CSJ - Sentencia 41967(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41967(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Td Se : ©
República de Colombia Extradición R¡;d. N 41967 ) EJosé Duván Bedoya Giraldo E Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 419 Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil trece (2013) ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática número 0767 del 3 de mayo de 2013, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, . 7 — r;¡“_¿í=_£¿£.:f—' 2. República de Colombia Extradición Rad, N 41967 e . José Duván Bedoya Giraldo . Corte Suprema de Justicia requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación número 12-20913-CRLENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En atención a dicho requerimiento, el Fiscal General de la Nación, ordenó por medio de Resolución del 16 de mayo de 2013 la captura de BEDOYA GIRALDO, la cual se hizo
efectiva el 29 de mayo siguiente por funcionarios de la Policía Nacional. El Gobierno de Estados Unidos formalizó la petición de extradiciónl mediante Nota Verbal número 1423 del 25 de julio de 2013, oportunidad en que de igual manera allegó la respecti%a documentación debidamente traducida y | legalizada. | El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y de Extradición de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante óficio DIAJI/ GCE No. 1608 del 26 de julio de 2013, manifestó que por no existir convenio aplicable al H ! ! i ! | | E —- r _ | / - República de Colombia Extradición Rad. N 41967 E . José Duván Bedoya Giraldo 1-I—…'f Corte Suprema de Justicia caso, es procedente obrar según lo dispuesto en el ordenamiento procesal penal colombiano A su turno, mediante comunicación del 31 de julio de 2013, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto. Una vez se garantizó la asistencia profesional del solicitado en extradición mediante el reconocimiento de personería adjetiva al defensor nombrado por el reclamado, se dispuso correr traslado en orden a los requerimientos probatorios, término que transcurrió en silencio de las partes.
Seguidamente, el 10 de septiembre de 2013, se dispuso correr traslado por el término de cinco días para la presentación de alegatos de conclusión, lapso durante el cual la defensa guardó silencio, mientras que la Procuraduría allegó su concepto de rigor. _- — /á") Dy 7 a +7 — - / , E República de Colombia Extradición Rad. N 41967a. José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia INTERVENCIÓN DEL, MINISTERIO PÚBLICO El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos previstos en el artículo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO es requerido para que responda por comportamiento punible ejecutado “...comenzando por lo menos desde el 5 de abril de 2011, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 20 de julio de 2011 o alrededor de esas fechas..”, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997. Señala que la conducta punible por la cual se solicita la extradición de BEDOYA GIRALDO se produjo a bordo de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos, por lo cual opina no surge obstáculo para conceder la extradición en atención al lugar de ocurrencia de los hechos. En relación con la validez formal de la documentación, encuentra que se perfeccionó en legal forma, en cuanto fue
q"º—, T= 7 U aE- — r 5 República de Colombia Extradición Rad. N” 41967 ; José Duván Bedoya Giraldo — Corte Suprema de Justicia aportada por el país requirente a través de vía diplomática, con su correspondiente traducción y autenticación. Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la identificación de JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, ya que en las notas verbales que soportan la petición se informaron los datos personales del requerido, los que fueron incorporados en la resolución mediante la cual la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura, mientras que los documentos que dieron cuenta de su aprehensión, señalan que corresponden a la persona privada de la libertad con ocasión de éste trámite. Considera que también se satisface el requisito de la doble incriminación, por cuanto hecha la confrontación entre la conducta que motiva la petición de extradición y nuestra legislación, concluye que encuentra adecuación típica en el delito de concierto para delinquir, el cual tiene prevista en Colombia una pena mínima de prisión superior a cuatro a años. Acerca de la equivalencia de la providencia proferida en el s )|¿,¿_.3_=;¿¿¿£¿- , 0 6República de Colombia Extradiciórf Rad. N 41967 n José Duván Bedoya Giraldo Corte Supr£e?¡í de í[usticia extranjero, estima que este presupuesto se cumple con la acusación emitida en contra del requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Horida, en ; cuanto es equivalente a la “resolución de
acusación” ' establecida en el ordenamiento jurídico colombiano. Sugiere que el concepto de la Sala sea favorable a la solicitud de extradición de JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, :y que se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega esté condicionada a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición, a que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tofturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantesi, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación. ACLARACIÓN PRELIMINAR Resulta del caso precisar que si bien el requerido en extradición presentó memorial mediante el cual, con el aval de su defensor, solicita aplicar el trámite de extradición simplificada previsto en la Ley 1453 de 2011, el _ n = /.'/¿¡,I—ºiíf.'£í—"- / /U / 7 D República de Colombia Extradición Rad. N? 41967 — - José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia mismo sólo fue presentado en la Secretaría de la Sala el 17 de septiembre del año en curso, es decir, un día antes de que venciera el término de traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en que el agente del Ministerio Público ya había presentado sus consideraciones en torno al requerimiento del gobierno de los Estados Unidos. En razón de lo anterior, se aprecia extemporánea la solicitud de trámite simplificado, en atención a que en la actualidad se encuentran cumplidas las etapas procesales
que han de aplicarse al trámite ordinario de la extradición. Así las cosas, se procederá a emitir concepto sin necesidad de solicitar al representante del Ministerio Público la coadyuvancia prevista en el artículo 70 de la mencionada Ley 1453 de 2011, pues ello implicaría únicamente prolongar un trámite ya cumplido. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo República de Colombia Extradición Rad. N” 41967 José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna. En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la prevista en el Cádigo de Procedimiento Penal, específicamente la Ley 906 de 2004, dado que los hechos ocurrieron entre el 5 de abril de 2011 y el 20 de julio de 2011, es decir con posterioridad al 1 de enero de 2005:. El artículo 502 de la citada normatividad, estatuye que el concepto que emite la Sala de Casación Penal debe estar orientado a establecer, entre otros presupuestos, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la
doble incriminación, la equivalencia de la providencia ? En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. República de Colombia Extradición Rad, N 41967 a José Duván Bedoya Giraldo -- "_:¿ Corte Suprerha de Justicia proferida en el extranjero con la acusación y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene:
1. Validez formal de los documentos aportados De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada.
Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Copia de la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa a JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO por delitos federales de narcóticos.
10 Extradicón Rad. N” 41967 José Duván Bedoya Giraldo b) Copia de las normas del Código de los Estados Unidos aplicables al caso. c) Orden de arresto expedida el 11 de diciembre de 2012 por la autoréidad judicial del país reclamante contra JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO. d) Declaración jurada de la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Dustin M. Davis de la Fiscalía de los Estados Unidos paria el Distrito Sur de Florida y del Agente Especial ];Eric McGuire del Buro Federal de Investigacio2nes, las cuales respaldan la acusación, cuyo contenido yÍ traducción al español, junto con el resto de la documentación que las acompaña, fueron certificados por la Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento I de Justicia de los Estados Unidos de América. La rúbrica y el cargo de aquella fueron avalados por el Procurador% de -ese país, quien según aparece documentacío, ordenó que se estampara en el aludido certificado ¿31 sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos; por otra parte, la firma de este | 1 a EE a E A ñ a l11 República de Colombia Extradición Rad. N 41967 & - José Duván Bedoya Giraido Y ( Corte Suprema de Justicia funcionario fue validada por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, señor John F. Kerry, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento anterior. Los documentos emunciados fueron autenticados por la Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma, a
su vez, fue certificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. De esta manera, se cumplió con lo establecido por el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989 que dice: “...Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo páaís. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano..”, disposición aplicable al caso en . — 7 AE 12 E , . Ya República de Colombia Extradición Rad. N 41967 % José Duván Bedoya Giraldo y » Corte Suprema de Justicia virtud del ' principio de integración previsto en los artículos 25 y 495, último inciso, del Código de Procedimiento Penal de 2004. Además de lo anterior, el Viceministro de Política Criminal y jJusticia Restaurativa, corrobora que la documentación allegada fue debidamente traducida y legalizada, al tiempo que “...se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable...”. Por lo tanto, en consideración a que la solicitud de extradición de JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO se hizo
por la vía diplomática y que la expedición y trámite de los documentos que la soportan, así como su traducción, se cumplió acatando los ritos formales de legalización prescritos por las normas de los Estados Unidos de América, lal Sala los tendrá como aptos para servir de prueba en áste asunto, cumpliéndose así con la exigencia legal en estudio.
2. Identificación plena del solicitado en extradición No hay duda que el ciudadano colombiano cuya entrega en extradición reclama el Gobierno de los Estados Unidos,
/ 13 República de Colombia Extradición Rad. N 41967 5 - José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión del pedido de detención provisional efectuado por el país requirente en la Nota Verbal número 0767 del 3 de mayo de 2013, y la correspondiente resolución emitida por el Fiscal General de la Nación. La conclusión precedente es el resultado de constatar que el Gobierno de los Estados Unidos informó los datos personales del requerido, al señalar que “...la Embajada se permite informar al Miisteno que José Duván Bedoya Giraldo es ciuudadano de Colombia, nacido el 1 de junio de 1966, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 71.675.090. Se cree que Bedoya Giraldo se encuentra en Colombia...” De igual manera, remitió la embajada copia del Informe de Consulta de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil?, en el que aparecen los datos de identificación de BEDOYA GIRALDO, entre ellos, su fecha de nacimiento y el número
de su cédula de ciudadanía colombiana, los cuales coinciden con los suministrados en las notas verbales remitidas al Gobierno Nacional. Folio 221 carpeta == n S . — - m i i4 República de Colombia Extradición Kad. N 41967 . | José Duván Bedoya Grraldo 7 Corte Suprema de Justicia Finalmente,j el individuo privado de la libertad con ocasión de la solicitud de detención formulada por el Gobierno de los Estados Unidos se identificó con el número de cédula de ciudadanía indicado en las notas verbales, milentras que su identidad fue confirmada por personal con funciones de policía judicial. Así las cosas, el presupuesto de la identidad del ciudadano reclamado en extradición se satisface.
3. Principio c|:1e doble incriminación De conformidad con el numeral 1 del artículo 493 del Código de iProcedimient0 Penal de 2004, para que la extradición se pueda conceder se requiere que el hecho que la moti:va esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad, cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años.
Según la acusación número 12-20913-CR-LENARD emitida el 1í de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, a JOSÉ DUVÁ¡N BEDOYA GIRALDO se le acusa de haberse | ] 1 — . '&'0 £ , - — —7 .¡:-' :_'¡_,Í.“.- —; — y a 15 República de Colombia Extradición Rad. N 41967
T= José Duván Bedoya Giraldo X= Corte Suprema de Justicia concertado para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), en los siguientes términos:
... CARGO2
Comenzando por lo menos desde el 5 de abril de 2011, 0 atrededor de esa fecha, y continuando hasta el 20 de julio de 2011, o atrededor de esas fechas, los acusados: (...) JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO (...) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por le Gran Jurado, a borde de una embarcación sujeta a jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer con la mntención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 70503 (a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la Sección 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 70506 (a) del Título 46 del Cádigo de los Estados Unidos y la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que ésta infracción implicó cmnco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína...”. | E ia P U E— 16 República de Colombia Extradicígá?¡ Racl. N 41967 | José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia | Al confrontar las normas invocadas por el país requirente
con la legislación colombiana, se advierte que la acción atribuida a JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, corresponde, al delito designado en nuestra legislación como concie!rto para delinquir agravado por la naturaleza de los actos. En efecto, el mencionado delito se encuentra previsto en el artículo 3402 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8 dvEe la Ley 733 de 2002 y 19 de Ley 1121 de 2006), entendido c!omo el acuerdo de voluntades entre varias personas COIE1 el fin de cometer delitos, y cuando la especie de éstos se ¿0ncreta al delito de narcotráfico, la sanción es de 8 a 18 años de prisión y multa de 2.700 hasta 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esa medílda, queda demostrado que el cargo atribuido al reclamadc¡> y que está contenido en la acusación número 12—20913—CR!—LENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Suri de Florida, cumple a plenitud el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimier!to Penal, relativo a la doble incriminación, ! | — s — e ' S A 17 República de Colombia Extradición Rad. N 41967 — José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprea de Justicia por cuanto describe conductas que son delictivas en Colombia, las cuales a su vez tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años.
Cabe hacer énfasis en que la conducta punible que sirve de fundamento a la solicitud de extradición, no configura delito político o de opinión, en cuanto alude a que el requerido se habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer una conducta punible en busca de un provecho particular y en contra de la salud pública. De igual manera, aparece plenamente acreditado que fue cometido con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, y por consiguiente, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. Así las cosas, surge evidente que se cumple con el principio de la doble incriminación normativa y punitiva.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero
— . T f . — — " ,"..-w , TR /¡_/…__'º “— 18 República de Colo| mbia Extradici!ó n Rad. N 41967 ¡ José Duván Bedoya Giraldo _;| 1 Corte Suprema de Justicia La Corte precisa que no existe dificultad alguna para concluir quí se cumple con el requisito de la equivalencia contemplado en el numeral 2 del artículo 493 del Código de Procedimiient0 Penal de 2004, el cual exige “...que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente...”. La Corte Di|strital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flo¡rida acusó a BEDOYA GIRALDO por la conducta pL!1nible señalada anteriormente, mediante acto procesal número 12-20913-CR-LENARD del 11 de
diciembre de 2012, que en nuestra legislación equivale a la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan equivalentes: | i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del acusado para que se defienda de ellos en el juicio; i) una vez formulada se inicia el juicio oral que finaliza con el respectivo fallo de mérito; I| ¡ii) en ella se señalan los hechos, con especificación de las circunstanci-'as de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron 1 / 19 República de Colombia Extradición Rad. N? 41967 ye e José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Como se puede observar, el mencionado indictment equivale a mnuestro escrito de acusación, pues, básicamente, marca el comienzo del juéicio en donde el acusado puede ejercer a plenitud la defensa, sin dejar de mencionar que en esa acusación se plasma la conducta por la cual es llamado a responder, la época de su ejecución y las normas infringidas. Por lo tanto, se observa que la acusación emitida por el tribunal extranjero es comparable y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial, en el entendido que se trata de una equivalencia conceptual de decisiones y no de identidad de formas. ACOTACIÓN FINAL Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional y como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución
V | | ! | ! r 20 República de Colombia Extradición KRad, N 41967 $ José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprerñía de ]Lst-icia positiva de la solicitud de extradición, la Corte juzga pertinente poner de presente al Gobierno Nacional que, en caso de c0¡nceder la extradición de JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, se debe condicionar su entrega de modo tal que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, ính1ímanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital !0 perpetua, conforme al artículo 494 de la Ley 906 de 2004. f Así mismo, al Gobierno HNacional le corresponde condicionar |la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al requerido posibilidades racionales y reales para que pueda tenerl contacto regular con sus familiares más cercanos, cionsiderando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, amparo fundamental que se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 17 y el Pacto Internaciona|l de Derechos Civiles y Políticos en el 23. 1 | ¡ L 1 ! E ñ 21 República de Colombia Extradición Rad, N 47967 a José Duván Bedoya Giraldo
Corte Suprema de Justicia Además, conforme precisó la Corte en el Concepto del 15 de mayo de 2008 (Rad. 29024), como el mecanismo de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, se rige por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004), el Gobierno Nacional debe formular las exigencias que estime convementes en orden a que en el Estado reclamante se reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a la persona del solicitado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2 ibídem. De la misma manera, se exhorta al Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de | - a : r 22 República de Colómbia ExtradiciRóand. N 41967 José Duván Bedoya Giraldo Corte Suprema de Justicia Estado, para que efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición Y determine las consecuencias que se derivarían cíe su eventual incumplimiento, al tenor de lo
señalado en el ordinal 29 del artículo 189 de la C0nstitucióré Política. Así mismo! en caso que JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO sea absuelto, sobreseído 0, por cualquier otra | vía legal, declarado no culpable de los cargos que dieron origen a su extradición y, en consecuencia, dejado en libertad, el Estado reclamante -en el evento en que el ciudadano extraditado desee regresar al paísdeberá asumir sus gastos de transporte y manutención de acuerdo con su dignidad humana (artículos 1% y 93 de la Constitución Política).
Se pide al Ej: ecutívo que recomiende al Estado requirente, en el evento de que el nacional colombiano sea objeto de una decisión condenatoria dentro del proceso por el que es reclamado en extradición, se tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que haya podido estar privado de la libertad con motivo del trámite de extradición.
N 23 República de Colombia Extradición Rad. N? 41967 > José Duván Bedoya Giraldo 7 Corte Suprema de Justicia CONCEPTO En atención a que la totalidad de los requisitos formales contemplados en los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal se satisfacen a cabalidad, tal como así mismo lo concluyó el agente del Ministerio Público, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del nacional colombiano JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, en cuanto se refiere al cargo formulado en la acusación número 12-20913-CRLENARD emitida el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, consistente en concierto para delinquir agravado. Por Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley. ! i 24 República de Colombia Extradición Rad, N? 41967 Ev yre José Duván Bedoya Giraldo =| Corte Suprema de Justicia | | ! ' Comuníquese y cú£nplase EUGENT MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZMUÑOZ N - ;/ . a éº%?¿¿;¿'& _¿;./// 7 D Áo
¡MPEDIDO
EYDER PATINOCABRERA
Secretaria 9
EXTRADICIÓN RAD, No. 41967
JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO ACLARACIÓN DE VOTO ' Al emitir concepto favorable a la solicitud de W extradición del ciudadano colombiano JOSÉ DUVÁN | BEDOYA GIRALDO, requerido por el Cobierno de los Estados Unidos, la Sala mayoritaria en punto del principio de doble incriminación señaló que los cargos incluidos en el indictment se actualizan exclusivamente en el punible de concierto para delinguir del articulo 340 de la Ley 599 de 2000. En sentido diferente, considero necesario destacar que la situación fáctica atribuida al requerido por la autoridad
foránea también encuentra equivalencia en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del artícilio 376 del Código Penal. Ello por cuanto los hechos referidos en la acusación norteamericana describen principalmente la participación de JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO en el transporte y distribución de gran cantidad de sustancia estupefaciente (cocaina) y no Únicamente en el acuerdo de voluntades para perpetrar esa conducta, situación que debía indicarse en el concepto. ? - EXTRADICIÓN RAD. No. 41967 JOSÉ DUVÁN BEDOYA GIRALDO Por tanto, imperaba señalar la actualización del cargo foráneo en el tipo penal del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, modificado por el canon 11 de la Ley 1453 de 2011,a efectos de desarrollar adecuadamente el principio de la doble incriminación. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración Ide voto. Con toda atención, MARIAI £JL ARO¡S G¿ Á ÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.