CSJ - Sentencia 41969(02-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 41969(02-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
%X(Zt4?º(¿ de %n dembia Se d Página 1 de 7Uy Extradición No. 41.969 —
Di LEÓN ALBEIRO GARCÍ G %/f//3& de Jnn —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 326. Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Vencido el respectivo término de traslado dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano LEÓN ALBEIRO GARCÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada por su defensor. El representante del Ministerio Público aduce que no es necesaría la práctica de pruebas dentro del presente trámite.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verba! No. 0770 del 03 de mayo de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la %xfí/)/í'/»¿( de Calembia ? A Pagina 2 de 7 . ”,Í ñ Extradición No. 41.9
_ LEÓN ALBEIRO GARC
(C%;f/rº %á/ñ///// e Ce detención provisional con fines de extradición del natural colombiano LEÓN ALBEIRO GARCÍA, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de
diciembre de 2012, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos. |
2. En resolución del 16 de mayo de 2013, el señor FiscalGeneral de la Nación decretó la captura de ALBEIRO GARCÍA para los fines mencionados, la cual se hizo efectiva el 29 de mayo de 2013 por miembros de la Policía Nacional.
3. Con nota verbal No. 1422 del 25 de julio de 2013, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de LEÓN ALBEIRO GARCÍA, reiterando que es el sujeto de la acusación No. 12-20913-CR-LENARD, dictada el 11 de diciembre de 2012 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, en la cual se le hacen los | siguientes cargos: “Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia | controlada (cocaina), mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 46, Sección 70503(a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70506(a) y 70506(b) del Código de los Estados o ' Página 3 de 771Extradición No. 41.969 /7
d LEÓN ALBEIRO GARCÍS?
G Q/f//'/f///f/ 7 L/&:'f'/h///- Unidos y del Título 21, Sección 960 (b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.
La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos los bienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delifos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que otros brenes del acusado sean decomisados”. 4, El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando “que se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de America, la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano... , remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho.
5. Este último Ministerio procedió a remitir el expediente a la Corte, y la -Corporación, luego de velar porque estuviera garantizada la defensa de ALBEIRO GARCÍA, concedió el trasiado para solicitar pruebas, término dentro del cual el defensor del requerido presenta memorial peticionando “Oficiar a la oficina de
Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que nos Q?;º/m%?r de %r?¿$ mbrea o + T Página 4 de 7 au y7. Wera Extradic.i. ón No. 41 989 : 7 =P LEÓN ALBEIRO GARCH 3//1 // %Í/W/I/J£/l( rÁ%_;V/?" /?/ informe si en su contra existen rastreo de llamadas, entrantes o salientes, a él interceptadas por hechos relacionados con narcotráfico”. CONSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resuiten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, (i) la validez formal de la documentación presentada, (il) la demostración plena de la identidad del solicitado, (ifi) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso, pues, en materia de extradición, la práctica probatoria también se rige por el principio de pertinencia, es decir, que los elementos probatorios deben referirse, en este ámbito, a los criterios a considerar en el concepto. Ello, por cuanto la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por
un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el citado precepto, sin dejar de considerar que el artículo G E<7)r'f?)%?'(€ de %¡./,2 a . — 7 _ Página 3 de 7 T Ea Extradición No. 41.96 E LEÓN ALBEIRO GARCÍ E “ $H¿1.- EG Q£VÁ/?“///// //fº%?º/// 35 de la Constitución Política, en su inciso segundo, reformado por el Acto Legisiativo 1 de 1997, autorza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y que las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana". Dentro del contexto de solicitudes probatorias, el defensor invoca que se sirva oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del solicitado existen rastreos de Ilamadas, entrantes o salientes, a él interceptadas por hechos relacionados con narcotráfico. Ese operativo, de haberse materializado, ni siquiera advierte probable la existencia de cualquier tipo de investigación penal formalizada en nuestro país, que permita enervar la extradición solicitada por el gobierno de los Estado Unidos de America. Debe señalarse que esta Corporación, en reiteradas ocasiones, ha advertido que no basta la simple investigación, sino el fallo emitido por autoridad competente que demuestre que el solicitado fue debidamente investigado y juzgado en Colombia por los mismos hechos soporte de la petición, para que así, por vrrtud del principio Non bis in ídem, se obligue concepto negativo a la
extradición. ! Concepto del 14 de marzo de marzo de 2007, Radicado 25.436, entre otros. Extradición No. 41 LEÓN ALBEIRO GARQÍ No existen, pues, motivos fundados para acceder a la prueba solicitada por la defensa. Finalmente, comoquiera que la Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, ordenará que, una vez cobre ejecutoria esta decisión, se dé trasiado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para alegar, de conformidad con lo señalado en la última parte del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Negar la práctica de la prueba solicitada por el defensor del reclamado LEÓN ALBEIRO GARCÍA.
Segundo: En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. ÚC/MM… de %;/P mbia Página 7 de 7 Extradición No. 4196 al LEÓN ALBEIRO GARC, Eá»///º (%'//'W/l/f r __%;'&?/f// Cópiese, notifíquese y cúmpla
JOSÉ LEONIDAY/BUSTOS MARTÍNEZ
O A. _záao CABALLERO
EUGENIO FER
IQUE MALO FERNÁ
—
EXCUSA JUSTIFICADA
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Nubia“Yolanda Nova García
Secretaria ¡1l EXTRADICIÓN RAD. 'No. 41969
LEÓN ALBEIRO GARCÍA
1 ACLARACIÓN DE VOTO .¡'¿ Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa %ientro del trámite de extradición del ciudadano LEÓN ALBEIRO GARCÍA, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ccasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada 1 Cfr, Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No, 24646, 18 de abril de 2007, Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007, Radicado No. 27376,
%ád%a de Colmtla - — 2 - EXTRADICIÓRAND. No. 41969LEÓN ALBEIRO GARCÍA Cae L%a de /Zam como soporte de la solicitud; c) principio de — doble | incriminació_n¿ d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos . 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna máhifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando pafa ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colomblia y se 1é ha condenado, pues no le 'corresponde añalízar tal aspecto, porciue de haber -sido ese el €querer del legislador, así lo habriá establecido en el ordenamiento procesal. f La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de !competencía funcional de la Corte; si tal situación concurre en ' : , un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones
Ma de Colomdis 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 41969
LEÓN ALBEIRO GARCÍA
! K | Corte LC_/…4 ¿f… j internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. . Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el articulo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales, por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, DEL ROSARIO/G znmuñoz Magis£rada Fecha ut supra.