenor de lo dispuesto en el mimeral 27 del artículo 75 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para resolver la impugnación elevada contra el auto por medio del cual el Tribunal Superior de Medellín, negó el h ábeas corpus. Como los accionantes ESNEIDER MONTOYA SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUINTERO, jamás sustentaron su inconformidad contra la providencia proterida por el Tribunal de Medellín, sus pretensiones se quedaron sin argumentos y vacías de contenido; sin embargo, por garantía de los derechos constitucionales fundamentales debidos a las partes, el suscrito funcionario puntualizara algunos aspectos inherentes a la temática elevada y le dará respuesta a las mismas interrogantes esbozados por los profesionales del derecho, teniendo presente, como es obvio, lo resuelto por el Juez colegiado, tal y como sigue:

1. La acción pública de hábeas corpus participa de una doble connotación: como derecho fundamental y como acción constitucional, para .reclamar la libertad personal de quien es privado de ella con violación de las garantías establecidas en la

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Suwnmila Mmidnria Hábeas Cergus. No. 41810 Esneider Montoya Sáncl 2z y Miguel Anye! Hemández Quintero constitución o en la Jey, o cuando la restric ción de la libertad se prolonga de manera ilegal, más aliá de los té 'rMINOS consag1ados a la autoridad para realizar las actuaciones quée correspondan dentro del respectivo proceso judicial.

2. Por otro lado, si la persona es privada de s u libertad por decisión de un funcionurio competente, adoptada dent ro de una actuación en trámite o ya finalizada, las solicitudes de l bertad tienen que ser propuestas imcialmente ante la autoridad des ignada por la Ley para erponerse los recursos tal etecto” y co.itra su negutiva. concierne int ordmarios, antes de promover la acción públ .

£ ICa .u Ello es vsí, excepto si la decisión judicial que interfiere en el derecho a la libertad personal puede catalog arse como una vía de hecho o se vislumbra la prosperidad de alguna de las otras cauisales genéricas que hacen viable la accit n de tutela:; hipótesis en la cual, aun cuando se encuentre en curso UN proceso jlidicial, la garantía en esttidio podrá interponerse « le manera urgente e inmedrata con base en el derecho fundamenta 1a la libertad, cuando sea razonable percibir el advenimiento de u n mal mayor o > uUn u. perjtucio irremediable, en caso de esperar la respuesta a la solicitud

  • El artículo 154 de la Ley 906 de 2004. modificado por cl 17 de la Ley 142 de 2007. enumeta 108 actos que deben tremitarst e audiencht preflininair ae un Juer Fenal Afrmici pal de CGerantias, ehtre ellos, “Tas Neticrones de hiberiad que se presemiben con umerioridad al ununeio del s entido del jutlo”.

6 República de Colomiia Corte Suprema de Justicia Segurnda Instancia Hábeas Corpus. No. 41.810 Esneider Montoya Sánchez y Miguel Ángel [Hernandez Quintero elevada ante el funcionario Judicial competente y autorizado para resolver tales peticiones”.

3. Así las cosas, el hábeas corpus impetrado a nombre de señores ESNEIDER MONTOYA SÁNCHEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUINTERO, se mhiestra improcedente e infundado, tal y como lo aftrmó la magistratura, por cranto, subsiste una orden judicial de 30 de noviembre de 2012, impartida por el Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Controí de Garantías de Medellín, quien les decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, tanto por el Hurto

(calificado y agravado) en la modalidad de tentado, como por el punible de uso de menores de edad en la comisión de delitos, consagrado en el artículo 188 D de la Ley 599 de 2000, previo a ello, legalizó las capturas y avaló las imputaciones jurídicas por los dos reatos señalados. ajo ese rasero, es claro que desde ningún punto de vista jurídico,

se le ha prolongado de manera indebida el derecho de locomoción a los inculpados, es más, el mismo se halla limitado, de nuevo, con ocasión al punible contra la autonomía personal, el cual, fue Se relaciona lo precedente con lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia C-187 de 2006, al estudiar el proyecto de Ley estatutaria de hábeas corpus (romvertido posteriormente en la Ley 1093 de 2006). al tratar por vía de ejemplo afgunas hipótesis de protongación ¡legal de la privación de hi libertad. ver folio 27, c.o.1. República de Coiombia Corte Suprema de Justicia Segúnda instancia Hábeas Cerpus. No. 41810 Esmucider Monteya Sánch e7 y Miguel Ángel Hernández Qvintero escindido por las instancias en virtud del pr eacuerdo celebrado en relación con el otro reato, si ello es así, desd e el 11 de julio de este año, se tramita en el Juzgado 16 Penal del crreuito de Medellín, la comisión de tal punibile; autoridad judicial a la que deben remitirse los inculpados, para enterarse de todos los po rmenores relacionados con la privación de la libertad. Lo precedente, por cuanto, Luna vez ver Micado el preacuerdo celebrado el 24 de junio de este año, se or denó la reptura de la unidad procesal, motivo por el cual, el Jus gado Quince Penal del Crreutto con Funciones de Conacrmiento, los co ndenó por el delito de hurto (calificado y agravado) en la modalidae ! de tentado, a la pena

de treinta y tres (33) meses de prisión; por otro lado, en lo PA U relacionado con el punible contra la antornomi a personal, determinó: FOTOCOPLAR el expedicate von CUN 05 OTISVUGO206207 270639, correspondiente este radivado a procest que la fiscalía 123 seecional continuará por el Selito de uso de mer orpara la coMmsiIÓn del delito rontra losy a mencionados... tuda vez que corren términos para realizar audiencia preparatorid en la inta stigación por uso de [ menar de edad. Ver tulio 160, co.2, HMorocapia del proceso); República de Colombia -I7 E + 9¡!. —“ñ£lº Corte Suprema de Justicia Segimda Inslancia Hábeas Corpus! Nn 41.810 Esneider Montuya Sánchez y Miguel Angol Hernández Quintero Por último, con tales hneamientos, aplicables en lo atinente al caso en examen, ha de decirse que, descartada por completo cualquier vía de hecho o circunstancia genérica similar u otro supuesto; amén de no haberse vulnerado instrumento internacional alguno, ni norma del Bloque de constitucionalidad o legal, los planteamientos del Tribunal de Medellín, permanecen meólumes. Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magwstrado de la Sala de Casación Fenal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELYE Primero: Confirmar el anto de 12 de Julio de 2013, mediante el cual un Magisirado de la Sala Penal del Tribunal Superror de Medellín, negóá por improcedente e infundado el hábeas corpus invocado por cada

uno de los defensores de los procesados ESNEEDER MONTOYA

SANCHEZ y MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ QUINTERO.

Segundo: Contra la presente providencia no precede recurso alguno.

República de Colembia 2 4 3UL 2013 Corte Suprema de [usticia Segunda Instancia Hábeas Corpus No. 41.610 Esneider Montuva Sánec! vz y Miguel Angel Hernánidez Quintero Tercera: Cópiese, notifíquese. devuélvase al Tribuna! de origen y cúmplase. Magistraco ——ÑK———]—]]]Ú]

NUBIA YOLANTIA NOVA € ARCÍA

Secretaria

RE CIBIDO 2 5 ¿u 2083

Consultar sobre este documento ...