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CSJ - Sentencia 41954(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41954(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

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EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No.41.9 á

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTIÉS

CORTE SUPREIMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistracio Ponente:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ | Aprobado acta No. 378

Bogotá, D. C., trece de noviembre de dos mil trece. a Se pronuncia la Corte sobre las pretensíones probatorias presentadas por el defensor del requíerido en extradición, ciudadano CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, y adopta — otras determinaciones. ANTECEDENTES 1.- De conformidad con lo dispuesto por la legislación procesal penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, formalizada por el Ú

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CARLOS AL '3ERTO VLL.AKDA CERVANTES Conierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colomrmbia, mediante Nota Verbal No. 1425 del 25 de julio de 2013, acompañada de la decumentación correspondiente y del c0ncepfc: emitide por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido que “se encuenira vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas conira el tráfico lícito

de estupefacienies y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de ¡ lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento intemacional <isponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a gue el tratado aplicable entre l7 as partes no reguiael trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 436 de la Ley 9206, la extradición estará gobernada por le previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, de suerte que en el caso concreto, procede obrar de conformidad con las disposiciones en torno al tema establecidas en el Código de Procedimiento Penal de Sclombia. 2.- Una vez resuelto lo atinente a provisión de la defensa técnica, en anlicación de lo previsto por el artículo 510 de la Ley %06 de 2004 se d13pu_-,o por auto del Magistrado Sustanciador, correr traslado 2 y

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES por el término de 10 días, al requerido en extradición, a su defensor de confianza y al Procurador Delegado, para que solícítarani las pruebas que consideraran pertinentesf y conducentes. 3.- Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, la defensa solicita: h 3.1.- Decretar la práctica de “todas y cada una cÍe las pruebas que demuestran que los elementos materiales

probatorios relacionados en el indictment no gózcin de legalidad en su obtención y son violatorias del debido proceso que le asiste a mi representado”. Asimismo, que emita “concepto NEGATIVO a la solicitud realizada por los Estados Unidos de América en lo referente a la solicitud de extradición”. Argumenta al respecto, que la prueba en que se fundamenta la acusación y, de contera el pedido de extradición, es violatoria del debido proceso en cuanto fue obtenida sin cumplir las formalidades legales, para lo cual se apoya en las comunicaciones sobre el particular, cursadas al requerido en extradición >xpor la bDirectora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación y 3 "'—-._. _ A

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C¡'%Fxl CS ALBERTO VELANDIA CERVANTES el Fiscal Once Espec¡a…12ado de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Warítima, donde se indica que “revisada la carpeta de extradición que reposa en esta Dirección no se encuentra información sebre existencia de interceptación de comunicaciones ordenadas por funciorario colombino”, y dque en desarrollo de la asistencia judicial solicitada por las autoridades de los Estados Unidos, “no se realizaron actindades investigativas como interceptaciones de comunicaciones, vigilancias, seguimientos, búsqueda selectiva en base de datos”, respectivamente. 3.2.- Establecer, “dónde ocurrieron los hechos para colmar la exigencia del artículo 35 de la Constitución nacional” y, en consecuencia solicita que la Corte “practique las pruebas que considere necesarias para establecer el lugar de los hechos”.

3.3.- “Se dé concepto negative a la solicitud que cursa en contra del s'señor Carios Aiberíto Velandia Cervantes”. 4 - Duran el término de traslado el Procurador Delºga”o uardoó silencio.

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERV£5?TES

E SE CONSIDERA 1.- A tenor de las previsiones del artícuio 502 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el concepto que le compete emitir a la Corte por solicitud del Gobierno Nacional, en torno a la procedencia de la extradición de quien es requerido para comparecer ante autoridades extranjeras, se circunscribe a la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el ejecutivo; la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; el principio de la doble incriminación relacionado con que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión y ademaás, de estar también previsto en Colombia como delito, se reprima con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivaiga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, cuando fuere el Caso, el cumplimiento de :lo dispuesto por los tratados EA públicos. — A Sin embargo, la Corte tiene establecido que el a concepto debe igualmente atender otras exigencias 5

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CL"<N;7I NTES nc comprendidas en dicha norma, pues existeri ctros presupuestos que para efectos de la extradición la E Corte debe evaluar, reguiados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos De imual modo, debe verificar qué el solicitado se encuentra en el país o se presuma estario; que la demanda de extradición se haga mpor la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobiermno a gebierno; que se adjunte copia auténtica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso (artículo 495 ejusdem). Finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, a la Corte como órgano limite de la jurisdicción ordinaria, le corresponde constatar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedico de extradición!, pues de acuerde con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Penal, la persena cuya _51tuacwn jurídica hubiese sido definida a través de ) ( : . ha o ]

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES sentencia ejecutoriada o providencia que posea la misma fuerza vinculante, no podra ser sometida a una mnueva actuación por esa misma conducta, aunque a ésta se le dé una denceminación jurídica

diversa, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in idem; o que la persona solicitada se encuentra postulada al proceso de justicia y paz, con el propósito de evitar una eventual violación de los derechos de las víctimas.? También la jurisprudencia ha señalado3, que además U E A T de esta condición de pertinencia, las pruebas cuya e admisión o práctica se demanda deben cumplir los requerimientos de conducencia y utilidad exigibles para todo tipo de prueba, lo cual implica que su incorporación debe estar autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico, y que su aducción se presente necesaria para la comprobación o desvirtuación de los presupuestos requeridos para que la entrega de la persona requerida pueda ser autorizada. Por esta razón, no sobra insistir en -ello, las pretensiones prebatorias deben corresponder a Al respecto ver concepto del 19-02-06 Rad. 30374. Cfr. Extradición 30451, auto de 19 de febrero de 2009, entre otras Cír, Extradición 33960, auto de 30 de junio de 2010, entre otras. 7 ¡?'/

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERYANTES 5 pruevas eficaces, pertinentes, Últiles, necesarias y conducentes, referidas a los fundamentos a considerar en el concento, pues de lo contrario la Corte no tiene más alternativa que disponer su rechazo conforme la autorización que, con criterio general, establece el artículo 359 del Código de Precedimiento Penal, ya que la sola consideración

particular de uno de los suietos intervinientes en la actuación sobre la necesidad de la prueba pedida, resulta insuficiente para que se disponga su recaudo 2.- En el caso analizado ninguna de las pretensiones probatorias expuestas por el defensor público del requerido en extradición señor CARLOS ALBERTO TELANUIA CERVANTES satisface los presupuestos señalades, pues no se dirigen a acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos en el que el concepto de la Caorte ha de fundamentarse, ameritando por tanto su rechazo, según pasa a precisarse. 2.1.- En cuanto hace a las pruebas documentales con las cuales se prctende acreditar la presunta 1legahdad de 10== elementos materiales probatorios rºlacmnados en el 1IC…(:%“fº'1(—;1h= es de advertirse que la Co:nºt1tw:1011 y la 1ey ro facuitan a la Corte para 8 q lrr AA A

EXTRADICIÓN. RAD!CAC!ÓN No. 4 1. 4

1

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANS: ES u a inmiscuirse en la soberanía de las autorídade$ extranjeras o para cuestionar sus decisiones o la competencia para proferirlas, y menos para sugerir u ordenar la modificación de los términos en que clevan solicitudes al Gobierno Colombiano o de los documentos en que se apoyan para hacerlas. 2.2.- Asimismo, el defensor deja de considerar que el trámite de extradición mno es escenario Juridicamente establecido para cuestionar la validez

o mérito de la prueba recaudada en contra de la persona solicitada en extradición, pues tales aspectos deben postularse al interior del respe_¿:tívo proceso judicial en etercicio de los instrumentos dialécticos que prevea el ordenamiento interno del país que formuia el pedido. 2.3.- La utilidad de los referidos medios probatorios no resulta patentizada en el presente caso, mni siquiera con el pretexto de establecer que los hechos por los, que se selicita en extradición ocurrieron en Colombia y no en el extranjero, toda vez que para efectos de establecer dicho aspecto basta con acudir a los términos de la documentación aliegada, sin que la Corte cuente con facultad para disponer el recaudo de pruebas en ecrden a cuestionar la 9 EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No. 4 ,%'¿ CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVAÑ juridicidad o acierto de las decisiones judiciales proferidas por las correspondientes autoridades del Estado requirente o la prueba en que éstas se apoyan. En esie sentido merece ser destacado que en la actuación obra la resolución de acusación No. 1220913 CR - LENARD, uresentada el 11 de diciembre de 2012, en donde se indica que los acusados, entre CERVANTES, se concertó con etros, “a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada”. Además, la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Eric MeGuire,

Agente Especial de la Oficina tFederal de Investigaciones (FBI por sus siglas en inglés), y a la cual alude el Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos n la Fiscalía Federal para el Distrite Sur de Fiorida>, se indica que el reguerido forma parte de una erganización narcotraficante internacional con ])4[ sede en Cali, Boºota, Medeilin y Cartagena, “la cual (;or Fl 163 carpeta anexa Cfr El. 141 carpela anexa, 10

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERV y NTES es responsable de enviar cargamentos de cocaína de Colombia a Centroamérica. La organización DTO es responsable de embarques enviados a bordo de embarcaciones con bandera estadounidense o apátrida, con destino a Centroamérica, por rutas de aguas internacionales. Esos embargques de cocaina los reciben individuos que posteriormente trasportan la cocaína a México, y al final, a los Estados Unidos” (se destaca). ( 2.4.- De mancra que la Corte no encuentra cómo la prueba cuyo recaudo solicita el defensor, pueda tener la virtualidad de modificar los términos de la acusación formulada por autoridades de los Estados Unidos de América y la solicitud de extradición presentada con apoyo en ella por el Goebierno del Estado requirente, o de maodificar la naturaleza trasnacional del delito por el cual se le acusa en el extranjero. Por razón de lo expuesto, la rpetición resulta improcedente. Ahora, si desde otro puntó de vista lo pretendido por la defensa es advertir que

eventualmente la documentación allegada no satisface el requisito relativo a la “indicación exacta $ Cfr. Fi. 192 carpeta anexa. sa AT Ad d ea qe

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CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVÉNTES y 1 de los actes que determinaron la solcitud de extracición y del tugar y la fecha en que jueron ejecutados” a que se alude en el artículo 495.2 dei Código de Frocedimientao Penal, también desde dicha óptica la petición debe denegarse, puUes es ciaro que corresponde a un asunto del que en su memento habrá de ocuparse la Corte para emitir el concepte, y que se lleva a cabo coteiando la documentación respectiva con la normativa interna, para lo cuai no se requiere adelantar acividad probatoria de ninguna natwuraleza. 2.5.- Á fin de despejar cualquier duda scbre el particular, cabe insistir, en todo caso, en que la jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que como en Colombia el trámite de extradición no corresponde a la noción estricta de — proceso judiciai en el que se juzgue la conducta de aquél a quien se reciama en extradición, en su curso no tienen camida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranieras sobre la conducta imputada, el lugar del extranjero en que encontró féáíi:¿ación, la férma_ de participación o el srado de responsabilidad del encausado; la normativicad que

4 [ - E o prehibe y sanciona el comportamiento delictive, la PA p L U ". ? EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No. 4 1.$ CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTES calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso -g-n_ el cual se le acusa; el monto de la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y exclúyente de las autoridades del paiís que eleva la solicitud y su postulación o controversia debe hacerse al interior del respectivo próceso utilizando al efecto los mecanismos de defensa que contempla la legislación del Estado que formula el pedido. Esta postura de la Sala, no solamente corresponde al marco constitucional y legal en que se desenvuelve el instituto de la extradición en Colombia, sino que es precisamente la misma adoptada por la Corte Constitucional, al pronunciarse sobre la materia: “Para esta Corporación, no son de recibo los argumentos eserimidos mpor el demandante, porgque la Corte Suprema de Justicia en este caso no actúa como juez, en cuanto no realiza un acto jurisdiccional, como quiera que no le corresponde a ella en ejercicio de esta función establecer la cuestión fáctica sobre la ocurrencia o no de los hechos que se le imputan a la persona cuya extradición se solicita, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que pudieron ocurrir, ni tampoco la adecuación típica de esa conducta a la 13 /?'] HA

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN ”—"1 4 I

: CARLOS ALBERTO VELASDIA CERVA la norma uridico-penal due la define como delito pues si la labor de la Corie fuera esa, sería ella y no el juez extraniero quien estaría realizando la labor de juzgemiento” (se destaca). “Por esto -y no paor otra razón-, es que la intervención de la Certe Suprema de Justicia en estos casos, se circunscribe a emitir un concento en relación con el cumplimiento del Estado regquirente de Lunos reauisitos minimos gue ha de contener la solicitud, los cuales se señalan en el Código de Procedimiento Penal” (se destaca). “Asi, resulta claro entonces, que ese concepto de la Corte Suprema de Justicia, puede ser acogido o rio por el Jefe del Estado, si es favorable, lo que significa que, en últimas, es el Presidente de la República como stipremo director de las relaciones internacionales del país, quien resuelve si extradita o se abstiene de hacerlo” (Se destaca). “Y por la misma razón. dada la naturaleza turídica de la actividad que cumple la Corte Suprema de Justicia al emitir el concepto aludico, cuando este es negativo lo que se manifiesta por ella es cue no se cumplieren por el Estado reguirente, los reaquisitos mínimos de esa fisura de cooperación internacional señalados en el Códigao de Procedimiento Penal y, por ello, ese concepto negativo resuita ohiigatorio para el presidente de la República, pues tanto él como la Corte Suprema de Justicia se encuentran sometidos a

la ley colombiana, sin que, se repite, ese concepto negativo sea un acto jurisdiccional dado que al emitirlo no se dicta 1na providencia de juzgamiento, como ya se dijo” 7. En razón de lo anterior, se denegará la práctica 1 de las prúebas pedidas por la defensa del recuerido — En a a 7 Cfr. Corte Coñstííucionai. Sentencia 1108 de 2099 14 de — + [

F)'TRADlCION RAD!CACION No 4 ºmº 54

CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVPÍ&TES extradición señor C£&R…&¿ÚS AILBERT© VELANBM CERVANTES en e.:.cr1to que anwcede 3.- Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el articulo 500 del Código de Procedimiento Pená1 de 2004, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, ciudadano colombiano señor CARLOCS ALBERTO VELANDIA CERVANTES, su defensor de confianza y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELYVE: 1.- RNEÑGAR por improcedentes las ruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición, señor CARLOS ALSERTO VELANDIA CERVANTES, según se anotó en la motivación de

este proveido y, en consecuencia BEVOLVER al A peticionario los documentos anexes a su escrito, a lo E A a ] — — — - —O]—— — —

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1

CARLOS ALBERTO VELANDIA C: F“VA¡¿¿¡ f r )D15 - De conformidad cen el artículo 518 del Coág0 de Procedimiento Penal, CORRER TEHASLADO, por el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición señor CARLOS ALBERTO VELANDIA CERVANTIES, u defensor de confianza, y el Procurador Delegado, para que presenten sus correspendientes alegatos previos al concepto de la Corte.

La Secretaría de la Sala proveerá al efecto y librará las comunicaciones respectivas. e tmmrop Contra esta decísºón _procede recurso de reposición. ) Notifiquese y cump1gs=º- . - / .,A¡¡ r / y ;,' n e

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN No. 4 1. í%;4

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Secretaria 17

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