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CSJ - Sentencia 41932(05-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41932(05-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 252 Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Decide de plano la Corte la solicitud de cambio de radicación a otro Distrito Judicial del proceso surtido en el Juzgado Penal del Circutto Especializado de Barranquilla, contra Hugo Humberto García Lugo, Jackeline Vásquez Bossio, William Rafael Ospino Méndez, Robinson Antonio Feris Támara, José Luis Palomino Pedroso, Alfredo Manuel José Miranda Cabaliero, Félix Antonio Navarro Narváez, Rafael An'tonio Padilla Jiménez, José Luis Guerra Monterrosa, Marcos Mercado Mercado, Robinson Caballero Tovar, Juan Jesús Ortiz Herrera, José Emilio Negrete Rincón, Alex Manuel Travesedo Caballero por el delito de concierto para delinguir agravado en concurso homogéneo. Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros Corto Aprema de Jasicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 9 de agosto de 2012, dos personas formularon denuncia ante el cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía, en la cual informaron: “...Tienen una serie de informaciones y elementos materiales probatorios y/o evidencia fisica que permitirian lograr el esclarecimiento de una serie de conductas punibles que vienen realizando de manera sistemática en el área metropolitana de Barranquilla, una organización criminal llamada

“los Paisas” Según entrevista informal realizada con los mencionados, la banda delincuencial "“los Paisas” tiene como cabecilla para el sector sur occidental del área metropolitana de Barranquilla a alias “Elias”, quien se le encargó de rechutar jóvenes de ese sector para que hagan parte de esa organización criminal. también es el encargo de realizar reuniones de manera periódica donde ordena y asigna las actividades delincuenciales que se deban llevar a cabo, 1ales como homicidios selectivos, extorsiones, tráfico de estupefacientes, hurto a personas en la modalidad llamada de fleteo, hurto de motocicietas, entres otras y también es quien suministra armamento como revólveres y pistolas, medios de comunicación y de movilización, a quienes les asigna tales actividades. Mencionó además la fuente que tiene conocimiento de manera directa que alias “Elias” cabecilla de la organización criminal los “Paisas” también manifestó tener conocimiento sobre extorsiones. hurtos en la modalidad de fieteo, hurtos a motocicleta que han sido ordenadas y ejecutadas por esta organización criminal. Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto Garcia Lugo y otros Asi mismo manifestó esta fuente que los integrantes que conocen de esta organización delincuencial quienes ejecutan las conducta punibles descritas anieriormente, ordenadas por alias Elias son los siguientes: Alias la mujer de elias, alias Yeison o Mini, alias guillo, alias José, alias el Venezolano, Alias el Tayson, alias el Chato. Con la investigación se concretó la zona de influencia de esta organización criminal denominada los “ocho ocho” al parecer sub estructura de la BACRIM “Los Paisas” , al respecto se estableció en el

escrito de acusación: “Los hechos sucedieron en el distrito de Barranquilla, más exactamente en los barrios villa San Pedro 1, 17 y Il el bosque, San Luis, La Ciudadela, las Malvinas, la Gloria, Boston, San José, Los Olivos, La Paz, El Pueblito entre otros desde el año 2010 has1a la fecha de su captura. Los señores Hugo Humberto Garcia Lugo, alias “el Tayson”, Robinson Caballero Tovar alias Cara de Lobo, Rafael Antonio Padilla Jimenez, alias “Chinchirito”, Juan Jests Oritiz Herrera alias Juanchito, José Emilio Negrete Rincón alias Polinchao o Polichen, Alfredo Manuel Miranda Caballero alias el Pay, Jakelin Vásquez Bossio alias la China o la mujer de Elias, José Luis Guerra Momierrosa alias risitas o guerra, Marcos Mercado Mercado alias el Pri, Félix Antonio Navarro Morales alias Mister Black o Caciani, Robinson Antonio Feris Támara alias Palomino. se conceriaron con el fin de cometer delitos como son homicidios selectivos, amenazas, extorsiones, tráfico de estupefacientes, hurto a las personas en la modalidad fleteo y hurto de motocicletas. Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros El 22 de enero de 2013, la Fiscalía capturó a Hugo Humberto García Lugo, Jackeline Vásquez Bossio, Willilam Rafael Ospino Méndez, Robinson Antonio Feris Támara, José Luis Palomino Pedroso, Alfredo Manuel José Miranda Caballero, Félix Antonio Navarro Narváez, Rafael Antonio Padilla Jiménez, José Luis Guerra Monterrosa, Marcos Mercado

Mercado, Robinson Caballero Tovar, Juan Jesús Ortiz Herrera, José Emilio Negrete Rincón, Alex Manuel Travesedo Caballero por el delito de concierto para delinquir agravado, y ese mismo día se les legalizó su captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. El 22 de mayo de 2013, la Fiscalia Cuarenta y Ocho de la Unidad Nacional contra bandas emergentes radicó escrito de acusación contra los imputados por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo conforme la descripción típica contenida en el artículo 340, inciso 2 del Código Penal, correspondiéndole al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. El 19 de julio de 2013, el Juez especializado, solicitó el cambio de radicación con fundamento en los artículos 46, 47 y 48 del Código de Procedimiento Penal, bajo el argumento que las víctimas y los testigos de la Fiscalía General de la Nación debieron ser reubicados por la oficina de protección y asistencia a víctimas y testigos de esa institución, porque al rendir entrevista dentro de la investigación y relacionarios en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, han sido objeto de amenazas de muerte, y uno de ellos fue agredido con proyectil de arma de fuego. Cambio de radicación No. 41937 Hugo Humberto García Lugo y otros Por tal razón, para garantizar la integridad de los demás testigos como de los servidores públicos solicitó el cambto de radicación.

Se apoya, igualmente, en los precedentes jurisprudenciales contenidos en los autos del 20 de febrero de 2013, radicado No. 40.6%6; 21 de noviembre de 2011, radicado No. 37.886; 1 de febrero de 2012, radicado No. 38.157; 22 de febrero de 2012, radicado No. 38.301; y 8 de octubre de 2012, radicado No.40.038, en todos los cuales se dispuso el cambio de radicación de los procesos contra otros integrantes de las llamadas

BACRIM.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el numeral 8” del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver. Del escrito de acusación se evidencia que los potenciales testigos de cargo como las víctimas han sido amenazados, aseveración extraida del oficio 0125-UNBE/1) -46, del 9 de julio de 2013' signado por el Fiscal 48 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Espectalizado en el cual informó: “...que a la víctima dentro del proceso con radicación SPOA 00800-6000000-2013-00088-00 AMED TERNERA AVILA (sic), no podrá asistir ? Folio 106 a 108 del cuaderno original Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros a la audiencia programada para el día 1 de agosto de 2013 a las 10:00 horas debido a que el (sic) y su hemano MEJER TERNERA AVILA, fueron reubicados a otra ciudad por parte de la Oficina de Protección y

Asistencia a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, ya que al rendir entrevistas dentro de la investigación y rclacionarlas en la audiencia de solicitud de Medida de Aseguramiento, han sido víctimas de amenazas de muerte, el primero de ellos AMED TERNERA, fue agredido con proyectil de arma de fuego. (.) Anexo en el mismo sentido, oficio SIJIN-GIVD1-29 de fecha julio 8 de 2013 signado por el patrullero LOG ROGER VARON GAITAN policía Judicial SIJIN-MEBAR en la que informa que la señora F ANY ESTHER TERNERA AVILA, fue notificada de la audiencia pero al esta en los trámites de protección y el de su familia no es posible asistir, en cuanto a sus hijos Meyer y Amed Temera, señaló que salieron de Ja ciudad porque fueron amenazados por el jefe de la banda criminat Los “ocho ocho” Elias Negrete R incón, alías “El Canario” La Corporación desde el 13 de diciembre de 2005, consideró que pese a que la noma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente manera: Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros “Además, como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de radicación sino por las causales que establece la ley”. Y aungue en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues, flos factores de seguridad o de protección a la

integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, e encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantias procesales que le son inherentes?, no hay duda que facilitar la pariicipación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de . “ los ciudadanos. Dicha postura no sólo fue reiterada en auto del 24 de noviembre de 2010, radicado No. 35.072, sino que sirvió de norte para ordenar el cambio de radicación dentro del radicado No. 37.886, que por los mismos hechos cursa contra otra fracción de integrantes de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”. ? cfi.. por ejempla, aura del 24 de junia del 2003, radicado 21.024, en el que la Sala sastuvo que “El reconacimienta del cambia de radicación de un pracesa fariículo 85 del Código de Pracedimiento Penal), na está supeditado a lu demostración de circuastancias de la naturaleza que pone de resnlta la salicitante. Aspectos referidos a la falia de diligencia del instrucior, lu simación ceconómica del procesado, la cercanía entre la ciudad en que se tramita el proceso y el lugar en que se pueden abtener las pruebas necesarias para el esclurecimienta de las hechas, la simple camadidad pura ejercer la defensu, o la disparidad de criterias entre los juzgadores y la

defensa, no están cantemplados en la norma citada como causales para sohcitur y canceder el cambio de radicacidn de los procesos ". 3 Ario del 23 de noviembre del 2000. radicado 17.468. Radicado Na, 24.490 K Campbio de radicación No. 41932 Hugo Humberto Garcia Lugo y otros De acuerdo con lo precedente y atendiendo el oficio del 9 de julio de 2013, No 0125-UNBE/D, el Fiscal 48 delegado ante las Jueces Penales del Circuito Especiálizado acreditó que varios de sus potenctales testigos como víctimas fueron intimidadas después de ser relacionadas en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento en contra de Hugo Humberto García Lugo, Jackeline Vásquez Bossio, William Rafael Ospino Méndez, Robinson Antonio Feris Támara, José Luis Palomino Pedroso, Alfredo Manuel José Miranda Caballero, Félix Antonio Navarro Narváez, Rafael Antonio Padilla Jiménez, José Luts Guerra Monterrosa, Marcos Mercado Mercado, Robinson Caballero Tovar, Juan Jesús Ortiz Herrera, José Emilio Negrete Rincón, Alex Manuel Travesedo Caballero. Estas amenazas se atribuyen a los integrantes de esta banda criminal denomina los “ocho ocho” que es una subestructura de la organización delincuencial “Los Paisas”, al punto que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a incorporar a sus testigos y víctimas al programa de Protección de esa entidad. En consecuencia, al estar acreditado el riesgo potencial de los testigos del ente acusador como de las víctimas, no se puede negar que ello desdibuja el panorama de tranquilidad deseado para que la

administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su mistón constitucional, pues, como se dijo en el último precedente citado, “no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto Garcia Lugo y otros Corto Aprema de Justicia i¡lusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación. ” Se debe agregar, que el cambio de radicación se fundamenta en análogos eventos, en los cuales esta Colegiatura accedió a tal petición, como lo señaló el Juez de la causa, esto es, del 21 de noviembre (radicado 37886), 28 de noviembre (rad. 37889) de 2011, 1 de febrero (rad. 38157), 22 de febrero (rad. 38301) y 8 de octubre (rad. 40.038) de 2012, donde es ostensible que la situación que aquí se trata es similar a la planteada en los referentes señalados; en consecuencia, la respuesta debe ser la misma a la adoptada con anterioridad por esta Corporación, razón por la cual se accederá a la petición de cambio de radicación solicitada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, disponiendo que el asunto sea remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, reparto. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE Cambiar la radicación del juicio que se adelanta ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso homogéneo contra Cambio de radicación No. 41932 Hugo Humberto García Lugo y otros Conto Aprema de_Juticia Hugo Humberto García Lugo, Jackeline Vásquez Bossio, William Rafael Ospino Méndez, Robinson Antonio Feris Támara, José Luis Palomino Pedroso, Alfredo Manuel José Miranda Caballero, Félix Antonio Navarro Narváez, Rafael Antonio Padilla Jiménez, José Luis Guerra Monterrosa, Marcos Mercado Mercado, Robinson Caballero Tovar, Juan Jesús Ortiz Herrera, José Emilio Negrete Rincón, Alex Manuel Travesedo Caballero, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cundinamarca, al que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación. Cópiese, comuníiquese y cúmplase

EXCUSA JUSTIFICADA

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ / JOSÉ LUIS BARCEZÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO — _e T

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MARÍ. DELñRO S? )¿0N LEZMU ÑOZ

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LUIS-GUILLERMOSALAZAR OTERO

QZ E — Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11 q 5 AGO 2018

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