CSJ - Sentencia 41815(26-07-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41815(26-07-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
=
IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS 41.815 '
PEDRO MANUEL SUAREZ BAUTISTA —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
- MAGISTRADO PONENTE
- GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Bogota, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por PEDRO MANUEL SUÁREZ BAUTISTA, quien acude a través de apoderado judicial, contra la providencia del 16 de julio de 2013, por mediode la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, declaró improcedente la acción de habeas corpus invocada en contra del Juzgado 5% de Ejecución de Penas de esa ciudad.
ANTECEDENTES
1. El 16 de enero de 2013' el Juzgado 29 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó al actor a 54 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de
! Cfr, Folios 98 a 110 - cuaderno No.1. E i ! !
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PEDRO MANUEL SUÁREZ BAUTIS armas de fuego o municiones. Así mismo, le concedió la prisión l ¡ domiciliaria y permiso para trabajar en la ciudad de Bogota y en el Departamento de Casanare. ! ' N . , 1
2. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 5 d3e
Ejécución de Penas y Medidas de Seguíridad de Bogotáj,
autoridad que, mediante auto del 20 de marzo siguiente? líe revocó al accionante el mecanismo sustit¡-utivo de la penaj, tras recibir informe de visita domiciliaria en el que se indicci5 | . que el condenado no había sido localizado en su vivienda. Po¡'r tal motivo se ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el 14 de junio del mismo año. ! El interesado pidió la restitución de la pr15110n domiciliaria, la cual le fue negada el 3 de julio del presente año?. Contra esa determinación el peticionario interpuso recurso de repos¡c¡on y, en subsidio, el de apelación, los que estan en trámite.
3. PABLO MANUEL SUÁREZ BAUTISTA, acude a través dáe apoderado judicial, para instaurar lapresente acc103n constitucional de habeas corpus, debido a: la revocatoria del mecanismo sustitutivo de la pena, pues en su sentir, se encontraba cumpliendo todos los comprom1505 adqumdos con el otorgamiento del mismo. í ? Cfr. Folios 96 y 97 ibídem. 3 Cfr. Folios 84 a 86 ibídem.
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2. La respuesta El Juez 5% de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que el 16 de enero de 2013 el Juzgado 27 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad condenó al actor a 54 meses de prisión por el delito de tráfico,
fabricación o porte de armas de fuego o municiones. Adujo que en la sentencia se le otorgó al procesado permiso para trabajar en este distrito y en el Departamento de Casanare sin establecerse en la parte motiva y resolutiva las condiciones especiales de la actividad autorizada. Indicó que resolvió revocar el beneficio concedido, de acuerdocon lo previsto en el articulo 38 de la Ley 599 de 2000, ya que siendo una persona privada de la libertad, estaba en la obligación de informar las fechas en las que se desplazaba al Departamento de Casanare y regresaba a Bogotá, deber que fue incumplido pues se verificó que el condenado no se encontraba en el lugar que fijó como residencia para purgar su pena. Manifestó que el apoderado judicial del interesado solicitó la prisión domiciliaria, la cual fue resuelta el 3 de julio de 2013 en forma desfavorable. Frente a esa decisión se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los que están en trámite.
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Ea !1 Solicitó negar el amparo, ya que el pet1aonar1o se halla legalmente privado de la libertad, pues esta descontando una pena que no ha cumplido en su totalidad. LA PROVIDEÍ;ICIA RECURRID¡Q& l El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supenor de Bogota | negó por improcedente el habeas corpus sol1c1tado debido a que el actor está acudiendo a este mecamsmo const¡tuc¡onal
sin que la decisión que le negó la pr1s¡on domiciliaria haya quedado en firme, lo que demuestra la clara intención de evadir los cursos normales que la ley ha 1mpuesto para esa clase de asuntos y solicitudes. ' Añadió que no se advierte una prolongáción ilegal de la libertad, ya que desde su captura inicial -21: de enero de 2013' a la fecha en que se resuelve esta acción no ha trascurrido el término total de condena. i i LA IMPUGNACIÓN El apoderado del accionante insistió en lÍos planteamientoís expuestos en la demanda. |
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley 1095 del 2 de noviembre del 2006, la ¡competencia para
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PEDRO MANUEL SUÁREZ BAUTI resolver la impugnación radica, no en la Sala de Decisión, sino en “uno de los magistrados integrantes de la Corporación... Cada uno de los integrantes de la Corporación se tendrá como juez individuat”.
2. El Despacho ratificará la providencia atacada, por las siguientes razones: 2.1. Como garantia de la inviolabilidad de la libertad personal, la acción constitucional de habeas corpus está destinada a los eventos en los que i) la persona es privada de libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, y ¡i) cuando la privación de la libertad se protonga itegalmente. 2.2. El accionante se haila descontando pena por virtud de sentencia condenatoria que se encuentra debidamente
ejecutoriada. Así, su privación de la libertad está investida de legalidad, de tal manera que las diferencias que se presenten con posterioridad no pueden ser valoradas por el juez constitucional, sino al interior del proceso que vigita la condena, porque el habeas corpus no fue instituido como mecanismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir los conflictos entre los asociados, o entre éstos y el Estado. 2.3. El punto en discusión no se ubica en el acto que dio origen a la privación de la libertad, pues lo que el interesado
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PEDRO MANUEL SUÁREZ BAUTI J 7 i 1 debate es la revocatoria del mecanismo: sustitutivo de la prisión domiciliaria que le había sido otorgado por el juez que le impuso la condena. 2.4. La Sala destaca que el habeas corpus es una acción - ! constitucional reservada con exclusividad a la protección de¡l derecho a la libertad personal, sin que pued:%1n discutirse en esá sede aspectos como los que pretende el icondenado SUÁREZ BAUTISTA, los que, aunque tienen que ver cion el cumplimiento de su pena, suponen un análisis y discusión%jurídíca al interior del proceso de ejecución, escenario ení el que no está autorizado entrometerse al juez constitucioréal quien solamentée está legitimado para ordenar la libertafd cuando result;a evidente su vulneración. | | 2.5. El habeas corpus, al instituirse como fmedio excepciona!l de protección de la libertad no puedíe desconocer lo!s
trámites judiciales dispuestos al interíor€del proceso que vigila la condena, ni el juez constitucidnal encargado de resolverlo está habilitado para sustituir 3a los funcionarios encomendados del conocimiento de tales procedimientos, all punto que le está vedado cuestionar situaíciones del resorte exclusivo de la jurisdicción ordinaria o cionstítuírse en una segunda o tercera instancia en los proces<i3s de ejecución d(i—2' la pena.
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PEDRO MANUEL SUAREZ BAUTI En el presente asunto, el actor se encuentra inconforme con la decisión proferida el 20 de marzo de 2013 por el Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bosota, mediante la cual le revocó la prisión domiciliaria. Al respécto, se observa que el peticionario volvió a solicitar la concesión del referido beneficio, lo cual fue negado por ese despacho judicial en auto del 3 de julio sígu'íente5. Contra esa determinación el apoderado judicial presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, los que están surtiendo el respectivo trámite. La propuesta del accionante no está llamada a prosperar, ya que como lo discutido es negativa de conceder el mecanismo sustitutivo, será el juez que vigila la ejecución de la pena o su superior, los que deberán analizar el motivo de su desacuerdo, pues se encuentra pendiente por resolver el recurso horizontal y, eventualmente, el vertical, propuestos por su apoderado judicial.
2.6. En tales condiciones, pierde toda vigencia la demanda, pues la intervención del Juez Constitucional sólo se admite como medida correctiva para superar la ilegalidad de mantener a una persona privada de la libertad sin fundamento alguno, asunto que dista mucho de presentarse en el caso examinado, Cfr. folios 96 y 97 ibidem. ? Cfr. folios 84 a 86 ibidem. 5 Cfr, folios 39 a 46 ibidem. , | ! 2 6 JUL 208 . i E bf :1 8 ! , y ¡
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|! PEDRO MANUEL SUÁREZ BAUTISTA”/ | | dado que el solicitante se encuentra legalrr51ente confinado en prisión, precisamente cumpliendo la pena imfpuesta por un juez luego de hallársele responsable de la comisión de un delito y sin que se advierta cubierta en su totalidad la sanción. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistírado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirma la providencia impugnada. | | Contra esta decisión no procede recurso alguno. - C | | [ Notifíquese, devuélvase y cumplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNAÁNDEZ
Magistrado 7 ! f | | Nubia Yolanda Nova Garcí Secretaria i