CSJ - Sentencia 41934(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41934(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Casación: Radicación No. 41934 --
VICTOR HUGO MANCHOLA GAI? »
Y A
SUPREMA DE JUSTICIA
¡DE CASACIÓN PENAL
, Magistrado Ponente: 5
FERNANDO$LBERUDCASUW)CABMJ£RO
T Aúprobado Acta No. 419 '('-'h'IA E 7 a A A T T A E E T P Bogotá, [ÍEC oncei( 1) de diciembre de dos mil trece (20Z13). | _ e d E A
R ASUNTO: +—;¡ a A j si E
" La Sal& ank resuelve! >1-.!.-——- sobre la admisibilidad de la demanda — de casación presentada pgor el defensor de VíCTOR Huco MANGHOLA GAITÁN cc>ntga= la sentenc¡a proferida por el Tribunal Superior de ibagué, conf¡rmatorua de la dictada por el Juzgado Segundo e — e — Pena! del G|rcurto de El Espinal (Tolima) con Func¡one; de E C0noc¡m¡ento que lo condeno como autor del delito de homicidio culposo comet¡do en concurso homogéneo. 1A : ; + '
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: ? ? ll
4. -
— I T — _ L - - j , Repubhcia €C0fomb1a L- '5 a. l ,
Casación: Radicación No. 41934 /?
VÍCTOR HUGO MANCHOLA GAITÁNZ -- ”
Z AR . + Corte S'¡Q_º:m=:m:al de Justicia I “En la mañana del 11 de abril de 2007, cuando VICTOR HuGO MANCHOLA GAITÁN conducía eltaxi de placa + SLV 160 por la vía que de El Guamo conduce a El . Espinal, concretamente a la altura del kilómetro 145 más 800 metros, al pretender realizar una maniobra de adelantamiento, colisionó de frente con el camión de placa VTF 413 conducido por WiLLIAM ORLANDO CUENCA b ROA, quien se dirigía a la ciudad de Neiva (Huila), y a 4 Consecuencia de dicho evento, perdieron: la vida los 1 pasajeros del faxi LIDA YANET CORTES NIÑO, MYRIAM 3 LORENA NIETO ROMERO y NESTOR RODRÍGUEZ PORTILLO”. i al ; ei ; , Con fundamento en ese acontecer %ctico, el 25 de -ñ?1ov¡embre de 2008, ante el Juzgadoíprimero Penal Municipal de EI Espinal con Funciones de Control de Garan'£ías la Fiscalía le 'formuló imputación a VíCTOR Huco MANCHOLA GAITÁN como autor de la conducta punible de hom¡cb¡d¡o culposo cometido en concurso homogéneo, a la cual no se allanó. El 28 de mayo de 2009, en el Juzgado Sggundo Penal del Circuito de El Espinal con Funcioneá,de Conocimiento, se acusó al implicado ViCTOR Hugo MANCHOLA GAITÁN ñor el ilícito por el cual se le había formulado imputación. l¡;í' Tramitado el juicio oral, el 18 dé abril de « 013 se condenó al -
-1 fprocesado a las penas de 42 mese¿ de pns¡on multa de 26,66 salarios mínimos legales mensuales V1gentes á la prohibición de + Sconducir vehículos automotores y m¿atoc¡cletas!por el término de 148 meses, así como a la inhabilitación pafa el ejercicio de f f derechos y funciones públicas porl elm¡smo t1empo de la sanción ¿ N sur E $ ; 5:] Es República de Colombia ! '
Casación: Radicación No. 4193
VICTOR HUGO MANCHOLA GAITÁ| Corte Suprema de Justicia —. i En í .º; ! privativa de la libertad, 'al hallario autor del delito por el que fue acusado, a qu¡en se Ie negó la suspensión condicional de la ejecución deda pena, pero se le concedió la sustitutiva de la prisión dom¡q¡l_¡ar¡a. ; !' r<% y 1 Ese fallo fue apelado por el defensor del inculpado y, e1 21 de mayo de 2013 el Tribunal Superior de Ibagué lo conñrmo en i su totalidad. “1 : ; u [, .!' . ; l-a PA fa Contra -e sa determinación el apoderado del implicado presentó recurso de casación. iñ ' í;f—% '! o Ne j LA DEMANDA: Está ¡ritegrada por una censura, cuyos argumentos se L sintetizan de¡l[ a s¡gu¡ente manera. U "T D Con fundamento en la causal segunda de casación prev¡sta u en el artículo 181 de Ia Ley 906 de 2004, la defensa denúncia
que la sentenc¡a se d¡cto en un juicio viciado de nuilidad por razón 1a E de la v¡olac¡on del debido proceso y el derecho de defensa, a A consecuenc¡r1 de no hgaberse tramitado el recurso de apelac¡on interpuesto contra la cáec¡s¡on del juzgador de primera instancia que negó la pract¡ca de una prueba sobreviniente. e l ' i F h fí N N ka EA p sa . _. .T República de Colombia A E A
Casación: Radicación No. 41934 -
¿ y - VÍCTOR HUGO MANCHOLA GAITAN f . L. / ,r',- Í ' h PA ; o … . l….:h.
Corte Suprema de Justicia — En m . … f m E u e " En ese sentido, una vez hace f lusión a -normas de orden n n¡ internaciona! e interno, así como Q criten0' de autoridad en l'írelzación con los derechos de defensa — e ¡mpugnac¡on y el debido . 'Proceso, sostiene que cuando se v¡ola el pr¡mero la única forma de entrar a subsanar la ¡rregular¡dad es declafando la nulidad, í “ segun lo ha señalado esta Sala'. ] Y ! f Y .'A , +á»… Con el fin de evidenciar el supuesto de hecho que dio lugar : - ='aa la vulneración de las garantías del procesado;l indica que al ser + , (N . 1T expuestas las teorías del caso por la Fiscalía'y la defensa, la primera en esencia fundó la suya en ¿iue el actisado, al realizar el
l';.' adelantam¡ento invadió el carril contráno |gnorando el peligro que f .ello envolvía, pero además, soslayó que la v13=estaba mojada y fí¡ue la visibilidad era deficiente deb¡do a;¡las condiciones ¡cl¡mat¡cas que imperaban en ese momento. E — i B Y Í Por otro lado, reseña que el abogado del implicado, en su teoría del caso, adujo que éste no era responsable por cuanto "había actuado bajo “el principio de %:onñanza legítima”, pues el -día de los hechos se percató de la presencia¡¡_ae un camión que estaba adelante sobre la berma, .el cuaF"'-inició la marcha ingresando a la vía y a! mirar el carr¡l contrar¡o“no observó luces que permitieran deducir que otro verrjiculo se laprox¡maba, por lo que intentó rebasario con el resultadcí conocido' ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal sentencia del í de agosto de 2007, :(fadicación No. 27283. y fÍ5] L a | e a " a . EE ¿ . .i e | i : . ¡ República de Colombia !%H [ , ; i 1el | . a m ÍÍ?£ I Casación: Radicación Noa 419 e e F VICTOR HUGO MANCHOLA GAI T ºr;J h a . Corte Suprema de Justicia 4 5 .Í= ¡gº ¿ Así las ('30535 af;rma que como de acuerdo con el ar1¡culo 1
de la Resoiu0¡on 2730 de 2004, vigente para la época dei accidente, ey%?fobiigatogio que todo automotor transitara por las carreteras 'º'chi0nales¿ y departamentales con las luces encend¡dasffidrante lae3 24 horas, pone de presente que en el juicio oral, ieb -d'_efensa |r!1terrogo a WILLIAM ORLANDO CUENCA ROA, conductor del camión cdn el cual colisionó el taxi manejado por el acusado, ace'rca de si H;evaba las farolas prendidas, afirmando el " citado que sí, pues las mismas se activaban al encend Ir el vehículo, c¡P&unstanc¡a ésta que no había referido eí la í - entrevista. r; N : [.-I P Por __tail?mot¡vo, sostiene el demandante, que unafvez
- 1
]]—]— , a terminó la práctica de;la prueba en el juicio oral, la def'fénsa solicitó al aiquo quel oficiara al concesionario del vehículo conducido por CUENCA¡ROA, en aras de confirmar lo aseverado
6. PE , por éste sobfe el encehdido automático de las luces, invocando en respaldo de su petición lo preceptuado en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004
Aduce el ¡mpugnante que entendiendo el juzgador de primer grado que la antenor solicitud estaba orientada a que se ordenara una prueba de oficio, negó tal pretensión, determinación contra la cÚal la defensa interpuso recurso de apelac¡on
expresando Ios argumentos para demostrar la procedencia de su reclamación. ' República de Colombia . Í— Casación: Radicación No, 41934
h VICTOR HUGO MANCHOLA GA!TÁ
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Corte Suprerfna de Justicia : 1 Í H t E i y '
! Agrega que el a quo, dando por sustentada la impugnación, f no le concedió nuevamente el uso de la palabra a la defensa y le E g:orr¡o traslado a los demás sujetos procesalesde la misma, así l. lque tras un receso, el juez resolvió dec!arar des¡erto el recurso de alzada por cuanto no se había suste¡gtado deb¡damente decisión contra la que el abogado del encartado presento recurso de ú5 1íeposición, el cual tampoco prosperó.-F sll : ls, Jr i! _;¡¿' , Añade el censor que la defensa, en"sus alegatos de " — . . í e, . ¿conclus¡on, deprecó la nulidad de lo actuad¿& en razón de la t 1 re .s ¡tuacuon descrita, de manera que |e l n la sentenc¡a de primer grado se le respondió que no se había afectado el debido l proceso y lo propio argumentó el Tr¡b¿mal. E.'.' T | ! . ' ú F d f ] xh Más adelante, con el propósito de prec¡sar el cargo, reitera L g h que cuando se viola el derecho de, defensaáa única forma de 'subsanar esa irreguiaridad es dec!arando la m¡1_!idad, ya que no es
E - posible acudir al principio de conval¡dación, según lo ha señalado , esta Sala”. ¡¿ u a H e º% Asevera que la incidencia de I5 prueba %€'Íada de practicar A h En - ; >?radica en que con ella se comprueba que el a'cusado actuó bajo 1 £1 Epa Ejel " pri. ncipooi o de confianza legítFAEi ma”." N , a _f¡ u ] J CU ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena[ sentenc1a del 1 de agosto de 2007, rad1cac:on No. 27283. r — E I República de Colombia — G6 W d g ¡ Casación: Radicación No541934 n —..—
| — VÍCTOR Hugo MANCHOLA GAITANZ:7
Í ES , A "j 1 S'-"' _¡; I F
Corte Suprema de Justicia Q€¡¿ e A EECon el fí|2¡ de evidenciar las irregularidades en el trámitemj del recurso de apelación, trae criterio de autoridad”, tras lo f¿:ual afirma, con á%cf;yo en lo? previsto en el artículo 344 de la Ley5906 de 2004, quºg€-_lsi la pruéba reclamada se hubiera practicadáf se habría dem3%ffado queí “una de las causas del accidente” f[3e el La hecho de F¿¡Eue el cor£ductor del camió..n no teníalas ll. ices An S |_ encendidas. p E i ¡"Jº. a . 2 í5 b ,¡E—i - i ,.L. Así las” cosas, Epide casar la sentencia y queí en
consecuenói€£¡'ae declare la nulidad de lo actuado a partir delíáuto , It'¡ . 11 . y 4 — que declaró desierto el Tecurso de apelación interpuesto con%a la decisión que negó la¡pract¡ca de la prueba solicitada por la defensa, relativa a oñci?r al concesionario del vehículo conducido - - por WiLLIAMORLANDO ¡CUENCA ROoA, en orden a brindar a la defensa la op¿ortunidad $de sustentar la referida impugnación.
ae E T - CONSIDERACIONES DE LA SALA: !l1& :i 1 e. h
1A H ' l. Sobre la casación en la Ley 904 de 2004: i E ñ Para q3e la demánda que sustenta el recurso extraordinario sea admiticiiaf es ne%:esario que satisfaga un conjunt¿:g de presupuestc:i“á1 encamingdos a que contenga una exposición lógica y debidameáíe argun%entada, conforme se desprende c3e lo P [ 1r =' , Corte Supreme de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 12 de abri!l de 2010, radicación No. 33212. 4 , j a, j 7 ![g¡ ; - D;j -$; í 3 $ E l 3 i E _ ! República de Colombia =
E Casación: Radicación No. 41934y
VÍCTOR HUGO MANCHOLA GA¡TANF É T ! k Corte Suprenáa de Justicia d H í preceptuado en el inciso 2% del art¡culo 184, pues allí se indica
que “No será seleccionada, por auto ¡deb¡damente motivado.. e! demandante carece de interés, prescmde de sena!ar la causal, [o] no desarrolla los cargos de sustentacrón" de & 5 Así mismo, cabe señalar que de¿ acuerdo.con lo consagrado y “ en el artículo 183 de la Ley 906, el reicurso decasación se debe ¡nterponer mediante una demanda que de manera precisa y 'concisa señale las causales mvocadas y sus fundamentos y si 1 1 Ahora, a los criterios señal¿dos en Ias disposiciones c¡tadas se suma aquel relativo a que concurra la necesidad de profenr un fallo con el objeto de cumphr alguno de los fines del recurso referidos en la última parte del 1n0¡so“2º del artículo 184 3 de la mencionada ley, por cuanto all¡ [SE expresa que también se ¡nadm¡t¡ra la demanda “cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para r3:ump!rr alguna de las finalidades del recurso”. e N n a — -= =': En esa medida, es claro que con la '|Áey 906 de 2004 2adc;uneren significativa importancia Io[s fines desl recurso, al punto que en el inciso 3 de su artículo 184 se establece que la Corte, datendrendo a los fines de la casactron fundamentacrón de los mrsmos posición del impugnante dentro del proceso e Índole de la controversia planteada, deberá superar Iols defectos de la demanda para decidir de fondo". ; ia ;' E U a í | 4 + ¡ a República de Colombia — 1H8 I
I I A —
Casación: Radicación No. 4193
E YICTOR HUGO MANCHOLA GAITA /
D A =a Corte Suprema de Justicia %m a Z 0 1s Lo anter¡or perm¡te concluir, que no obstante la demanda de i ) casación no ereuna ¡os presupuestos de orden logrco y í argumentat¡vo para su adm¡s¡on si la Sala advierte la necesudad de proferir fallo de fondo con el objeto de garantizar los f¡nes del a recurso extraord¡nano salva tales inconsistencias para acometer el estudio del asunto € ºfF -1. Así m¡smo es pos¡Tb¡e la hipótesis contraria, es decir, que apesar de que la demanda cumpla a cabalidad con ls e preSUpuestoá¡!—fformaies antes indicados, se deba inadmitir ¡ razón de la ausencra de necesidad de proferir fallo de fondo, pues no hay motivo para actwar los fines de la casación. |: E | Esta concepc¡on del recurso extraordinario, ha llevado a exigir que para adm¡t¡r la demanda se indique y demuestre la necesidad de un pronuncram¡ento de fondo con el propos¡to de e satisfacer alguno de sus fines, es decir, los previstos en el art¡culo p 180 de la LeyF906 de 2(%04 " 1 . Así Ias cosas la Sala evidencia que en el caso particular, si La3 bien la ¡mpug¿1ante da a entender que se precisa de un fallo de la Corte, no at¡;13 a demostrar que en verdad el mismo sea
necesario, pues comof!mas adelante se expondrá al abordar el estudio de Iál única cet15ura que formula, en ella parte de 'una realidad dl$ti?1t8 a la 'que objetivamente refieja la actuacron Además, tampoco se cons¡dera necesario superar esta falenc¡a para decidir de fondo. a j 7 H N ; j º1 ij¡_:r | República de Colombia , … . .! é Casación: Radicación No. 41934 f E f _ : ? , — ; ; / ; Corte Suprema de Justicia í ee ' " 1 +b ¿ l. Sobre la demanda en :concreto:: f € a . o Como quiera que el demanda¿1te, en el único cargo que — N 1 postula, denuncia que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nul¡dad lo cual en esencia funda en el hecho de que no se tram¡to el recurso de apelación ¡nteipuesto p%r el abogado del anacusado contra el auto que negó la pract1ca de una prueba que aduce es sobreviniente, circunstancia que condu10 a desconocer 'los derechos de defensa e mpugnac¡on ¿Ie! enjuiciado; es oportuno señalar que debido a que tal reparo no se ajusta de manera íntegra a lo que refteja la actuac¡on procesal de allí se 'sigue su faita de trascendencia y por tanto es del caso anticipar desde ahora que la demanda será inadmitida. - AN £- 7
VICTOR HúGo MANCHOLA GA??F '
! Al respecto conviene recordar inicialmente, que la Sala
tiene decantado que los motivos de ineficacia de los actos -procesales señalados en los art¡cu!os 455 y 51gu1entes de la Ley w 906 de 2004 no son de libre elaborac¡on sino: c£ue se encuentran E somet:dos al cumplimiento de prec¡scgs pr¡nc¡p¡oLs que permiten su activación. E £ 50 EÁ | . EN . ; De conformidad con esos principios, ún¡__c¿gmente es factibie " Aj q,¿discutir las nulidades expresamegnte pref'ái%£as en la iey _ '(taxatividad)' no es posible que se Euedan irgúó¿ar por el sujeto ¡procesa! que haya dado lugar a ¡!a conf¡gu¿ac:on del motivo - l Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación P nal, dec¡s¡ón del 9 de ]UHIO de 2008, 'radicación No. 29092. ..… na ! %¡.—-% E
SATCIAE
4 N .. D ¿¡ E , ( Casación: Radicación No. 41934 VICTOR HuGOo MANCHOLA GAIT; <1'7 '_'-,i:¿ T' R ,¡ f u ,3 ?7 I' Corte Supremade Justicia $E 1fR ff. » b =-ñíígag [i á invalidante, excepto Ios eventos en que se esté ante la ausencia H de defensa .técnica (protecc¡ón) aunque se configure la 1 y irregularidad, es fact1ble conjurarla con el consentimiento expreso o tácito del su1eto per;ud¡cado a condición de que se observen
E h | las garant¡a¿sq (conval¡dac¡on) quien alegue la nulidad debe z . acreditar que,| Ia ¡rregu!ar¡dad afecta derechos const1tuc¡onales de los sujetos procesales o desconoce las bases esenciales de la ! investigación ¡. y/o el ¡ juzgamiento (trascendencia), y , es —T ET T indispensable _¡evídenc¡ar que no existe otra solución procesal distinta que .la|,| £de reponer la actuación (residualidad). . Y + A == : li En esa %ed¡da en sede de casación nc basta con invocar F! la existencia : de un mot¡vo de ineficacia de lo actuado, s¡no que rf h corresponde al demandante precisar el tipo de ¡rregulandad -que - '1í¡ ! alega, demostrar su existencia y la cobertura de la m¡sma '1 T ¡=a ' acreditar cómo su confi iguración envuelve un vicio de garant¡a o h ¡l de estructurá y lo mas importante, es menester poner de e, -manifiesto que la trascendenc:a del yerro afecta la validez del : R b 1¡ fallo ¡mpugnado. l»,. | Jfº ¡? T Como quiera quelen el caso de la especie se pregona la violación del,_derecho de defensa, es pertinente recordar que¡lello puede darse¿por varios'-motivos es decir, cuando se obstaculiza el ejercicio de ese derecho, el implicado carece de defensár el abogado adopta una estrateg¡a que afecta los intereses de su
3e1 representado o el profesuonal actúa en contra del ¡ncr¡m¡nado [6 » ;¡ - - . de E E e " R i República de Colombia . si _
Casación: Radicación No. 41934j)
VICTOR Hugo MANCHOLA GA¡TAN'¡
Corte Suprema de Justicia .y — . — =
.. [ . i s N - :a— — " N Ahora, como el impugnante alega que en 'el sub judice se :¡mp:d¡o ejercer el derecho de defensa bajo el argumento de que rso se dio trámite a! recurso de apeiac:on ¡nterpuesto contra la dec¡swn se negó la práctica de una prueba quera juicio del censor es sobreviniente, se hace nc=:ce9.ar¡o¡| realizar —Úarlas precisiones sobre el particular. | N l ! | h En primer término, el cnteno!de autor¡dad5 que trae el libelista en sustento de la censura no¡ resulta pert¡nente pues allí :se alude a los casos en donde el abogado adopta una estrategía que afecta los intereses del ¡mphcado dando lugar a la vulneración del derecho de defensa y aquí lo que se proclama, Ms como se dijo, es que no se dio tramste a un recurso. l (_|x f - j E De otra 'parte, no se ajusta?aa la re3lidad procesal la afirmación del demandante según lalcual no se tramitó la alzada 'propuesta por el defensor del enjuiáiado, pu3% los registros se ! encargan de enseñar lo contrario, va¡ga decir, que el abogado del
acusado, una vez conoció de la der;lzs¡on que negaba la prueba supuestamente sobreviniente, sin Etesperar ¿ul=. se le corriera traslado, manifestó que apelaba lesa determinación y acto seguido procedió a soportar el recuriso, por io"áque después el a quo le concedió la palabra a los der%ás parteé.er intervinientes y tras ello resolvió declarar desierta aº¡ue1la imi$ngación por falta de sustentación. A5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena| sentencia del 1 de agosto de 2007, radicación No, 27283. p¡l''; H—-——; EE ! 12 — .-—.
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= ; República de Colombia — ' Corte Suprema de Justicia ¡-¡¡u¡_ — gax
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"U;¿ TT ? j - | , . — Casación: Radicación No. 41934 'í ViCTOR HUGO MANCHOLA GAITAN” = a 7 a = D AZM — . OE =r£, En es%medlda rgo es cierto que no se haya tram1tado el recurso de apelac¡on las¡ que lo que se evidencia es que el censor ut¡llzaF l recurso de casación con el propósito de que por la vía de la nulidad de lo actuado se le dé una nueva 0portumdad iÉ para sustentar el recurso que originalmente no argumentó en debida forma. Ademas, en gracia de discusión, por igual omite expresar las razones encaminadas a que se le hubiera concedido
la referida alzada. í Sr, e Ja l Por ello con ac¡e¡to el Tribunal, al resolver la ¡mpugn$'c¡on ¡¡ g! contra la sentenc¡a senalo lo siguiente sobre igual pretans:on del 3' demandante. ; N _:;J? Í r s L f “Del registro de la audiencia de juicio oral se advierte que efect:vamente. una vez el a quo negó la sol:c:tud elevada por la defensa tendiente a que se oficiara a !a empresa -fabricante del vehículo conducido por VWLL¡AM ORLANDO CUuENCA ROA, para que esta certíficara sí ese modelo.: para ese' año tenía instalado de fabrica un drsposrtrVo que encendía automáticamente las luces al prender el motor“concedró el uso de la palabra a las partes para que rnterpus¡eran los recursos pertinentes. _:¡ , E! gefensor rnterpuso el recurso de apelación y una vez terminada su intervención, el a quo indicó: «... aunque¡! el protocolo indica que quienes vayan a interponer recursbs primero la anuncien para saber qwenesro realrzan y después se da la palabra a los recurrentes... el senor defensor ya sustentó»... fasí quel acto seguido corrió traslado a las demás partes sin que la defensa. solrcrtara el uso de la palabra, permitiendo por el contrario que continuara el curso de la audiencia, por lo que indudablemente mostró conformidad con fla manifestación del a quo (principio de convalidación). as H 13 Ad '¡ República de Colombia Corte Suprema de Justicia A -- a — raD
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Casación: Radicación No. 41934, -
! VicTOR H.u coa MANCHOLA GA1TA'K
; D ! A P[ E I T Es que, si en verdad fueran — otros los aFgumentos que preterdía esbozar el :mpugnante para 'sustentar el recurso, lo esperado era que cuando el senor Juez dio por sentado que había conclu¡do su argumentac¡on aquel procediera a manifestar lo contrano lo que sabemos rno Oculrió. Fue en un momento postenor esto0'es, cuarndo el Juez declaró desierto el recurso! que la defensa, al darse cuenta de su falencia argumentat¡va manifestó que o le había permitido sustentar el recúrso. E Adicionalmente, tampoco eXplica el impugnante, por qué de haberle sido corcedido el recurso, “la situación de su poderdante tendría que variar favorablemente a sus intereses. En otras palabras, olvidó demostrar el resultado que hubiera obtenido de habérsele permitido adicionar la impugnación (principio de trascendencia). Al respecto considera la Sala que auri de haberse coricedido el recurso propuesto por el defensor, no-tenía vocación de prosperar, si en cuenta se tiene, quetal como se lo puso de presente el Juez de conoc¡m¡ento en el sistema r peral acusatorio no hay lugar a pract¡car pruebas de oficio, ya que es deber de las partes: recaudar los .- rr elementos materiales probatorios necesarios para oy respaldar su teoría del caso. — Sobre el particular, la Sala de Casac¡ón Penal de la Corte Suprema de Justicia, dijo así: '“«Evidentes las
facultades que la ley le otorga la la parte:ldefens¡va para ejecutar adecuadamente su tarea investigativa y de recopilación de evidercias, [por lo quel no puede entorices señalar el apelante que corresponde al juez de conocimiento —o Sala, para í lo que 'Fá'qu¡ interesa— aliegar certificaciones o documentos mteresantes a su causa” E: lu Y si bien es cierto, solo hasta la auc¿¡enc;a del juicio oral tuvo acceso a la ¡nformac¡0n; ¡¿que pretende corroborar, no menos lo es, que la estrateg¡a defensiva —desde sus inicios— estaba d¿ng¡da a demostrar que el camión conducido por WitLIAM HORLANDO 'CuEenCA Roa no .np.fg S "Corte Suprema de Justrcra Sala de Casación F'.<ana¡r auto delE g 2 de septiembre de 2012, U radicado No. 39602... - i 14 !i ¡73-L'º'º i e . AA lA a Del - ' República de Colombia uB; 1 i y - ' Casación: Radicación No. 41934 . — u'…is ñ VICTOR HUGO MANCHOLA GAITÁN ; 1, ¡:I ¡ = . Ig i 5! : 2 Corte Suprema de Justicía_-.¿'… ' : P . e A H y| ' , tenía las:luces encéndidas cuando ocurrió el accidente de tránsito :nvest:gado Siendo lo anterior así, lo esperado era que desde los albores de la investigación g¡ í :mpugnante desplegara toda su labor investigativa cón
miras a:soportar d:cha teoría, por ejemplo con la pract:cfa de una, ¿nspecc¡on al vehículo e informe pericial; sm embargor» nada de ello hizo, conformándose cón presentar.en el ¡u¡c¡o la versión del acusado, que :gua¡ tenía que¡ enfrentarse a la de WiLLIAM ORLANDO CUENCA quien en: todo momento sostuvo que viajaba con las luces encend:das y aderñás, puso de presente que su vehículo tenía .Un d:spo;—.:t¡vo que encendía las luces mmed:atamente se prendía el motor... 3 Es£que ademes aun admitiendo en gracía a,e discusiórque el conductor del camión no llevara las lucés encend¡das le co?respondena al impugnante demostrar, y que no obstante ¡as pésimas condiciones de visibilidad, ¡a man¡obra de ade¡antam:ento no ofrecía peligro.” .-,_ di e !li L J .A e. . De todol o señalado en precedencia, fácil se advierte que el A E demandanteescasamente deja planteada la censura, pues no atina a señalar los argumentos que habrían dado lugar a modificar la decisión del a quo de declarar desiertoel recurso de apelación, tampoco deémuestra la concurrencia de una prueba supuestamente sobreúiniente pues se funda en su criterio personal, y para mayor frustración, no logra poner de presente la transcendencia del reparo l1!a ! : | | . En efecto se t|ene que la cita jurisprudencial” que trae el n W libelista con. el ánimo ' de mostrar la pertinencia de su postura
! .. A E é | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación PFenal, sentencia del 1 de agosto de 2007, | radicación No. 27283 W ! 15 " a — _arl 4 ¡ ;J f :'=i'?. l si , Casación: Radicación No. 41934 —
i VICTOR¡_!EIUGO MANCHOLA GA/I('B¡AN: -
-…'.í'/ ! Corte Suprema de Justicia a - acerca de que no se le permitió a Iaidefensas ustentar el recurso de apelación en debida forma no es pert¡nente“en tanto que allí el “caso se gobernó por el texto or¡g¡nal del artículo 178 de la Ley -906 de 2004, que preveía que la sustentacron del recurso se 'nacía en segunda instancia, mrentras| que el asunto de la especie :se rigió por la reforma introducida a dlcha norma por el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, que exige Iasustentac¡on de la alzada en ,primera instancia. : si y . y De otra parte, es claro que el defensor convalidó la - actuación surtida por el Juzgador de primer grado como lo indicó -el Tribunal, por cuanto se constata due una vez el apoderado del " acusado terminó su intervención en donde mterpuso y ofreció las ME razones del recurso de apelación, el a quo lo: d|o por sustentado ME sin que el abogado del ¡mpl¡cado1 ob1etara tal determinación, B … 3amen que si bien interpuso el recúrso de rgpos¡cron contra la
I¡ EA ,¡dec¡s¡on que declaró desierto la impugnación, no lo hizo para L… “demostrar un error en la decisión jUdICIGI!SIFIO para intentar ;i' —componer su original falencia argumentativa. : - Ef íh"" ! F Es más, el censor tampoco Iogra comprobar que se esté ante una prueba sobreviniente en los term1nos del artículo 344 de la Ley 906 de 2004, en tanto contrae su discurso a especular que supuestamente con la información p;rovenrente del concesionario del camión con el que coltszono el pro¡'éesado se habría ¿demostrado que “una de las causas del acc¡dente es que tal vehículo no tenía las luces encendrdas olv¡dando como con e Ea ; 16 á l,1£2. , —,—m E Z — ; ee 1 | ,,,ÍLIÍ5 | h ; | 'aq á b | 29 ; Casación: Radicación No" 41934. % A ¡í VicTOR HUGO MANCHOLA GAITÁS:7 ! .í1 €:áht !J ]:¡$ '|-'j E j al ¡ le Corte Suprema de Justicia 2f la á | Jt+—¡í acierto lo recuerda el 'Tnbunal que WiLLIAM ORLANDO CUENCA a N sa ROA, conduéºtdr del refer¡do camión, fue claro y preciso en senalar 5a que tenía Iaséíárolas prend¡das al momento del accidente. JM Adema% en gracia de discusión, como una constante en la censura que£se anal?za el impugnante no logra poner de
manifiesto la 'trascende?&c¡a de la supuesta prueba sobreviniente, en tanto que como Ioconcluyó el Tribunai, el testigo WILLIAM y ORLANDO CUENCA ROA fue contundente al expresar que Ile5¿?aba E las luces enggg1didas. a FA ? + T T De otro lado, el Lactor confunde el principio de conf¡anza propio del traf¡co automotor según el cual toda persona que toma parte del m¡smo obra ba¡o el convencimiento de que los demás que mterv¡enen en él se comportan observando rigurosamente las normas de circulación, esto es, que lo hacen de forma cuidadosa, s atenta y d¡||gente, pero además, acatando las disposiciones i reglamentar¡as. Á y A ! E I=f¡j 4 A Por.su parte, el pr¡nc¡p¡o de confianza legítima cons:ste en Y7 h , que la adm:q¿stracron joor medio de su conducta uniforme hace .» E h entender al 3dm:mstra?o que su actuación es tolerada. Es dec:r U que las: acciones de la administración durante un t:empo prudencial hacen nacer en el administrado la expectativa de que i . su comportam¡ento es a;ustado a derecho” y E 3 Corte Constitucional, senten0|alT -527 de 2011. En el mismo sentido, fallo T-717 de 2012. í . 17 ; El o i : ' : | .'! E :,+ República áe Colombia í '5í'1 - Casac¡en Radicación No. 419 ,
VÍCTOR HUGO MANCHOLA GA|TAN
E EE Corte Suprení¡a de Justicia . . ; , a| , '¡' i y d E Precisado lo anterior, se observa que mal puede el libelista !pred¡car del procesado que actuó bajo el pr¡nc¡p¡o de confianza “Tporque vio ingresar a la vía un veh¡culo y Iuego 'observó que en el |carr¡l contrarlo no observó luces que le perm¡t¡eran deducir la presencia de un vehículo que se apgox¡maba, pues se sabe que las condiciones climáticas eran difíc%les y pof'íanto la visibilidad _era reducida, de modo que si el |mphcado hub¡ese actuado de .conformidad con el postulado anotado habría ten¡do en cuenta lo 1 previsto en el artículo 73 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), conforme al[cual no;ée debe adelantar “otros vehículos “cuando la wszb:hdad sea destavorable” y “en general, cuando la maniobra ofrezca pehgro”. g% l z¡¡º" En resumen, como la censura deja de la%'lo la realidad de la -actuación, escasamente enuncia la queja y omite enseñar su ' trascendencia, ello impone inadmitir Í_ía demandfá.' oe De otro lado, es preciso mencionar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro;í %'de la actuación, efectivamente se hayan violado los.derechos' o las garantías de las partes o intervinientes, como f para ::.1ueg tai circunstancia
imponga superar los defectos del 1beio en orden a decidir de :fondo, según lo preceptúa el inciso ?3º del art¡culo 184 de la Ley 906 de 2004. ¡¿ ¡ a E L hq a 1 . Finalmente, cabe mencionar .qL ue contra la decisión de .l inadmitir la demanda de casac¡on umcamente procede el 4 " ( ! sE » 18 fi . - T E "í U — E | República de Colombia — _.. .
E . í . r Casación: Radicación No. 41934, SUE y VICTOR HUGO MANCHOLA GA¡;¿.N/JCorte Suprema de Justicia E - - N mecanismo á'g insístenáia previsto en el inciso ? del artículo 184 de la Ley 963¿de 2004? en los términos señalados por esta Sala E en auto dejlñ112 de diéiembre de 2005, proferido dentro de la radicación N6 24322. 'WH¡ :: Et r En mento de lo 1e><puesto la Corte Suprema de Just
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