🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 41906(28-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41906(28-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Casación — ínadjhá»lo.[?41 90 Carlos Enríque Vejarano R'ubia?” HE República olombia £ »I/ « Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N? 279

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala resuelve la admisibilidad de la demandg de casación presentada por el defensor de Carlos En&ique Vejarano Rubiano contra la sentencia dictada por el Tri_l5unal Superior de Bogotá el 8 de abril de 2013, mediante la cual modificó la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circu?i30 de Descongestión de esta ciudad, fechada el 22 de mayo 2012¡' que lo condenó por el delito de hurto agravado por la confianza. Casación - inadmite No. 41906 Carlos Enrique Vejarano Rubig¡?oRepública de Colombia Corte Suprema de Justicia

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera: “Tuvieron su génesis en el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999) por la aseguradora “El Libertador S.A., hoy Compañía de Seguros Comerciales Bolívar — Compañía de Información de Investigaciones S.A y el profesional del derecho Carlos Enrique Vejarano Rubiano

en calidad de abogado externo, el cual culminó el doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001). “El aludido profesional se comprometió a iniciar y culminar ante los Juzgados Civiles los procesos de restitución: de -- inmuebles que le asignara la mencionada aseguradora generados en el incumplimiento de los contratos de arrendamiento que amparaba a diferentes inmobiliarias, al -- ígual que procesos ejecutivos singulares encaminados a recuperar cánones de arrendamiento no cancelados y otras gestrtones inherentes al objeto del contrato. “El abogado Vejarano Rubiano se apoderó de la suma de $135.822.310.75, que correspondían a recaudos que efectuó en desarrollo del aludido contralo y no reportó a la aseguradora, correspondientes a procesos que culminaron con pago total de la obligación”.

2. Por los anteriores sucesos, la Fiscalía General de la Nación el 31 de octubre de 2007, profirió resolución de acusación contra Carlos Enrique Vejarano Rubiano por la conducta punible de hurto agravado por la confianza, decisión que al ser recurrida fue confirmaba el 29 de enero de 2009. - Casación — inadmite No. 41906

Carios Enríque Vejarano Rubia 77 República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

3. La etapa del Juicio la tramitó el Juzgado Tercero Penal del Circutto de Descongestión de Bogotá, autoridad que el 22 de mayo de 2012, profirió fallo de primer grado, en el que condenó al

citado acusado a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad, como autor de la infracción de hurto agravado por la confianza. Así mismo lo condenó al pago de $249.092.895 con perjuicios materiales derivados de la comisión de la conducta punible

4. Recurrido el fallo por el defensor y el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá, el 8 de abril de 2013, lo modificó y en su lugar, lo condenó a 40 meses de prisión y le concedió la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural.

En lo demas la decisión fue confirmada. El apoderado de Vejarano Rubiano interpuso recurso de casación. SÍNTESIS DEL LIBELO Basado en las causales tercera y primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, postula dos reproches contra la sentencia del Tribunal, así: Casación — inadmite No. 4190%( Carlos Enrique Vejarano Rubiz » 7 U .

República de Colombia : e A N Corte Suprema de Justicia Primer cargo Acusa que el fallo se dictó en un juicio viciado de.nulidad _ por errores de derecho, porque el juzgador desconoció las normas que regulaban la producción o aducción de la pruebas, incurriendose en un falso juicio de convicción.

Comenta que se cometió este yerro al dejarse de practicar los elementos de conocimiento pedidos en el proceso como fueron las declaraciones de Samuel Castañeda y Juan Manuel

“Castañeda y las publicaciones que se aliegaron de un grupo armado” en la zona de AlbánCundinamarca, donde estaba . situada la finca del procesado. Aduce que tampoco se tuvo en cuenta la denuncia que hizo su procurado ante el GAULA, la extorsión que venía sufriendo y. el embargo y remate de algunos de sus bienes. Después de reseñar apartes de una decisión de esta Sala de la Corte y del Tribunal Superior de Bogotá, reitera que al incurrirse en el anterior desacierto, se están vulnerando los derechos fundamentales del procesado. Así mismo, anota que con esas probanzas se habrían despejado las fechas en que sucedió la extorsión, Sostiene que al excluirse del debate probatório unos elementos de juicio debidamente pedidos y, al otorgar un “valor” ,:%í%%&-'íiá_ffñ,j E ia Q¡.1' Ta = , . ' Casac— iinóadmnit e No. 41906 Carlos Enrique Vejarano Rubia A N — A / Corte Suprema de Justicia que dejó sin efectos a otros, se incurrió en falso juicio de convicción. Acota que los medios de conocimiento estaban encaminados a demostrar la existencia de eximentes de responsabilidad, por lo que estima que se vulneraron derechos fundamentales. Segundo cargo Acusa al Tribunal de haber transgredido directamente la ley sustancial por desconocimiento del debido proceso. Expresa que a pesar de haber sido decretada la práctica de una prueba pericial relacionada con la cuantía del ilícito, ésta no se realizó, la cual permitía demostrar que el valor era

completamente diferente al que sirvió como fundamento de la sentencia, dado que tuvo en cuenta tres cantidades que no debían ser sumadas a la defraudación. Después de referirse al debido proceso, al artículo 249 del Código de Procedimiento Penal, a las incidencias que tuvo la realización del dictamen pericial y el cambio de peritos, dice que la parte civil manifestó que los perjuicios se encontraban en el proceso y no en los libros de contabilidad y por ende, desistió de la prueba pericial, a lo cual se opuso la defensa. Casación — inadmite No. 419067,- Carlos Enrique Vejarano RubiandPA República de Colombia l Corte Suprema de Justicia Manifiesta que hubo una actitud pasiva por parte de la Fiscalía para la práctica de la pericia, conciuyendo que también se genera nulidad cuando el elemento de conocimiento no es allegado al proceso. Anota que la objeción a! dictamen hecha el 11 de diciembre de 2006, no fue tramitada, reiterando que la dosificación carece de asidero real, dado que la única forma de determinarla con exactitud era la pericia. A continuación pasa a referirse a los testimonios de Juan Antonio Brando Pradilla y Paula Leonor Molina Romero, con base en los cual! se estructura su irreponsabilidad. Por lo expuesto, solicita a la Sala casar la sentencia impugnada y en su lugar, tomar la determinación que estime conveniente. Argumentos del no recurrente La apoderada de la parte civil se opone a la prosperidad de los cargos, debido a que la demanda incumple los presupuestos de lógica y debida fundaméntación. Además, los vicios que se

denuncian carecen de fundamento. Asi, depreca de la Corporación no casar la sentencia recurrida. 7 T F EP .- , Casación - inadmite No. 41 9? Carlos Enrique Vejarano R% 0 República de Colombia — E 7 Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La casación en la Ley 600 de 2000 Recuérdese que dado el carácter extraordinario de esta impugnación, al libelista compete elaborar la demanda bajo los estrictos parámetros contemplados en la ley y decantados por la jurisprudencia. Por tanto, resulta insuficiente afirmar que en la sentencia o al interior del proceso se cometió un error de derecho o de actividad, dado que debe demostrar la existencia del vicio y su trascendencia frente a las plurales decisiones adoptadas en el tallo. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, es bien sabido que el recurso de casación constituye el medio por el cual la Corporación revisa la legalidad de la sentencia. De ahí que la demanda ha de cumplir las formalidades estatuidas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, toda vez que se debe señalar, de manera ciafa y precisa, la causal con la cual se pretende la infirmación del failo, argumentando cómo el vicio in iudicando o de actividad, según el caso, condujo a resquebrajar la providencia. Así, resulta desatinado únicamente denunciar la existencia del vicio que se invoca, si no que al libelista incumbe demostrar cómo el mismo tiene la trascendencia suficiente para romper la sentencia de segunda instancia y por lo mismo, la Corte ha de

Casación - inadmite No. 41906 Carlos Enríque Vejarano Rubidho? Ae República e Colombia 7 E =.

T. - Corte Suprema de Justicia intervenir como Tribunal de Casación en procura de reparar, entre otros fines, los agravios sufridos a los intervinientes en el proceso objeto de censura.

Presupuestos de lógica y debida fundamentación de la causal primera y tercera de casación Cuando el yerro se postula por la vía de la infracción directa de la ley sustancial, el casacionista acepta que las hechos declarados como probadas, devienen necesariamente de una correcta actividad probatoria, razón por la cual el debate se circunscribe a la aplicación del derecho, sin que tengan cabida aspectos relacionados con la credibilidad de los elementos de juicio y el acontecer fáctico. En esa medida, la labor de demostración de la trascendencia del vicio deberá estar sustentada en evidenciar que el juzgador seleccionó una norma que no era la llamada a gobernar el asunto, omitió otra que sí resolvía los extremos de la relación jurídico procesal 0, habiéndola escogido correctamente, le dio un alcance interpretativo que no se deriva del texto de la ley. En lo atinente a la acreditación de la causal de nulidad, si bien la Sala ha dicho que es menos exigente que la demostración de las otras, lo cierto es que impone al demandante proceder con precisión, claridad y nitidez a identificar la clase de irregularidad AN U "f¡?' Poead En . - Casación — inadmite No. 41906 . Carlos Enrique Vejarano Rubiano. - República de Colombia , ... _ y.7

Corte Suprema de Justiciasustancial que determina la invalidación, plantear sus fundamentos fácticos, indicar los preceptos que considera conculcados y expresar la razón de su quebranto, especificar el límite de la actuación a partir de la cual se produjo el vicio. De igual forma, compete informar la cobertura de la invalidez, evidenciar que procesalmente no existe manera diversa de restablecer el derecho afectado y lo más importante, comprobar que la anomalía denunciada tuvo injerencia perjudicial y decisiva en la declaración de justicia contenida en el fallo impugnado (principio de trascendencia), dado que este recurso extraordinario no puede fundarse en especulaciones, conjeturas, afirmaciones carentes de demostración o en situaciones ausentes de quebranto. Calificación de la demanda La Corte la inadmitirá por los siguientes motivos: a) Enlo que atañe al primer cargo, el censor incurre en desaciertos de orden lógico que dan al traste con la censura. En primer lugar, se advierte que desconoce los conceptos de error in iudicando e in procedendo, toda vez que no obstante postular la nulidad, seguidamente denuncia que el sentenciador incumplió las normas que regulan el proceso de producción y aducción de los elementos de conocimiento, últma afirmación que constituye un error de derecho y que debió presentarse por la vía de la Casación — inadmite No. 4190€ Carlos Enrique Vejarano Rubiand P _: República de Colombia R Corte Suprema de Justicia causal primera de casación, conforme a los limeamientos de la infracción indirecta de la ley sustancial.

No obstante lo anterior, sin guardar un orden argumentativo, en lo que se podría entender como la fundamentación del reproche, el actor pone de relieve la trasgresión del principio de investigación integral, bajo el supuesto que no se aliegaron los testimonios de Samuel y Juan Manuel Castañeda, así como uñas publicaciones provenientes de un grupo armado que opera en la región de Albán. Posteriormente el censor incursiona por el sendero de la violación indirecta de la ley sustancia! por error de hecho por falso juicio de existencia, al sostener que el juzgador se abstuvó de apreciar la denuncia que presentó Vejarano Rubiano, consistente en que venía siendo extorsionado y que sus bienes estaban siendo rematados. Finalmente, el casacionista se queja que unos medios de prueba fueron excluidos en el acto de apreciación, y que a otros se les dio un valor que los dejó “sin efecto”. Las anteriores hipótesis ponen de manifiesto la inseguridad .del demandante, respecto de la existencia de los vicios que le atribuye al juzgador, pues apartándose del principio de autonomía que rige la casación, según el cual, al interior de un mismo cargo no se pueden mezclar ataques correspondientes a causales Casación — inadmite No. 4190 . Carlos Enrique Vejarano Rut£:¡ ' - República de Colombia Corte Suprema de Justicia distintas, pues cada una tiene características y reglas de lógica y debida idemostración diferentes y producen diversas consecuencia jurídicas, presenta una serie de argumentos que no encuentran respaldo bajo la égida de la nulidad. En este orden de ideas, el cargo será inadmitido.

b) Respecto de la segunda censura que el libelista presenta por el sendero de la violación directa de la ley sustancial por desconocimiento del debido proceso, también incurre en los anteriores desaciertos de lógica y debida fundamentación. Iniciaimente se aparta del anterior enunciado e incursiona en el terreno de la nulidad, puesto que cuestiona la ausencia de un dictamen pericial, en orden a establecer la cuantía de lo iliícitamente apropiado. A continuación pasa a cuestionar al apoderado de la parte civil por haber desistido de la práctica de la citada experticia, que aunado a la actitud pasiva de la fiscalia, se impone la declaratoria de nulidad. Así mismo, se queja que la objeción que presentó contra una experticia no fue tramitada y por último, critica los testimonios de Antonio Brando Pradilla y Paula Leonor Molina Romero. Casación — inadmite No. 419067Carlos Enrique Vejarano Rubjg_ñq República de Colombia Corte Suprema de Justicia Es decir, toda esa pluralidad de argumentos no evidencian la existencia de algún vicio en la aplicación de derecho, según así se postuló en la censura, razón por la cual, deviene la inadmisión de la demanda. Resta señalar que no se observa que con ocasión del failio impugnado o dentro de la actuación, se hayan viciado derechos o garantias de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos de la demanda, en crden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. iINADMITIR la demanda de casación presentada a nombre de Carlos Enrique Vejarano Rubiano. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAÉ BUSTOS MARTINEZ Casación — inadrite No. 41999 Cartos Enrique Vejarano Rubiario _ Ea AE República de Colombia . Corte Suprema de Justicia .._________…-'-'"”' _,…/"'Í:rº;"'"'—_. - /__, o ial

JOSÉ LUIS BARCÉLÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO STRO CABALLERO

UAiezoO

IN LE¿…

MARÍA DEL ROSARIO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 13 469 2013

Consultar sobre este documento ...