🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 41957(20-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 41957(20-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

Extradición No. 41957

MOISÉS MORILLO MARTELO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Aprobado Acta No. 386 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013) ! i ASUNTO Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano MOISÉS MORILLO MARTELO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. % Q¿_% aExtradición No. 41957 .%/¿.,¿/¿í… L Cl ls MOISÉS MORILLO MARTELO —s ul E

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0773 de 3 de mayo de 2013, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisionai con fines de extradición de MOISÉS MORILLO MARTELO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 84.086.693, para comparecer a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde el 11 de diciembre de 2012 se le dictó la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, informando que se le atribuyen los cargos uno y dos, en el cual se hace la siguiente :mputación: (...) Cargo Uno y Dos: Concierto para poseer con la intención de

distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia contfo!ada (cocaína), mientras se encontraba a bordo de una embarcLacíón sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en ¿:ontra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(6)(1)(8) del Código de los Estados Unidos. "La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos (...)” (folio 237 carpeta anexa). .2. La Fiscalía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 16 de mayo de 2013, dispuso la captura de MOISÉS MORILLO MARTELO, con fines de extradición, la 5¿/ºa - o d º v7 Extradición No, 41957 %/“¿%'“ L Cnl MOISÉS MORILLO MARTELO e r Cote %… ¿Í… cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 29 de W mayo siguiente en la ciudad de Cartagena (Bolivar). W

3. Mediante Nota Verbal No. 1417 de 25 de julio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliizó la solicitud de extradición de MOISÉS MORILLO MARTELO.

4. Para sustentar la reclamación la Embajada norteamericana aportó los siguientes documentos autenticados y con la

correspondiente traducción al español:

4.1. Declaración jurada rendida el 11 de julio de 2013, por Dustin M. Davis, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formai en la cual se imputan infracciones penales a MORILLO MARTELO. Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvierón lugar desde el 1 de noviembre (Í:Je 2010 hasta el 12 de julio de 2012, inclusive, concluyendo que el %cusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido que ordena la ley (folios 133 a 143 carpeta anexa). 4.2. Acusación Formal No. 12-20913CR-LENARD proferida en el . Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de3 E Extradición No. 41957 B vpa tlea Le Colmtia MOISÉS MORILLO MARTELO + w ¿y| Cn Saprema Le Jrstisia Florida de fecha 11 de diciembre de 2012 (folios 154 a 157 carpeta anexa). 4.3. Orden de arresto expedida el 11 de diciembre de 2012, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida (folio 163 carpeta anexa). 4.4. Declaración jurada rendida el 11 de julio de 2013, por Erick > Meguire, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones

| (FBI) en Miami y Florida, quien suministra información acerca de la Í investigación, las actividades, la forma de operar de la organización | criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste (folios 183 a 203 carpeta anexa). 4.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (folios 146 a 152 carpeta anexa). Además se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas (folio 209 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación (folios 14 a 16 carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 3 a 4 carpeta anexa). - 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 1596 de 26 de julio de 2013, remitió el trámite de extradicióna_ - - a 4 e7 Extradición No. 41957 MOISÉS MORILLO MARTELO %é L%/M… PA Í… su homólogo de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

6. El 30 de julio siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de comunicación No. OFI13-0018935-OAI-1100, envió a esta

Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, al considerarlo completo y adjuntó copia del concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. El 15 de agosto de 2013, la Sala reconoció personería a la apoderada de confianza designada por el requerido en extradición MOISÉS MORILLO MARTELO, para actuar dentro de este trámite y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, sin que se haya presentado solicitud probatoria alguna, razón por la que el 19 de septiembre siguiente se dispuso oír a las partes en alegaciones.

8. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló que avala la solicitud de extradición, en atención a que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 35 de la “Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a “que se contrae la acusación, MOISÉS MORILLO MARTELO es :solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas Ácon posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y hasta el año 2042, Efºw

7Extradición No. 41957 Kapatlaa L Colomliz MOISÉS MORILLO MARTELO %í'5 Cote 5¿€¿wm ¿í v situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997. Agrega que la conducta por la cual es requerido MOÓRILLO MARTELO, no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos por el punible de tráfico de estupefacientes, que tambieén está contemplado en la legislación colombiana, en

los artículos 375 a 385 de la Ley 599 de 2000, conductas cuya ejecución infringieron las leyes de los Estados Unidos. Afirma, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del reguerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano. Finalmente, en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, requirió exhortar al Ejecutivo para el recilamo y reconocimiento de los derechos y garantías constitucionales que le son propias al reguerido en calidad de ciudadano colombiano. Durante el traslado para alegar la defensa guardó silencio.

9. El 30 de octubre de 2013, ingresó al Despacho memorial suscrito .por el requerido y avalado por su apoderada de confianza, en el que manifiesta su voluntad de acogerse al trámite de extradición (. a simplificada y realiza algunas consideraciones adicionales. /':E .

A 6 _ Extradición No. 41957 Í%/%¿ %¿m¿¿ MOISÉS MORILLO MARTELO f í CONSIDERACIONES 1 Cuestión previa Ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el reguerido y coadyuvada por su representante judicial, es necesario indicar que como la posibilidad de acogerse a dicho trámite contemplado en el parágrafo 19 del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la renuncia al procedimiento previsto en este último

artículo (práctica de pruebas y presentación de alegatos) y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto (a lo cual procederá dentro de los veinte días siguientes)) es evidente que en el presente asunto no es posible acceder a tal petición debido a que ya se agotaron la totalidad de los términos previstos. Obsérvese: El 15 de agosto de 2013 esta Sala ordenó correr el trasiado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para la presentación de pruebas, sin que ninguna de las partes se hubiera pronunciado al respecto. Vencido dicho término, el 19 de septiembre siguiente, se dispuso oír a las partes en alegatos, llamado al cual acudió únicamente el Ministerio Público, Es decir, que como ya se surtió el procedimiento ordinario de i extradición, siendo la siguiente etapa la emisión W | e7 ' Extradición Na. 41957 _E%a/ ZA %á ¿¿$ MOISES MORILLO MARTELO %¿é L%ÚW a'á/… correspondiente concepto, esta Sala tendrá por improcedente la petición de trámite simplificado presentada por MOISÉS MORILLO MARTELO y avalada por su defensora, razón por la cual se continuará con el trámite ordinario previsto en el artículo 500 ibídem.

2. Aspectos generales De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política

(modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se

concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales. 2.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código Procesai Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no reguia el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 2.2. El concepto ha de fundamentarse por tanto acorde con lo preceptuado en el artícuio 502 del referido estatuto, hacién_&ose un análisis sobre: (i) la validez formal de la document¿&ción aliegada por el país requirente; (ii) la demostración plena tñl_i-e la . . í1: i M identidad de la persona solicitada; (i1) la concurrencia de la %oble ¿E:¡k Ul 6 /<2?—- E VA La _23 ¡;-"f -J'3¡'; ¡..¡.-: a7 ¿ EE $¡'¡:rh RA7 º',á__á%… .;3__áí¿. Cr !35De AEE E '.'?f'!_ — Extradición No. 41957 L ECE MOISÉS MORILLO MARTELO %¿é L%£¿m aé%óá&m incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena

'íprivativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años =Íy; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia Ipr¡::nºerida en el extranjero y -por lo menosla acusación del sistema procesal interno. Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:

3. Validez formal de la documentación presentada Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gob¡ierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe Cn a g e7= Extradición No. 41957 .%% Le Elaondón MOISÉS MORILLO MARTELO %% Cne ..9”… ¿Í… que los documentos públicos otorgados en paiís extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir

que se expidieron conforme a la ley del respectivo país. La firma de aquél se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país am:go, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En este éentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano MOISÉS MORILLO - MARTELO por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañó copia de la acusación No. 12-20913 CR-LENARD de 11 de diciembre de 2012 proferida en el Tribunal de Distrito de ¡os Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, decisión donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el Iugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restaí_ntes documentos son precisados tales datos y se ofrece la -informqción necesaria para establecer la plena identidad de la per$ona requerida. $ 1 Lo anterior se corrobora al confrontar el contenido deh: las declaraciones juradas del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos " S Extradición No. 41957 PRpatloa de Colmbia MOISÉS MORILLO MARTELO Cd .9”… aé/… para el Distrito Sur de Florida y del Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Miami y Florida, ya referidas en este concepto, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los cargos y la

normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código de los Estados Unidos. Dichos documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Cónsul de Colombia, Libia Mosquera Viveros, cuya firma fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de julio de 2013 (folios 32 y 33 carpeta anexa). d FEsto último de conformidad con el articulo 259 del Código de Procedimiento Civil, permite suponer que se expidieron conforme 13 las leyes del país solicitante, por tanto este requisito se $atisface. L 4, Plena identidad de requerido en extradición Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación del L ciudadano reclamado. % 1 U n% % . M ñ Extradición No. 41957 MOISÉS MORILLO MARTELO Ce %&;… de f… Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 0773 del 3 de mayo de 2013 de la Embajada de los Estados Unidos, por cuyo medio se solicitó la detención provistonal con fines de extradición de MOISÉS MORILLO MARTELO, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona requerida nació el 22 de marzo de 1975 en Colombia y se identífica con la cédula de

ciudadanía No. 84.086.693 (folios 240 y 241 carpeta anexa). 'Ahora, de la documentación reunida en Colombia se. infiere: que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin¿_que - . , — y haya lugar a cuestionar los demás datos exígidos para dar. por acreditada la exigencia bajo examen, tal supuesto de coincidencia l de la misma persona se constata con los datos registrados en la captura realizada con fines de extradición y la fotocopia de la tarjeta decadactilar con base en la cual se expidió la cédula al requerido en extradición (folios 3 a 8 carpeta anexa). En esa medida, y observando que durante el presente trámite nunca fue cuestionada la identidad del requerido, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple.

5. Principio de la doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artícuio 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho e “inra que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que -

, 77 Extradición No. 41957 MOCISÉS MORILLO MARTELO Cn Súprema de Jastcas mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el ciudadano colombiano MOISES MORILLO MARTELO, es requerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, donde es objeto de la acusación No. 12-20913 CR-LENARD dictada el 11 de diciembre de 2012, mediante la cual

se le imputan los siguientes: “CARGO 1 "Comenzando por lo menos desde el 1% de noviembre de 2010 y continuando hasta el 12 de julio de 2017, a alrededor de esa fecha, los acusados, (...) MOISÉS MORILLO MARTELO, alias 'Moiso' (...), con conocimiento e — intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de i los Estados Unidos, para poseer una sustancia controlada, con la intensión de distribuirla, en contravención de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección a 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Z "Conforne a la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los EstadosUnidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados ' Unidos, además se alega que esta intracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocama. N Ej““—= e7

13 Extradición No. 41957 %/¿¿/¿,ía e El MOISES MORILLO MARTELO Ta u Corte <9í,ét¿… al /… "CARGO 2 “"Comenzando por lo menos desde el 5 de abrií de 2011, o airededor de esa fecha, y cuiminando hasta el 20 de julio de 2011, o alrededor de esas fechas, los acusados: (..) MOISÉS MORILLO MARTELO, alias 'ñ>:'o¡so'

(...), can conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspí¡famn, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a bordo de una embarcación sujeta a la juñsdfccí$n de los Estados Unidos, para poseer con la intención de o';ístnfbw]rr una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 70506(6) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. "Conforme a la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó cinco (35) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocama”. Entonces, las conductas endilgadas de haberse asociado el requerido con otras personas para poseer, con la intención de distribuir cocaína, a sabiendas que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, guardan identidad con las descripciones contenidas en los artículos 340 (modificado por los artículos 8 de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de y m ag 1 7 H E 7E Extradición No. 41957 MOISES MORILLO MARTELO Corte Seprema de fastiona 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011y, por cuanto en su orden tales

normas consagran: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (...) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (..) la pena será de prisión de ocha (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mi! setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salanos mínimos legales mensuales, La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir”. “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sín permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de la Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos La confrontación en punto del requisito de la doble incriminación, se realiza con base en las

nomas vigentes al momento de emitir el respectivo concepto, sin que haya lugar a predicar el principio de favorabilidad, pues los preceptos del pais requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado extranjero. En este sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación 3 Penal, conceptos del 19 de agosto de 2004, 17 de enero de 2006, 21 de marzo de 2007, 16 de U ". diciembre de 2006, 9 de diciembre de 2009 y 8 de junio de 2011, radicaciones números 22396, === 24070, 10014, 30826, 32321 y 34798, respectivamente, entre otros. o í 15 - /=3:&$ A iExtradición No. 41957 : …%¡…%,, Le En MOISÉS MORILLO MARTELO e + treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. En esa medida, queda demostrado que los cargos Uno y Dos atribuidos al reclamado y que están contenidos en la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, proferida el 11 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años. Por tanto, este - requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface.

6. Equivalencia de la providencia proferida en el exterior con la acusación del sistema procesal colombiano Esta exigencia igualmente se constata en el presente caso, por cuanto la decisión proferida por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida es equivalente en su contenido a la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004). . UNe7= , “ 16 h

Extradición No, 41957 %q¿¿g¿ LCooan z MOISÉS MORILLO MARTELO 9';¿umaé uslicaa ;En efecto, revisada el acta de la acusación No. 12-20913 CRLENARD, proferida el 11 de diciembre de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se observa que allí se concreta la formulación de los cargos, los hechos con sus fechas de ocurrencia y las disposiciones transgredidas, así como el nombre del acusado y las conductas por él desarrolladas. En relación con las pruebas que soportan la acusación en mención, como la declaración del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, al rendir testimonio en apoyo de la solicitud de extradición, manifestó que los Estados Unidos demostrará su caso a través del testimonio de testigos cooperadores, de un informante confidencial y de personal de las autoridades, también mediante comunicaciones electrónicas interceptadas legalmente, registros bancarios y de traslados migratorios (folio 142 carpeta anexa). Por tanto, ninguna duda cabe acerca de la correspondencia de la

acusación del sistema colombiano y la del país requirente, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio, donde la defensa del requerido puede controvertir los medios de conocimiento y la acusación formulada ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, razón por la cual, este requisi£9 Q¡…_, también se cumple. /”:%. "a . 17 AA Extradición No. 41957

MOISÉS MORILLO MARTELO

7. Otros aspectos 7.1. El Gobierno Naciona! está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de acceder a ella, a que no pueda ser en ningún caso juzgada por hechos anteriores ni distintos a los que la motivan, a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponérsele en el país requirente, el tiempo que ha permanecido en detención con motivo del presente 'trámíte y a que se le conmute la pena de cadena perpetua, como también a que no sea sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 7.2. Del mismo modo, le corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en 'razón de su condición de nacional colombiano”, en concreto a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se :Presuma su ¡nocencia, esté asistido por un intérprete, cuente con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el

tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la pena que eventualmente se le impong¡a no i ? Según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, concepto del 5 de QJ'::. septiembre de 2006, radicación No. 25625, a pesar de que se produzca la entrega del . _ a ciudadano celembiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionatidad consagradosj,,wx ú en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el pah%é? A 18 a . Extradición No 41957 '%/“'/“€º de CaEm la MOISÉS MORILLO MARTELO Cnt %/m… ae /… trascienda de su persona y tenga la finalidad esencíal de reforma y adaptación social. 7.3. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado Fequirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales c£lel reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios ¡:íaara garantizar su repatriación en condiciones de dignidad, en caso de legar a ser sobreseido, deciarado no culpable o su %ítuacíón jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación f1na vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en los cargos por los cuales procede la presente extradición. 7.4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país

requirente, de acuerdo con sus políticas internas acerca de la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto reguiar con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 19 Extradición No. 41957 MOISÉS MORILLO MARTELO %¿¿2 %/á¿ama a.é/… 7.5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2% del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de ¡efe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

8. Cuestión final Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puedeextraditar al ciudadano colombiano MOISÉS MORILLO MARTELO, por razón de los Cargos Uno y Dos endilgados ef_n la acusación No. 12-20913 CR-LENARD de 11 de diciembre de 2012, proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Fiorida, pues como viene de c_0nstatárse,

están satisfechos los requisitos establecidos en nuéstra legislación procesal penal. '3g E En-mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, conceptúa FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MOISES MORILLO MARTELO, formulada por la vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los Cargos Uno y Dos endilgados en la acusación No. 12-20913 CR-LENARD, proferida el 11 de diciembre de 2012 en el Tribunal de Distrito de 20 ¡/¿5_/¿;? Extradición No. 41957 MOISÉS MORILLO MARTELO %é —.9¿f/4ma ¿Í… los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, conforme lo solicita el Estado en mención. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al requerido MOISÉS MORILLO MARTELO, a su defensora y a la representante del Ministerio Público, al igual que al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales pertinentes. -- — '.¡:' — = —

<F ERNAN—DO AL BERTO CÁSTRO CABALLERO

LICENCIA

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

-

  • 21 /%_£Í E?'2 uBV e

Extradición No. 41957

%¿Áº Le Colmbs MOISÉS MORILLO MARTELO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretada 22

Consultar sobre este documento ...