CSJ - Sentencia 41955(25-09-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41955(25-09-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
N República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad, No. 41855
Solicitado: Rosenpo NúusEZ CAMACHO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 317 Bogotá, D. C., veinticinco (25) septiembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Rosenio NÚÑEZ CAMACHO, formulada por el Gobiernn de los Estados Unidos a través de su
Embajada.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 0775 del 3 de mayo de 2013, la representación dipiomática del país reguirente dio a conocer que ROSENDO NÚNEZ CAMACHO es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte del
U República de Cotombia — , Concento de Extradción: Rad, No, 41955
T . T Sohcitado. ROSENDO NUNEZ CAMACH
E Corte Suprema de Justicia Distrito Sur de Florida, donde el 11 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación: — Cargo Uno: Concierfo para poseer con la miención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controfada (cocaina), mientras se encontraba a hbordo de una embarcación sujeta a la junsdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503 (a) del
Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70505 (a) y 70506 (b) del Código de los Estados Lnidos y del Título 21, Sección 9260 (b) (1) (B) del Código de tos Estacos Unidos.”
2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, i según el caso: 2.1. Las Notas VYerbales números 0775 del 3 de mayo de 2013 y 1420 del 25 de julio siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Urnidos hizo conocer la petición de extradición.
En la primera de ellas, esa Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que ROSENDO NúÑEZ CAMACHO “es ciudadano de Colombia, nacido el 23 de marzo de 1979 en Cotombia. Es portador de la cédufa cotombiana No. 17.705.284”. h Repúublica de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No. 41955
“?$Í Solicitado' ROSENDO NUÑEZ CAMACH Certe Supremo de Justicia 2.2. Copia de la acusación No, 12-20913 CR-LENARD proferida el 11 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida 2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Dustin M. Davis, Fiscal Auxiltar para el Distrito Sur de Florida, y de Eric McGuire, Agente
Especial de la Dficina Federal de Investigaciones (FBI), en apoyo de la solicitud de extradición. 2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido, 2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduria Nacional del Estado Civi de Colombia en relación con el solicitado.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 0775 del 3 de mayo de 2013 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de República de Colomhia o . Concepto de Extradición Rad Ne 41955
Y EE Selicitado' ROSENDO NUÑEZ CAMACH Corte Suprema de Justicio extradición de ROsEnNDO NÚÑEZ CAMACHO y, el ente acusador, con Resolución del 16 de mayo siguiente, emitió la orden respectiva. 3.2. El 29 de mayo de 2013 fue aprehendido el requerido en Bogotá, D C., a quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 17.705.284 expedida Pitalito (Huila). 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oñ-:i£:- DIAJI/SCE No. 1602 del 26 de julio de 2013, envío las dilgencias y la Nota Verbal No. 1420 del día anterior a! Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de ROSENDO NúÚÑEZ
CAMACHO, Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, de conformidad con lo establecido en el articulo 6%, numerales 49 y 5%. de la precitada Convención, así como según “/os artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004” precisó que es procedente ebrar acorde con “el ordenamiento jurídico colombiano”. d.4, En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determnóá que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesa! penal d República de Colombia s Concepto de Extradición Rad No 41955 "¡I ':? Solcitado Rosendo NúÑez CAMAC / Corte Suprema de Justicia del país y, por ende, fue remitida a la Corte con oficio No. OFI130018931-0A1-1100 del 30 de julio de 2013. 3.5. Recibida el expediente, el requerido RosenDo NUÑEZ CAMACHO nDmbró apoderado y el 8 de agosto de 2013 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, durante el cual lps intervinientes se abstuvieron de solicitarlas, sin que tampoco fuese necesario disponerlas de oficio, así que mediante auto del 3 de septiembre de 2013 se ordenó el traslado para alegar, recibiééndose sendos escritos del Procurador Delegado ante esta Corporación y del defensor del requerido, quienes en síntesis
expresaron lo siguiente: 3.5.1. Representante del Ministerio Puúblico: Inicialmente hace referencia al trámite agotado en este asunto, al contenido de la documentación allegada por el pais ! requirente, a la circunstancia de que los hechos que sustentan la ' petición de entrega ocurrieron con postenoridad a la W promulgación del Acto Legislativo No 01 de 1997 y a los requisitos para la procedencia de la extradición cuando no hay tratado aplicable. En relación con la validez formal de la decumentación presentada por el pais requirente, aduce que ésta fue aportada ñ | República de ColombiaConcepto de Extradición: Rad. No. 41955 Solicitado ROSsENDO NUÑEZ CAMACH Corte Suprema de Juslicia por vía diplomática con su corespondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplido tal requisito. Sobre la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que al comparar la información suministrada por el Gobierno reclamante con la acopiada con-ocasión del presente trámite de extradición, se concluye que e! ciudadano requerido es el mismo que fue capturado con tai fin, pues sus datos biográficos e identificación coinciden con la persona que se encuentra privada de la libertad. Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre | las conductas que motvan la petición de extradición y nuestra legislación, se concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 340 y 3/6 dei Código Penal, bajo las denominaciones jurídicas de
concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de | estupefacientes, los que se sancionan en Colombia con una pena no inferior a cuatro años de prisión. Respecto de la equivalencia de la providencia proferida en El extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación emitida por el país requirente, responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada. a) República de Colombia Concepto de Extradición, Rad, No, 41955
Solicitado: ROSENDO NUÑEZ CAMAC% Corte Suprema de Justicia Finalmente, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido ROosEenDO NúÑEZ CAMACHO y agrega que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzque por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantias consagradas en la Carta Política y en el bloque de constitucionalidac, en particular a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 3.5.2. Defensor del solicitado: Luego de realizar un resumen del trámite surtido y de hacer referencia a los requisitos que debe examinar la Core al momento de emitir el respectivo concepto, señala que en caso de que se determine que se cumplen, solicita que se condicione la
entrega de su representado a que solamente se le juzque por las conductas que sirven de sustento al pedido de extradición e, igualmente, le sean respetadas todas las garantias consagradas en la Cara Política y en el bloque de constitucionalidad, en particuliar a que no sea sometido a pena de muerte, tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. | 7 ¡ República de Colombia N i _ Concepto de Extradición: Rad, No, 41955 |f“' Le Solrc:tado' RosenDo Nuñez CAMACHO ! Corte Suprema de Justicia
CONCEPTO DE LA CORTE:
l. AÁspectos previos sobre la procedencia de la extradición:
1. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del requerido únicamente opera por hechos cometidos con posterioridad a la promulgación de la referida reforma: En este sentido, se observa que de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a ROSENDO NÚÑEZ CAMACHO habrían ocurrido, de conformidad con la acusación No. 12-20913 CR-LENARD emitida en la Corte del Distrito Sur de Florida el 11 de diciembre de 2012, según el Cargo Uno, “Comenzando por lo menos desde el 19 de noviembre de 2010 y continuando hasta el 12 de ¡ulio de
2012 siendo del caso mencionar adicionalmente, que en las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar DusTIN M. Davis y del Agente Especial Eric MCGUIRE se indican similares periodos”, de donde se sigue que las conductas por cuya ejecución se acusó al requerido fueron cometidas con posterioridad a la ' Folio 158 de 1a carpeta de anexos Folos 143 y 189, respectivamente, ídem. Republica de Colombia CÚI"ICE[JÍÚ de Extradición: Rad. No, 41955 Solicitado' ROSENDO NUÑEZ CAMAC% r Corte Suprema de Justicia entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto.
2. Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, según lo consagra el inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No 01 del 16 de diciembre de 1997: En relación con tal aspecto, se tiene que en el Cargo Uno que se le atribuye al reclamado en la acusación No 12-20913 CRLENARD, se concreta que habrían ocurrido “a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de fos Estados Unidos.
Adicionalmente, se observa que en la declaración jurada del Agente Especial EriC MCGUIRE se menciona que la organización a la que pertenería el requerido enviaba cocaína de Colombia, a través de Centroamérica y México, a los Estados Unidos. En esa medida, en atención a lo establecido por la
jurisprudencia y la doctrina como criteno para determinar el lugar de ocurrencia del delito, como es la teoría mixta o de la ub:cuidad, conforme a la cual se considera cometido donde se desarrolló total o parcialmente la acción, o en el lugar donde debió realizarse la acción omitida. o en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado:; la Sala encuentra que las conductas Folia 158 de la carpeta de anexos. Falio 188 ídem República de Colombia
Concepto de Extracición: Rad, No, 41955
Solcitado;: RosENDO NUÑEZ CAMACH Corte Suprema de Justicia atribuidas a ROSENDO NúÑEZ CAMACHO en la acusación No, 1220913 CR-LENARD traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constituciona! de que los delitos se hayan cometido en el exterior del territorio nacionai.
3. Sobre el requisito relativo a que los delitos que sirvan de fundamento a la petición de extradición no tengan el carácter de políticos o de opinión, conforme lo prevé el inciso tercero del artículo 35 de la Constitución Potítica, modificado por el Acto Legislativo No, 01 del 16 de diciembre de 1997: | En relación con esta exigencia, se tiene que como de conformidad con el Cargo Uno endilgado al solicitado en la 1 acusación No. 12-20913 CR-LENARD, este se habría asociado | llicitamente con otras personas para poseer cocaína con el propósito de distribuirta en tos Estados Unidos, es claro que tales comportamientos no envuelven la condición de politicos o
de opinión, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el articulo 35 Superior. ll. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Core, dentro del trámite de extradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la 19 República de Colombia Concepto de Extradrción Rad No 41955 Solcitado' ROsEeNDbo NUÑEZ CAMAC Corte Suprema de Justicia viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extranjero, después de examinar las exigencias a que aluden los artícuios 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal. De ctra parte, debido a que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores frente a este asunto, no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y la República de Colombia, entonces el concepto ha de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Cádigo de Procedimiento Penal y, por ella, corresponde a la Sala, acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (1i) la demostración piena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reciamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferror a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el
extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interro. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: Enel presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrian cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entrá en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Peral, autos del 4 de abra y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080 respectvamente, aentre otros República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No. 41955
Solicitado: ROsEeNDO NúÑEZ CAMACHO
Corte Suprema de Justicio
1. Yalidez formal de la documentación presentada: Según lo establece el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía dipilomática y, de manera excepcionai, por la consular o de goblerno a gobierno, adjuntando copia auténtica del falio o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como de! lugar y fecha en que fueron ejecutados, los | datos que permitan establecer la plena identidad del rectamado y la copa auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la tegislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.
Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la
documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en los cuales el Estado reciamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentida, encuentra la Sala que dicho presupuesto | fue cobservado por el Gobierno de las Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombilano ResenDo NÚÑEZ CAMACHO por conducto de su Embajada. IZ Repuúublica de Colombia
Coancepta de Extradición: Rad No 41955
Solicitado: ROSENDO NUÑEZ CAMACH Corte Suprema de Justicia En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 12-20913 CR-LENARD dictada el 11 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida, decisón donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el Íugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la piena identidad de la persona requerida.
Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de Dustin M. Davis, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida, y de EriC MCGUIRE, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de los Estados Unidos. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del pais requirente y están traducidos al castellano. AÁdemás, aparece la refrendación
efectuada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores lo que, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimento Civil, permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del Estado solicitante, Este requisito, por tanto, se satisface. República de Colombia Concepto de Extradicion Rad No 41955 Solicitado. ROSENCO NúÑEZ CAMAG% ; Corte Suprema de Justicia
2. Piena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el país requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la "1dentificación” del ciudadano reclamado.
Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0775 del 3 de mayo de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de Rosenno NUÑez CAMAGHO, se informó at Ministerio de Relaciones Exteriores, que la persona requernda nació e! 23 de marzo de 1979 en Colombia y es la títutar de la cédula de ciudadanía No. 17.705.284. Ahora, de ta documentación reunida en Colombia se inftere que se trata de la misma persona a que alude aquella netición, sin que haya tugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el 29 de mayo de 2013, día en el que el solicitado fue capturado, se le
practicó cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la ¡dentificación del individuo reclamado por el país extranjero. 14 República de Colomiia
Concepto de Extradición: Rad No 41955
Solicitado: ROSENDO NUÑEZ CAMACHO,F
Corte Suprema de Justicia
3. Principio de la doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delito y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano ROosENDO NUÑEZ CAMACHO es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte del Distrito Sur de Florida, donde es objeto de la acusación No. 12-20913 CR-LENARD dictada el 11 de diciembre de 2012, mediante la cual se le imputa: “CARGO | Comenzando por lo menos desde el 17 de noviembre de 2010 y continuando hasta el 12 de julio de 2012, 9 afrececor de esa fecha, los acusados ROSENDO NUÑEZ CAMACHO,.. con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspraron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer una sustancia controlada, con la intención de distribuida, en contravención de la Sección 70503 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de
República de Colorbta Concepto de Extradición; Rad. No. 41955 /r
Salicitado: ROSENDO NONEZ CAMACHEC Corte Suprema de Justicia la Sección 70506 (b) del Titulo 46 del Código de los
Estados Unidos. Conforme a la Sección 70506 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960 (6) (1) (8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó cinco (5) kiogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina Entonces, las conductas de supuestamente haberse asociado ilícitamente el requerido con octras personas para poseer cocaína con el propósito de distribuirla en los Estados Unidos, guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006 y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal, por cuanto en su orden tales normas consacrar: “"Concierto para delinquir. Cuando varías personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con pristón de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delftos de... tráfico de drogas tóxicas, estupelacientes o sustancias sicotrópicas... la pena será de prisión de ocho (6) a dieciocho
(18) años y multa de dos mil setecientos (2 700) hasta treinta m (30.000) salarnos mínimos tegales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dinan, encabecen, constituyarn o financien el concierto o la asociación para delinguir.” tú República de Colombio Concepto de Extradición: Rad. No 41955 7
Solicitado: ROSENDO NÚRÑEZ CAMACHDOCorte Suprema de Justicia “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autordad competente. introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, leve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie 0 suministre a cualquier tífulo — sustancia estupefaciente, sicotrópica O drmgas smtétficas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convento de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurnirá en prisión de ciento vemntiocho (126) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50 000) satanos minimos fegales mensuales vigentes”.
En esa medida, queda demostrado que los cargos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 12-20913 CR-LENARD proferida el 11 de diciembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Florida, cumplen el requisito
establecido en los articulos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son deiictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este requisito, ai igual que los analizados en precedencia, también se satisface
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano: Esta exigencia igualmente se constata en el caso particular, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante la Corte
I7 . | República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No. 41955Sorcitado: ROSENDO MUÑEZ C-F-.MACW
/ Corte Suprema de Justicia r del Distrito Sur de Florida es equivalente, en su contenido matenal, a la acusación prevista en el articulo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). En efecto, revisada el acta de la acusación No, 12-20913 CR-LENARD del 11 de diciembre de 2012, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas (conforme quedó reseñado en precedencia), asi como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas W En relación con el acervo probatorio que soporta la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, Dustin M. Davis, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Fiorida, al rendir deciaración en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que la Fiscalia
demostrará su caso “a fravés del festimonmo de festigos cooperadores, el testimonio de un informanfe confidencial, comunicaciones efectrónicas infercepfadas legalmente, registros bancaríos, registros de traslados migratorios, y el testimonio de personal de las autoridades”. Por tanto, ninguna duda cabe acerca del paralelismo existente entre el procedimiento foráneo y la acusación prevista en el ordenamiento procesal pena! del país, bajo el entendido de que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan Folio 145 de la carpeta de anevos. República de Colombia Concepto de Extradición Rad No 41955 A
Solicitado: ROSENDO Núfez CAMACHOS”
1a 1 Corte Suprema de Justicia comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido ROoSENDO NÚÑEZ CaMACHO puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte del Distrito Sur de Florida. l. Condicionamientos:
1. El Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente trámite y a que se le conmute la pena de muerte, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos eo
degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, como con acierto lo piden la defensa y el Ministerio Público.
2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado, a que se le respeten todas las garantias debidas en razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con Según et criterio de 1a Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de septiembre de 2006, radicación No 25025 a pesar de que se produzca la entrega del crudadano colombiaro, éste conserva 1s derechos inherentes a su nacionalidad conságrádos enta Constitución Potítica y en tos tratados sobre derechos humanos susciios por el pals.
1a República de Colombia Concepto de Extradición Rad No. 41955 5 Selicitado RosenNpDo NUÚUÑEZ CAMACH Corte Suprema de Justicia un defensor designado por el o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su sitiación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le imponga no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
3. El Gobierno Nacional! también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del recilamado, la obligación de facilitar los medios necesarios
para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o su situación jurídica resuelta definittvamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición.
4. AÁsi mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la matería, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercaños, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 calífica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e
21 República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No 41955
Solicitado: RoesénNpo NuñÑez CAMA,::—%/' í Corte Suprema de Justicia intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.
5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Politica, es del resorte del Presdente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la politica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan áa la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias
que se deriven de su eventual incumplimiento.
V. Cuestión final: De conformidad con lo expuesto en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobiemo Nacional puede extraditar al ciudadano colombiano ROSENDO NÚÑEZ CAMACHO bajo los condicionamientos anotados, pues como viene de constatarse, a falta de tratado aplicable, están satisfechos los requisitos establecidos en nuestra legislación procesal penal para que proceda su entrega.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO
21 República de Colombia
Concepto de Extradición: Rad. No 41955
Solcitado: ROSENDO NUÑEez CAMACH
Corte Suprema de
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