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CSJ - Sentencia 41954(11-12-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41954(11-12-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.4 i8 54

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 419

Bogofá, D. C., once de diciembre de dos mil trece. Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES l.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0780 fechada el 3 de mayo de 2013, dirigida al Ministerio de Relaciones — .]] —— --

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de septiembre de 1975 e identificado con la ¿édula de ciudadanía número 72. 229. 489. De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 16 de mayo de 2013, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 29 =siguiente en la ciudad de Florencia, Caquetá, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e iInterpol de 1a Policia

Nacional. 2.- Con Nota Verbal No. 1425 del 25 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano. Informa que CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos. 1£.

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Precisa que “es el sujeto de la acusación No. 1220913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida”, mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. Señala que el 11 de diciembre de 2012 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor VELANDIA CERVANTES con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable. En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente: “Esta investigación en curso se inició en octubre de 2010, y se concentró en los miembros de una organización internacional de tráfico de narcóticos (DTO), que opera en Cali, Bogotá, Medellín y Cartagena, Colombia, la cual es responsable de enviar cargamentos de

cocaína desde Colombia a Centroamérica. — E - —

UC D m

— —

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES La DTO era responsable de cargamentos despachados a bordo de embarcaciones con bandera de los Estados Unidos, o de embarcaciones marítimas sin tbandera, con destino a vanos lugares en Centroamérica, por rutas a través de aguas internacionales. Estos cargamentos de cocaína eran recibidos por individuos quienes posteriormente transportaron la cocaína a México, y finalmente, a los Estados Unidos. “Información obtenida por agentes de la Oficina Federal de Investigación (FBI), en el curso de esta investigación, confirmó que Thierry Vincent Félix Esnault, Elkin Edilberto Vargas González, Moisés Morillo Martelo y Alonso Ramiro Durango Guzmán eran responsables de recibir, cuidar y coordinar los cargamentos de cocaína que debían transportarse en veleros en la Costa Norte de Colombia, cuyo destino era Centroamérica. Además, agentes del FBI tuvieron conocimiento de que Camilo Antonio Tenorio Cano, Rosendo Núñez Camacho, León Albeiro García y José Duván PBedoya Giraldo, suministraron cocaína a Esnault, Vargas Conzález, Morillo Martelo y Durango CGuzmán para enviarla por vía marítima a Centroamérica. Stephen Meadows, Diego José Fernández Quijano, aAlessandro Scaglia, Claro Manuel Julio áÁlvarez, Carlos Alberto Velandia Cervantes y John Alejandro Naranjo Castro transportaron cargamentos

de cocaína suministrados por Camilo Antonio Tenorio Cano, Núñez Camacho, García y Bedoya Giraldo, a través de 4 EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954 í CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES veleros, desde la costa norte de Colombia con destino a Centroamérica. José Alfredo Tenorio Cano investigó las circunstancias de las incautaciones realizadas por las fuerzas del orden a los cargamentos de cocaína de la DTO, además, en varias ocasiones, a él se le asignó la tarea de estar fisicamente presente para recibir y responder por los cargamentos de cocaína. - 4 = “Espec" íficamente, entre noviembre de 2010 y julio de 201?, esta DTO despachó por lo menos cuatro veleros cargados de cocaína desde la costa norte de Colombia. La “DTO despachó: 1) el velero Littie Whale, con bandera de los Estados Unidos, en noviembre de 2010, en el cual la DTO exitosamente transportó aproximadamente 400 ñkilogramos de cocaína desde Colombia hasta Honduras, para ser transportados posteriormente a los Estados Unidos; ?) el velero El Koral, con bandera de los Estados Unidos, en junio de 2011, desde el cual los tripulantes de la DTO finalmente lanzaron por la borda aproximadamente 500 kilggramos de cocaína al no haberse podido encontrar con la embarcación de contacto, previamente acordada, fuera de la costa de Honduras; 3) el velero Reine Sans Nom, con bandera de Francia, en junio de 2011, desde el cual los

tripulantes de la DTO lanzaron por la borda aproximadamente 300 kilogramos de cocaína antes de ser abordados por la Guardia Costera de los Estados Unidos, y 4) el Sea Yeti, con bandera de los Estados

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Unidos, en el cual la Guardia Costera descubrió aproximadamente 100 kilogramos de cocaina. “Los Estados Unidos demostrarán su caso contra los acusados a través de varios tipos de evidencia, incluyendo información obtenida de interceptaciones telefónicas legalmente autorizadas y de comunicaciones -í electrónicas, — cocaína incautada por los oficiales de las fuerzas del orden y el testimonio del testigo que coopera en el caso y de los oficiales de las fuerzas del orden. “El marco de tiempo de los delitos de concierto y que aparece en la acusación, abarca desde el 1 de noviembre de 2010 hasta el 12 de julio de 2012. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posteroridad al 17 de diciembre de 1997”, Anota finalmente, que CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, también conocido como “Carios Velandia Cervantes”, es ciudadano de Colombia, nacido el 5 de septiembre de 1975 y se identifica con la cédula de ciudadanía número 72.229.,489. Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

AZ ; EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES ha 41 2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Dustin M. Davis, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida y Eric MeGuire, Agente '“Especial de la Oficina Federal de investigaciones (FBI) en Miami, Florida . , 2.2.- Acíí%acíón (:jíe los Estados Unidos de América contra CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES y otros, presentadai el 11 de diciembre de 2012 ante el Tribunaliíde Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida , dentro del caso penal No. 12-20913-CRLENARD. 2.3.- “Orden de Arresto”, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, contra CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, por los cargos referidos en la acusación. 2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 853 (extinción penal del 7

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES derecho de dominio), del Título 21 ejusdem; de igual modo, las Seccione 70503 (pósesión de sustancias controladas a bordo de una nave de los Estados Unidos o sujeta a su jurisdicción) y 70506 (penas) del Titulo 46 del estatuto en cita.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de Aménca la “Convención de Naciones NUnidas qcontra el tráfico tlícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”. Agregó que “de conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”. El Ministerio de Justicia y del Dérecho, por su parte, mediante oficio fechado el 30 de julio de 2013, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de -2004, corresponde emitir el 8 y EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No. 41.954 i CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES concepto'de rigor.: áS , a ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ed e Durantef%l término de traslado, sólo hizo uso de este derecho el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal!, quien después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, manifiesta que en este evento ríÍngun condicionamiento obra en relación con el marco temporal de los comportamientos, a que se

alude en el Acto Legislativo Número 01 de 1997, por. cuyo medio se reformó el artículo 35 de la Carta Política. Igualmente, dice, que si bien acorte con lo previsto por el inciso segundo de la imencionada normatividad, para que proceda la extradición de un nacional por nacimiento se requiere que el delito por el cual se hace la solicitud sea cometido en el exterior, en el evento particular, el delito por el cual se hace el requerimiento se llevó a cabo a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, motivo por el que se estima que no | ? E

, EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES surge obstáculo en cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos. — E a Estima que la solicitud fue presentada por vía diplomática, y la documentación adjunta goza de plena validez formal, con lo cual resultan satisfechas las exigencias del ordenamiento jurídico del país de origen, puesto que no sólo contienen la información legal requerida, sino que respecto de la misma se agotó el diligenciamiento inherente a su originalidad. Indica que al examinar la documentación allegada por el gobierno del Estado requirente, se establece que la persona capturada con ocasión del presente trámite, es la misma a la que se alude en la solicitud, 1 y el hecho que se le atribuye en el exterior, por el cual se solicita su extradición, también se halla previsto en Colombia y reprimido con sanción privativa no inferior a cuatro años. í a Considera asimismo, que en el exter1or se dictó

i decisión equivalente a la resoluc10n de acusación en el sistema colombiano, y a la solícítu<_:1 de extradición -_ se adjuntó copia o transcripción auténtica de dicha pieza procesal, deb1damente traducida al castellano, ' Fis. 62 y ss. cno. Corte. , 10 í

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES + en la cual se hace una indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del hugar y la fecha en que fueron ejecutados. En tales condiciones estima satisfechos los requisitos relativos a la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Con fuñ!ámento? en lo expuesto, el Procurador Delegado ísolicita a la Corte conceptuar favorablemente al pedido de extradición formalizado por el gobierno de los Estados Unidos de América, a condición de que se exhorte al Gobierno Nacional sobre el reconocimiento de los derechos y garantías propias en atención a su calidad de ciudadano colombiano y de procesado, y que la entrega del requerido lo limita, pues sólo lo podrá juzgar por las conductas que generan su extradición, y no podra ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, además de la observancia del denominado bloque de constitucionalidad.

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| SE CONSIDERA:

1.- Aclaración Previa. El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artiículo 1% del Acto Legislativo No. Ol de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder U ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley. ' Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, de la “Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotróápicas” y, conforme a dicho instrumento, estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte, en total coincidencia con lo expresado por la Procuraduria Delegada, abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. Es de precisar, además,- que de la solicitud y 12

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES documentos anexos se establece que las actividades delictivas.. que se le iníputan al señor. CARLOS ALBERTO: vVELANDIA AWCERVANTES — tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como cóéncierto: para poseer con la intención distribuir cinco kilogramos, e más, de cocaina, no

constituyen delites políticas. " Esto si se tiene en cuenta que según el relato del Ageíite Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, “a través de interceptaciones legalés autorizadas judicialmente, entrevistas de testigos, informes de Informantes Confidenciales, informes de acusados cooperadores, una revisión de registros bancarios y vigilancia, flos agentes del FBI descubrieron que ESNAULT, VARGAS, MORILLO y DURANGO eran responsables de recibir, guardar y coordinar los embarques de cocaína que eran cargados en embarcaciones de vela en la Costa Nore de Colombia y enviados con destino a Centroamérica. Además, los agentes del FBI se enteraron de que CAMILO TENORIO, NÚÑEZ, GARCÍA, y BEDOYA proporcionaban cocaína a ESNAULT, VARGAS, MORILLO y DURANGO. Las pruebas también confirman que FERNÁNDEZ, SCAGLIA, VELANDIA y 13 á EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954 ' CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES NARANJO transportaban embarques de cocaína | provistos por CAMILO TENORIO, NÚÑEZ, GARCÍA y BEDOYA por medio de embarcaciones de vela, de la Costa Norte de Colombia a Centroamérica”. Agrega que “específicamente, entre noviembre de 2010 y junio de 2012, esta organización DTO envió por lo menos cuatro embarcaciones de vela de la Costa Norte . de Colombia, las cudles transportaban cocaína: 1) la embarcación de vela con bandera de los Estados Unidos, Little Whale, en noviembre de 2010,

conteniendo aproximadamente 400 kilogramos de cocaína los cuales fueron embarcados exitosamente de Colombia a Honduras para posteriormente ser !. transportados a los Estados Unidos; 2) la embarcación .. .fde vela con bandera de los Estados Unidos, El Koral, en junio de 2011, conteniendo aproximadamente 500 kilogramos de cocaína los cuales los miembros de la 1 tripulación echaron por la borda después de que perdieran la embarcación de contactb'¡ en la costa de Hónduras; 3) la embarcación.de vela::ifcon bandera de los Estados Unidos, Reine Sans Nom, en junio de 2011, la cual contenía apro$c¿mada$énte trescientos kilogramos de cocaína los cuales los miembros de la tripulación echaron por la Ef)orda antes de que los abordaran los miembros de la Guardia Costera de los E14

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Estados Unidos, y 4) la embarcación con bandera de . los Estados Unidos, Sea Yeti, la cual contenía aproximadamente 100 kilogramos de cocaína a bordo, los cuales descubrieron los miembros de la Guardia Costera de los Estados Unidos a bordo de la embarcación”. En cuanto tiene que ver con los medios de convicción con que cuenta la Fiscalía de los Estados Unidos de América en contra del requerido en extradición, E , indica lo :siguiente: “67. Las pruebas en contra de VELANDIA incluyen, entre otras, conversaciones interceptadas legalmente, con autorización judicial, entre los cómplices en las cuales

se hablaba de VELANDIA y las actividades: de mnarcotráfico, registros colombianos de vuelo, vigilancia realizada por la Policía Nacional de Colombia, un informe de incidente de la Guardia Costera de los Estados Unidos y el testimonio del Informante Confidencial. “68.- En mayo de 2011, ESNAULT viajó a Bogotá para reclutar a SCAGLIA. VELANDIA asistió a reuniones con SCAGLIA y ESNAULT y acordó actuar como miembro de la tripulación a bordo de la Reine Sans Nom. VELANDIA entendía que la Reine Sans Nom iba a transportar cocaína. El 26 de mayo de 2011, 15

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES VELANDIA viajó con SCAGLIA a Cartagena, Colombia. “69,- El 21 de junio de 2011, la Reine Sans Nom partió de Colombia con destino a Honduras. Había aproximadamente 300 kilggramos de cocaína de la organización ocultos a bordo. El 24 de junio de 2011, la Guardia Costera de los Estados Unidos interdictó y abordó la embarcación. La cocaina fue echada por la borda antes de que el personal de la Guardia Costera subiera a hbordo. VELANDIA fue identificado como iímiembro de la tripulación a bordo de la embarcación. “70.- El 29 de jJunio de 2011, VELANDIA, SCAGLIA y el Informante Confidencial fueron vistos y fotografiados por la Policía Nacional de Colombia mientras se reunían

para hablar del embarque de la Reine Sans ÑNom. El Informante Confidencial confirmó que la finalidad de la reunión era hablar de los trescientos kilogramos de cocaína perdidos en la Reine Sans Nom”. Por otra parte, debe resaltarse que los hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. O1 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política. 16

re EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES 1 2.- Validez formal de los documentos presentados. De la actuación se establece que la documentación allegada" por la 'Embajada del Estado requirente, relacionada con la acusación No. 12-20913-CRLENA' RdicDtad,a'e l 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida no'sólo fue autenticada mediante sello y firma por el Secretario de esa Corte?, sino que a ella hace alusión el Fiscal Federal Auxiliar cuando en declaraci3n juradrí1 indicó que “es una práctica común del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, correspondiente al Distrito Sur de Florida, retener la acusación de reemplazo original y archivarla en la oficina del Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he' obtenido una copia certificada fiel y exacta de la acusación formal del Secretario del Tribunal y la he anexado a esta deciaración jurada como Prueba B. También he adjuntado una copia certificada fiel y exacta de las órdenes de arresto como Pruebas C-1 a

la C-1273. Además, las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Federal Auxiliar Dustin M. Davis y el Agente - Fls. 81 anexo 5 Fl 147 anexo 17 T r ——— z——;;——.].[]——;—;——

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Especial de la Oficina Federal de Investigaciones Eric McGuire, figuran avaladas con la firma de un Juez Magistrado del Distrito Sur de Florida; legalizados por Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos InternacionalesDivisión de lo Penaldel Departamento de Justicia, el Procurador General de los Estados Unidos de América, el Secretario de Estado, y la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de dicho pais. Estos instrumentos, por u parte, fueron autenticados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C., y a su vez por el Jefe de Legalizaciones 1el Ministerio de — Relaciones Exteriores de Colombia. Por lo anterior, teniendo en cuenta que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES,, se hizo por la via diplomática, que ella contiene la c¿i:íia auténtica de la resolución de acusación, la cual,y junto con las declaraciones juradas que se allegaíí en apoyo de la solicitud, es específica en indicar exactamente las conductas que motivaron la solicitud y el lugar y las fechas o épocas en que fueron realizadas, así como y 18 i r l

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES th los datfo=s"» necesarios para establecer la plena identidad. He la persona reclamada, la copia auténtica de las disposiciones sustanciales aplicables al caso, y que en ..l?í expedición, trámite y traducción de los citados d6cumentíos se cumplieron los ritos formales de 1egalié£ción préscritos por las normas pertinentes de los Estados 'Unidos de América, la Corte los tendrá como aptos para servir de prueba de aquello que ellos contienen. Esto, siven cuenta se tiene que en este caso asimismo se cumple lo establecido por el articulo 259 del C. de P. C., modificado por el artículo 1% Núm. 1114 del D.E. 2282/89, según el cual “los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pats”, disposición aplicable al caso por virtud del principio de integración normativa previsto por el articulo 25 del C. de P. P. de 2004 y el inciso último del artículo 495 ejusdem. Acorde con lo analizado en precedencia, para la Corte 19

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES es manifiesto el cumplimiento de este requisito del concepto. 3.- Demostración plena de la identidad de la

persona requerida. Para la Corte es claro que de lo actuado se establece que CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de este trámite, es la misma persona a la que se refiere la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y la misma mencionada en las notas verbales mediante las cuales el gobierno de dicho país, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición, y posteriormente formalizó el pedido ante las " autoridades colombianas. Esto por cuanto, en el documento enjuiciatorio base de la solicitud formal de extradición, se precisa que uno de los acusados responde al nombre de CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, como asimismo 20 EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954' CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES se anuñcia en la declaración rendida por el Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones, en la que Findica 'que el acusado es ciudadano colombiaño, nacido el 5 de septiembre de 1975 y se identifica' con la cédula de ciudadanía número 72.229.489, de quien allega una impresión de la información que feposa en la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que incluye una fotografía y las huellas dactilareg4. i «l y Debe anotarse, lque a dichas caracteristicas se refieren las mnotas diplomáticas remitidas por la

Embajada de los Estados Unidos en Colombia, mediante las cuales solicitó la detención preventiva con fines de extradición y posteriormente formalizó el pedido ante el gobiernmo colombiano. Es de resaltarse, asimismo, al momento de la notificación de la orden de aprehensión con fines de extradición, en el acta de imposición de derechos del capturado, y en el poder conferido a un profesional del derecho para que asumiera su defensa> se identificó con el mismo mnúmero de cédula de Fls. 233 anexo S Fis.5 y ss. anexo; 8 cno. Corte 21

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES ciudadanía mencionado en las notas diplomáticas mediante las cuales se solicitó la detención provistonal y se formalizó el pedido, estableciéndose, por tanto, que la persona capturada es la misma requerida en extradición, máxime si así lo corrobora el informe de Investigador de Laboratorio, en el cual se concluye que “se verifica la identidad para CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, CC. No. 72.229.489”, Por estas razones, la Corte encuentra satisfecho el requisito en mención. 4.- Principio de la doble incriminaci5n. De conformidad con lo establecido por el articulo 49,3'1 C.P.P. de 2004, para conceder la extradición es rerjui.sito indispensable que ,el hecho que la motiva también esté previsto en Óo]ombía_¡ como delito y reprimido con sanción priv2?tíva de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro años.

4.1.- Según la acusación No. 12-20913-CR-LENARD dictada el 11 de diciembre de 2012 contra CARLOS bya 22,

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el .. CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Ta f ALBERTO, VELANDIA CERVANTES por el Gran Jurado en sesíóñ ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida , se tiene que el requerido es acusado en el CARGO BbS de haberse puesto de acuerdo con otros sujetos, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaina: + 4.2.- Las normas sustanciales aplicadas, cuya traducción fue oportunamente allegada al expediente, tratan de los delitos de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de cocaina, mientras se estaba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América, por cuyas conductas se establece pena de prisión entre diez años y cadena perpetua. 4.2.1.- En la legislación colombiana, por su parte, los delitos de que trata el CARGO DOS de la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, proferida el 11 de diciembre de 2012, encuentran equivalencia tipica, en primer lugar, en el artículo 340 del Cádigo Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, y 23

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CARLDS ALBERTO VELANDIA CERVANTES Últimamente por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, que define el delito de “concierto para delinguir, que entre otras hipótesis prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando, como se establece de los términos de la acusación, el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas. En segundo lugar, en el articulo 376 del Código Penal, modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011, que define el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual adscribe pena de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses de prisión, cuando la cantidad de droga excede los dos mil gramos de cocaina. Como en este caso las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América acusan a CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES y a otros de haberse concertado, junto con otras personas, ilicita e intencionalmente para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos de América, es de concluirse que en relación con este 24

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES cargo se cumple el presupuesto relativo a la doble incriminación para extraditar, pues en la legislación penal colombiana tales comportamientos también se

hallan definidos como delito, y por su realización prevé pena mínima superior a cuatro años de prisión. .- Cabe destacar, que las conductas imputadas tienen relación :con delitos de concierto para la posesión y de cocaína, no únicamente con la participación en un acto ilic.ijtb detern?únado, mediante la realización de varios actos diferenciados en circunstancias de modo, lhugar y tiempo, como se destaca en la acusación proferida y en las declaraciones juradas rendidas por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y el. Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés). De mañnera que la imputación mno consiste simplemente en atribuirle coparticipación criminal en un solo hecho delictivo, sino que se funda en el acuerdo de personas asociadas en la preparación y ejecución de programas para llevar a cabo una pluralidad de punibles en cuanto planes criminales relacionados con la posesión y distribución de

25EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.954

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES sustancias estupefacientes, que es precisamente lo que otorga autonomiía al tipo de concierto para delinquir en tales delitos. Es de concluir, entonces, que se satisface el requisito en mención, no sin antes advertir, que en el cargo uno de la aousací¿n en que se funda el pedido, no se incluye el nombre del requerido en este caso, ni respecto del mismo se solicita su extradición. 5.- Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

El artiículo 493-2 del C.P.P. de 2004 establece como presupuesto de procedencia de la extradición “que por lo menos se haya dictado en el exterior res

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